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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 29 de octubre de 2020 Pág. 42974

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 19 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por el COVID-19 tiene en la salud mental de la población gallega (código de procedimiento SA463I).

El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo, fue creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, y está adscrito a la Consellería de Sanidad y sus fines y funciones se regulan en el capítulo I del título VI de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Asimismo, según el Decreto 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, a través de la Subdirección General de Atención Primaria, es la responsable de desarrollar las actuaciones sanitarias en relación con la salud mental en los centros sanitarios, así como la red de centros de drogodependencias, y de impulsar la cooperación y coordinaciones con los órganos o unidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competentes en materia de servicios sociales, de cara a fomentar el desarrollo y la integración de las prestaciones sociosanitarias.

Según este decreto, las funciones del Servicio de Salud Mental son las siguientes:

a) La definición, implantación y coordinación del plan, programas y actividades en relación con la salud mental.

b) El establecimiento y seguimiento de los objetivos e indicadores en el ámbito de la salud mental, necesarios para conseguir la total integración asistencial y la efectiva continuidad de cuidados, así como la evaluación de estos.

c) La coordinación y gestión de la red de centros asistenciales de drogodependencias.

d) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

La estrategia SERGAS 2020 dentro de la línea estratégica número 3 establece que es preciso atender a los colectivos de personas con procesos crónicos reorientando la prestación de los servicios a sus necesidades. En el campo de las personas con problemas de salud mental, enumera aquellos colectivos que tienen que ser objeto de una mayor atención: personas con depresión y riesgo de suicidio, personas con trastorno mentales en las edades extremas de la vida (ancianos e infancia), las personas con trastornos del neurodesarrollo y las personas que experimentan trastornos psicológicos secundarios a situaciones catastróficas.

En el actual contexto sociosanitario es preciso favorecer el desarrollo de nuevos programas que den respuesta a las necesidades de las personas con trastorno mental y adicciones, patologías que están sujetas a un posible incremento en su prevalencia debido las medidas adoptadas para la contención de la epidemia de la COVID-19. Por otra parte, es preciso promover programas que puedan llevarse a cabo en condiciones de distanciamiento social y eventual aislamiento.

Por eso, el Gobierno gallego ha aprobado el Plan de Salud Mental post COVID-19 período 2020-2024 que tiene como objetivo principal realizar acciones que mejoren la asistencia a los trastornos mentales y disminuyan el impacto que producen en la personas y sus allegados, especialmente tras la incidencia de la epidemia en la población gallega.

En concreto, la línea 1: «Participación, Autonomía y Sensibilización» incide en la importancia de lograr la participación efectiva de la persona enferma en sus cuidados y de prestar apoyo a las personas cuidadoras.

La línea 2: «La Recuperación como meta» tiene como objetivo la atención al trastorno mental grave, mediante la detección en primeros episodios, y el favorecimiento de la empleabilidad de las personas con trastorno mental severo. Además, también tiene entre sus objetivos la intervención en la comunidad.

La línea 3: «Gobernanza, Coordinación y Transversalidad» tiene entre sus objetivos mejorar la coordinación con el ámbito judicial.

La línea 4: «Salud mental en la infancia y en la adolescencia» tiene como objetivos, entre otros, la prevención e identificación de los trastornos mentales del/de la niño/a y del/de la adolescente y la implantación de programas de atención al trastorno mental severo infantojuvenil.

En consonancia con los objetivos establecidos en este plan, en esta orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por el COVID-19 tiene en la salud mental de la población gallega.

Por todo lo expuesto, conforme lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia; por el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que fueron establecidos,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por el COVID-19 tiene en la salud mental de la población gallega (código de procedimiento SA463I).

El contenido de los programas, que se desarrollarán durante los años 2020 y 2021, deberán ajustarse a las líneas de actuación indicadas en el artículo 3 de esta orden, de conformidad con la tipología de cada programa recogido en el anexo I.

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y su resolución se ajustarán a lo previsto en esta orden.

En los aspectos no contenidos en esta orden se le aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Financiación y programas subvencionables

1. Para la financiación de estas ayudas se destina crédito por un importe total de 421.746,20 euros procedentes del tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario, con cargo al código de proyecto 201800005 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos de cada línea quedarán desglosados de la siguiente manera:

Líneas de actuación

Importe

Aplicación

presupuestaria

Línea I. Proyectos de inversión en mejoras en los centros cuya actividad principal sea el desarrollo de programas asistenciales, psicosociales o preventivos en materia de trastornos adictivos y trastornos mentales

155.940,66 €

50.01.413A.781.30

Línea II. Programas sociosanitarios de detección e intervención comunitaria de personas en riesgo de presentar un trastorno mental, incluidos los trastornos adictivos

165.805,54 €

50.01.413A.481.30

Línea III. Programas para favorecer la empleabilidad y la incorporación sociolaboral de personas con trastorno mental severo y adicciones

100.000,00 €

50.01.413A.481.30

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, si es el caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En caso de que se produjese este incremento de crédito se repartiría de la siguiente manera:

a) Se haría un reparto entre las entidades que, superando el umbral mínimo de puntuación, no recibieron subvención o no consiguieron el 100 % del solicitado en la asignación ordinaria.

b) Este nuevo reparto se haría siguiendo el mecanismo de asignación establecido en el artículo 13, es decir, por orden de prelación y hasta el agotamiento del nuevo crédito.

c) La justificación de este nuevo crédito disponible se haría del mismo modo que el crédito inicialmente otorgado a cada entidad.

3. Cada entidad solamente podrá presentar como máximo 1 programa por cada una de las líneas especificadas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y otras organizaciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, por lo menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes deberán de estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes que establece el artículo 8.3. En todo caso, la entidad deberá de estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Que tenga explícitamente entre sus fines estatutarios actividades de ayuda y apoyo a los colectivos a los que se dirige la subvención: personas con trastorno mental o adicciones.

f) Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico deberán de solicitar las ayudas a través de estas.

g) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materias necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

2. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.

b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

c) Deberán nombrar una persona en representación con suficientes poderes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en el nombre y por cuenta de la entidad solicitante.

4. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellas dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes características:

a) Que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios. El programa y actuaciones que abarca deberá coincidir con el contenido de la resolución de concesión de la subvención y, si es el caso, con las modificaciones autorizadas y se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

b) Realizados desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación (30 de abril de 2021). Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; y

c) Que tengan la siguiente naturaleza:

1º. Gastos del personal laboral de la entidad: coste total que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la empresa. Solamente serán subvencionables los gastos del personal que figure relacionado en la memoria de la solicitud del programa, y solamente será subvencionable en el porcentaje imputado que se corresponda con el número de horas dedicadas al programa indicados en dicha memoria, excepto que por necesidades debidamente justificadas sea necesario modificar esta. Cualquier modificación deberá ser comunicada en un plazo máximo de treinta (30) días desde el momento en el que se produzca. En caso contrario no se aceptará el gasto.

Las retribuciones brutas anuales imputables a la subvención, tanto del personal laboral como de lo que esté en régimen de arrendamiento de servicios, incluidos los complementos o pluses de cuantía fija y carácter habitual, no podrán exceder en ningún caso de la siguiente tabla salarial para los diferentes grupos de cotización de la Seguridad Social.

Grupo I

33.225,23 €

Grupo II

26.580,40 €

Grupo III

23.257,45 €

Grupo IV

19.934,50 €

Grupo V

16.621,61 €

Grupo VI y VII

13.289,67 €

Grupo VIII

11.074,72 €

Para jornadas inferiores a las cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional, según indica el artículo 9 del Real decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Solamente tendrán consideración de subvencionables los costes en los que incurran las entidades beneficiarias respecto al personal en situación de incapacidad laboral temporal cuando la baja por trabajador no supere los treinta días para un mismo contrato laboral durante el período de ejecución del programa.

2º. Gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios.

Este tipo de contrato solamente se admitirá en caso de que no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas por personal sujeto a la normativa laboral vigente. No podrá recurrirse a personas trabajadoras autónomas dependientes.

En consecuencia procederá en supuestos de contratación de personas que ejerzan profesiones liberales para las que se exija colegiación y otras personas expertas pertenecientes al tercer sector social, cuando concurran las siguientes circunstancias:

– Que esté dado de alta según el modelo 036 de declaración censal.

– Que no esté dentro del ámbito de la organización de la entidad subvencionada o reciba instrucciones concretas de esta en el referente a modo de ejecución del trabajo encomendado.

– Que no esté sujeto a un horario fijo.

– Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.

3º. Dietas y gastos de viaje, en función de las cuantías fijadas para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 3 % del importe total subvencionable del programa excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizada otro porcentaje. El importe subvencionable de cada dieta o gasto de viaje será, como máximo:

Alojamiento

65,97 €

Manutención

37,40 €

Kilometraje

0,19 €/km

4º. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada en relación con el correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución. Podrán imputarse los derivados de auditorías externas sobre la gestión del programa por parte de la entidad y de la revisión de la cuenta justificativa.

5º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al respecto del correspondiente programa.

Los gastos de alquiler así como los corrientes de suministros (agua, luz...) no podrán ser imputados al 100 % excepto que se certifique que ese gasto corresponde de manera exclusiva a la realización de la actividad del programa subvencionado. En el caso contrario solamente se podrá imputar un porcentaje proporcional al coste del desarrollo del programa sobre el presupuesto de la entidad.

6º. Gastos de inversión referidos al equipamiento (incluido material informático, tablets, etc.), obras de reforma, restauración y rehabilitación, gran reparación, conservación, mantenimiento y adquisición de suministros, equipamiento y vehículos, en caso de beneficiarios de subvenciones para el desarrollo de proyectos dentro de la línea de actuación I.

2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en condición de integrante de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

3. El coste de adquisición de los gastos subvencionables non podrá ser superior al valor de mercado.

4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 6. Subcontratación

Se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 80 % del proyecto, y en ningún caso concertará la ejecución parcial o total de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hubieran recibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

Este 80 % incluye tanto la subcontratación con otras entidades/empresas como al personal en régimen de arrendamiento de servicios.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, excepto las obtenidas para el año 2020 en virtud de la Resolución de 3 de diciembre de 2019 por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 13 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y los trastornos adictivos, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (DOG núm. 241, de 19 de diciembre).

2. El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste del correspondiente programa. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento del establecido anteriormente.

3. En el caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. En todo caso, deberá/n hacerse constar de forma clara el/los concepto/s de gasto/s afectado/s, así como el/los importe/s imputado/s a cada una de ellas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 8. Iniciación del procedimiento. Solicitudes

1. Las entidades deberán aportar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo II dirigida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, a la que se acompañará la documentación complementaria que se indica en el artículo siguiente. Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta orden así como en la demás normativa aplicable.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

4. En la solicitud, anexo II, firmada por la persona representante de la entidad, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta orden y demás normativa aplicable:

a) La identificación de la entidad solicitante, de la persona representante de la entidad, la dirección electrónica para notificaciones y los datos bancarios.

b) Los datos del/de los programa/s respecto del/de los que se solicita subvención: denominación, línea e importe solicitado.

c) Las declaraciones sobre:

1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas, veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiaria, cumplimiento de requisitos, conocimiento de obligaciones y acuerdo con las actuaciones de control.

2º. Que todo el personal contratado que va a participar en el proyecto no fue condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, así como que las personas voluntarias que van a participar en el proyecto y que están relacionadas con menores de edad no tienen antecedentes penitenciarios no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los/las hijos/as, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias fueran o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

d) La indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, si es el caso, constancia de los datos relativos a documentos presentados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en el artículo 9.1.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades deberán acompañar la solicitud con la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya la persona distinta a la designada en el Registro administrativo de la comunidad autónoma.

b) El certificado de poseer certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas, en su caso.

c) El certificado de estar sometido la auditoría externa de cuentas, en su caso.

d) El plan de igualdad actualizado, en su caso.

e) El documento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro e importe de la subvención a aplicar la cada uno, en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica según el modelo del anexo VI.

f) El documento específico para valoración de las entidades (anexo V).

g) Estatutos debidamente diligenciados.

2. En el caso de solicitar subvención para programas de las líneas II o III, además de la documentación especificada en el punto 1 del presente artículo, deberán presentar una memoria explicativa por cada programa respecto de los que se solicita subvención, según el modelo del anexo III.

3. En el caso de solicitar ayudas para programas de la línea I, además de la documentación especificada en el punto 1 del presente artículo, deberán presentar:

a) Memoria de la inversión según el modelo del anexo IV.

b) La siguiente documentación dependiendo del tipo de proyecto presentado:

1. Proyectos de inversión para la realización de obras de reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación para la prestación de servicios de atención a personas con trastornos mentales y/o adictivos y proyectos de inversión para la realización de obras de conservación y mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con trastornos mentales y/o adictivos (línea 1 apartados a) o b):

1.1º. Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble donde se realizan las obras es propiedad de la entidad o contrato de alquiler o cesión y autorización del propietario en caso de que la obra se realice en un local alquilado o cedido.

1.2º. Planos de actuación.

1.3º. Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas acomodadas a los usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y reparación de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el contratista.

1.4º. El informe sobre la viabilidad urbanística y la acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y los permisos necesarios.

Cuando el coste de la obra sea superior a los 40.000 euros, deberán presentarse como mínimo tres ofertas distintas de proveedores distintos, debiendo justificarse la elección de una de estas, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Proyectos de adquisición de suministros, equipación y vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas con trastornos mentales y/o adictivos (línea 1 apartado c):

2.1º. El presupuesto de la empresa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar. Cuando el coste sea superior a los 15.000 euros, deberán acercarse como mínimo tres ofertas distintas de proveedores distintos, debiendo justificarse la elección de una de estas, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) El NIF de la entidad solicitante.

b) El DNI o NIE de la persona representante.

c) El certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) El certificado sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

e) El certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente (anexo II) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada situada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud. La Subdirección General de Atención Primaria, a través del Servicio de Salud Mental realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos que deben motivar la propuesta de resolución.

3. Si se comprobara que no cumple los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación obligatoria que debe presentarse contuviese errores o fuese insuficiente, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran en un plazo de diez días hábiles, se considerará que desisten de su solicitud, tras la resolución que así lo declare, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo de enmienda y determinadas aquellas solicitudes que se admiten por reunir los requisitos exigidos en esta orden, estas serán sometidas a los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes que se relacionan en el número 1 del artículo 14.

5. Durante la instrucción del procedimiento, se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Valoración que examinará las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de los programas establecidos en el número 2 del artículo 14.

Esta Comisión de Valoración será la encargada de emitir el informe en el que se concrete el resultado final de la evaluación de las solicitudes efectuada conforme a los dos tipos de criterios citados, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. La Comisión de Valoración comunicará este informe al órgano instructor que formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General de Atención Primaria que ejercerá la presidencia. En su caso, será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Asistencial e Innovación Organizativa.

b) La persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Salud Mental. En su caso, será sustituida por la persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Coordinación Sociosanitaria.

c) Dos personas de entre el personal técnico del Servicio de Salud Mental asumiendo una de ellas la secretaría. En su caso, serán sustituidos por personal técnico del Servicio de Coordinación Sociosanitaria.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que la integran, serán sustituidas por las personas designadas por la persona que ejerza la presidencia.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios establecidos en el artículo 14, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima global de 50 puntos.

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde la cada uno de los programas que superen el umbral de puntuación mínima previsto en el apartado anterior se procederá del siguiente modo:

a) Dentro de cada una de las líneas de actuación, se ordenarán los programas segundo la puntuación total conseguida, de mayor a menor.

b) La Comisión de Valoración determinará cúal es el presupuesto subvencionable de cada programa, siendo este igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para conseguir la finalidad de la subvención.

c) Se dividirá el crédito presupuestario disponible en la línea entre el total de puntos de los proyectos que superen el umbral de puntuación mínima, así se obtendrá el valor en euros de cada punto. La cuantía que se asignará a cada proyecto se obtendrá de multiplicar el valor en euros de cada punto por los puntos obtenidos por cada proyecto.

d) En caso de que, tras la realización del reparto, quede crédito disponible en la línea se reasignará, calculando un nuevo euro/punto con base en la suma de las puntuaciones de estos proyectos que aún no consiguieron el 100 % de la cuantía solicitada y el resto presupuestario disponible.

e) Si finalizadas estas operaciones siguiera existiendo algún resto presupuestario en la línea, volvería a repartirse de acuerdo con la metodología expresada en este párrafo hasta que este resto se agote o que todos los proyectos que superaron el umbral mínimo de puntuación hayan asignado el 100 % solicitado.

f) De darse el caso de que todos los proyectos de la línea II consigan el 100 % solicitado y aún quede crédito presupuestario por repartir en esa línea, este se sumaría íntegramente a la cantidad para repartir en la línea III. En caso de que todos los proyectos de la línea III consigan el 100 % solicitado y aún quede resto presupuestario por repartir en esa línea, este resto se sumaría íntegramente a la cantidad para repartir en la línea II.

En caso de que el excedente se produzca en la línea I este quedaría sin asignar.

Artículo 14. Criterios de valoración

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes y de los programas, y la ponderación de estos que a continuación se relacionan:

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes:

a) La implantación (máximo de 10 puntos): se valorará el mayor ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en los últimos dos años. A estos efectos, se otorgarán:

1º. A las entidades que desarrollen actuaciones en dos provincias: 5 puntos.

2º. A las entidades que desarrollen actuaciones en tres provincias: 7,5 puntos.

3º. A las entidades que desarrollen actuaciones en las cuatro provincias: 10 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta su ámbito territorial.

b) La experiencia en la gestión y ejecución de programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (máximo 10 puntos): se valorará la especialización y experiencia en la gestión y ejecución de programas sociales de similar naturaleza a los programas para los que solicita subvención en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A estos efectos se otorgarán:

1º. A las entidades que tengan una experiencia de un año: 2 puntos.

2º. A las entidades que tengan una experiencia de dos años: 4 puntos.

3º. A las entidades que tengan una experiencia de tres años: 6 puntos.

4º. A las entidades que tengan una experiencia de cuatro años: 8 puntos.

5º. A las entidades que tengan una experiencia de cinco años: 10 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la experiencia de la propia confederación, federación o agrupación, o la de las entidades que la integren, teniendo en cuenta en este último caso que para conseguir la puntuación anterior deben contar con la experiencia exigida en cada uno de los tramos anteriores un mínimo del 20 % de las entidades integrantes.

c) La calidad en la gestión de la entidad (máximo de 1,5 puntos): se valorará con 1,5 puntos a las entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas. Solamente se valorará en el caso de acreditarlo documentalmente.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la máxima puntuación otorgara cuando estas o todas las entidades que las integran ostenten el certificado. En otro caso la puntuación otorgara de acuerdo con el siguiente criterio:

1º. Más del 20 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con el certificado: 0,5 puntos.

2º. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con el certificado: 1 punto.

3º. Más del 70 % de las entidades cuentan con el certificado: 1,5 puntos.

d) La auditoría externa (máximo de 1,5 puntos): se valorará con 1,5 puntos a la entidad que cuente con auditoría externa de cuentas. Solamente se valorará en el caso de acreditarlo documentalmente.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la máxima puntuación se otorgara cuando estas o todas las entidades que las integran estén sometidas la auditoría externa. En otro caso la puntuación se otorgara de acuerdo con el siguiente criterio:

1º. Más del 20 % y hasta el 50 % de las entidades están sometidas a auditoría: 0,5 puntos.

2º. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades están sometidas a auditoría: 1 punto.

3º. Más del 70 % de las entidades están sometidas a auditoría: 1,5 puntos.

e) El presupuesto (máximo de 4 puntos): se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, o de su delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia cuando esta sea de ámbito nacional, de acuerdo con la siguiente distribución:

1º. Presupuesto anual de importe superior a 25.000,00 euros e igual o inferior a 100.000,00 euros: 1 punto.

2º. Presupuesto anual de importe superior a 100.000,00 euros e igual o inferior a 250.000,00 euros: 2 puntos.

3º. Presupuesto anual de importe superior a 250.000,00 euros e igual o inferior a 500.000,00 euros: 3 puntos.

4º. Presupuesto anual de importe superior a 500.000,00 euros: 4 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta a suma del presupuesto de todas las entidades que las integran.

f) La financiación obtenida de otras instituciones (máximo de 1 punto): se valorará el volumen de ingresos procedente de la financiación obtenida de otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con los siguientes tramos:

1º. 0,5 puntos a las entidades con, al menos, el 5 por ciento y hasta el 10 por ciento de su presupuesto obtenido con financiación ajena.

2º. 1 punto a las entidades con más del 10 por ciento de su presupuesto obtenido con financiación ajena.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de financiación obtenido por todas las entidades que la integran respecto del presupuesto total de todas ellas.

g) La participación social y voluntariado (máximo de 3 puntos): se valorará el mayor número de personas voluntarias inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia por parte de la entidad solicitante, siempre y cuando dicha entidad actúe en las mismas áreas de actividad objeto de esta orden, de acuerdo con el siguiente criterio:

1º. De 1 a 20 personas voluntarias: 1 punto.

2º. De 21 a 50 personas voluntarias: 1,5 puntos.

3º. De 51 a 100 personas voluntarias: 2 puntos.

4º. De 101 a 200 personas voluntarias: 2,5 puntos.

5º. Más de 200 personas voluntarias: 3 puntos.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los datos de inscripción en dicho registro en la fecha de publicación de esta orden.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma del número de personas voluntarias con los que cuentan todas las entidades que las integran, siempre y cuando dichas entidades actúen en las mismas áreas de actividad objeto de esta orden.

h) La adecuación de recursos humanos (máximo de 9 puntos): se valorará el personal contratado por la entidad solicitante en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a los siguientes criterios:

1º. El volumen de recursos humanos: se valorará el número de personal contratado por la entidad solicitante en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a. De 3 y hasta 10 trabajadores: 1,5 puntos.

b. Más de 10 y hasta 50 trabajadores: 2 puntos.

c. Más de 50 y hasta 100 trabajadores: 2,5 puntos.

d. Más de 100 trabajadores: 3 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el número total de personas trabajadoras de todas las entidades que las integran.

2º. La proporción del personal asalariado con contrato indefinido de la entidad.

a. Hasta el 50 %: 0,5 puntos.

b. Más del 50 % y hasta el 70 %: 0,75 puntos.

c. Más del 70 %: 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta a porcentaje de contratos indefinidos de todas las entidades en relación con la plantilla laboral de todas ellas.

3º. La proporción del empleo de personas con discapacidad en relación con el número total de personas remuneradas.

a. Desde el 2 % hasta el 10 %: 0,5 puntos.

b. Más del 10 % y hasta el 20 %: 0,75 puntos.

c. Más del 20 %: 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta a porcentaje de personas con discapacidad contratadas por todas las entidades en relación con la plantilla laboral de todas ellas.

4º. El empleo de personas perceptoras de la Risga o que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia: se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada por lo menos a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones la puntuación máxima se otorga cuando todas las entidades que las integran hayan contratado al menos a una persona en situación o riesgo de exclusión social. En otro caso la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

a. Más del 20 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,50 puntos.

b. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,75 puntos.

c. Más del 70 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 1 punto.

5º. El empleo de mujeres víctimas de violencia de género que no estén en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre: se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada al menos a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones a puntuación máxima se otorga cuando todas las entidades que las integran hayan contratado al menos a una mujer víctima de violencia de género. En otro caso, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

a. Más del 20 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,50 puntos.

b. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,75 puntos.

c. Más del 70 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 1 punto.

6º. El empleo de mayores de 45 años: se valorarán las contrataciones de estas personas en los últimos dos años sobre el total de las contrataciones realizadas, de acuerdo con criterios siguientes:

a. Más del 10 % y hasta el 23 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos dos años en relación con el número total de contratos de la entidad: 0,5 puntos.

b. Más del 23 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos dos años en relación con el número total de contratos de la entidad: 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones para la puntuación se tendrá como referencia el número de contrataciones de personas mayores de 45 años realizados por todas las entidades que las integran en relación con el total de contrataciones de los últimos dos años.

7º. La existencia en las entidades de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, que recojan entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se valorará con 1 punto. Solamente se valorará en el caso de acreditarlo documentalmente.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la máxima puntuación se otorgará cuando todas las entidades que las integran cuenten con planes de igualdad. En otro caso, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

a. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,50 puntos.

b. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,75 puntos.

c. Más del 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 1 punto.

2. Criterios subjetivos de valoración de los programas:

En el caso de programas de las líneas II y III:

La baremación subjetiva de los programas constará de hasta 65 puntos desglosados de la siguiente manera:

a) Calidad técnica del programa (hasta 56 puntos): se precisará obtener una puntuación mínima de 30 puntos en este apartado.

1º. Pertinencia y necesidad: hasta 6 puntos. Se valorará que el programa cuente con una evaluación de la necesidad a cubrir y de la pertinencia de su desarrollo y su fundamentación.

2º. Objetivos del programa: hasta 5 puntos. Se valorarán los objetivos que se pretenden conseguir por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de personas usuarias y la población a la que van dirigidos.

3º. Contenido técnico del programa: hasta 35 puntos. Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, el calendario de realización, la adecuación de los recursos humanos, de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del programa, así como los indicadores de control y evaluación del mismo, con el siguiente desglose:

3.1º. Descripción de las actividades y adecuación a los objetivos: hasta 5 puntos.

3.2º. Calendario de realización: hasta 10 puntos.

En el caso de todos los días laborales a jornada completa: 10 puntos.

En el caso de todos los días laborales a media jornada completa: 5 puntos.

3.3º. Adecuación de recursos humanos: hasta 10 puntos.

Titulación y jornada laboral del personal con el que vaya a contar la entidad beneficiaria para llevar a cabo el proyecto (tomando como referencia los grupos de clasificación de los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia establecidos en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia). Se valorará de la siguiente manera:

a) Personal a jornada completa:

– Por cada persona con titulo universitario oficial de grado (grupo A), 1 punto.

– Por cada persona con título de técnico superior (grupo B), 0,75 puntos.

– Por cada persona con título de bachiller, de técnico o graduado en educación secundaria obligatoria (grupo C), 0,25 puntos.

A los efectos de la valoración de las jornadas laborales definidas en este punto, se considerará jornada completa la de 7,5 horas diarias o de 37,5 horas semanales. La valoración de las jornadas parciales se calculará de forma proporcional en función de la jornada declarada para cada uno de los niveles profesionales, según las puntuaciones expresadas en los apartados anteriores y redondeando la puntuación a dos decimales.

3.4º. Adecuación de los medios materiales: hasta 5 puntos.

3.5º. Indicadores de control y evaluación del proyecto: hasta 5 puntos.

4º. Accesibilidad hasta 10 puntos. Se valorarán los programas que incorporen tecnologías que permitan la teleasistencia o que favorezcan la atención domiciliaria favoreciendo la accesibilidad universal de la población a la asistencia.

b) Ámbito territorial del programa: hasta 9 puntos. Se valorará el ámbito territorial de la actuación a realizar, conforme a la siguiente escala:

a. Las actuaciones que se desarrollen en dos provincias: 1 punto.

b. Las actuaciones que se desarrollen en tres provincias: 3 puntos.

c. Las actuaciones que se desarrollen en las cuatro provincias: 5 puntos.

En caso de que los programas se desarrollen en áreas rurales y/o áreas rurales de alta dispersión de acuerdo con el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, se otorgarán 4 puntos.

En el caso de programas de la línea I, la baremación subjetiva de los programas constará de hasta 65 puntos desglosados de la siguiente manera:

a) Tipo de inversión: hasta 10 puntos.

1º. Proyectos de inversión para la realización de obras de conservación y mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con trastorno mental y/o adicciones: 3 puntos.

2º. Proyectos de inversión para la realización de obras de reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación para la prestación de servicios de atención a personas con trastorno mental y adicciones: 5 puntos.

3º. La adquisición de suministros, equipaciones y vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas con trastorno mental y adicciones.

3.1º. Si favorecen la teleasistencia y atención domiciliaria: 10 puntos.

3.2º. Otros: 3 puntos.

b) Necesidad de la actuación para la que se solicita la subvención. Máximo 15 puntos.

Se valorará la necesidad de la actuación para la que se solicita subvención, conforme a lo siguiente:

1º. Está justificada la necesidad de acometerla, aunque esta no supone una necesidad para el desarrollo de las actividades habituales del centro e intervención con los usuarios: 5 puntos.

2º. Está justificada la necesidad de acometerla y esta supone una necesidad para el desarrollo de las actividades habituales del centro e intervención con los usuarios: 15 puntos.

c) Urgencia de la actuación para la que se solicita la subvención. Máximo 15 puntos.

Se valorará la urgencia en el desarrollo de la actuación para la que solicita subvención, conforme a lo siguiente:

1º. La actuación pretende subsanar una deficiencia que no supone o puede no suponer un peligro para la seguridad de los usuarios del centro: 5 puntos.

2º. La actuación pretende subsanar una deficiencia que supone o puede suponer un peligro para la seguridad de los usuarios del centro: 15 puntos.

d) Tipo de actuación. Máximo 8 puntos.

Se valorará si la actuación para la que se solicita subvención da lugar a una mejora de las condiciones de accesibilidad universal, conforme a:

1º. Implica una mejora de las condiciones de accesibilidad física conforme a la normativa de accesibilidad: 1 punto.

2º. Implica una mejora de las condiciones de accesibilidad física conforme a la normativa de accesibilidad y además incluye mejora de accesibilidad sensorial y/o cognitivas: 4 puntos.

3º Implica una mejora en las condiciones de accesibilidad universal a la atención mediante la atención telemática y/o domiciliaria: 8 puntos.

e) Tipología del centro al que se va a dedicar la subvención. Máximo 8 puntos.

Se valorará la tipología de centro para el que se solicita la subvención en los siguientes términos:

1º. Centros o servicios de atención de estos destinados a dependencias administrativas: 3 puntos.

2º. Centros o servicios de atención de estos destinados a dependencias administrativas de atención al público: 4 puntos.

3º. Centros o servicios de atención a usuarios de carácter no administrativo que no tienen la consideración de centros de intervención social o espacios residenciales: 4 puntos.

4º. Centros sanitarios que no sean de carácter residencial: 6 puntos.

5º. Centros sanitarios de carácter residencial (atención 24 horas): 8 puntos.

f) Incremento de la capacidad de atención del centro tras la realización de la actuación para la que se solicita la subvención. Máximo 5 puntos.

Se valorará el incremento en la capacidad de atención del centro tras la actuación para la que se solicita la subvención, en los siguientes términos:

1º. La actuación no supone un incremento de la capacidad asistencial del centro: 0 puntos.

2º. La actuación supone un incremento de 10 o menos usuarios: 2 puntos.

3º. La actuación supone un incremento en más de 10 usuarios: 5 puntos.

g) Cofinanciación de la actuación para la que se solicita subvención. Máximo 4 puntos.

Se valorará la cofinanciación de la actuación para la que se solicita subvención, entendiendo por cofinanciación cualquier aportación de fondos propios de la entidad solicitante o de otras fuentes de financiación pública provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración pública, o financiación privada, conforme al siguiente desglose:

1º. Cofinanciación igual o superior al 1 % del coste total y menos del 15 %: 1 punto.

2º. Cofinanciación igual o superior al 15 % del coste total y menos del 30 %: 2 puntos.

3º. Cofinanciación igual o superior al 30 % del coste total y menos del 45 %: 3 puntos.

4º. Cofinanciación superior al 45 % del coste total: 4 puntos.

Artículo 15. Reformulación de las solicitudes

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad propuesta como beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En caso de que se inste a la entidad a que haga una reformulación del programa, la entidad deberá presentar, en el plazo de diez días naturales, una solicitud de reformulación, aceptación o desistimiento de la subvención (anexo VII): que deberá dirigir a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Si en el plazo indicado en el párrafo anterior la entidad instada no presentase la solicitud, la Subdirección de Atención Primaria realizará propuesta de subvención a favor de la o de las entidades solicitantes en orden de la puntuación de los programas, siempre que el crédito resulte suficiente.

Una vez que la solicitud cuente con la conformidad de la comisión de valoración, se le remitirá el actuado al órgano competente para que dicte la nueva propuesta de resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respeto de las solicitudes o peticiones. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer la viabilidad del programa, por lo que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.

Artículo 16. Resolución

1. Las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Consellería de Sanidad y presidente/a del Servicio Gallego de Salud a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, según lo previsto en el artículo 12.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera dicho plazo sin que recayese resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 17. Publicación y notificaciones

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Sanidad.

2. Asimismo, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán complementariamente solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En este caso las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección a efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los importes que, en su caso, resultasen sobrantes por causa de renuncia podrán destinarse a otorgar más subvenciones según lo establecido en los artículos 13, 14 y 16.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en la página web oficial a relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la normativa que regula la Base de datos nacional de subvenciones, se transmitirá a esta la información que requiere dicha normativa, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Régimen de recursos

1. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra ella las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Consellería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a la entidad.

2. Igualmente procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación si la resolución es expresa; si no fuese así, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que este sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que se respete la actuación subvencionable y no de lugar a la ejecución deficiente y/o incompleta. Será de aplicación lo siguiente:

a) La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y se acompañará de:

1º. La memoria justificativa.

2º. La relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

3º. El presupuesto modificado, en su caso.

b) Se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas.

c) No podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, habían tenido lugar con posterioridad a ella.

d) Cuando implique modificación del importe total concedido, se tramitará conjuntamente con la del expediente de gasto.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Consellería de Sanidad por propuesta de la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, tras la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.

4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no afecten esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que habían podido haber dado lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

Esta aceptación por el órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. La administración podrá rectificar de oficio a resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de error material, de hecho o aritmético.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás ogliaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.

b) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y final de las actuaciones previstas en la solicitud, así como las variaciones en la plantilla que realiza el programa.

c) Solicitar, de ser el caso, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la autorización de las modificaciones que afecten a las actuaciones subvencionadas con una antelación de cinco días respeto a la fecha en que se produzca.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con el establecido en el artículo 24.

e) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, destinar dichos bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un plazo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes susceptibles de inscripción en un registro público ni a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.

g) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y acercar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas subvencionados su financiación pública.

k) Haber suscrito una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe nos programas subvencionados conforme a lo previsto en los artículos 7 apartado g) y 11 apartado i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

l) Cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

m) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable así como en esta orden.

2. Los servicios de la Consellería de Sanidad podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de los requisitos exigidos.

Artículo 23. Pago

Los pagos correspondientes se realizarán de conformidad con lo previsto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y se harán efectivos de la siguiente manera:

Se realizará un único pago anticipado, por importe equivalente al 100 % de la cuantía otorgada. Este pago se realizará una vez dictada la resolución de concesión, tras la aceptación de la subvención concedida y declaración de otras ayudas debidamente cubierta.

En el caso de subvenciones de capital (programas de la línea de actuación I), la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.1.Dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Justificación

La justificación tendrá como fecha límite el 30 de abril de 2021 e incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

Deberá justificarse el 100 % del importe presupuestado en la solicitud sin perjuicio de las posibles modificaciones efectuables según el artículo 21, para obtener el 100 % de la subvención concedida.

En caso de justificar una cuantía inferior, el pago se reducirá proporcionalmente al coste efectivamente justificado, y la entidad tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en el pago anticipado.

Las entidades beneficiarias de subvención deberán realizar la justificación a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Si la entidad beneficiaria está obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor de conformidad con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor.

En el caso contrario, la designación del auditor será realizada por el propio beneficiario y tendrá condición de gasto subvencionable hasta el límite indicado en el artículo 5.3 de esta orden.

La justificación deberá incluir:

a) Memoria justificativa de la actuación subvencionada firmada por el representante de la entidad, que certificará la veracidad de lo consignado.

Especificará con el máximo detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los gastos realizados en la ejecución de los programas financiados que se imputen a la subvención, conforme al desglose presupuestario establecido. La memoria deberá tener los puntos indicados en el anexo X.

b) Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago según el modelo del anexo VIII.

Cuando el importe de algún justificante no se impute totalmente a la finalidad del programa subvencionado con estas ayudas, se indicará la cuantía exacta de aquel que resulte afectado por él.

El anexo deberá estar firmado en todo caso, por el representante legal de la entidad.

– El certificado de los gastos realizados según el anexo IX.

– Detalle con las desviaciones acaecidas en la ejecución del proyecto respecto del presupuesto aprobado.

– Declaración de otras ayudas e ingresos recibidos para el mismo programa y cuantía de estas.

La memoria económica deberá abarcar la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas.

c) Informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para cuya comprobación se entregará junto con la documentación justificativa certificación registral de tal extremo.

La auditoría se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la auditoría como forma justificativa del gasto no exime a la entidad beneficiaria de la subvención del mantenimiento del soporte documental de acuerdo con los plazos estipulados por la ley.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá solicitar la documentación soporte de la auditoría, de acuerdo con el establecido en esta orden.

Una vez finalizada la revisión de la cuenta justificativa, el/la auditor/a deberá emitir un informe en el que detallará los procedimientos de revisión llevados a cabo y su alcance, el sistema de muestreo empleado, el número de elementos y el importe de la muestra analizados respeto del total y porcentaje de deficiencias advertida respecto de la muestra analizada y cuantía de los gastos afectados.

El informe deberá incluir el listado de los justificantes de gastos de la totalidad del proyecto, sellada y firmada por el/la auditor/a.

El informe mencionará si la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó
el/la auditor/a para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no facilite la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

El informe se referirá al resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

En todo caso, la verificación que debe realizar la auditoría de cuentas, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden y en el resto de la normativa que le es de aplicación en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la documentación complementaria que le debe ser aportada según el artículo 25.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, fueron financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, cuidando que no exista sobrefinanciación de las actividades.

e) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas) del cumplimiento del deber de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

3. Se consideran gastos subvencionables los recogidos en el artículo 5.

4. La documentación justificativa de los gastos se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica https://sede.xunta.gal, y se dirigirá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Artículo 25. Documentación complementaria de los justificantes de gasto

En la cuenta justificativa que la entidad beneficiaria proporcione al/a la auditor/a deben figurar, además de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente que figuren en la cuenta justificativa, la siguiente documentación según el tipo de gasto del que se trate:

1. Gastos corrientes.

a) Gastos de personal: deberá aportarse, junto con las nóminas correspondientes y sus justificantes bancarios de pago:

– TC1: recibo de liquidación de cotizaciones de cada mes del que se imputen nóminas.

– TC2: relación nominal de trabajadores de cada mes del que se imputen nóminas.

– Justificante de pago mensual de la Seguridad Social y modelo 111 trimestral junto con sus justificantes de pago, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5.1.b).

En el caso de las pagas extraordinarias se podrá imputar la parte proporcional de los meses y horas imputadas de esas nóminas a las actividades del programa.

b) Gastos de viaje: deberán ir acompañadas de certificación del presidente en el que se especifique quién realizó el viaje y la necesidad del desplazamiento dentro de los fines del proyecto, así como aportar todos los recibís y billetes del medio empleado.

c) Gastos de alquiler: además de la factura y el justificante bancario de pago, deberá aportarse:

– Copia del contrato de alquiler.

– Modelos 115 y 180 junto con su correspondiente justificante bancario de pago.

d) Gastos de arrendamiento de servicios:

– Copia del contrato en el que deberá reflejarse la categoría profesional, el período de prestación de servicios y las horas de intervención en el programa.

– Certificado del representante legal de la entidad aclarando las razones excepcionales por las que el programa no se puede desarrollar mediante personal propio.

– Factura que incluya:

Nombre, apellidos y NIF del trabajador, fecha y período de liquidación.

Retención por IRPF.

IVA aplicado, si procede.

– Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF y justificante bancario de pago que debe mostrar en qué fecha se hizo el cargo en la cuenta.

– Copia del modelo 036 de declaración censal de alta.

e) Gastos derivados de la realización de auditoría de cuentas:

– Contrato en el que figuren los honorarios y horas estimadas.

– Factura y documento acreditativo de pagos.

f) En los gastos derivados de la calidad de los programas:

– Si el proceso se efectúa por personal de la propia entidad, los mismos documentos exigidos para el personal con contrato laboral. Se imputarán entonces a la partida de personal.

– Si el proceso lo efectúa una empresa:

– Contrato en el que figuren horas estimadas y honorarios.

– Facturas y documentos acreditativos de pago.

g) En caso de subcontratación de otras empresas:

– Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad subcontratada de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Gastos de inversión.

El presupuesto aportado en los casos de gastos inferiores a 40.000 euros en los supuestos de ejecución de obras a 15.000 euros en los supuestos de suministros, equipaciones y vehículos, o el presupuesto escogido en el caso de gastos por importes superiores a los señalados, vinculará a la entidad con respecto al contratista en el material y cuantías que figure en este.

2.1. Gastos de obras.

– Contrato de ejecución de obra con el contratista.

– Modelo de declaración trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad respecto a las facturas o certificaciones de obra imputadas, de conformidad con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

– Certificación de obra o factura detallada, expedida por la empresa o contratista que realizó la obra.

– Certificado final de obra del técnico y visado por el colegio profesional correspondiente, referido al año de finalización de la obra.

– Certificación expedida por el representante de la entidad subvencionada donde se haga constar la realización de la obra.

2.2. Gastos de equipaciones, suministros o vehículos.

– Factura de la empresa suministradora, con la indicación de las unidades suministradas, precio unitario e importe total de la adquisición hecha.

– Certificación del representante de la entidad subvencionada en la que conste la recepción del adquirido y su conformidad.

No se podrán aportar como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni facturas proforma.

Artículo 26. Incumplimiento, reintegro, infracciones y sanciones

1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente orden, les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo y en función de lo siguiente:

a) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento del deber de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 23 de esta orden: reintegro del 2 % de la ayuda concedida en caso de que el retraso en la presentación sea de hasta 10 días, del 10 % en caso de que el retraso sea superior a 10 días e inferior a 20 días, y del 100 % de la ayuda concedida en caso de que el retraso en la presentación sea igual o superior a 20 días.

c) No dar la idónea publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos en la letra i) del artículo 21: reintegro del 2 % de la ayuda concedida.

d) La aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a ámbitos territoriales de otras comunidades autónomas o a programas diferentes a los que figuran en la solicitud: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esa misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los apartados anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

3. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. De conformidad con el previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria podrá realizar devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberá identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución, y el nombre y NIF de la entidad beneficiaria. Una vez ingresado se deberá informar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la devolución voluntaria realizada.

Artículo 27. Comprobación, inspección y control

1. La Consellería de Sanidad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden, y realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

2. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 28. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento se podrá obtener información a través del teléfono 012, del correo electrónico saudemental.drogodependencias@sergas.es, en la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Artículo 29. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia-Consellería de Sanidad, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

2. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

3. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

4. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Órgano responsable

La Dirección General de Asistencia Sanitaria adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, evaluación, difusión y ejecución de los proyectos seleccionados previstos en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO I

Actuaciones destinadas a programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones

Línea I. Proyectos de inversión en mejoras en los centros cuya actividad principal sea el desarrollo de programas asistenciales, psicosociales o preventivos en materia de trastornos adictivos y trastornos mentales.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Proyectos de inversión para la realización de obras de reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación para la prestación de servicios de atención a la personas con trastornos mentales y/o adictivos.

b) Proyectos de inversión para la realización de obras de conservación y mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con trastornos mentales y/o adictivos.

c) La adquisición de suministros, equipación y vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas con trastornos mentales y/o adictivos.

Línea II. Programas sociosanitarios de detección e intervención comunitaria de personas en riesgo de presentar un trastorno mental, incluidos los trastornos adictivos.

Programas que ofrezcan una intervención integral a las personas que padezcan un trastorno mental desde la prevención, educación y recuperación:

a) Programas de atención domiciliaria a personas con enfermedad mental y sus familias.

b) Programas de apoyo emocional a personas con enfermedad mental, cuidadores/as y allegados.

c) Actividades de prevención y promoción de la salud mental dirigidas a la prevención de enfermedades mentales o a la promoción de estilos de vida saludables.

d) Actividades de sensibilización que reduzcan el estigma de la enfermedad mental.

e) Actividades de información, orientación y asesoramiento sobre salud mental en recursos especializados y servicios que puedan ser de utilidad.

f) Programas para mejorar la prevención y detección de la conducta suicida dirigidos tanto a la población de riesgo como a la población general.

g) Programas de capacitación del voluntariado dirigido a personas con trastornos mentales.

h) Programas de prevención de nuevas adicciones comportamentales (ludopatía, mal uso de TIC).

Línea III. Programas para favorecer la empleabilidad y la incorporación sociolaboral de personas con trastorno mental severo o trastornos adictivos.

Se entiende por incorporación social el proceso de socialización personalizado y flexible, constituido por acciones e intervenciones que pretenden implicar activamente, responsabilizar, promover y facilitar a las personas su autonomía, desarrollo y bienestar social, participación y capacidad crítica con su entorno. En este sentido, incluye diferentes ámbitos o dominios (personal, familiar, laboral, etc.), en los que el laboral es importante, pero no el principal o el único.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de incorporación social como apoyo al tratamiento de las personas diagnosticadas de un trastorno aditivo realizados en centros de atención continuada regulados en la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social.

b) Programas dirigidos a la búsqueda de empleo de las personas con un trastorno adictivo, mediante la adquisición de valores, competencias y habilidades.

c) Programas de inserción social y laboral destinados orientados a personas con problemas jurídicos o ex reclusas.

d) Programas de incorporación social de apoyo al tratamiento y reinserción de pacientes estabilizados.

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ANEXO III

Memoria explicativa programas líneas II y III

Se adjuntará un archivo en formato pdf y firmado electrónicamente con las siguientes características:

– Máximo de 16 páginas.

– Márgenes de 2 cm.

– Letra Arial, tamaño 11.

– Interlineado sencillo.

Apartados:

1. Denominación del programa.

2. Línea.

3. Tipo de programa dentro de la línea segundo los especificados en el anexo I.

4. Justificación de la pertinencia y necesidad del programa.

5. Objetivos que pretende conseguir la entidad con el programa.

6. Número de personas beneficiarias directas del programa desglosando por sexos.

7. Criterios de selección de las personas beneficiarias del programa.

8. Contenido técnico del programa y calendario de realización.

9. Actividades del programa, especificando las personas beneficiarias y las fechas de realización según el modelo:

Actividad

Personas beneficiarias

Fecha inicio

Fecha fin

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

10. Localización territorial del programa.

Provincia/s

Localidad/es

Personas beneficiarias

11. Presupuesto del programa, según el modelo.

Concepto

Solicitado Xunta de Galicia

Otras subvenciones

Financiación propia

Total

A. Gastos de personal

B. Gastos corrientes: especificar

C. Dietas y gastos de viaje

D. Gestión y administración

TOTAL GASTOS

12. Datos globales del equipo que realizará el programa.

Nombre y apellidos

DNI

Titulación/categoría

Nº de horas semanales

Nº de meses

Retribución total

Seguridad Social a cargo de la entidad

Total

TOTAL

13. Personal voluntario que colabora en el programa.

Cualificación/experiencia

Número total

de personas

Funciones

Número de horas dedicadas al programa

14. Medios técnicos.

15. Subcontrataciones previstas.

Descripción

Coste

16. Descripción de otras ayudas y colaboraciones previstas.

Entidad

Cuantía

17. Indicadores de proceso y resultado de acuerdo con los objetivos definidos.

Objetivo

Indicador

Resultado esperado

18. Otras consideraciones.

ANEXO IV

Memoria de inversión programas línea I

Se adjuntará un archivo en formato pdf firmado electrónicamente con las siguientes características:

– Máximo de 16 páginas.

– Márgenes de 2 cm.

– Letra Arial, tamaño 11.

– Interlineado sencillo.

Apartados:

1. Identificación (nombre) del centro y número de registro en RUEPPS.

2. Tipo de actuación para la que se solicita la subvención, de entre las siguientes:

– Proyectos de inversión para a realización de obras de reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación para la prestación de servicios de atención a las personas con trastornos mentales y/o adictivos.

– Proyectos de inversión para la realización de obras de conservación y mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con trastornos mentales y/o adictivos.

– La adquisición de suministros, equipamiento y vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas con trastornos mentales y/o adictivos.

3. Tipo de centro para el que se solicita la subvención, indicando si la inversión afecta a:

– Centros o servicios de atención de estos destinados a dependencias administrativas.

– Centros o servicios de atención de estos destinados a dependencias administrativas de atención al público.

– Centros o servicios de atención a usuarios de carácter no administrativo que no tienen consideración de centros de intervención social o espacios residenciales.

– Centros sanitarios de carácter no residencial.

– Centros sanitarios de carácter residencial.

4. Actuaciones a realizar el calendario de realización.

5. Justificación de la necesidad de las actuaciones: indicando si realizar la inversión supone una necesidad para el desarrollo de actividades habituales del centro.

6. Justificación de la urgencia de actuación: indicando si la deficiencia que se pretende enmendar supone o no un peligro para la seguridad de las personas usuarias del centro.

7. Mejoras en las condiciones de accesibilidad universal que, en su caso, supone una inversión indicando si además la inversión supone una mejora de accesibilidad sensorial y/o cognitiva y se supone una mejora en la atención telemática y/o domiciliaria.

8. Localización territorial de la inversión.

Provincia/s

Localidad/es

9. Presupuesto de la inversión.

Concepto

Solicitado Xunta de Galicia

Otras subvenciones

Financiación propia

Total

A. Gastos de inversión: especificar

TOTAL GASTOS

10. Subcontrataciones previstas.

11. Descripción de otras ayudas y colaboraciones previstas.

12. Sistemas de calidad.

13. Otras consideraciones.

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ANEXO VI

Modelo de acuerdo de colaboración para agrupación de entidades
sin personalidad jurídica

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

RAZÓN SOCIAL

NIF

Y, EN SU REPRESENTACIÓN

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NIF

Reunidos:

a) De una parte, ...................................................................., con DNI .............................,
en representación de la entidad............................................................................................
con domicilio en .....................................................................................................................
RUEPSS .....................................

b) De una parte, ...................................................................., con DNI .............................,
en representación de la entidad............................................................................................
con domicilio en .....................................................................................................................
RUEPSS .....................................

(Añadir tantas entidades como tenga la agrupación)

Las partes se reconocen capacidad y legitimidad para convenir, para cuyo efecto

Exponen:

1. Que el objetivo del presente acuerdo es constituir una agrupación sin personalidad jurídica a fin de obtener la condición de beneficiario de las convocadas mediante Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por el COVID-19 tiene en la salud mental de la población gallega gestionado por la Consellería de Sanidad.

2. Que el artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece que cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la presente ley.

3. Que las entidades representadas por los firmantes reúnen los requisitos establecidos en el artículo 4.1 de la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por el COVID-19 tiene en la salud mental de la población gallega, sin perjuicio de los establecidos en el anexo I para cada línea subvencionada, pretenden llevar a cabo el/los siguiente/s programa/s:

«.......................................................................................................................................»

«.......................................................................................................................................»

«.......................................................................................................................................»

(Añadir tantos programa/s que pretendan realizar)

ACUERDAN:

Suscribir el presente acuerdo de colaboración para la ejecución del/de los programa/s y/o proyecto/s de inversión identificados en el apartado tercero anterior de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera. Las partes manifiestan su voluntad de concurrir conjuntamente a la convocatoria identificada en el apartado primero.

Segunda. Las partes identifican como representante legal de la agrupación a ......................................................................................, con DNI .................................... Este representante tendrá poder suficiente para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponda a la agrupación.

Tercera. La entidad coordinadora responsable de la agrupación ante la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia será ..................................................................................
con CIF ........................................... La responsabilidad de esta entidad se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las entidades que integran la presente agrupación respecto de las posibles obligaciones de reintegro en relación a la actividad subvencionada. Asimismo dichas entidades serán responsables de las infracciones administrativas que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

Cuarta. Con la firma del presente acuerdo los representantes de las entidades declaran individualmente y bajo su responsabilidad que dichas entidades cumplen a título individual todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la orden sin perjuicio de los establecidos en el anexo I para cada línea subvencionada. En especial, declaran no estar incursas en las causas de prohibición previstas en el apartado 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Las entidades integrantes de la agrupación se comprometen a ejecutar los importes y porcentajes por entidad que se detallan a continuación para cada programa o proyecto de inversión:

1. Programa/proyecto de inversión:

Entidad

Compromisos de ejecución
(materiales y financieros)

Porcentaje de subvención que les corresponderá

Total

100 % (compromisos financieros)

100 %

(Añadir tantos programas y/o proyectos de inversión que pretendan realizar)

Sexta. Las entidades firmantes se comprometen a mantener la vigencia del presente acuerdo desde la fecha de la firma hasta transcurrido el plazo de prescripción No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En prueba de conformidad con lo expresado en este acuerdo de colaboración, se firma por las partes comparecientes, por triplicado, en el lugar y fecha que se señalan:

........................................., .......de ..................................de 2020

Entidad

..................................................................................Representante de la entidad

Sello, nombre y apellidos

Entidad

...................................................................................Representante de la entidad

Sello, nombre y apellidos

Entidad

..................................................................................Representante de la entidad

Sello, nombre y apellidos

Entidad

...................................................................................Representante de la entidad

Sello, nombre y apellidos

Entidad

..................................................................................Representante de la entidad

Sello, nombre y apellidos

Entidad

...................................................................................Representante de la entidad

Sello, nombre y apellidos

(El documento debe firmarse por los/las representantes de todas las entidades en todas sus páginas).

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ANEXO X

Memoria de actuación

Se adjuntará un archivo por cada programa en formato pdf y firmado electrónicamente con las siguientes características:

– Máximo de 25 páginas.

– Márgenes de 2 cm.

– Letra Arial, tamaño 11.

– Interlineado sencillo.

Apartados:

1. Denominación del programa.

2. Resumen del contenido del programa.

3. Período de ejecución del programa.

4. Número de personas beneficiarias directas del programa desglosando por sexos.

5. Actividades del programa, especificando las personas beneficiarias y fechas de realización según el modelo:

Actividad

Personas beneficiarias

Fecha inicio

Fecha fin

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

6. Localización territorial del programa.

Provincia/s

Localidad/es

Personas beneficiarias

7. Estado de liquidación del programa, según el modelo.

Concepto

Xunta de Galicia

Otras subvenciones

Financiación propia

Total

A. Gastos de personal

B. Gastos corrientes: especificar

C. Dietas y gastos de viaje

D. Gestión y administración

TOTAL GASTOS

8. Objetivos previstos, cuantificados.

Objetivo

Indicador

Resultado esperado

Resultado obtenido

9. Resultados obtenidos cuantificados y valorados.

10. Desviaciones respecto al programa inicial presentado.