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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 254 Viernes, 18 de diciembre de 2020 Pág. 49690

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se aprueban los modelos de comunicación de la designación de la dirección facultativa de actividades mineras (código de procedimiento IN320A) y de comunicación de la renuncia o cese de la dirección facultativa de actividades mineras (código de procedimiento IN320B).

El Real decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera (RGNBSM), establece en su artículo 3 que «Todas las actividades incluidas en este reglamento estarán bajo la autoridad de un director facultativo responsable con titulación exigida por la ley». Dicho RGNBSM fue desarrollado por instrucciones técnicas complementarias (ITC), entre las que se encuentra la ITC 02.0.01 «Directores facultativos», aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de marzo de 1988 por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

Desde 1988, según establecía el apartado 2.1 en la redacción original de la citada ITC 02.0.01, el explotador venía obligado a comunicar una propuesta de Director facultativo a la autoridad minera quien, de forma razonada, aceptaría o rechazaría dicha propuesta de nombramiento y, en el primer caso, procedería a la inscripción del director facultativo en un registro.

El 18 de marzo de 2020 se publica en el BOE la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria 02.0.01 «Directores facultativos» y en la que se sustituye el anterior régimen de autorización del nombramiento de la dirección facultativa por la autoridad minera por el de comunicación realizada por el empresario, con el fin de adaptarlo a lo recogido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Así, en el apartado 4.2 de la citada orden se establece que «El empresario tiene la obligación de comunicar a la autoridad minera la designación de la dirección facultativa del centro de trabajo. Dicha comunicación, que se hará por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se acompañará de la aceptación del cargo por parte de la dirección facultativa y tendrá el contenido mínimo previsto en los anexos I e II de la presente instrucción técnica.

La comunicación permite el ejercicio de la dirección facultativa en el centro de trabajo desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la autoridad minera».

Continúa el apartado 4.2 diciendo que «La autoridad minera inscribirá a la dirección facultativa en un registro de carácter autonómico, el cual recogerá, para cada director/a facultativo/a la identificación de los centros de trabajo donde desempeñe la dirección facultativa y fecha de alta. La autoridad minera remitirá dicho registro a la Dirección General de Política Energética y Minas a fin de cumplimentar un registro de carácter estatal».

Por otra parte, establece la nueva redacción dada a la ITC 02.0.01 en su apartado 4.3 que, en caso de renuncia de una dirección facultativa, ésta deberá comunicarse por medios electrónicos a la autoridad minera con 10 días de antelación, plazo dentro del cual el empresario deberá comunicar la designación de la nueva dirección facultativa. En caso de cese de la dirección facultativa por causa de fuerza mayor, el empresario dispondrá de un plazo de 10 días desde el hecho causante para comunicar la nueva dirección facultativa.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Aprobar y dar publicidad a los modelos de comunicación que se indican a continuación, así como adaptarlos al procedimiento de comunicación previsto en el apartado 4 de la ITC 02.0.01 «Dirección facultativa», según la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo.

a) Procedimiento IN320A: procedimiento de comunicación de la designación de la dirección facultativa de actividades mineras. Procedimiento IN320A que se recoge en el anexo I y II de esta resolución.

b) Procedimiento IN320B: procedimiento de comunicación de la renuncia o cese de la dirección facultativa de actividades mineras. Procedimiento IN320B que se recoge en el anexo III de esta resolución.

Segundo. Destinatarios

Estes procedimientos están dirigidos a las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

Tercero. Plazo de presentación

Los procedimientos IN320A e IN320B son procedimientos administrativos de plazo abierto, pudiéndose emplear los modelos de comunicación desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

Cuarto. Forma de presentación de los modelos de comunicación para los procedimientos IN320A e IN320B

Las comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Quinto. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la comunicación. Estos avisos no tendrán en ningún caso efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sexto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de los procedimientos IN320A e IN320B deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Séptimo. Especificidades de los procedimientos IN320A e IN320B

a) El procedimiento IN320A regula la comunicación de la designación de la dirección facultativa de actividades mineras, conforme a lo indicado en la ITC 02.0.01 «Dirección facultativa», según la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, anexos I y II: IN320A.

b) Por su parte, el procedimiento IN320B regula la comunicación de la renuncia o cese de la dirección facultativa de dichas actividades mineras, anexo III: IN320B.

c) Los procedimientos IN320A de comunicación de la designación de la dirección facultativa de actividades mineras e IN320B de comunicación de la renuncia o cese de la dirección facultativa de actividades mineras son procedimientos electrónicos de plazo abierto. Las comunicaciones serán dirigidas a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (en adelante la Jefatura Territorial) donde se localicen los centros de trabajo para los cuáles son designados o de los que se comunique la correspondiente renuncia o cese.

d) Las personas interesadas deberán presentar con la comunicación de la designación de la dirección facultativa (procedimiento IN320A) la siguiente documentación:

• Aceptación del cargo de la dirección facultativa (anexo II: IN320A).

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la comunicación y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

e) Comprobación de datos.

Para la tramitación de estes procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluídos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas:

• DNI o NIE de la persona comunicante.

• DNI o NIE de la persona representante.

• NIF de la entidad comunicante.

• NIF de la entidad representante.

• DNI o NIE de la persona directora facultativa designada.

• Títulos oficiales universitarios del técnico competente designado (en caso del procedimiento IN320A).

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y presentar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

f) Una vez presentadas las comunicaciones, el registro devolverá automáticamente un acuse de recibo de la comunicación efectuada. La jefatura territorial correspondiente podrá requerir la subsanación de la documentación presentada si lo considera necesario. Las citadas notificaciones se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

g) El formulario de la comunicación de la designación de la dirección facultativa de actividades mineras (IN320A) tiene las opciones de designación de la dirección facultativa conforme al procedimiento de comunicación establecido en la Orden TED/252/2020/modificación de los datos comunicados/enmienda o respuesta a requerimiento.

h) El formulario de la comunicación de la renuncia o cese de la dirección facultativa de actividades mineras (IN320B) tiene las opciones de renuncia de la dirección facultativa/cese de la dirección facultativa /enmienda o respuesta a requirimento.

Octavo. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrán ser actualizados con el objeto de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2020

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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