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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 27 de noviembre de 2020 Pág. 46893

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, de mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19 (TR400B), y del Programa II, hostelería de apoyo al sector de la hostelería (TR400C), y se procede a su convocatoria para 2020. Programa I (código de procedimiento TR400B).

BDNS (Identif.): 535891.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas o entidades beneficiarias serán las personas trabajadoras autónomas con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica y, excepcionalmente, las pymes, siempre desarrollan su actividad económica en los sectores especialmente paralizados. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir todos y cada uno de estos requisitos:

– Que tengan domicilio fiscal en Galicia.

– Que tengan o tuviesen autorizado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por la COVID-19 desde la declaración del estado de alarma.

– Que la facturación haya bajado por lo menos el 45% en el año 2020 realizándose una comparación entre lo facturado en todo el año 2019 y los tres primeros trimestres del año 2020.

2. Se entenderá como actividad especialmente paralizada:

a) En todo caso el ocio nocturno.

Son negocios de ocio nocturno aquellos con establecimientos de discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se prevé en el apartado III.2.7 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, se incluirán los negocios con establecimiento de salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, de conformidad con la definición de este establecimiento contenida en el apartado III.2.4.5 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollen, conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.

A estos efectos, los establecimientos que aún tengan la consideración de café-concierto, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como cafés-espectáculo.

Del mismo modo, los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés categoría especial y karaokes estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como pub.

b) Aquellas actividades económicas que se desarrollen en el ámbito de las atracciones de ferias y que se trate de actividades en que no existe establecimiento abierto al público y que pertenezcan a los siguientes CNAE: 4724, 4729, 4781, 4782, 4789, 5610, 5629, 5630 y 9200.

c) Los negocios encuadrados en los siguientes CNAE:

CNAE 4932: Transporte por taxi.

CNAE 5010: Transporte marítimo de pasajeros.

CNAE 5030: Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

CNAE 5621: Provisión de comidas preparadas para eventos.

CNAE 5914: Actividades de exhibición cinematográfica.

CNAE 7911: Actividades de las agencias de viajes.

CNAE 7912: Actividades de los operadores turísticos.

CNAE 7990: Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

CNAE 8230: Organización de convenciones y ferias de muestras.

CNAE 9001: Artes escénicas.

CNAE 9002: Actividades auxiliares a las artes escénicas.

CNAE 9004: Gestión de salas de espectáculos.

CNAE 9321: Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

CNAE 9329: Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Segundo. Objeto

Este programa tiene por objeto apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, microempresas y, excepcionalmente, las pymes que desarrollan su actividad económica en los sectores especialmente paralizados por la COVID-19.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, de mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19 (TR400B), y del Programa II hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (TR400C), y se procede a su convocatoria para 2020. Programa I (código de procedimiento TR400B).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan treinta y siete millones de euros (37.000.000 €), con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad 2020: dieciocho millones quinientos mil euros (18.500.000 €).

Anualidad 2021: dieciocho millones quinientos mil euros (18.500.000 €).

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2020

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad