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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Jueves, 19 de noviembre de 2020 Pág. 45713

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 12 de noviembre de 2020 por la que se modifica la adscripción de determinadas fundaciones de interés gallego y se ordena su adscripción a las consellerías competentes para el ejercicio de las funciones de protectorado.

El Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establecen una nueva estructura organizativa de los departamentos de la Xunta de Galicia, de la que resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. Esta modificación da lugar a una nueva distribución de competencias entre las distintas consellerías, a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado sobre las fundaciones de interés gallego, por razón de las materias que constituyen los fines fundacionales.

Segundo. La adscripción de las fundaciones a las consellerías competentes por razón de la materia conlleva el ejercicio de las funciones de registro de las fundaciones adscritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. Las fundaciones objeto de readscripción se concretan en las siguientes:

1. Fundaciones de carácter cultural adscritas a la anterior Consellería de Cultura y Turismo, y fundaciones de carácter educativo adscritas a la anterior Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, pasan a depender del protectorado y del Registro de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Por tratarse de unificación de fundaciones en un solo protectorado, se formaliza la transferencia en bloque, por lo que resulta innecesaria la transcripción de las denominaciones de las distintas fundaciones.

2. Fundaciones de carácter laboral, anteriormente adscritas a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que pasan a depender del protectorado y del Registro de Fundaciones de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación. Son las siguientes:

Fundación Economato Social de Empresas (Esdeco); Fundación Laboral Santelco; Fundación Laboral Orelco; Fundación Laboral Povelco; Fundación Laboral Elco; Fundación Laboral Pontelco; Fundación Sindical Edelmiro Otero Calvo; Fundación para a Orientación Profesional, a Investigación e o Desenvolvemento Tecnolóxico, Emprego e Formación en Galiza (Forga); Fundación Galfor; Fundación Coren; Fundación Mestre Mateo; Fundación Inladi; Fundación Magistra; Fundación Ronsel; Fundación Emprende; Fundación Laboral da Pizarra; Fundación Galega da Muller Emprendedora; Fundación Formación e Xestión Galega (Fexga); Fundación Terra de Trasancos/Cooperativa do Val; Fundación Galega para a Dinamización do Emprego; Fundación Moncho Reboiras para o Estudo e Divulgación da Realidade Social e Sindical na Galiza; Fundación para o Fomento da Iniciativa Empresarial (CEG); Fundación Ceo para el Desarrollo Empresarial; Fundación Difogal; Fundación Pública Galega da Formación para o Traballo; Fundación Ourensana Hosteser; Fundación para la Pesca y el Marisqueo (Fundamar); Fundación Raizame; Fundación Formavigo; Fundación para la Organización de Nuevas Técnicas Empresariales (FONTE); Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social, e Fundación Ricardo Díaz para a Mellora da Calidade de Vida, o Benestar e a Asistencia Social dos Profesionais do Sector do Transporte en Galicia.

Cuarto. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos, en su reunión de 9 de noviembre de 2020, emite informe favorable de readscripción de las fundaciones de interés gallego a los departamentos de la Xunta de Galicia competentes para el ejercicio de las funciones de protectorado, de conformidad con lo señalado en el apartado tercero.

Consideraciones jurídicas:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. La Ley 12/2006 y el Decreto 14/2009 establecen que el protectorado será ejercido por los departamentos de la Xunta de Galicia que tengan atribuidas las competencias correspondientes a los fines de las fundaciones.

Tercero. El artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, atribuye competencias de clasificación de las fundaciones a la Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y regula la adscripción al protectorado y Registro de Fundaciones de Interés Gallego a las consellerías con competencia en la materia que constituyen los fines de la fundación.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril), la Ley 12/2006 así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la adscripción de determinadas fundaciones de interés gallego

Modificar las adscripciones de las fundaciones de interés gallego a los protectorados de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y a la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, de conformidad con la distribución que se relaciona en el hecho tercero de esta orden.

Disposición adicional primera. Instrumentalización

1. La instrumentalización de lo dispuesto en esta orden se efectuará mediante el traslado material de la documentación y datos inscritos en la sección del registro del protectorado de origen y recepción por el órgano competente de la consellería a la que se readscriben.

2. Se formalizarán en la aplicación informática del Registro de Fundaciones de Interés Gallego las modificaciones descritas mediante la adscripción de las fundaciones a los protectorados de las consellerías correspondientes.

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Turismo