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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 8 de octubre de 2020 Pág. 39318

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 24 de septiembre de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre la comunidad de montes vecinales en mano común de Cabreira (Salvaterra de Miño) y Manuel Vidal Pazos, respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 54 da Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado polo Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra el 10 de agosto de 2020, en relación al deslinde parcial entre la comunidad de montes vecinales en mano común de Cabreira, Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, y Manuel Vidal Pazos, respecto de la linde común de sus montes.

Hechos:

Primero. El 10 de octubre de 2019 se recibe en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, con el número 2019/2064431, documentación en relación a la permuta PO-01-PER/18.

Entre esta documentación se incluye la referida en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (en adelante, LMG) en el procedimiento de deslinde de montes vecinales con propiedades particulares.

Segundo. El 18.12.2019 el Servicio de Montes emite informe técnico favorable de deslinde.

Tercero. El 27.1.2020 se publica el anuncio de 8 de enero de 2020 sobre el inicio del procedimiento de deslinde con fincas particulares de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante CMVMC) de Cabreira, ayuntamiento de Salvaterra de Miño, y se abre un plazo de un mes para que las personas interesadas que deseen comparecer presenten las alegaciones y los títulos que acrediten propiedad.

Cuarto. El 11.3.2020 se recibe un escrito de la Alcaldesa del ayuntamiento de Salvaterra de Miño, adjuntando un certificado de la secretaria sobre la exposición del anuncio de este deslinde durante al menos un mes (de 27 de enero de 2020 a 9 de marzo de 2020), sin reclamaciones contra el mismo.

Quinto. En el expediente consta la siguiente documentación:

– Acta de apeo firmada por los representantes de la CMVMC de Cabreira y Manuel Vidal Pazos (particular con el que deslindan).

– Plano de deslinde, que consta de dos piquetes de coordenadas:

Piquete 1: X: 539032,60 Y: 4659695,85

Piquete 2: X: 539002,86 Y: 4659707,64

– Certificado de aprobación del deslinde.

– Acta de conciliación en el Juzgado de Paz de Salvaterra de Miño.

Sexto. El 11.3.2020 el Servicio de Montes informa favorablemente la línea provisional de deslinde entre la CMVMC de Cabreira y Manuel Vidal Pazos según el plano de deslinde aportado, que consta de dos piquetes de coordenadas:

Piquete 1: X: 539032,60 Y: 4659695,85

Piquete 2: X: 539002,86 Y: 4659707,64

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, (DOG núm. 140, de 23 de julio) en su disposición final segunda, modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalización de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

La Ley de montes de Galicia, regula en los artículos 52 y 54 el procedimiento de deslinde de montes vecinales en mano común y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del jurado en el Diario Oficial de Galicia.

«Artículo 54.3. En caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados y, al menos, de la siguiente documentación: acta del deslinde, memoria descriptiva con planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado de paz o de primera instancia correspondiente y certificaciones de aprobación por parte de la comunidad. El jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará resolución aprobatoria del deslinde y se la notificará a las personas interesadas. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia».

Segunda. Al cumplir todos los trámites a los que se refieren los puntos 1 y 2 del artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, sin alegaciones a la línea propuesta, y con la declaración de estar de acuerdo con el deslinde las personas afectadas por este, el Servicio de Montes el 11.3.2020 informa favorablemente la línea provisional de deslinde entre la CMVMC de Cabreira y Manuel Vidal Pazos, según los puntos referidos en el hecho sexto.

Por ello, revisado el acuerdo presentado, la documentación aportada y el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural, y en atención a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, este jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el deslinde realizado entre la CMVMC de Cabreira y Manuel Vidal Pazos, según los puntos y las coordenadas referidas en el párrafo sexto de este acuerdo y según los planos topográficos aportados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a la comunidad propietaria afectada y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 24 de septiembre de 2020

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra