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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Jueves, 15 de octubre de 2020 Pág. 39988

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDE de 7 de octubre de 2020 de modificación de la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la atracción y retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020, como consecuencia de la situación creada por la evolución de la pandemia del COVID-19 (códigos de procedimiento ED431H y ED431I).

En fecha 21 de febrero de 2020 se publicó en el DOG la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la atracción y retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento ED431H y ED431I).

Como consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, y ante la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con el objeto de garantizar los derechos de todas las entidades participantes, suspendió la tramitación de estos procedimientos, mediante la Orden de 13 de marzo de 2020 (DOG núm. 55, de 20 de marzo).

Por la Resolución de 12 de mayo de 2020 (DOG núm. 96, de 19 de mayo), se acordó la continuación de la tramitación de los procedimientos ED431H y ED431I de esta convocatoria.

Este período de suspensión de los procedimientos obliga a un aplazamiento en la resolución y en el comienzo de los contratos sobre el establecido en la Orden de 31 de diciembre de 2019, por lo que es necesario modificar la convocatoria para adaptarla a la situación actual.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

ACUERDO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la atracción y retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento ED431H y ED431I)

1. Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

«La fecha para la firma de los contratos será el 15 de noviembre de 2020, excepto para los casos de aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de cuatro meses desde la resolución de adjudicación de las ayudas».

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. La documentación indicada se aportará de acuerdo con la siguiente periodización:

Período de justificación

Fecha límite de presentación

1ª justificación:

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los complementos por persona contratada de los contratos enviados, destinados a cada una de las entidades beneficiarias, correspondientes al primer año de contrato.

15 de diciembre de 2020

2ª justificación: mensualidades de noviembre de 2020 a abril de 2021, ambos meses incluidos.

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y, en caso de aplazamiento de la incorporación, los fondos correspondientes a los complementos por persona contratada de los contratos no enviados con la primera justificación, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondientes al primer año de contrato.

30 de junio de 2021

3ª justificación: de mayo de 2021 a octubre de 2021, ambos meses incluidos.

15 de diciembre de 2021

4ª justificación: de noviembre de 2021 a abril de 2022, ambos meses incluidos.

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y a los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias, correspondientes al segundo año de contrato.

30 de junio de 2022

5ª justificación: de mayo de 2022 a octubre de 2022 ambos meses incluidos.

15 de diciembre de 2022

6ª justificación: de noviembre de 2022 a abril de 2023, ambos meses incluidos.

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y a los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias, correspondientes al tercer año de contrato.

30 de junio de 2023

7ª justificación: de mayo de 2023 a octubre de 2023, ambos meses incluidos.

15 de diciembre de 2023

8ª justificación: de noviembre de 2023 a abril de 2024, ambos meses incluidos.

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y a los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias, correspondientes al cuarto año de contrato.

30 de junio de 2024

9ª justificación: de mayo de 2024 a octubre de 2024, ambos meses incluidos.

15 de diciembre de 2024

10ª justificación: de noviembre de 2024 hasta la finalización de los contratos.

Además de la documentación indicada en los apartados a), b), c), d), e) del apartado 2 de este artículo, se enviará la documentación que se indica en el apartado 7 de este artículo que se tiene que enviar con la última justificación.

30 de junio de 2025

3. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«2. En ambas modalidades se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes del 1 de octubre de 2021. Para cubrir las renuncias se seguirá la prelación de las listas de espera definidas en el artículo 10, teniendo en cuenta que solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad en que se produzcan. La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones por el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda».

4. Se modifica el cuadro presupuestario del artículo 22, que queda de la siguiente manera:

Modalidad

Nº ayudas

Aplicación presupuestaria

Crédito (en euros)

2020

2021

2022

2023

2024

2025

Total

Atracción

10

10.40.561B.444.0

10.000,00

480.555,56

510.000,00

510.000,00

510.000,00

19.444,44

2.040.000,00

10.40.561B.744.0

0,00

400.000,00

400.000,00

400.000,00

400.000,00

0,00

1.600.000,00

Total atracción

10.000,00

880.555,56

910.000,00

910.000,00

910.000,00

19.444,44

3.640.000,00

Retención

5

10.40.561B.444.0

5.000,00

240.277,78

255.000,00

255.000,00

255.000,00

9.722,22

1.020.000,00

10.40.561B.744.0

0,00

100.000,00

100.000,00

100.000,00

100.000,00

0,00

400.000,00

Total retención

5.000,00

340.277,78

355.000,00

355.000,00

355.000,00

9.722,22

1.420.000,00

Total

15.000,00

1.220.833,34

1.265.000,00

1.265.000,00

1.265.000,00

29.166,66

5.060.000,00

5. Se modifica el apartado 4 del artículo 3 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

«– Un total 40.000 euros anuales de ayuda para el desarrollo de la línea de investigación: 40.000 euros en 2021, en 2022, en 2023 y en 2024. Los gastos que se consideran elegibles son los que se indican en el artículo 4.2 de la convocatoria».

6. Se modifica el párrafo 4 del artículo 3 del anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

«– Un total 20.000 euros anuales de ayuda para el desarrollo de la línea de investigación: 20.000 euros en 2021, en 2022, en 2023 y en 2024. Los gastos que se consideran elegibles son los que se indican en el artículo 4.2 de la convocatoria».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su notificación.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad