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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 8 de octubre de 2020 Pág. 38812

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Gallegos de Innovación y Diseño y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN822E).

La Agencia Gallega de Innovación (Gain) tiene entre sus fines apoyar e impulsar el crecimiento y la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

La transformación del modelo económico gallego hacia una economía competitiva y sostenible, basada en el conocimiento y en el talento, que acelere el crecimiento económico e impulse el empleo y el bienestar social a través de la innovación, es misión fundamental de la Gain.

La Xunta de Galicia, a través de la Gain, impulsa la Estrategia de Especialización Inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia), que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013, y que supone una apuesta a través de una política pública de especialización inteligente para el fomento de la innovación, que juega un papel muy destacado y esencial en el desarrollo de sectores estratégicos para la comunidad gallega.

La Gain puso en marcha en el año 2018, el Programa de Diseño para la Innovación 2020, el cual fue aprobado en el Consello de la Xunta de 21 de junio de 2018. Este programa tiene como uno de sus objetivos clave ayudar a incorporar en las pymes gallegas el diseño y poner en valor la figura del/de la diseñador/a como elemento de innovación y competitividad.

La Comisión Europea define la estrategia Europa 2020 para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador e invita a los gobiernos de los estados miembros a que incluyan iniciativas para impulsar y apoyar el emprendimiento innovador, la innovación empresarial, la cultura innovadora a todos los niveles y el diseño como vehículo de transformación de ideas al mercado, transformándolas en productos y servicios atractivos y fáciles de usar.

La innovación, junto al diseño como fuerza impulsora, permite lanzar una economía generadora de bienes y servicios de alto valor añadido y una gestión eficaz de sus cadenas de valor con un mayor acceso a los mercados en todo el mundo.

En resumen, estos premios reconocen la innovación y el diseño como factores esenciales para aumentar la competitividad, el rendimiento económico y la calidad de vida de las personas. Con ellos se trata de fomentar la cultura del diseño y de la innovación en Galicia, tanto en el ámbito empresarial como en el conjunto de la sociedad.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de los Premios Gallegos de Innovación y Diseño

Artículo 1. Finalidad

La finalidad de los premios es reconocer la labor de personas y empresas gallegas por su excelente contribución a la innovación como un elemento indispensable en el desarrollo de su estrategia profesional y su crecimiento empresarial, alcanzando con ello altas cuotas de competitividad en los mercados, tanto gallegos, nacionales como internacionales.

Asimismo, se trata de reconocer a los profesionales y empresas que contribuyen significativamente al avance del prestigio del diseño gallego y a las empresas que, al incorporarlo a su estrategia empresarial, demuestran que el diseño actúa como motor de innovación y competitividad.

Artículo 2. Procedimiento

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Categorías de los Premios Gallegos de Innovación y Diseño

1. Dentro de los premios de innovación se contemplan las siguientes categorías:

a) Trayectoria Innovadora.

b) Gran Empresa.

c) Pequeña y mediana empresa.

2. Dentro de los premios de diseño se incluirán las siguientes categorías:

a) Profesionales.

b) Empresas.

c) Jóvenes diseñadores/as.

Artículo 4. Requisitos de las candidaturas

1. Podrán ser candidatas a los Premios Gallegos de Innovación y Diseño las personas físicas y las personas jurídicas que tengan por lo menos un establecimiento permanente en Galicia, válidamente constituido, que mantenga su actividad. En ambos casos, en función de la modalidad a la que concurran, deberán poseer las siguientes características:

a) Premios Gallegos de Innovación:

– Categoría «Trayectoria Innovadora»: empresarios y profesionales con una trayectoria de al menos diez años, en la que la innovación haya sido una de sus características relevantes.

– Categoría «Gran Empresa»: grandes empresas con una actividad innovadora de al menos diez años.

– Categoría «Pequeña y Mediana Empresa»: pequeñas y medianas empresas con demostrada actividad innovadora de al menos cinco años.

b) Premios Gallegos de Diseño: premiarán a personas, instituciones y organizaciones que destaquen por su labor de puesta en valor del sector del diseño gallego.

– Categoría «Profesionales»: profesionales del diseño (personas físicas o equipos de profesionales) con una trayectoria de al menos diez años de reconocido prestigio en el sector.

– Categoría «Empresas»: empresas consolidadas que incorporaran el diseño a su estrategia empresarial durante al menos diez años.

– Categoría «Jóvenes Diseñadores/as»: dirigido a aquellos creadores, con una edad que no supere los treinta y cinco años en el día de la presentación de la candidatura, y con una trayectoria profesional inferior a diez años.

Las candidaturas al Premio Gallego de Innovación categoría «Trayectoria Innovadora» y las de los Premios Gallegos de Diseño categorías «Profesionales» y «Jóvenes Diseñadores/as» deberán contar, al menos, con dos avales de personas de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación y del diseño.

2. La definición del tamaño de empresa seguirá lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1, de 26 de junio de 2014.

3. Cuando el solicitante sea una persona física, deberá estar desarrollando un trabajo altamente significativo en su respectivo campo y deberá demostrar estar desarrollando una actividad profesional mediante el alta en el impuesto de actividades económicas u otras obligaciones fiscales que devengan del mero ejercicio de actividad, profesional, económica o artística.

4. Un mismo candidato podrá proponerse para una o varias categorías de los premios, para lo cual es imprescindible enviar una propuesta de solicitud diferente y completa, con toda la documentación requerida, para cada categoría presentada.

5. Aún cumplidos los requisitos recogidos en la convocatoria, no podrán obtener la condición de beneficiarios los candidatos en los que concurran algunas de las causas de exclusión recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus normas de desarrollo, o en cualquiera de los apartados de la presente convocatoria.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las propuestas de candidaturas

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El formulario de solicitud consta de una propuesta de candidatura (anexo I).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y la clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. El formulario de solicitud consta de una propuesta de candidatura (anexo I), en la que se indicará el premio al que se presenta dicha candidatura, de entre las seis posibles descritas en el artículo 3 de esta resolución. Junto con la propuesta de candidatura, se aportará la siguiente documentación complementaria para cada una de las categorías:

i. Resumen ejecutivo de la memoria de méritos: resumen de los contenidos de la memoria descriptiva requerida en el apartado ii siguiente, de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

ii. Memoria de méritos de la persona y/o empresa candidata: memoria descriptiva de los méritos de la persona y/o empresa candidata (según la categoría objeto de la propuesta de candidatura), en la que se expongan aquellos aspectos que sean relevantes a efectos de su valoración y puntuación, según lo descrito en esta resolución en el artículo 11 de criterios de evaluación.

La memoria tendrá una extensión máxima de 30 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

En lo relativo a las siguientes candidaturas al Premio Gallego de Innovación categoría «Trayectoria Innovadora» y las de los Premios Gallegos de Diseño en la totalidad de sus categorías, deberán presentar también la siguiente documentación:

• Premio Gallego de Innovación categoría «Trayectoria Innovadora».

– Deberá incluir un informe curricular de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

– Avales a la persona candidata (mínimo 2): documentación de respaldo a la persona candidata. Se exigirá la documentación que acredite el respaldo a la persona candidata de al menos dos entidades o personas de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación.

• Premio Gallego de Diseño categoría «Profesionales».

– Deberá incluir un informe curricular de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

– Documentación gráfica. Documento adicional de 20 páginas mediante el que se aportará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de las personas o empresas candidatas.

– Avales a la persona candidata (mínimo 2). Documentación de respaldo a la persona o empresa candidata. Se exigirá la documentación que acredite el respaldo a la persona candidata de al menos dos entidades o personas de reconocido prestigio en el ámbito del diseño.

• Premio Gallego de Diseño categoría «Empresas».

– Documentación gráfica. Documento adicional de 20 páginas mediante el que se aportará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de la entidad candidata.

• Premio Gallego de Diseño categoría «Jóvenes Diseñadores/as».

– Deberá incluir un informe curricular de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

– Documentación gráfica. Documento adicional de 20 páginas mediante el que se aportará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de la persona candidata.

– Avales a la persona candidata (mínimo 2). Documentación de respaldo a la persona candidata. Se exigirá la documentación que acredite el respaldo a la persona candidata de al menos dos entidades y/o personas de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas y entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos, aparte de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente del pago coa Agencia Tributaria de Galicia.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) DNI o NIE de la persona solicitante.

e) DNI o NIE de la persona representante.

f) NIF de la entidad solicitante.

g) Impuesto de actividades económicas.

2. En caso de que las personas y empresas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas y entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Instrucción y notificaciones

1. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Centros de la Agencia Gallega de Innovación, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta resolución. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En este caso, las personas y entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Jurado

1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por dos jurados. Los premios de innovación serán evaluados por el Jurado de Innovación y habrá un Jurado de Diseño, para las diferentes categorías de los premios de diseño.

Se constituirán dos jurados cuyos miembros serán nombrados por la persona titular, el director o directora de la Agencia Gallega de Innovación (Gain), y estará integrado cada uno de ellos por un/una presidente/a, un/una secretario/a y un máximo de cinco (5) vocales.

Actuará como presidente/a el/la director/a de la Agencia Gallega de Innovación (Gain) o persona en quien delegue; como vocales actuarán profesionales y personas expertas de reconocido prestigio en el campo de la innovación y el diseño, y la secretaría recaerá en la persona titular de la Dirección del Área de Centros de la Gain, con voz pero sin voto.

Se procurará que en el comité de evaluación exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

2. La composición nominal del jurado se hará pública en la página web de la Gain.

3. La propuesta de adjudicación de los premios se realizará en un plazo no superior a dos meses contados desde el último día de plazo de presentación.

4. El jurado podrá proponer dejar desierto el premio, cuando ninguna de las propuestas de candidaturas presentadas reúna los requisitos exigibles.

5. El jurado estará clasificado en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

6. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en la sección 3ª (órganos colegiados de las distintas administraciones públicas) del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Artículo 11. Criterios de evaluación

En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración según las categorías:

La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios generales para los Premios Gallegos de Innovación y subcriterios para cada una de las categorías:

I. Premio Gallego de Innovación «Trayectoria Innovadora»:

a) Trayectoria y actividad innovadora de los empresarios y profesionales y empresas candidatas, el reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el desarrollo, impulso y aplicación de la innovación (60 puntos).

a. Visión innovadora y enfoque perseverante que derivara en una trayectoria consolidada, excelente y ejemplar de al menos diez años, ampliamente reconocida en el ámbito de la innovación (20 puntos).

b. Importancia de la inversión innovadora en la identificación de oportunidades y consecución de objetivos de carácter empresarial (20 puntos).

c. Aplicación de políticas de recursos humanos orientados a incentivar la cultura innovadora de los trabajadores y su diseminación en la organización (20 puntos).

b) Posicionamiento e impacto del desarrollo y/o la aplicación de la innovación para conseguir mejorar su capacidad competitiva en el ámbito gallego, nacional e internacional (40 puntos).

a. Impacto gallego, nacional e internacional de la innovación en términos de competitividad (20 puntos).

b. Asunción de riesgos en tecnologías emergentes (20 puntos).

II. Premio Gallego de Innovación «Gran Empresa»:

a) Trayectoria y actividad innovadora de los empresarios y profesionales y empresas candidatas, el reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el desarrollo, impulso y aplicación de la innovación (60 puntos).

a. Actividad innovadora de al menos diez años e importancia de la innovación en la estrategia empresarial (20 puntos).

b. Creación, diseño y desarrollo de productos, servicios o modelo de negocio con fuerte componente innovador e impacto y beneficios generados tanto en la organización como en el mercado (20 puntos).

c. Introducción de productos tecnológicos innovadores gallegos en los mercados internacionales (20 puntos).

b) Posicionamiento e impacto del desarrollo y/o la aplicación de la innovación para conseguir mejorar su capacidad competitiva en el ámbito gallego, nacional e internacional (40 puntos).

a. Progresión del porcentaje anual del volumen de negocio de la empresa en el ámbito gallego, nacional e internacional (20 puntos).

b. Políticas de fomento de la internacionalización de la actividad de investigación e innovación de la empresa (20 puntos).

III. Premio Gallego de Innovación «Pequeña y Mediana Empresa»:

a) Trayectoria y actividad innovadora de los empresarios y profesionales y empresas candidatas, el reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el desarrollo, impulso y aplicación de la innovación (60 puntos).

a. Trayectoria innovadora de al menos cinco años demostrable mediante actividades organizativas, financieras y comerciales encaminadas a la introducción o producción de innovaciones (20 puntos).

b. Carácter innovador demostrable por la propia actividad de la empresa: proyectos de I+D+i, patentes en explotación, deducciones fiscales por actividades de I+D+i, certificaciones oficiales vinculadas a I+D+i (20 puntos).

c. Creación, diseño y desarrollo de productos, servicios o modelo de negocio con fuerte componente innovador e impacto y beneficios generados tanto en la organización como en el mercado (20 puntos).

b) Posicionamiento e impacto del desarrollo y/o la aplicación de la innovación para conseguir mejorar su capacidad competitiva en el ámbito gallego, nacional e internacional (40 puntos).

a. Introducción de productos tecnológicos innovadores gallegos en los mercados internacionales (20 puntos).

b. Progresión del porcentaje anual del volumen de negocio de la empresa en el ámbito gallego, nacional e internacional (20 puntos en total).

La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios generales para los Premios Gallegos de Diseño y subcriterios para cada una de las categorías:

IV. Premio Gallego de Diseño «Profesionales»:

a) Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector, la aportación realizada al diseño gallego y visión del diseño como herramienta de desarrollo de productos y servicios (60 puntos).

a. Trayectoria consolidada, excelente y ejemplar de al menos diez años y ampliamente reconocida por el sector del diseño (profesionales, organizaciones y medios) (20 puntos).

b. Logros sobresalientes y calidad reconocida en la creación de productos, proyectos de comunicación visual, entornos y/u otros servicios para el mercado (15 puntos).

c. Capacidad de servicio en diseño y excelencia acreditadas por las empresas para las que se trabajó (25 puntos).

b) Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia empresarial, y consecución de cuotas de competitividad tanto en el ámbito gallego, nacional como internacional (40 puntos).

a. Contribución relevante para la sociedad y para el avance de la calidad de vida de las personas (20 puntos).

b. Aportación ampliamente reconocida al progreso del diseño gallego, mediante publicaciones, actividades de investigación, docencia o actividad asociativa (20 puntos).

V. Premio Gallego de Diseño «Empresas»:

a) Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector, la aportación realizada al diseño gallego y visión del diseño como herramienta de desarrollo de productos y servicios (60 puntos).

a. Trayectoria consolidada, excelente y ejemplar de al menos diez años, ampliamente reconocida por el sector del diseño (profesionales, organizaciones y medios) (20 puntos).

b. Eficacia del diseño para la empresa y resultados positivos en el mercado: desafíos empresariales donde el diseño tuvo un papel relevante (25 puntos).

c. Contribución relevante para la sociedad y para el avance de la calidad de vida de las personas, en términos de sostenibilidad logrados a través de un uso eficiente del diseño y su proceso (15 puntos).

b) Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia empresarial, y consecución de cuotas de competitividad tanto en el ámbito nacional como internacional (40 puntos).

a. Incorporación destacada del diseño en la estrategia de la empresa y como factor de innovación (en metodologías, procesos, proyectos, productos, servicios, comunicación visual, entornos, organización, etc.) para el avance de la competitividad y el posicionamiento internacional (30 puntos).

b. Capacidad para transmitir valores a la sociedad contribuyendo a la promoción y valorización del diseño (10 puntos).

VI. Premio Gallego de Diseño «Jóvenes Diseñadores/as»:

a) Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector, la aportación realizada al diseño gallego y visión del diseño como herramienta de desarrollo de productos y servicios (60 puntos).

a. Actividad profesional inferior a diez años caracterizada por el talento y la creatividad así como capacidad de introducirse en el mercado (30 puntos).

b. Logros sobresalientes y disruptivos y de calidad reconocida en la creación de productos, proyectos, entornos y/u otros servicios para el mercado (30 puntos).

b) Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia empresarial, y consecución de cuotas de competitividad tanto en el ámbito gallego, nacional como internacional (40 puntos).

a. Capacidad de servicio en diseño y excelencia acreditadas por las empresas para las que se trabajó (20 puntos).

b. Manejo de los recursos y capacidad de afrontar desafíos y generar soluciones (20 puntos).

Artículo 12. Resolución y régimen de recursos

1. La adjudicación de los premios se realizará mediante resolución de la directora de la Gain, de acuerdo con la propuesta del jurado.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de final del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de la directora de la Gain pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la directora de la Gain, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o bien de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 13. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de los premios se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Gain en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a estos premios figurarán en las oportunas convocatorias.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

Artículo 14. Publicidad y entrega del premio

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de este procedimiento.

Asimismo, será igual objeto de publicidad a través de la página web y redes sociales de la Gain.

Los premios se entregarán en el transcurso de un acto público que se celebrará al efecto.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Gain publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el premio concedido. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Datos de carácter personal

Los datos personales recadados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Gallega de Innovación con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de los poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Para darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que disponen la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 17. Información y control

Las personas y empresas beneficiarias del premio quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas, según su normativa propia.

Artículo 18. Aceptación de los términos de la convocatoria y normativa reguladora

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

CAPÍTULO II

Convocatoria de los Premios Gallegos de Innovación y Diseño para el año 2020

Artículo 19. Convocatoria

Se convocan los I Premios Gallegos de Innovación y Diseño para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva y en las siguientes categorías:

a) Premio Gallego de Innovación categoría «Trayectoria Innovadora».

b) Premio Gallego de Innovación categoría «Gran Empresa».

c) Premio Gallego de Innovación categoría «Pequeña y Mediana Empresa».

d) Premio Gallego de Diseño categoría «Profesionales».

e) Premio Gallego de Diseño categoría «Empresas».

f) Premio Gallego de Diseño categoría «Jóvenes Diseñadores/as».

Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 21. Premios

1. Todos los premios dispondrán de una dotación económica de 15.000 €, menos en los casos relativos al Premio Gallego de Innovación «Gran Empresa» y al Premio Gallego de Diseño «Empresas» que tendrán un carácter estrictamente honorífico.

2. Se establece que la entrega de los correspondientes galardones tendrá lugar en un acto público organizado por la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación y la Agencia Gallega de Innovación (Gain) con representación institucional que contará con la adecuada campaña de difusión entre los sectores profesionales involucrados y la sociedad.

La aceptación del premio lleva implícito el consentimiento para que la Gain y la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación difundan en los medios de comunicación a los ganadores de los premios.

3. Todos los ganadores podrán hacer uso de tal circunstancia en el material promocional de su actividad, siempre que en él se haga constar el año y la modalidad en la que se recibió el premio o la mención.

Artículo 22. Financiación

La concesión de los premios previstos en esta convocatoria se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A3.561A.480.0 del proyecto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2020, con un importe máximo de 60.000 €.

La dotación económica de los premios será compatible con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en la Legislación (UE) nº 651/2014.

Los premios estarán sujetos a las retenciones vigentes en la fecha de concesión de estos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2020

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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