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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Viernes, 13 de noviembre de 2020 Pág. 45099

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se inicia el plazo de inscripción de aspirantes en las listas de selección temporal de personal estatutario de la categoría de celador/a, por el sistema de acceso reservado a personas que acrediten una discapacidad intelectual.

En el Pacto publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 123, de 30 de junio de 2016, se regula el procedimiento de selección, a través de listas elaboradas conforme a baremo, de las personas aspirantes a nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.

Este pacto se aplicará a todos los nombramientos temporales que resulte necesario formalizar en las diversas categorías estatutarias, bajo las modalidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Con el objeto de avanzar en la integración laboral en el ámbito sanitario de las personas con discapacidad, iniciado con el acceso a puestos de personal estatutario fijo, y previo su tratamiento en la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, esta dirección general, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 18 del Decreto 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, y el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud,

RESUELVE:

Primero. Iniciar el plazo de inscripción en las listas de selección temporal de personal estatutario de la categoría de celador/a, por el sistema de acceso reservado a personas que acrediten una discapacidad intelectual.

Segundo. La selección de aspirantes se efectuará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 13 de junio de 2016 por la que se aprueba el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal (Diario Oficial de Galicia núm. 123, de 30 de junio) y conforme las bases y baremo de méritos contenidos en el anexo de esta resolución.

Tercero. La gestión de llamamientos para la formalización de nombramientos estatutarios temporales se efectuará conforme a lo dispuesto en el citado pacto, con las especificidades que se indican en el anexo de esta resolución.

Cuarto. Esta resolución y sus bases vinculan a la Administración y a las personas aspirantes que soliciten participar en el procedimiento de selección.

Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnar directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2020

Ana Mª Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO

Bases

Primera. Requisitos de participación

Podrán inscribirse en las listas de selección temporal, por el sistema de acceso reservado a personas que acrediten una discapacidad intelectual, las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad.

a.1) Tener la nacionalidad española.

a.2) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los/las nacionales de algún Estado al/a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s.

d) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.

e) Titulación: se requiere estar en posesión de certificado de escolaridad o equivalente.

f) Además de los requisitos anteriores, las personas que se inscriban en estas listas deberán acreditar una discapacidad intelectual y el grado de discapacidad global reconocido deberá ser igual o superior al treinta y tres por ciento.

Los requisitos de participación deberán reunirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de permanencia en la lista hasta la formalización del oportuno nombramiento.

Segunda. Solicitud de inscripción

2.1. Las personas interesadas que deseen inscribirse en las listas de selección temporal deberán cubrir una solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la oficina virtual del profesional (Fides/expedient-e/sección de procesos) a la que se accederá a través de la página web (www.sergas.es), en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del Sistema público de salud de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 92, de 15 de mayo).

2.2. La solicitud se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el formulario de inscripción y después de formalizada electrónicamente deberá presentarse por registro electrónico, de forma presencial en el Registro General de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De optar por el registro electrónico de la solicitud se requerirá un certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.

2.3. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de inscripción así como en cualquiera de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.4. Las solicitudes vincularán a las personas aspirantes en los términos consignados en el modelo normalizado. No obstante, y dentro del plazo de presentación de instancias, se admitirán las renuncias a la inscripción así como las modificaciones que resulte necesario efectuar en alguno de los datos contenidos en ella.

2.5. En los diversos centros de gestión del organismo se facilitará a las personas interesadas la información y el apoyo administrativo necesarios para la presentación de la solicitud.

Tercera. Ámbito de inscripción y compatibilidad

3.1. Las listas tendrán ámbito autonómico. No obstante, el/la aspirante podrá seleccionar el/los distrito/s, de entre todos los que figuren en el formulario electrónico de inscripción, en el/los que solicita prestar servicios con carácter preferente. De no concretar ninguno, se entenderá que opta por cualquiera de ellos.

3.2. La inscripción en la presente lista será compatible con la inscripción en la lista de celador/a, por el sistema general de acceso.

Aquellas personas aspirantes que figuren admitidas en las listas generales de la misma categoría y reúnan los requisitos para inscribirse en la lista por el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad intelectual podrán efectuar la inscripción en esta última, en el plazo que se indica en la base quinta.

Cuarta. Acreditación de requisitos y méritos

Disposiciones generales:

4.1. Cada una de las personas interesadas en participar en este procedimiento de selección deberá proceder a registrar en su expediente electrónico personal (Fides/expedient-e) sus datos personales, requisitos y méritos. El acceso a Fides/expedient-e se efectuará a través de la página web (www.sergas.es) en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 92, de 15 de mayo).

4.2. Efectuado el registro electrónico de los requisitos y méritos deberá imprimirse la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de «informe».

4.3. Junto con la solicitud de validación, deberá aportarse la documentación acreditativa de los requisitos y méritos registrados en el formulario de inscripción y expedient-e. Tal acreditación deberá efectuarla la persona interesada mediante documento original o copia compulsada antes de que finalice el plazo previsto en la base quinta, de no haberlo efectuado con anterioridad, supuesto en el cual no tendrá que aportarse nuevamente la documentación presentada, excepto la que suponga actualización de méritos ya presentados.

La documentación acreditativa de los requisitos y méritos deberá dirigirse a una unidad de validación de las relacionadas en el formulario electrónico de inscripción y presentarse en registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la base 2.2.

4.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, registraran en el sistema informático Fides/expedient-e sus requisitos y méritos sin que hubieran presentado la documentación correspondiente deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión dentro del plazo previsto en la base quinta de esta resolución para que puedan ser, en su caso, valorados en el primer proceso de generación de listas.

4.5. La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción, así como la consignación de datos falsos en ella, llevará consigo la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a hubiere lugar.

4.6. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para la primera generación de listas no será tenido en cuenta, para este primer proceso, la presentación de ningún documento acreditativo de méritos.

Los méritos que no consten registrados en Fides/expedient-e en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán objeto de valoración en este proceso.

Disposiciones específicas:

4.7. Titulación: este requisito se acreditará mediante fotocopia compulsada del certificado de estudios primarios, certificado de escolaridad, libro de escolaridad. En ausencia del anterior, un certificado del centro educativo acreditativo de que la persona estuvo escolarizada durante los años correspondientes a la escolaridad obligatoria.

Deberá presentarse traducción jurada de aquellos títulos que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

En el caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse además el documento que acredite fehacientemente su homologación y reconocimiento, respectivamente.

4.8. Discapacidad intelectual: para la acreditación de este requisito el/la aspirante deberá presentar copia compulsada del documento oficial por el que se le reconozca la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y del dictamen técnico facultativo que acredite el reconocimiento de una discapacidad intelectual.

Aquellas personas aspirantes que fueran admitidas por el turno de discapacidad intelectual en el proceso de selección fija para el acceso a la categoría de celador, convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de 1 de marzo de 2018 (DOG núm. 51, de 13 de marzo) están exentas de la presentación de esta documentación.

4.9. No será necesaria la acreditación documental del cumplimiento de los siguientes méritos:

– La puntuación obtenida en los procesos selectivos convocados por el Servicio Gallego de Salud para el acceso a la categoría de celador/a, por el turno reservado a personas que acrediten una discapacidad intelectual.

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

– La formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

– La información que conste validada en el sistema de información Fides/expedient-e. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

Quinta. Plazo de inscripción

5.1. Para la primera generación de listas, se podrán formalizar las solicitudes desde el día 16 de noviembre de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020, ambos incluidos. Los méritos computables serán los causados hasta el 30 de noviembre de 2020, que consten acreditados en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.2. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción tendrá carácter abierto y permanente y se procederá a su actualización anual en los términos de lo dispuesto en el apartado II.4.2 del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia.

Sexta. Procedimiento de elaboración de listas

6.1. Las listas de selección de personal estatutario temporal se elaborarán de conformidad con lo previsto en el apartado II del vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal.

6.2. El orden de prelación de los/las aspirantes vendrá determinada por la mayor de las puntuaciones globales obtenidas en la fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos convocados y resueltos, en su caso, por el Servicio Gallego de Salud en la categoría de celador, turno de discapacidad intelectual, con independencia de la superación o no de esta fase, más la puntuación de la experiencia profesional y formación, de acuerdo con el baremo utilizado en la última convocatoria de selección de personal estatutario fijo de la misma categoría y turno.

6.3. La generación de las listas se efectuará a través del sistema informático Fides/expedient-e, al que se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud.

6.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web del Servicio Gallego de Salud, previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la asignación a las primeras de la puntuación correspondiente según lo dispuesto en el baremo aplicable.

6.5. Las personas excluidas, respecto de la causa y/o causas concretas de su exclusión, así como las personas admitidas, respecto de los resultados provisionales de baremación, podrán presentar reclamación ante las gerencias de las áreas sanitarias y las direcciones con competencias en la gestión de personal de las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

Las personas que, presentando debidamente solicitud de inscripción, no consten admitidas ni excluidas dispondrán del mismo plazo para formular su reclamación.

6.6. La estimación o desestimación de las enmiendas solicitadas se entenderá implícita en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se anunciará en el Diario Oficial de Galicia, por la que se declare, con carácter definitivo, a los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as y que hará públicas, asimismo, las puntuaciones y el orden de prelación definitiva de las personas aspirantes admitidas en las referidas listas.

Séptima. Baremo de méritos

7.1 De conformidad con lo previsto en el apartado II.4.6 del vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema Público de Salud de Galicia, el baremo de aplicación es el correspondiente a la última convocatoria para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de celador/a, turno de discapacidad intelectual, publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 51, de 13 de marzo de 2018.

7.2. Tal y como establece la norma II.3.2 del Pacto vigente, en el supuesto de que a la fecha de 31 de octubre de cada año se hubiera publicado, después de negociación con las organizaciones sindicales, un nuevo baremo para los procesos de selección fija de esta categoría y turno, la valoración de méritos se efectuará conforme a este último baremo.

Octava. Gestión de llamamientos

8.1. Se proveerán por esta lista las necesidades de cobertura temporal de aquellos puestos reservados para su ocupación por personas que acrediten una discapacidad intelectual.

8.2. El llamamiento para la formalización de nombramientos estatutarios temporales se efectuará en primer lugar, por orden de prelación, entre los/las aspirantes que hubieran seleccionado como distrito sanitario de opción preferente aquel en que se produce la necesidad de la concreta vinculación. En la segunda vuelta, el llamamiento se efectuará por riguroso orden de prelación en la lista, con independencia de la opción de preferencia manifestada por la persona aspirante.

8.3. Se procurará que el llamamiento de las personas aspirantes se efectúe con una antelación mínima de siete días al inicio de la vinculación.

8.4. La renuncia por un/una aspirante de esta lista a un nombramiento fuera de su localidad de residencia habitual no dará lugar a ningún tipo de penalización.

8.5. A las personas aspirantes que figuren admitidas en la lista de selección temporal de la categoría de celador, por el sistema general de acceso y que estén vinculadas por un nombramiento de larga duración formalizado por la lista de aspirantes con discapacidad intelectual, se les ofertarán los vínculos de larga duración que les habían podido corresponder según su prelación en la lista general.

Novena. Entrada en vigor de las listas

9.1. Las listas que se elaboren en ejecución de esta convocatoria entrarán en vigor en la fecha que se indique en la resolución por la que se aprueben las puntuaciones definitivas de los/las aspirantes admitidos/as.

9.2. La publicación de las listas se formalizará en la página web del organismo
(www.sergas.es).