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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 29 de septiembre de 2020 Pág. 37633

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2020 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 22 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energía solar fotovoltaica dirigidas a particulares para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero de 2020).

La Resolución de 18 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 15, de 23 de enero de 2020, establece las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energía solar fotovoltaica dirigidas a particulares, para el año 2020 (procedimiento IN421O).

El plazo para la ejecución de las instalaciones se iniciará una vez se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará el 30 de septiembre de 2020 (artículo 22 de las bases reguladoras).

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendió los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Asimismo, estableció en la misma disposición que el cómputo de los plazos se renovará en el momento en el que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, y que la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, en el que se encuadra la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, en el punto cuarto señala que las entidades del sector público podrán acordar de manera motivada la continuación de aquellos procedimientos administrativos que estén referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Por Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 6 de mayo de 2020 se acordará la continuidad de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma, entre los que se encuentra este procedimiento.

Se están recibiendo muchas solicitudes de prórroga por los beneficiarios de las ayudas, debido al confinamiento derivado del COVID-19 que llevó a las empresas instaladoras a un retraso en la realización de las obras e instalaciones y llevó también las empresas instaladoras a sufrir un retraso en el suministro de material por parte de las empresas suministradoras por lo que resulta indispensable la ampliación del plazo de justificación de estas ayudas para que se pueda finalizar la ejecución de los proyectos y presentar la documentación justificativa.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo del que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 22 de las bases reguladoras para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa, quedando la redacción del artículo de la siguiente manera:

«El plazo para la ejecución de las instalaciones se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará el 30 de septiembre de 2020.

Para todas las solicitudes de ayuda en las que se hubiese puesto a disposición del solicitante la resolución de concesión a partir de 1 de julio, el plazo de ejecución de las instalaciones se amplía hasta el 15 de octubre de 2020».

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia