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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 22 de octubre de 2020 Pág. 42163

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 16 de octubre de 2020 por la que se convocan para el año 2020 las ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de la flor cortada y de la planta ornamental (código de procedimiento MR436D).

BDNS (Identif.): 529003.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar la ayuda las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental y

b) Que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.

Segundo. Objeto

Convocar para el ejercicio presupuestario 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de la flor cortada y de la planta ornamental (código de procedimiento MR436D, ayudas para el sector de flor cortada y planta ornamental), de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de flor cortada y planta ornamental (BOE núm. 265).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 16 de octubre de 2020 por la que se convocan para el año 2020 las ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de la flor cortada y de la planta ornamental (código de procedimiento MR436D).

Cuarto. Importe

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas, en función de las disponibilidades presupuestarias, con una cuantía máxima de 10.400.000 euros a repartir entre todas las solicitudes que las distintas comunidades autónomas consideren admisibles.

La cuantía máxima de la subvención se establece en 20.000 euros por beneficiario.

En virtud del principio de concurrencia competitiva, tendrán prioridad los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

En virtud de lo establecido en el apartado anterior, en primer lugar se concederá la subvención que corresponda a los beneficiarios que tengan el carácter de prioritarios, hasta la cuantía máxima de subvención de 20.000 euros.

En caso de que estos importes superen el presupuesto disponible, se procederá al prorrateo lineal de las mismas hasta ajustarse a dicho presupuesto.

En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta la citada cuantía máxima de subvención de 20.000 euros.

De igual forma, en caso de superarse el presupuesto disponible teniendo en cuenta el pago ya concedido en base al apartado anterior de este artículo, se procederá al prorrateo de los importes a percibir por los beneficiarios no prioritarios hasta ajustarse a dicho presupuesto.

Finalmente, si hay sobrantes de presupuesto tras las anteriores operaciones, se repartirá el remanente mediante prorrateo entre aquellos beneficiarios cuyas actuaciones subvencionables superen la cuantía de 20.000 euros, siempre sin superar el máximo de 100.000 euros por beneficiario, de manera proporcional al importe total admisible de la solicitud, priorizando nuevamente las solicitudes presentadas por beneficiarios para los que se haya concedido prioridad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 5 de noviembre de 2020.

Santiago de Compostela,16 de octubre de 2020

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias