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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 27 de noviembre de 2020 Pág. 46856

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 26 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, de mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19 (TR400B), y del Programa II hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (TR400C), y se procede a su convocatoria para 2020.

Los contenidos de esta presente orden están enmarcados en lo establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y de acuerdo con la Agenda 20+ para el empleo. Tiene por objeto que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión del territorio por lo que es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega y sostenimiento de los negocios, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la mejora de la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

Toda vez que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo, la Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar la actividad económica y apoyar el mantenimiento del empleo de las microempresas y la hostelería de Galicia como agentes dinamizadores de la economía en la Comunidad Autónoma. No es suficiente con desarrollar políticas que favorezcan el emprendimiento, sino que también es necesario articular programas que ayuden y consoliden a las microempresas y trabajadores autónomos con personal contratado a su cargo ya establecidos.

La situación generada por la evolución de la COVID-19 obligó a las autoridades públicas a gestionar la crisis sanitaria estableciendo medidas para proteger la salud y la seguridad, estas medidas trajeron consigo la mayor crisis económica conocida. Muchas microempresas y personas trabajadoras con personal contratado a su cargo pertenecen a los sectores más afectados por la COVID-19 y estuvieron o están afectados por un ERTE desde la declaración del estado de alarma.

Esta orden regula dos programas de ayudas. Por una parte, las ayudas del Programa I tienen por objeto apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia que desarrollan su actividad económica en los sectores más afectados por la COVID 19 y hayan estado o estén afectados por un ERTE desde la declaración del estado de alarma, como elementos esenciales del tejido productivo y de la economía de Galicia, contribuyendo de esta manera a la reconstrucción de nuestra sociedad en la era posCOVID. Por otra parte, las ayudas del Programa II tienen por objeto el apoyo al sector de la hostelería cuyos negocios quedaron afectados por los cierres regulados en la normativa dictada por las autoridades sanitarias.

La realidad socioeconómica pone de relieve que no solo es importante dinamizar y tratar de que se cree el mayor número de empresas posible sino también diseñar los mecanismos necesarios para que las empresas creadas puedan sobrevivir. Estas empresas son vitales para una recuperación del empleo y esta debe ser una prioridad fundamental.

La competencia en materia de políticas activas de empleo le corresponde a la Consellería de Empleo e Igualdad, según lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre ); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio ) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector del transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Esta convocatoria de ayudas tiene dos programas:

– Programa I microempresas: ayudas a las microempresas, personas trabajadoras autónomas con personal a cargo y negocios de sectores especialmente paralizados. Este programa tiene carácter plurianual y está financiada con 37.000.000 € con cargo a los fondos finalistas y propios, dentro de los cuales 2.000.000 € están reservados a aquellas pymes pertenecientes a sectores cuya actividad haya estado especialmente paralizada.

– Programa II hostelería: ayudas al sector de la hostelería con un presupuesto de 17.000.000 € con cargo a los fondos finalistas y propios del Estado y fondos propios.

En cuanto al procedimiento de concesión, se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Consecuentemente con todo el anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y una vez autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia el compromiso plurianual así como la modificación de los porcentajes máximos de estos, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria pública de las siguientes ayudas: para el mantenimiento del empleo y de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID 19 a través de dos programas:

Programa I de apoyo a microempresas para el mantenimiento del empleo y de la actividad económica (TR400B).

Programa II de apoyo al sector de la hostelería (TR400C).

2. Por medio de esta orden, se procede su convocatoria.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Subvenciones bajo las condiciones de minimis

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre ); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio ) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 4. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. Definiciones

Tendrán la consideración de pymes o de microempresas aquellas empresas que cumplen los criterios recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, Reglamento de exención por categorías, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1, de 26 de junio de 2014), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Tienen la consideración de pyme las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o bien, cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Tiene la consideración de microempresa aquellas empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.

Artículo 6. Presupuestos

1 La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Programa I. Microempresas.

Para las anualidades 2020 y 2021 tiene un presupuesto de 37.000.000 € que se financiarán con cargo a los créditos previstos en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, en el programa de gasto de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social 322C, código de proyecto 2020 00110, y con la siguiente distribución:

Aplicación

Proyecto

Importe anual del crédito

Total convocatoria

2020

2021

09.40.322C 470.8

2020 00110

17.500.000 €

17.500.000 €

35.000.000 €

09.40.322C 470.10

2020 00110

1.000.000 €

1.000.000 €

2.000.000 €

b) Programa II. Hostelería.

El presupuesto para el 2020 es de 17.000.000 € en el programa 322C en la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.11 en el código de proyecto 2020 00110.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que se requiriera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria, estando el incremento del crédito condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I (microempresas) y anexo III (hostelería), según el procedimiento escogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Deberá cubrir, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarios de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaría de ella.

Artículo 8. Declaración deudas

Dada la naturaleza extraordinaria de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras debido a la situación de emergencia sanitaria de que derivan, mediante orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública se autoriza que mediante declaración responsable las personas o entidades solicitante puedan, a efectos de esta ayuda, declarar que no tiene deudas con la Administración pública de la Comunidad autónoma, administración del Estado y con la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 11.k) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de estos procedimientos deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

Artículo 11. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de los dos programas de las subvenciones contenidos en esta orden es no competitivo y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento. La concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos señalados en esta orden hasta el agotamiento del crédito.

2. El órgano instructor de los expedientes de los dos programas será la Subdirección General de Empleo de la Dirección general de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que realizará las actuaciones necesarias para determinar la documentación presentada en virtud de las cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial, las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención, lo que se acreditará con la declaración responsable.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

g) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 15. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y, específicamente, comprobará al finalizar el período de mantenimiento de la actividad económica y del empleo, regulado en cada programa, su cumplimiento por si procede aplicar algún tipo de reintegro y también comprobará la veracidad de las declaraciones responsables presentadas.

3. Para realizar estas funciones se podrá utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 16. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y su reintegro en el supuesto de no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá, asimismo, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y su reintegro en el supuesto de no mantener la actividad económica y el empleo durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta orden de ayudas, en el caso del programa de microempresas.

4. La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieran dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la misma y a su reintegro. Esta circunstancia es constitutiva de una infracción muy grave según el artículo 53.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las sanciones, recogidas en el artículo 61.1 de la misma ley, de multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

5. La obligación de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

CAPÍTULO II

Programa I. Microempresas (código de procedimiento TR400B)

Artículo 17. Objetivo y finalidad

Este programa tiene por objeto apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, microempresas y, excepcionalmente, las pymes que desarrollan su actividad económica en los sectores especialmente paralizados por la COVID 19.

Artículo 18. Beneficiarias

1. Las personas o entidades beneficiarias serán las personas trabajadoras autónomas con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica y, excepcionalmente, las pymes, siempre que desarrollen su actividad económica en los sectores especialmente paralizados. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir todos y cada uno de estos requisitos:

– Que tengan domicilio fiscal en Galicia.

– Que tengan o hubieran autorizado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por la COVID-19 desde la declaración del estado de alarma.

– Que la facturación haya bajado por lo menos el 45 % en el año 2020 realizándose una comparación entre lo facturado en todo el año 2019 y los tres primeros trimestres del año 2020.

2. Se entenderá como actividad especialmente paralizada:

a) En todo caso, el ocio nocturno.

Son negocios de ocio nocturno aquellos con establecimientos de discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se prevé en el punto III.2.7 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así mismo, se incluirán los negocios con establecimiento de salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, de conformidad con la definición de este establecimiento contenida en el apartado III.2.4.5 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollen, conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.

A estos efectos, los establecimientos que aún tengan la consideración de café-concierto, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como cafés-espectáculo.

Del mismo modo, los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés categoría especial y karaokes estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como pub.

b) Aquellas actividades económicas que se desarrollen en el ámbito de las atracciones de feria y que se trate de actividades en los que no existe establecimiento abierto al público y que pertenezcan a los siguientes CNAE: 4724, 4729, 4781, 4782, 4789, 5610, 5629, 5630 y 9200

c) Los negocios encuadrados en los siguientes CNAE:

CNAE 4932: transporte por taxi.

CNAE 5010: transporte marítimo de pasajeros.

CNAE 5030: transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

CNAE 5621: provisión de comidas preparadas para eventos.

CNAE 5914: actividades de exhibición cinematográfica.

CNAE 7911: actividades de las agencias de viajes.

CNAE 7912: actividades de los operadores turísticos.

CNAE 7990: otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

CNAE 8230: organización de convenciones y ferias de muestras.

CNAE 9001: artes escénicas.

CNAE 9002: actividades auxiliares a las artes escénicas.

CNAE 9004: gestión de salas de espectáculos.

CNAE 9321: actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

CNAE 9329: otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Para mayor información, pueden llamar al teléfono 900 81 56 00 o en la web
www.oficinadoautonomo.gal.

Artículo 19. Importes de las ayudas

La ayuda será de 4.000 € que se abonará en dos pagos de 2.000 € anualidad 2020 y de 2.000 € en la anualidad 2021, ya que la situación por la que se concede la ayuda extiende sus consecuencias tanto en 2020 como en 2021.

La ayuda será de 5.000 € para las personas o entidades beneficiarias definidas en el artículo 18 que pertenezcan a los sectores especialmente paralizados antes definidos. Esta ayuda se abonará en dos pagos de 2.500 € cada uno de ellos, el primer pago se realizará junto con la concesión de la ayuda en la anualidad 2020 y el segundo se hará en la anualidad 2021, ya que la situación por la que se concede la ayuda extiende sus consecuencias tanto en 2020 como en 2021.

Artículo 20. Presupuesto del programa I

1. La concesión de las subvenciones previstas en este programa estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. El presupuesto para el programa I es de 37.000.000 € que se financiarán con cargo a los créditos previstos en la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 en el programa de gasto de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social 322C, código de proyecto 2020 00110, y con la siguiente distribución:

Ayuda

Aplicación

Importe anual del crédito

Total convocatoria 2020-2021

2020

2021

Ayuda 4.000 €

09.40.322C 470.8

17.500.000 €

17.500.000 €

35.000.000 €

Ayuda 5.000 €

09.40.322C 470.10

1.000.000 €

1.000.000 €

2.000.000 €

Toda vez que las entidades o personas solicitantes de la ayuda de 5.000 € para ser beneficiarias deben cumplir también los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda de 4.000 €; si se acaban los créditos de la aplicación 09.40.322C 470.10, estas entidades o personas podrán ser beneficiarias de la ayuda de 4.000 €.

Si hay créditos sobrantes en la aplicación 09.40.322C 470.10 que financia la ayuda de 5.000 € podrán ser empleados en la financiación de la ayuda de 4.000 €.

Artículo 21. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.

Artículo 23. Solicitudes subvención programa I

Las solicitudes de subvención regulada en este programa deberán presentarse en el modelo de solicitud que figuran como anexo I, junto con la documentación y en el plazo establecido. En la solicitud viene recogida una declaración responsable de obligatorio cumplimiento donde se declare:

– Que tiene personal contratado por cuenta ajena.

– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

– Que cumple todos los requisitos señalados para ser beneficiaria de la ayuda establecida en esta orden en el artículo 18.

– En el caso de ser pyme, que pertenece a sectores cuya actividad haya estado especialmente paralizada como consecuencia de la COVID 19.

– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiaria, según lo establecido en esta orden.

– Que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Que la beneficiaria no está afectada por el régimen de minimis a la que se acoge esta orden.

– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarios de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser beneficiaria de la misma.

Artículo 24. Enmienda de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la dicha ley.

Artículo 25. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

Cuando se actúe mediante representación, deberá aportarse poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias recibidas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 26. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

d) NIF de la entidad representante, en su caso.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificado de domicilio fiscal.

i) Consulta impuesto actividades económicas (IAE).

j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 27. Resolución y recursos

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

La resolución de concesión indicará el importe concedido por cada anualidad y se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la persona o entidad que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de los requisitos exigidos serán objeto de comprobación con posterioridad a la resolución de la concesión.

Toda vez que los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona o entidad beneficiaria se recogen en el presente programa de esta orden en el artículo 18, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar es de 1 mes, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La resolución deberá contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis regulado por los reglamentos UE 1407/2013, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea.

5. En el supuesto de agotamiento del crédito y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, se publicará el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas en el Diario Oficial de Galicia con el texto íntegro de la resolución denegatoria por agotamiento de crédito, con indicación de que dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 28. Forma de pago

El abono de las subvenciones reguladas en este Programa I se realizará en dos anualidades diferenciadas (2020-2021):

a) Anualidad 2020: el 50 % del importe de la ayuda en el momento de la resolución de concesión de la ayuda, ya que los requisitos se acreditan mediante declaración responsable emitida al efecto por la persona o entidad beneficiaria que la presta, bajo su responsabilidad en la solicitud y sin perjuicio de que, con posterioridad a la resolución de concesión, se compruebe su cumplimiento. Este pago tiene carácter de pago anticipado.

b) Anualidad 2021: el 50 % restante del importe de la ayuda en el mes de enero, después de la comprobación de que cumple los requisitos.

Artículo 29. Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias de este programa

1. Las personas beneficiarias deberán mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden de ayudas.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

2. Para la justificación de la reducción de facturación señalada en el artículo 18, deberá cumplimentarse el anexo II, declaración de bajada de facturación. Y deberán presentarse las justificaciones conforme a la situación de cada empresa beneficiaria:

– Declaraciones de IVA trimestral (modelos 303) de los cuatro trimestres del 2019 y de los tres primeros trimestres del 2020 o declaraciones trimestral del IRPF (modelo 130) de los cuatro trimestres del 2019 y de los tres primeros trimestres del 2020.

– En caso de que las personas o entidades solicitantes tributen en el régimen de estimación objetiva o módulos, la disminución de facturación establecida en el artículo 18 se deberá demostrar con las copias, referidas a los períodos de comparación, del libro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos o libro registro de ventas e ingresos o el libro de compras y gastos o cualquier otra forma admitida en derecho para acreditar la disminución en la facturación.

Esta documentación deberá aportarse antes de que transcurra un mes desde la concesión de la ayuda y en todo caso antes de 31 de enero para, en su caso, proceder al segundo pago.

3. Para la justificación del mantenimiento de empleo de la obligación del artículo 29.1 de esta orden la persona o entidad solicitante deberá entregar el informe de vida laboral de código cuenta cotización que comprenda el período del mes de la solicitud y de los seis meses de mantenimiento del empleo, una vez cumplido este.

Artículo 30. Incompatibilidades y concurrencia

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con la ayuda del Programa II y las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas.

CAPÍTULO III

Programa II. Hostelería (código de procedimiento TR400C)

Artículo 31. Objeto

Este programa tiene por objeto apoyar a las personas trabajadoras autónomas persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas, pymes, cualquier que sea su forma jurídica y que pertenezcan al sector de la hostelería y que se vean afectadas por el cierre conforme a la normativa dictada por las autoridades sanitarias.

Artículo 32. Beneficiarios

Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas persona física, o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas, pymes del sector de la hostelería, también se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos que cumplan estos requisitos:

– Tener domicilio fiscal en Galicia.

– Estar afectado por los supuestos de cierre del establecimiento o de cierre perimetral del ayuntamiento en los que se sitúen los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, dictados por la autoridad sanitaria de la Xunta de Galicia en las órdenes que se relacionan:

• Orden de la Consellería de Sanidad de 7 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense (DOG núm. 203-Bis, de 7 de octubre).

• Orden de la Consellería de Sanidad, de 4 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 223-Bis, de 4 de noviembre).

• Orden de la Consellería de Sanidad, de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 230-Bis, de 13 de noviembre).

• Orden de la Consellería de Sanidad, de 13 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 230-Bis, de 13 de noviembre).

O en cualquier otra orden o disposición dictada por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia hasta el final del plazo de solicitudes.

– Tener cerrada la actividad durante un mínimo de dos semanas. Se entenderá que está afectada por el cierre aquella actividad económica que no permita el consumo de los clientes dentro del establecimiento o en las terrazas del mismo.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurra alguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

Artículo 33. Importe de las ayudas

La ayuda por establecimiento será de 1.500 € por mes de paralización de la actividad, desde el mes de octubre, con un mínimo de dos semanas, aplicándose en este caso la parte proporcional por períodos de dos semanas. En este sentido, los que tienen paralizada la actividad dos semanas recibirán 750 €.

En el caso de los establecimientos que ocupen a 10 personas trabajadoras o más de 10 (pymes) percibirán la cantidad de 2.000 € por mes paralizado, desde el mes de octubre, con un mínimo de dos semanas, aplicándose en este caso la parte proporcional. En este sentido, los que tienen paralizada la actividad dos semanas recibirán 1.000 €.

Las ayudas serán por establecimiento paralizado pudiendo tener la persona o entidad beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a ayuda.

Para el cálculo de las semanas cerradas, se tendrá en cuenta el tiempo que estuvo en esa situación hasta el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 900 81 56 00 o en la web
www.oficinadoautonomo.gal.

Artículo 34. Presupuesto del Programa II

El presupuesto de este programa es de 17.000.000 € en el proyecto 322C en la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.11 en el código de proyecto 2020 00110.

Artículo 35. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en el Programa II de esta orden le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Artículo 36. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009 de reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.

Artículo 37. Solicitudes de subvención del Programa II

Las solicitudes de la subvención regulada en este programa deberán presentarse en el modelo de solicitud que figura como anexo III. En la solicitud viene recogida una declaración responsable de obligada cumplimentación donde se declare:

– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

– Que los establecimientos están en algún ayuntamiento afectado por la normativa de cierre dictada por la autoridad sanitaria de la Xunta de Galicia.

– Que cumple todos los requisitos señalados para ser beneficiaria de la ayuda establecida en esta orden en el artículo 32.

– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiaria según lo establecido en esta orden.

– Que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Que la persona o entidad beneficiaria no está afectada por el régimen de minimis al que se acoge esta orden.

– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarios de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser beneficiaría de la misma.

3. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 38. Enmienda de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 39. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

Cuando se actúe mediante representación, deberá aportarse poder suficiente de la persona o entidad representante para actuar en nombre de la persona representada.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias recibidas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 40. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

d) NIF de la entidad representante, en su caso.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificado de domicilio fiscal.

i) Consulta del impuesto actividades económicas (IAE).

j) Consulta autorización apertura de centro de trabajo TR803A.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

l) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 41. Resolución y recursos

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

La resolución de concesión indicará el importe concedido y se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la persona o entidad que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de los requisitos exigidos serán objeto de comprobación con posterioridad a la resolución de la concesión.

Toda vez que los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona o entidad beneficiaria se recogen en la presente orden en el artículo 23, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar es de 1 mes, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La resolución deberá contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis regulado por los reglamentos UE 1407/2013, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea.

5. En el supuesto de agotamiento del crédito, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social se publicará el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas en el Diario Oficial de Galicia con el texto íntegro de la resolución denegatoria por agotamiento de crédito, con indicación de que dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 42. Forma de pago

El abono de las subvenciones reguladas en este programa se realizará por el cien por cien en el año 2020.

Artículo 43. Incompatibilidades y concurrencia

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con el programa I y con las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas.

Disposición adicional. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden y sus convocatorias anuales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2020

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Iguladad

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