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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 29 de septiembre de 2020 Pág. 37636

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020 sobre ampliación del plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en el artículo 5 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero).

Mediante la publicación en el DOG núm. 15, de 23 de enero de 2020, de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, el Inega estableció las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, anunció la convocatoria anticipada para el año 2020 y procedió a seleccionar las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones.

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de septiembre de 2020. El hecho de no justificar correctamente estas inversiones devendrá en pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida (artículo 5 de la resolución).

Durante la tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49-bis, de 12 de marzo). Asimismo, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo) y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo).

El Consello de la Xunta de Galicia acordó, el 24 de abril de 2020, la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico. Así, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar mediante resolución debidamente motivada la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyas bases y convocatoria se hubiesen aprobado y publicado en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pero que no se hubiese dictado la resolución de concesión.

Mediante la Resolución de 4 de mayo de 2020 se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en el artículo 3.3 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG núm. 15, de 23 de enero) y se insta la continuación de la tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones; así, el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas se amplía en 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente al levantamiento del estado de alarma.

Se están recibiendo muchas solicitudes de prórroga por los beneficiarios de las ayudas, debido al confinamiento derivado del COVID-19, que llevó a las empresas instaladoras a un retraso en la realización de las obras e instalaciones y llevó también a las empresas instaladoras a sufrir un retraso en el suministro de material por parte de las empresas suministradoras, por lo que resulta indispensable la ampliación del plazo de justificación de estas ayudas para que se pueda finalizar la ejecución de los proyectos y presentar la documentación justificativa.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejasen.

Consecuentemente con todo el anterior, en el ejercicio de las facultades de mi cargo y de las que me fueron conferidas en virtud de las atribuciones que me confiere la Resolución de 10 de marzo de 2017 por la que se delegan competencias atribuidas a la persona titular de la Presidencia de la agencia Inega,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 5 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares, quedando la redacción del artículo de la siguiente manera:

«Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 15 de octubre de 2020. El hecho de no justificar correctamente estas inversiones devendrá en pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida».

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia