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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 30 de noviembre de 2020 Pág. 47170

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (329/2020).

Yo, Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento divorcio contencioso nº 329/2020 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia n° 311/2020.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2020.

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio de divorcio nº 329/2020 promovido por la procuradora Sra. Esperanza Álvarez, en nombre y representación de Rubicelda Viltres Suárez, asistida de la letrada Sra. Loredo Conde, frente a Marivelquis Cierna de Armas, mayor de edad, reseñada en autos, declarada en rebeldía procesal, y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o con capacidad modificada en el citado matrimonio.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Esperanza Álvarez, en nombre y representación de Rubicelda Viltres Suárez, asistida de la letrada Sra. Loredo Conde, frente a Marivelquis Cierna de Armas, mayor de edad, reseñada en autos, declarada en rebeldía procesal, y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o con capacidad modificada en el citado matrimonio, procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 3.7.2015 en Ames, inscrito al tomo 29, página 85, sección 2ª, del citado Registro Civil.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito previsto en la D.A. 15ª de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Marivelquis Cierna de Armas, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia