Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 8 de octubre de 2020 Pág. 39276

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la modificación de la subestación eléctrica del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3), sita en el ayuntamiento de Ponteceso (A Coruña) y promovida por EDP Renovables España, S.L.U.

Examinado el expediente iniciado por solicitud de EDP Renovables España, S.L.U. en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la modificación de la subestación del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 15.4.1998, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar las instalaciones electromecánicas, aprobar el proyecto de ejecución y reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico Corme G-3 (número de expediente: 1/97).

El 4.7.2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria autorizó la puesta en servicio de las instalaciones del parque eólico Corme G-3.

Segundo. El 24.1.2017, Desarrollos Eólicos Corme, S.A.U. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la repotenciación del parque eólico Corme G-3, según lo previsto en el Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. Con la citada solicitud el promotor presentó el anteproyecto de repotenciación, con su correspondiente memoria ambiental. Posteriormente, el 17.10.2017, la mencionada sociedad completó la solicitud presentada el 24.1.2017, aportando el proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental, así como el proyecto de desmantelamiento del parque eólico Corme G-3, actualmente implantado.

Tercero. El 11.12.2017, la Dirección General de Energía y Minas autorizó la transmisión de la titularidad de los parques eólicos de Desarrollos Eólicos de Galicia, S.A.U. y Desarrollos Eólicos de Corme, S.A.U. (sociedades absorbidas) a favor de EDP Renovables España, S.L.U. (sociedad absorbente).

Cuarto. El 15.2.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el proyecto del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3) como de interés especial.

Quinto. El 9.5.2018 y el 10.5.2018, el promotor solicitó la autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de la modificación de la subestación del parque eólico Corme G-3 (en adelante, la subestación) presentando documentación.

Sexto. El 22.5.2018, la Dirección General de Energía y Minas remitió a la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, la jefatura territorial), para su tramitación, la solicitud y la documentación presentada por el promotor en relación con la modificación de la subestación.

Séptimo. El 12.6.2019, el órgano ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3), que se hizo pública por Anuncio de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DOG núm.122, de 28 de junio).

Octavo. El 16.9.2019, la Dirección General de Energía y Minas, resolvió otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3).

En la tramitación ambiental de la modificación sustancial del parque eólico, se tuvo en consideración que se aprovechará, con las oportunas adaptaciones, la actual subestación transformadora 20/66 kV del parque eólico Corme G-3.

Noveno. El 7.11.2019, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó definitivamente el proyecto del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3) como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En la tramitación del proyecto sectorial de la modificación sustancial del parque eólico, se tuvo en consideración que se aprovechará, con las oportunas adaptaciones, la actual subestación transformadora 20/66 kV del parque eólico Corme G-3.

Décimo. El 20.11.2019, el promotor presentó una actualización de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para la modificación de la subestación. Además, presentó el proyecto de ejecución reforma subestación Corme 20/66 kV. Julio de 2019.

Decimoprimero. El 23.12.2019, el promotor presentó la separata proyecto de ejecución separata Ayuntamiento de Ponteceso reforma subestación Corme 20/66 kV. Diciembre de 2019.

Decimosegundo. Mediante oficio de 2.1.2020, la Dirección General de Energía y Minas le remitió a la jefatura territorial la documentación a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho décimo y decimoprimero de esta resolución y le solicitó informe sobre el proyecto de ejecución de la modificación de la subestación. El 30.1.2020, la jefatura territorial emitió el informe solicitado.

Decimotercero. Tras detectar un error en la coordenada 3 del emplazamiento de la subestación del parque eólico, el 7.2.2020, esta dirección general le requirió a EDP Renovables España, S.L. un proyecto de ejecución corregido con las correspondientes separatas que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras administraciones.

Decimocuarto. El 19.2.2020, EDP Renovables España, S.L. presentó el proyecto de ejecución reforma subestación Corme 20/66 kV. Julio de 2019, con el número de visado SE1900525 de 12.2.2020 y la separata proyecto de ejecución separata Ayuntamiento de Ponteceso reforma subestación Corme 20/66 kV. Diciembre de 2019, con el número de visado SE1900525 de 12.2.2020.

Decimoquinto. Mediante oficio de 21.2.2020, la Dirección General de Energía y Minas le remitió a la jefatura territorial la documentación a la que se hace referencia en el antecedente de hecho anterior y le solicitó informe sobre el proyecto de ejecución de la modificación de la subestación.

Decimosexto. El 27.2.2020, la jefatura territorial emitió el informe sobre la documentación presentada por el promotor el 19.2.2020, en el que se recoge que el objeto del proyecto presentado por el promotor es adaptar la subestación del parque eólico Corme a la modificación sustancial autorizada. El informe concluye que desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción.

Decimoséptimo. El 15.4.2020, tuvo entrada en esta dirección general un informe del Ayuntamiento de Ponteceso en el que se concluye, entre otros aspectos, que las actuaciones a realizar en la subestación del parque eólico Corme podrán ejecutarse una vez obtenida la correspondiente licencia municipal ordinaria.

Decimoctavo. El 17.4.2020, EDP Renovables España, S.L. presentó su conformidad con lo establecido en el informe del Ayuntamiento de Ponteceso, al que se hace referencia en el antecedente de hecho anterior.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la modificación de la subestación eléctrica del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3), sita en el Ayuntamiento de Ponteceso (A Coruña) y promovida por la sociedad EDP Renovables España, S.L.U.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución reforma subestación Corme 20/66 kV. Proyecto de ejecución. Julio de 2019, firmado por el ingeniero industrial José Luis Morera Barragán, colegiado número 4417 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, y visado por el citado Colegio el 12.2.2020, con el número SE1900525.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: EDP Renovables España, S.L.U.

Domicilio: calle Amio, 114, P.E. Costa Vella, 15702 Santiago de Compostela.

Denominación: Reforma Subestación Corme 20/66 kV.

Ayuntamiento afectado: Ponteceso (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material: 792.573,04 €.

Emplazamiento de la subestación:

Coordenadas UTM (Datum ETRS89, huso 29)

SET

UTM-X

UTM-Y

1

503.628

4.792.092

2

503.654

4.792.097

3

503.661

4.792.064

4

503.634

4.792.059

Características técnicas de las instalaciones actuales de la subestación:

– Posición y transformador de potencia elevador del parque eólico, tipo intemperie, de baño en aceite, de potencia nominal aparente 22/25 MVA ONAN/ONAF, relación de transformación 20/66 kV y grupo de conexión Dyn11.

– Parque de 66 kV en intemperie:

• Posición de línea para la conexión de la línea aérea de evacuación de energía del parque eólico hasta la SET de Cabana (propiedad de UFD).

– Parque de 20 kV en interior:

• Grupo de celdas en envolvente metálica en configuración 4L (1 reserva)+1P (transformador elevador)+1M+(1p baterías condensadores+1p transformador servicios auxiliares).

• 2 posiciones de entrada de línea para los circuitos en media tensión de conexión de los aerogeneradores (circuitos 2 y 3 compartirán celda).

• Posición de protección para el transformador de servicios auxiliares.

– Transformador de servicios auxiliares de 100 kVA y 20.000/400 V.

Actuaciones y características técnicas de las instalaciones reformadas:

– Desmantelamiento del parque de 20 kV existente, incluidas las celdas de línea de entrada de líneas procedentes de las líneas de media tensión de interconexión de los aerogeneradores, así como el transformador de servicios auxiliares.

– Conjunto de celdas de 20 kV en envolvente metálica para instalación en interior para la conexión de los 3 circuitos procedentes del parque eólico repotenciado, en configuración 3L (1 reserva)+1P+1M+(1p baterías condensadores+1p transformador auxiliar).

– Conjunto de baterías de condensadores de 20 kV para la compensación de energía reactiva entregada a la red con su aparataje asociado.

– Nuevo transformador para servicios auxiliares de 100 kVA ONAN.

– Adaptación de los sistemas de control, protección y medida de la SET e instalación de nuevas unidades de protección y control del parque eólico.

– Acondicionamiento del edificio de control actual.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se autoriza.

2. Previo al inicio de las obras, el promotor comunicará la fecha de comienzo de los trabajos a la Dirección General de Energía y Minas y a la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. El promotor asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

4. En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que le sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3), formulada el 12.6.2019 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

5. El plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución autorizado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Una vez solicitada la autorización de explotación, la jefatura territorial será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

9. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas