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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 29 de septiembre de 2020 Pág. 37642

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020.

El 13 de febrero de 2020, la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria publicó la Resolución de 30 de diciembre de 2019 (DOG núm. 30, de 13 de febrero de 2020) por la que establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020.

En el artículo 21 de la convocatoria se establece que las entidades beneficiarias tendrán hasta el 1 de octubre para presentar la documentación justificativa de la subvención en las anualidades 2020 y 2021 y hasta el 31 de marzo en la anualidad 2022. Teniendo en cuenta que la resolución de estas ayudas no se produjo en el plazo indicado en el artículo 17 de las bases reguladoras, motivada por el elevado número de solicitudes y el largo proceso de evaluación y resolución, con fin de hacer viables los procesos de ejecución y justificación de las inversiones, sin que con ello se cause perjuicio a terceros, se considera necesario ampliar el plazo de justificación de la primera y de la tercera anualidad.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Ampliación del plazo de ejecución y justificación

Se amplía hasta el 1 de noviembre de 2020 (incluido) el plazo para ejecutar y justificar estas ayudas en la primera anualidad, y hasta el 30 de junio de 2022 (incluido) el plazo para ejecutar y justificar estas ayudas en la tercera anualidad.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2020

José Luis Cabarcos Corral
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria