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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 254 Viernes, 18 de diciembre de 2020 Pág. 49768

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publican los requerimientos de subsanación de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 8 de enero de 2020 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado Sénior y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS508C).

La Consellería de Política Social convocó, para el año 2020, a través de la Orden de 8 de enero de 2020, las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa voluntariado sénior (DOG núm. 22, de 3 de febrero).

El artículo 17 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de la justificación de las ayudas concedidas. La fecha limite para la presentación de la justificación se estableció para el día 8 de noviembre de 2020.

Asimismo, en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la orden se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento para las entidades de acción voluntaria y para las entidades locales beneficiarias, respectivamente.

Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.

El artículo 18 de dicha orden establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos en este artículo. En dicho artículo se establece que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Asimismo, el artículo 15 de la orden de convocatoria establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento, y que esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de entidades beneficiarias requeridas para subsanar las justificaciones que no están debidamente cumplimentadas y/o presentar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a todas las entidades beneficiarias recogidas en el anexo, que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG), subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria recogidos en dicho anexo. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 18.3 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social a través de los teléfonos 981 95 79 20 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2020

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas
en el programa Voluntariado Sénior

Nº exp.

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

BS508C 2020/012

Asociación de Familiares de Enfermos de Alzhéimer de Ourense, Afaor

G32198970

– Completar solicitud de inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de experiencias voluntarias (artículo 17.2.a).

BS508C 2020/021

Natural Ardai, Terapia, Ocio y Formación

G32456097

– Anexos II , IV y V.

– Justificación de haber solicitado la inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de las experiencias (artículo 17.2.a).

– Memoria explicativa de las actividades realizadas (artículo 17.2.a).

– Memoria económica (artículo 17.2.b).

– Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Relación nominal de personas voluntarias (artículo 15.8).

BS508C 2020/029

Asociación Protectora de Animais Os Biosbardos

G27753268

– Justificación de haber solicitado la inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de las experiencias (artículo 17.2.a).

– Anexo II: debidamente firmado.

– Anexo IV: debidamente firmado y revisar datos de las personas voluntarias y gasto total de los seguros.

– Memoria económica: revisar gasto de los seguros de responsabilidad civil y accidentes.

BS508C 2020/036

Concello de Mos

P3603300I

– Completar solicitud de inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de las experiencias (artículo 17.3.a).

BS508C 2020/037

Concello de A Veiga

P3208400F

– Completar solicitud de inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de las experiencias (artículo 17.3.a).

BS508C 2020/044

Fundación Banco Farmacéutico de Galicia

G70558887

– Anexo II: revisar firmas.

– Anexo IV: revisar firmas, presentar TC II de las nóminas imputadas, rectificar el número de matrícula en la declaración responsable sobre los gastos de combustible y presentar justificante de pago de las facturas de combustible a la Fundación Amigos de Galicia.

– Presentar los justificantes de pago de los seguros para acreditar la cobertura durante toda la ejecución del proyecto (artículo 17.2.d.3º).

– Memoria económica: rectificar cálculo de la nómina de octubre, usando solo el líquido.

– Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

BS508C 2020/050

Fundación Eduardo Pondal

G70262951

– Memoria económica: añadir los gastos de seguros y de las personas voluntarias.

– Completar solicitud de inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de experiencias voluntarias (artículo 17.2.a).

– Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.