I
Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.
Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión, mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.
Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.
Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicha declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendió, conforme lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.
Conforme al artículo 2 de dicho real decreto, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ejerza la presidencia de la Comunidad Autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del real decreto, sin que para ello sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. Conforme el artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.
En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.
No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, no agotan todas las que pueden ser adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.
Por lo tanto, durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, las medidas que sea necesario adoptar para hacer frente, en la Comunidad Autónoma, a la crisis sanitaria serán las que pueda acordar, al amparo de la normativa del estado de alarma, el presidente de la Comunidad Autónoma como autoridad competente delegada, y las complementarias que puedan adoptar, en el ejercicio de sus competencias propias, las autoridades sanitarias autonómicas y, entre ellas, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad al amparo de lo dispuesto en el punto sexto del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 citado.
II
Al amparo del marco normativo del estado de alarma se dictó el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria. Estas medidas, consistentes en limitaciones de entrada y salida de personas de determinados ámbitos territoriales y en limitaciones de la permanencia de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto, deben ser complementadas, como indica el propio decreto, con otras que procede que adopte la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en el ejercicio de sus competencias propias como autoridad sanitaria autonómica.
Así, con fundamento en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en Galicia, se dictó la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En dicha orden se recogen medidas de prevención específicas para el territorio autonómico sobre la base de lo indicado en el Informe de la Dirección General de Salud Pública de 4 de noviembre de 2020, tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, y con fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
En concreto, por un lado, se mantuvieron las medidas de prevención específicas que contenía la Orden de 21 de octubre de 2020 para el territorio autonómico, si bien adaptadas, en lo procedente, al nuevo límite numérico de las agrupaciones de personas que recogió el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre. Estas medidas consisten fundamentalmente en el cierre de fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de ferias, así como en limitaciones de capacidad para determinadas actividades; medidas necesarias teniendo en cuenta la naturaleza de tales actividades y los riesgos asociados a ellas, al haberse revelado, en la experiencia acumulada hasta el momento en la gestión de brotes, como medidas eficaces de contención y control de la transmisión de la enfermedad, al permitir, en especial, evitar aglomeraciones y favorecer el cumplimiento de las medidas de distanciamiento interpersonal.
Y, por otro lado, la Orden de 4 de noviembre de 2020 recoge, en sus anexos II e III, medidas más restrictivas para ciertos ámbitos territoriales, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria más desfavorable de determinados ayuntamientos. Se trata de medidas más restrictivas que han mostrado su eficacia en la gestión de brotes de especial gravedad y que consisten en limitaciones más estrictas de la capacidad para el desarrollo de ciertas actividades y en el cierre temporal de actividades no esenciales. En particular, se trata esta última de una medida temporal, de carácter localizado, al afectar solo a los territorios con una situación epidemiológica y sanitaria más desfavorable o con fuerte interrelación con tales ayuntamientos, y limitada a ciertas actividades no esenciales relacionadas con el ocio y con actividades recreativas, que constituye una medida adicional a otras como la relativa a la limitación de agrupaciones a las constituidas solo por personas convivientes contenida en el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, tendente a restringir aun más los contactos sociales, al ser estos una de las principales fuentes de contagio.
Conforme se indica en el número 4 del punto segundo de la orden, en esos ámbitos territoriales serán de aplicación dichas medidas más restrictivas, contenidas en los anexos II y III, y, en lo que sea compatible con ellas, las previstas en el anexo I para todo el territorio autonómico.
Finalmente, respeto a la duración de las medidas contenidas en la orden, conforme a su punto cuarto, la eficacia de las medidas se extenderá hasta las 15.00 horas de 4 de diciembre de 2020. No obstante lo anterior, serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser modificadas o levantadas antes del transcurso del período indicado por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.
La Orden de 4 de noviembre de 2020 fue objeto de modificación por las órdenes de 8 de noviembre de 2020 (que dio nueva redacción al último párrafo del punto III.2.5 del anexo III) y por la Orden de 9 de noviembre de 2020 (que modificó el número 3.25 del anexo I).
III
El ejercicio de las competencias que en materia de personal corresponden a la Consellería de Sanidad no resulta ajeno a la situación de emergencia sanitaria anteriormente descrita, por lo que hace falta adoptar medidas específicas para garantizar el ejercicio de aquellas competencias y de los compromisos asumidos en el seno de la Mesa Sectorial en materia de concurso de traslados de personal estatutario.
Así, en este marco de medidas excepcionales basadas en la situación epidemiológica, procede publicar, para general conocimiento y efectividad, el reciente Acuerdo de la Mesa Sectorial sobre medidas excepcionales de ejecución del concurso de traslados de personal estatutario correspondiente al año 2020.
La evolución de la situación sanitaria derivada de la pandemia COVID-19, con un incremento de la presión asistencial en los centros sanitarios, una merma de los efectivos disponibles en las listas de selección temporal e importantes restricciones en la movilidad, requiere la adopción de una serie de medidas en la ejecución del concurso de traslados de personal estatutario correspondiente al año 2020, que sin menoscabar el derecho a la movilidad voluntaria de los/las profesionales, facilitando la conciliación de su vida laboral y familiar, permita dar respuesta a las necesidades asistenciales y no interfiera en la actividad y funcionamiento de los centros sanitarios y sus distintas unidades.
El Acuerdo sobre medidas excepcionales de ejecución del concurso de traslados de personal estatutario correspondiente al año 2020, adoptado el 13 de noviembre de 2020 en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario por los representantes de la Administración sanitaria y la totalidad de las organizaciones sindicales representadas en la misma (CIG, CC.OO., CSIF, SATSE y UGT) contiene medidas excepcionales de ejecución del concurso de traslados (año 2020).
Tales medidas, excepcionales, respecto a la regulación general de incorporación a los destinos obtenidos después de la participación en un concurso de traslados, contempladas en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 20 de noviembre de 2017 por la que se aprueban las bases del procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas básicas de personal estatutario, se contienen también en la presente orden.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, en el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en el artículo 4 del Decreto 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, y en el punto sexto del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,
DISPONGO:
Primero. Objeto
Constituye el objeto de la presente orden la aplicación de las medidas excepcionales de ejecución del concurso de traslados de personal estatutario correspondiente al año 2020, de conformidad con el acuerdo conseguido el 13 de noviembre de 2020 en la Mesa Sectorial de Negociación del personal estatutario por los representantes de la Administración sanitaria y la totalidad de las organizaciones sindicales representadas en la misma.
Segundo. Cese en el centro de origen
Cuando las necesidades del servicio así lo permitan, el cese de los profesionales en el destino de origen se efectuará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva del concurso.
Las gerencias de los centros sanitarios podrán diferir el cese de los/las profesionales de aquellos centros o unidades que, por necesidades del servicio y organizativas dada la evolución epidemiológica de la pandemia deban permanecer en sus destinos de origen.
En este supuesto, el cese se diferirá hasta que la evolución de la situación sanitaria lo permita y se asegure la disponibilidad de efectivos suficientes para dar adecuada respuesta a las necesidades asistenciales en el centro o unidad en cuestión y sin que tal cese pueda diferirse más allá de la vigencia del estado de alarma.
Tercero. Incorporación a la prestación de servicios en el destino adjudicado
A causa de la situación de emergencia sanitaria y al objeto de dar adecuada respuesta a las excepcionales necesidades asistenciales, es preciso suspender los plazos posesorios previstos en el apartado noveno de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de 20 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases del procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas básicas de personal estatutario. En consecuencia, la incorporación de los/las profesionales a la prestación de servicios en el destino adjudicado deberá efectuarse el día siguiente al de su cese, excepto en aquellos supuestos en los que razones organizativas y asistenciales, apreciadas por las respectivas gerencias, permitan su disfrute, total o parcialmente, a partir del día siguiente al del cese.
En los supuestos en los que tal disfrute no se pueda efectuar a partir de la fecha indicada, podrá hacerse efectivo en lo que resta del año 2020 o a lo largo del año 2021, garantizada la disponibilidad de efectivos y cubiertas las necesidades asistenciales de los centros.
El día siguiente al del cese tendrá a todos los efectos la consideración de plazo posesorio.
Cuarto. Efectos administrativos del alta en el centro adjudicado en los supuestos de cese diferido por necesidades asistenciales
Los/las profesionales que obtienen destino en este concurso de traslados, y vengan obligados a diferir su cese en el centro de origen por necesidades asistenciales serán dados de alta a efectos administrativos en el nuevo destino adjudicado el segundo día siguiente al de la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la resolución definitiva del concurso.
Quinto. Medida excepcional de movilidad geográfica
En base a la normativa general y la dictada de forma expresa para la situación de crisis sanitaria, los/las directores/as o gerentes de los centros sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, durante la vigencia del estado de alarma, podrán requerir de cualquiera de los/las profesionales que resultara adjudicatario/a de destino en este concurso de traslados y se hubiera incorporado a la prestación de servicios en el centro adjudicado, el regreso a su destino de origen para la prestación de servicios en este, con carácter transitorio, cuando razones imperativas de la organización sanitaria así lo demanden.
El personal afectado por esta medida de movilidad percibirá los gastos de desplazamiento en los términos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razones de servicio.
Sexto. Comunicación de las medidas
Las resoluciones por las que se acuerde diferir el cese o se adopte la medida de movilidad geográfica prevista en el apartado quinto deberán ser debidamente motivadas y notificadas individualmente a cada trabajador/a afectado/a.
Se informará a la comisión de centro del respectivo ámbito (u órgano de representación de personal que corresponda) de las resoluciones que se adopten sobre ambas cuestiones.
Séptimo. Eficacia
Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2020
Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad