BDNS (Identif.): 525314.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas y entidades beneficiarias
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) o jurídicas, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción y promoción de actividades musicales, que se encuentren dadas de alta en el IAE de producción o edición discográfica y que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Finalidad
La finalidad de estas ayudas es el impulso a los proyectos de diseño, preproducción, producción, edición y promoción de productos fonográficos (fonogramas y videoclips) que contengan mayoritariamente obra de artistas gallegos o que estén interpretadas por músicos gallegos, realizadas por parte de empresas con actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 25 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones al fomento y promoción del talento musical, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT402F).
Cuarto. Importe
Para la concesión de las subvenciones se destina un crédito global de 120.000 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales 11.A1.432B.770.0, y distribuidos en dos anualidades, 60.000 euros en el año 2020 y 60.000 euros en el año 2021.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2020
Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia
Gallega de las Industrias Culturales