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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 29 de septiembre de 2020 Pág. 37639

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en el artículo 24 de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria.

La Resolución de 19 de diciembre de 2019 establece las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria (IN421L).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitó en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras de las ayudas, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2020.

Durante la tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49-Bis, de 12 de marzo). Asimismo, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo), y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo).

El Consello de la Xunta de Galicia acordó, el 24 de abril de 2020, la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico. Así, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar mediante resolución debidamente motivada, la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyas bases y convocatoria se hubieran aprobado y publicado en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pero que no se hubiera dictado la resolución de concesión.

Mediante la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de 6 de mayo de 2020, se acuerda la continuidad de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma, entre los que se encuentra este procedimiento.

Se están recibiendo muchas solicitudes de prórroga de los beneficiarios de las ayudas, debido al confinamiento derivado del COVID-19, que llevó a las empresas instaladoras a un retraso en la realización de las obras e instalaciones y llevó también a las empresas instaladoras a sufrir un retraso en el suministro de material por parte de las empresas suministradoras, por lo que resulta indispensable la ampliación del plazo de justificación de estas ayudas para que se pueda finalizar la ejecución de los proyectos y presentar la documentación justificativa.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Consecuentemente con todo el anterior, en el ejercicio de las facultades de mi cargo y de las que me fueron conferidas en virtud de las atribuciones que me otorga la Resolución de 10 de marzo de 2017 por la que se delegan competencias atribuidas a la persona titular de la Presidencia de la agencia Inega,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 24 de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria, quedando la redacción del artículo de la siguiente manera:

«La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de octubre de 2020».

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director de la Agencia
Instituto Energético de Galicia