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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Viernes, 20 de noviembre de 2020 Pág. 45915

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que modifica las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IG534C).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 13 de octubre de 2020, acordó modificar las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Modificación de las bases reguladoras

Modificar las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, aprobadas por la Resolución del Igape de 3 de agosto de 2020 (DOG núm. 163, de 14 de agosto) (código de procedimiento IG534C), en los siguientes aspectos:

a) Modificación de la redacción de los artículos 1.1, 3.1.d), 9 y 17, conforme a lo detallado en el anexo.

b) Incluir una disposición adicional, conforme a lo detallado en el anexo.

c) Modificación del anexo III de las bases reguladoras «Metodología de calificación del riesgo de crédito» de las bases reguladoras, conforme a lo detallado en el anexo.

d) Incluir en el anexo I de las bases reguladoras, «Modalidades de préstamos del Instrumento financiero préstamos pymes Galicia Feder 2014-2020», el apartado 1.2 detallado en el anexo y convocar dichos préstamos en régimen de concurrencia no competitiva.

La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, en particular:

Préstamos IFI extraordinarios COVID-19:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes.

Prioridad de inversión 03.d: apoyo a la capacidad de las pymes para el crecimiento en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico: 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados, incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural y comercial.

Actuación: 3.4.1.3.b: instrumentos financieros para proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y la consolidación de las pymes.

Campo de intervención CE001: inversiones productivas genéricas en las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de los préstamos IFI extraordinarios COVID-19

El plazo de presentación de solicitudes de la línea de préstamos directos del Igape Préstamos IFI extraordinarios COVID-19 comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario para la respectiva modalidad de préstamo, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes para la respectiva modalidad de préstamo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero).

b) El 30 de diciembre de 2020.

Tercero. Dotación presupuestaria

Se establece la línea de préstamos directos del Igape Préstamos IFI extraordinarios COVID-19, por los importes máximos indicados a continuación:

Préstamos IFI extraordinarios COVID-19: 10.000.000 €.

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la partida presupuestaria, importes y distribución plurianual que se indican a continuación:

Partida presupuestaria

Línea de préstamo

Año 2020

Año 2021

09.A1-741A-8310

IFI extraordinario COVID-19

2.000.000 €

8.000.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, tras la declaración de su disponibilidad como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión/denegación de los préstamos directos del Igape Préstamos IFI extraordinarios COVID-19 será de cinco meses desde la fecha de presentación de la solicitud de préstamo. Transcurrido este plazo sin haberse recibido la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

El beneficiario deberá presentar la solicitud de disposición antes del plazo establecido en el acuerdo de concesión, que no podrá exceder del 30 de junio de 2021.

Quinto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto. Contenido de la convocatoria

Los requisitos de las letras c), e), f), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, aprobadas por la Resolución del Igape de 3 de agosto de 2020 (DOG núm. 163, de 14 de agosto), y que se modifican parcialmente en esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2020

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Modificación de las bases reguladoras de los préstamos previstos
en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa
operativo Feder Galicia 2014-2020

A. Modificación del artículo 1.1 de las bases reguladoras.

Se modifica el artículo 1.1 de las bases reguladoras, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 1. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas pequeñas, medianas o microempresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE (en adelante, Reglamento (UE) 651/2014), que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en las modalidades de préstamos que en el anexo I eximan expresamente de este requisito.

b) Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.

c) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.

En préstamos destinados a la financiación de capital de explotación, no será de aplicación este requisito ni tampoco necesaria la ejecución de un proyecto de inversión. Las referencias realizadas en estas bases al «proyecto de inversión» y a «conceptos de inversión» se entenderán realizadas al «proyecto financiable» y a «conceptos financiables».

B. Modificación del artículo 3.1.d de las bases reguladoras.

Se modifica el artículo 3.1.d) de las bases reguladoras, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 3. Conceptos de gasto financiables

[…]

d) Capital de explotación: con los requisitos y condiciones establecidos para cada modalidad de préstamo en el anexo I.

C. Modificación del atículo 9 de las bases reguladoras.

Se modifica el artículo 9 de las bases reguladoras, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Inversión del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión. El Comité de Riesgos previsto en el artículo 10.4 elevará propuesta de resolución favorable o desfavorable al Consejo de Dirección del lgape, que será el órgano competente para resolver, delegándose esta competencia en la persona titular de la Dirección General del Igape, para las modalidades de préstamo en las que así se determine en el anexo I.

D. Modificación de los apartados 1 y 5.f) del artículo 17.1 de las bases reguladoras.

D.1) Se modifica el artículo 17.1 de las bases reguladoras, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 17. Justificación del proyecto

1. La aplicación de la operación financiera al pago de los gastos financiables del proyecto se acreditará documentalmente ante el Igape en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de ejecución indicado en el acuerdo de concesión. Dentro del mismo plazo, deberá justificarse también la ejecución y pago de las inversiones financiadas con las restantes fuentes, distintas a la operación del Igape.

En préstamos destinados a la financiación de capital de explotación, podrá flexibilizarse la acreditación de la aplicación del préstamo al pago de los gastos financiables, en los supuestos y condiciones establecidos en el anexo I.

D.2) Se modifica el artículo 17.5.f) de las bases reguladoras, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 17. Justificación del proyecto

5. Junto con la solicitud de justificación, el beneficiario presentará la siguiente documentación:

[…]

f) Para la justificación del capital de explotación, los justificantes señalados, en su caso, para cada modalidad de préstamo en el anexo I.

E. Inclusión de un apartado 7 en el artículo 5 de las bases reguladoras.

7. Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, con la condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, con arreglo al documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.

F. Inclusión de una disposición adicional para ampliar el plazo máximo de disposición previsto en las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia - programa operativo Feder Galicia 2014-2020, aprobadas por la Resolución de 16 de octubre de 2017 (DOG nº 206, de 30 de octubre).

Se incluye una disposición adicional, con la siguiente redacción:

Disposición adicional. Ampliación del plazo máximo de disposición previsto en las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, aprobadas por la Resolución de 16 de octubre de 2017 (DOG nº 206, de 30 de octubre)

Se amplía hasta el 30 de diciembre de 2021 el plazo máximo para la disposición previsto en el artículo 13.1 de las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, aprobadas por la Resolución de 16 de octubre de 2017 (DOG nº 206, de 30 de octubre), parcialmente modificadas por la Resolución de 27 de diciembre de 2018 (DOG nº 247, de 28 de diciembre) y por la Resolución de 7 de octubre de 2019 (DOG nº 197, de 16 de octubre).

G. Modificación de los anexos III y V.1 de las bases reguladoras.

Se modifica el anexo III «Metodología de calificación del riesgo de crédito» de las bases reguladoras, incluyendo el punto 2.bis) siguiente:

(…)

2.bis) Para personas físicas y entidades sin obligación de disponer de contabilidad, el criterio de capacidad financiera se puntuará de 0 a 20 puntos, conforme al siguiente cuadro:

Rango de valores

Rentas percibidas

0-8

Valor patrimonial neto

0-8

Magnitud del préstamo

0-4

Factores atenuantes del riesgo

 

Capacidad financiera

0-20

Los aspectos que serán objeto de evaluación serán los siguientes:

Rentas percibidas (0/8)

Factores a considerar

Estabilidad de los ingresos

Diversificación de los ingresos

Valor patrimonial neto (0/8)

Factores a considerar

Tipo de bienes patrimoniales disponibles

Plazo de devolución de las restantes deudas/rentas

Magnitud del préstamo (0/4)

Factores para considerar

Relación ingresos/préstamo solicitado

Relación patrimonio neto/préstamo

(...)

Se modifica el anexo V.1 de Solicitud, para adaptarlo a la modificación del anexo I, quedando como se adjunta a esta resolución.

H. Inclusión de una nueva línea de préstamo en las modalidades contempladas en el anexo I de las bases reguladoras.

Se modifica el anexo I «Modalidades de préstamos del Instrumento financiero préstamos pymes Galicia Feder 2014-2020» de las bases reguladoras publicadas mediante la Resolución de 3 de agosto de 2020 (DOG nº 163, de 14 de agosto), incluyendo el apartado 1.2. siguiente:

1.2. Préstamos IFI extraordinarios COVID-19.

A) Objeto.

Apoyar financieramente a las pymes afectadas por la crisis causada por la COVID-19 que, con las medidas de apoyo financiero puestas en marcha hasta el momento por las administraciones central y autonómica, no hayan obtenido financiación suficiente para mantener su capacidad de funcionamiento.

B) Modalidad del contrato de financiación.

Contratos de préstamo a instrumentar entre el beneficiario y el Igape. El nominal de dicho préstamo estará cofinanciado en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2014-2020. OT 3, PI 3 d), OE 3.4.1., actuación 3.4.1.3.b).

C) Requisitos específicos de los beneficiarios.

C.1) Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 1, acrediten estar afectadas por la crisis causada por la COVID-19 y justifiquen la necesidad de financiación para el capital de explotación necesario para reforzar el desarrollo de sus actividades generales en Galicia.

Se exceptúa del requisito previsto en el artículo 1.1.a) a aquellas empresas cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y verbenas, siempre que acrediten que su actividad económica en el año 2019 se desarrolló predominantemente en Galicia.

Las beneficiarias tendrán que acreditar razonablemente en el expediente de solicitud que cumplen al menos una de las siguientes condiciones:

1. Encontrarse ante la necesidad de recuperar el capital de explotación perdido durante la crisis de salud pública, tras presentar los dos últimos años EBITDA positivo, no haber podido ajustar sus costes a la caída de la facturación motivada por la crisis de salud pública, y que esto hubiese supuesto una reducción del activo corriente y/o un aumento del pasivo corriente en el balance, situando la diferencia de ambas magnitudes por debajo del fondo de maniobra necesario para el normal funcionamiento.

2. Encontrarse ante la necesidad de incrementar su capital de explotación en previsión de una lenta recuperación del mercado. Se entenderá que sucede esto, exclusivamente en los siguientes casos:

– En las industrias o en las actividades comerciales que adquieren sus aprovisionamientos de materia prima o de mercancías de forma estacional, dependiendo de cosechas o campañas, y deben almacenar sus existencias durante un período de tiempo mucho más largo del habitual a causa de la previsible caída de las ventas.

– En empresas cuyos clientes estén especialmente afectados por la crisis, y deban conceder períodos de cobro más dilatados en sus ventas.

3. Empresas que, por sus características particulares, sufran habitualmente dificultades de acceso a la financiación bancaria para capital de explotación, y que en la situación de crisis vean empeorada su capacidad de acceso al crédito. Se entiende que se encuentran en esta situación:

– Pymes de economía social (cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo, empresas de inserción laboral y otras entidades de economía social con actividad empresarial significativa).

– Pymes cuya actividad sea fundamentalmente estacional, vinculada a la celebración de eventos que hubiesen sido cancelados por la crisis de salud pública.

C.2) También podrán ser beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan lo establecido en el apartado C.1 anterior. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se van a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

D) Requisitos específicos del gasto financiable.

Será financiable el capital de explotación, que incluirá los siguientes conceptos de gasto a los que podrá aplicarse el préstamo:

a) La financiación de cuentas a pagar por compras de materias primas, otros aprovisionamientos y mercancías, gastos de personal (sueldos y salarios, indemnizaciones, seguridad social y otros gastos sociales), impuestos, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, primas de seguros, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.

b) La financiación de las cuentas a cobrar de clientes, que se refleje en un incremento de saldo del balance.

Los fondos del préstamo no podrán ser aplicados a finalidades distintas de las relacionadas, tales como el pago de inversiones o el pago de deudas bancarias.

Los préstamos contemplados en esta línea de financiación serán compatibles con otras ayudas, siempre que no supongan una doble financiación del capital de explotación en las beneficiarias que hayan sido también apoyadas por otras operaciones financiadas por la UE.

E) Condiciones del producto financiero.

E.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del/de los préstamo/s por beneficiaria será de 3.000 € y el máximo de 500.000 €. La titular deberá solicitar la cantidad que estime necesaria para reforzar su capital de explotación, en coherencia con la memoria explicativa que deberá adjuntar a la solicitud.

E.2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de amortización será como máximo de 7 años, incluyendo un máximo de 3 años de carencia en la amortización de principal.

E.3) Tipo de interés.

E.3.a) Tipo de interés ordinario.

El capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará diariamente, a contar desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará, con periodicidad trimestral y con carácter vencido, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a amortización de principal, salvo en el período de carencia.

Para cada una de las disposiciones, en el período comprendido desde la fecha de la disposición del préstamo hasta el último día del primer trimestre natural siguiente a la disposición, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará según la siguiente fórmula:

(C×R×T)/36000

Donde «C»= capital, «R»= tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales, y «T»= número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(C×R)/400

Donde «C»= capital, «R»= tipo de interés nominal anual expresado en puntos porcentuales.

El tipo de interés nominal anual se determinará para toda la vida del préstamo en el momento de la concesión, resultado de sumar:

– Tipo de referencia: será la media del euríbor a 1 año del mes anterior a la fecha de la propuesta de resolución de la concesión del préstamo.

– Margen adicional: será de 0,2 puntos porcentuales. Si el resultado de la subvención implícita en el préstamo, obtenida aplicando el criterio recogido en el anexo II, superase el límite de ayuda de mínimis, a petición del interesado y con la finalidad de disminuir la ventaja financiera respecto al mercado hasta cumplir este límite, se podrá:

a) Incrementar el margen adicional para reducir el ahorro de coste financiero, siempre que no resulte un préstamo sin SBE, y/o

b) Reducir el plazo del préstamo, y/o

c) Reducir el importe del préstamo, siempre que no resulte inferior al mínimo de 3.000 €, y/o

d) Aportar garantías complementarias.

El tipo de interés será del 0 % cuando resulte negativo.

E.3.b) Tipo de interés de mora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y estará obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

E.4) Plan de amortización.

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales vencidas, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará a la resolución de concesión. Para el cálculo del plan de amortización, se utilizará el sistema de amortización francés, de forma que la carga para afrontar por el beneficiario, resultante de sumar los intereses y las amortizaciones a pagar al trimestre por el beneficiario se mantenga constante durante toda la vida del préstamo tras la carencia.

E.5) Garantías.

Para préstamos de importe igual o inferior a 200.000 €, no se requerirá la aportación de garantías adicionales a la responsabilidad de la prestataria. Para préstamos de importe superior, el Igape tomará garantías en función de su disponibilidad y de las características del beneficiario. Las garantías serán puntuadas conforme a los criterios señalados en el anexo IV.

F) Documentación específica a presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 7, deberá figurar junto a la solicitud:

1. Memoria explicativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el punto C). En particular, deberá contener:

a) Para los solicitantes que se encuadren en el apartado 1 del punto C.1), una comparativa de balances de situación y cuentas de resultados a 30.6.2019 y 30.6.2020, acompañados de una explicación del impacto de la crisis sanitaria en su actividad económica, así como una estimación del fondo de maniobra necesario para las actividades habituales de la empresa.

b) Para los solicitantes que se encuadren en el apartado 2 del punto C.1), una comparativa de balances históricos y previsionales, con detalle de los principales clientes y proveedores, los períodos de cobro, pago y mantenimiento de existencias históricos y previsionales, acompañados de una explicación del impacto de la crisis sanitaria en su mercado.

c) Para los solicitantes que se encuadren en el apartado 3 del punto C.1), detalle de los activos y pasivos bancarios afectos a la actividad que disponían a 31.12.2019 y de los actuales.

2. Memoria explicativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración de riesgo de crédito señalados en el anexo III, acompañando documentación acreditativa, en su caso. En el caso de personas físicas, deberá aportar copia de la declaración del IRPF del último ejercicio y una declaración responsable de bienes y deudas.

G) Requisitos y documentación específica a presentar con la disposición.

Además de la documentación señalada en el artículo 13, deberá aportarse la siguiente:

Conforme al artículo 53 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente o, cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.

H) Documentación específica a presentar con la justificación.

1) Para aquellas beneficiarias que dispongan de estados contables y cuyo préstamo fue otorgado en base al análisis del balance y de la evolución prevista de las necesidades de financiación a corto plazo, no será necesario proporcionar una prueba específica de los gastos incurridos, sin perjuicio de la obligación de la empresa de mantener durante un período de 4 años registros contables que permitan determinar que el préstamo fue aplicado a los conceptos de gasto señalados en el apartado D.

En todo caso, deberán presentar, en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de la última disposición del préstamo, el formulario de justificación previsto en el artículo 17.2.

2) Aquellas beneficiarias que no estén obligadas a la llevanza de contabilidad y/o cuyo préstamo no haya sido otorgado en base al análisis del balance, deberán aportar extracto de la cuenta bancaria específica en la que se hubiese abonado la disposición del préstamo, junto a la justificación documental de los destinos de los fondos, esto es: facturas de proveedores y acreedores, nóminas y justificantes de los importes correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y de los gastos de la Seguridad Social, recibos de primas de seguros y, en todos los casos, justificantes bancarios de pagos.

I) Criterios específicos de evaluación.

No se establecen criterios específicos de evaluación, concediéndose todas las solicitudes que superen los umbrales de calificación del riesgo y cumplan los requisitos de las bases reguladoras, hasta el agotamiento del presupuesto.

J) Tramitación.

En esta modalidad de préstamos, la competencia para resolver las solicitudes se delega en la persona titular de la Dirección General del Igape, para préstamos de importe igual o inferior a 50.000 €.

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