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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Lunes, 2 de noviembre de 2020 Pág. 43609

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (66/2017).

José Luis Pérez García, letrado de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, por el presente,

Anuncia:

En el presente procedimiento ordinario 66/2017 seguido a instancia de Mercedes Esmeralda Calvo Iglesias frente a los herederos desconocidos de Carmen Freire Rey y cualquier tercero que pueda tener interés en la causa se ha dictado sentencia, cuya encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

«Sentencia número 10/2020.

Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales.

Demandante: Mercedes Esmeralda Calvo Iglesias.

Abogada: Sra. Filgueira Pouso.

Procuradora: Sra. Maestre Ortuño.

Demandados: herederos desconocidos de Carmen Freire Rey y cualquier tercero con interés en la causa.

Objeto: declarativa de dominio.

En Santiago de Compostela, 21 de enero de 2020.

Fallo estimo íntegramente la demanda presentada por Mercedes Esmeralda Calvo Iglesias contra los herederos desconocidos de Carmen Freire Rey y cualquier tercero con interés en la causa, y, en consecuencia, declaro que:

– La demandante ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la finca descrita en el hecho primero de la demanda: finca urbana, sita en lugar Sisalde, Ayuntamiento de Ames. Paraje de concentración de Ortoño. Agriña. Lindes: norte, con camino sur, con camino, este, con Elisa Abeledo Cabezas (825), oeste, con camino. Superficie: tiene una superficie de treinta y tres áreas y cinco centiáreas (3305 m²). Referencia catastral: 9130101NH2493S0001ZH. Inscripción: tomo 554, libro 143, folio 105 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Que, en consecuencia, la demandante es titular en pleno dominio de la finca descrita.

– Que, como consecuencia de la anterior declaración acuerdo la cancelación de la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad a nombre de Carmen Freire Rey y se inscriba a favor de la demandante, librando mandamiento al Registro de la Propiedad de Negreira una vez firme la presente resolución.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 €.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita».

Y encontrándose dichos demandados, herederos desconocidos de Carmen Freire Rey y cualquier tercero que pueda tener interés en la causa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2020

El/la letrado/a de la Administración de justicia