Las personas productoras de flor cortada y planta ornamental vieron imposibilitada la comercialización de su producción, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, a consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
El citado real decreto no declaró las flores y plantas ornamentales bienes de primera necesidad, por lo que su comercialización se redujo prácticamente en su totalidad. El 70 % de la producción total anual se comercializa en estos meses, debido a la demanda de fiestas y eventos como Semana Santa, el día de la Madre o el día del Libro, fiestas todas ellas canceladas por el mismo motivo.
Al mismo tiempo, tanto la flor cortada como la planta ornamental, tienen una vida útil muy corta, que hace imposible su almacenamiento para posterior venta, por lo que la mayoría de los productores se vieron obligados a destruir su producción.
Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de la flor cortada y la planta ornamental. En el artículo 5 se establece que corresponde a cada comunidad autónoma la convocatoria de estas ayudas.
Estas ayudas se acogen al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
Convocar para el ejercicio presupuestario 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de la flor cortada y de la planta ornamental (código de procedimiento MR436D, ayudas para el sector de la flor cortada y de la planta ornamental), de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de la flor cortada y la planta ornamental (BOE núm. 265).
Artículo 2. Plazo de solicitud de la ayuda
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 5 de noviembre de 2020.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda
1. Podrán solicitar la ayuda las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental y
b) Que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, conforme al Marco nacional temporal.
3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyese el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.
4. No ser una empresa en crisis en el momento del pago ni a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Fotografías geolocalizadas de la plantación.
b) Plano Sigpac indicando donde exactamente se realizaron las operaciones de retirada, no recogida o biodegradación.
c) Documentación que acredite la destrucción y las fechas en las que se produjo. La documentación acreditativa de la destrucción de la producción en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, podrá consistir en actas notariales, certificados o informes de técnicos competentes o entidades de certificación acreditadas, u otros, siempre que quede garantizada de forma fidedigna esta destrucción.
d) Balance y cuentas de resultados de la empresa. Las pymes deben aportar los del último ejercicio, las no pymes, los de los dos últimos ejercicios.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizase la enmienda.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Concesión de subvenciones y ayudas.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
g) Certificado de estar al día del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
h) Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.
i) Certificado de estar al día del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente, y aportar los documentos.
Cando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 7. Criterios de prioridad
En virtud del principio de concurrencia competitiva, tendrán prioridad los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la ayuda se concederá en base a la superficie de producción que haya sido destruida. Esta cuantía variará en función de la especie según lo previsto en los anexos II y III.
2. La cuantía máxima de la subvención se establece en 20.000 euros por beneficiario.
3. En virtud del principio de concurrencia competitiva, tendrán prioridad los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
4. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, en primer lugar se concederá la subvención que corresponda a los beneficiarios que tengan el carácter de prioritarios, hasta la cuantía máxima de subvención de 20.000 euros.
En caso de que estos importes superen el presupuesto disponible, se procederá a su prorrateo lineal hasta ajustarse a dicho presupuesto.
5. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta la citada cuantía máxima de subvención de 20.000 euros.
De igual manera, en caso de superarse el presupuesto disponible teniendo en cuenta el pago ya concedido sobre la base del apartado anterior de este artículo, se procederá al prorrateo de los importes a percibir por los beneficiarios no prioritarios hasta ajustarse a dicho presupuesto.
6. Finalmente, si hay sobrantes de presupuesto tras las anteriores operaciones, se repartirá el remanente mediante prorrateo entre aquellos beneficiarios cuyas actuaciones subvencionables superen la cuantía de 20.000 euros, siempre sin superar el máximo de 100.000 euros por beneficiario, de manera proporcional al importe total admisible de la solicitud, priorizando nuevamente las solicitudes presentadas por beneficiarios para los que se haya concedido prioridad.
7. Estas subvenciones serán compatibles con otras de idéntica finalidad, en su caso, concedidas al beneficiario, siempre que la suma total no exceda del valor de la producción destruida ni, sumando las ayudas para el mismo perceptor conforme al Marco nacional temporal para esta u otras finalidades, la cuantía de 100.000 euros.
8. Asimismo, estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, concedidas, en su caso, al beneficiario, con base en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, si se ajustan al citado límite máximo establecido al efecto por la mencionada Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020.
Artículo 9. Justificación y pago de las ayudas
Teniendo en cuenta la naturaleza y fines de las ayudas reguladas en la presente orden, no se precisa de plazo de justificación de la subvención por parte del beneficiario, ya que todos los datos necesarios son aportados por el solicitante en su solicitud de ayuda.
La justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación de la destrucción de la producción en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.
Artículo 10. Tramitación y resolución de las ayudas
1. El Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Una vez que el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario verifique el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado, aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.
3. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
Artículo 11. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Recursos frente a las resoluciones de subvención
Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el artículo 10.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.
Artículo 14. Obligación de facilitar información
Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.
Artículo 15. Transparencia y buen gobierno
1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 16. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, financiadas al 100 % por la Administración general del Estado, se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, 14.04.713C 470.0 (CP 2020 00098), con un importe para el año 2020 de cuarenta mil euros (40.000 €).
2. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.4501, en función de las disponibilidades presupuestarias, con una cuantía máxima de 10.400.000 euros.
La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural fijará la distribución territorial de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico
Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:
– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– El Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantía de préstamo y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 2 de abril de 2020 mediante Decisión SA.56851 (2020/N), publicada en el DOUE de 30 de abril de 2020.
Disposición final primera. Ejecución
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para que dicte los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2020
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural