Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Miércoles, 4 de noviembre de 2020 Pág. 43918

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo

EDICTO (724/2016).

Yo, Nuria Ramudo Rodríguez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Cafés Candelas frente a María Vilanova Hernández se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Lugo, 11 de febrero de 2020.

Vistos por mí, Alberto Benéitez Antón, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo, los autos 724/2016, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, promovidos por Cafés Candelas, S.L., representada por el procurador Sr. Lagüela Andrade y asistida por las letradas Sra. López Peña y Benavides de Prado, contra María Vilanova Hernández, en rebeldía procesal (…).

Fallo:

Que debiendo estimar y estimando la demanda promovida por Cafés Candelas, S.L. contra María Vilanova Hernández:

1º. Declaro resuelto, por voluntad de la actora fundada en incumplimiento de la adversa, el contrato de suministro concertado por esas dos partes el día 8.9.2011 en documento privado aportado como número 1 de los de la demanda, sin efecto retroactivo sobre los actos de suministro ya consumados.

2º. Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de treinta y cuatro mil trescientos veintiocho euros con ocho céntimos (34.328,08 €), en los conceptos y conforme al desglose establecido en el fundamento jurídico quinto, apartado A) de esta sentencia, con entrega por la actora a la demandada, al completo pago, voluntario o forzoso, de la cantidad indicada al ordinal 2º de ese epígrafe, de 2.075 kg de café “Natural etiqueta negra”.

3º. Condeno también a los demandados a pagar a la actora la cantidad de tres mil quinientos veintiocho euros con sesenta y cinco céntimos (3.525,65 €) en concepto de intereses moratorios vencidos hasta la fecha de esta sentencia sin perjuicio de lo que devengue en lo sucesivo la cantidad establecida en el precedente ordinal 2º de este fallo.

4º. Condeno igualmente a los demandados en las costas procesales causadas en la presente instancia, con el límite señalado en el fundamento jurídico sexto.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que conforme al art. 455.1 de la Ley de enjuiciamiento civil contra la misma cabe recurso de apelación en el tiempo y forma prevenidos por los arts. 458 y ss. de la misma ley, sin perjuicio de lo establecido en los arts. 448 y ss.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, María Vilanova Hernández, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a dicha parte, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 24 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia