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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 256 Martes, 22 de diciembre de 2020 Pág. 50107

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento del desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en el sector de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2021, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE205I).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, disposiciones comunes de los fondos EIE); y el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca y acuicultura sostenibles y respetuosos con el medio ambiente para conseguir los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13.11.2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en este Estado miembro, de manera que este contribuya a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y las prioridades de la Unión.

El Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común, de las medidas pertinentes relativas al derecho del mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, y de la política marítima integrada. Este reglamento establece además, en su artículo 6, las prioridades del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, entre las que se encuentran el apoyo a la innovación y al desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Por otra parte, la Estrategia Gallega de la Acuicultura (Esga) es el documento de articulación que regirá la planificación y la gestión de la actividad acuícola con un horizonte situado en el año 2030. La Esga establece las líneas de acción en el territorio gallego que se pretenden desarrollar en la acuicultura, en consonancia con las disposiciones del Plan estratégico plurianual de la acuicultura española.

Ante este nuevo marco comunitario, es necesario publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas al amparo de la normativa antes citada y, al mismo tiempo, realizar la convocatoria de estas ayudas para el año 2021, con la finalidad de fomentar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en el sector de la acuicultura a través de la I+D+i, impulsando las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor.

Se pretende dar respuesta a la necesidad principal de impulsar el uso de tecnologías y avanzar con la innovación en todos los ámbitos de la acuicultura mediante acciones innovadoras, incluidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) nº 508/2014, en campos como la alimentación, piensos sostenibles, energías renovables y aspectos ambientales, nuevos sistemas de cultivo, gestión de residuos biogénicos o la mejora de las tecnologías de cultivo.

El artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero ) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre ) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre ), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación.

El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de la misma y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería del Mar en materia de acuicultura, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden, con código de procedimiento PE205I, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a la realización de proyectos que fomenten el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en el sector de la acuicultura (artículo 47 Reglamento (UE) nº 508/2014) y que tengan como objetivo:

a) El desarrollo de conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas, que reduzcan el impacto en el medio ambiente, reduzcan la dependencia de la harina y el aceite de pescado, impulsen un uso sostenible de los recursos en la acuicultura, mejoren el bienestar de los animales o faciliten nuevos métodos de producción sostenible.

b) El desarrollo o introducción en el mercado de nuevas especies acuícolas, productos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados.

c) El estudio de la viabilidad técnica o económica de productos o procesos innovadores.

Artículo 2. Marco normativo

En lo no previsto en esta orden se aplicará lo que se establece en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013 relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2014-2020) abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, según dispone el artículo 65 punto 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE.

2. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

3. En todo caso, el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (CA de Galicia) en un 25 %.

5. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

6. La presente convocatoria se tramita por el procedimiento anticipado de gasto. La concesión de las ayudas estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

7. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que figura en el cuadro que se inserta dotadas en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2021. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dichos ejercicios presupuestarios ascenderán a las siguientes cuantías:

Aplicación presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Total

15.02.723A.770.0

1.000.000 €

700.000 €

1.700.000 €

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas u organizaciones de éstas con ámbito de actuación local o autonómico, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, que desarrollen proyectos de innovación en colaboración con organismos científicos o técnicos reconocidos por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Galicia.

A los efectos de esta orden se considera empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los proyectos deben ser llevados a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido, que actuará como entidad subcontratada. A tales efectos, tendrán esta consideración:

a) Los incluidos en un registro creado, de acuerdo con el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

b) Los organismos de las comunidades autónomas reconocidos como tales por la normativa autonómica.

c) Los organismos públicos de investigación, definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

d) Las universidades públicas y privadas.

e) Otras entidades del sector público que desarrollen actividades de I+D+i.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:

a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

b) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No haber cometido infracción grave:

– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

d) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316 de 27 de noviembre de1995).

e) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

f) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/ C249/01).

g) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE. Con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad reglamentada será, con carácter general, de 24 meses.

h) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil del establecimiento que garantice posibles daños a terceros.

i) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo el proyecto previsto o tener presentadas las solicitudes de las mismas. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias de los presentados para la obtención de los permisos.

j) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

Las posibles personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido a tal efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Ajustar los costes subvencionables del proyecto al valor de mercado.

c) En el caso de ayudas concedidas a bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de la subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.

d) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, ésta no puede:

– Cesar la actividad productiva ni, en el caso de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, disolverse hasta que transcurra el dicho plazo.

– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.

– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de la infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.

– Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

h) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

i) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

j) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto realizado, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, cuando la ayuda sea de 100.000,00 € o superior o cuando el proyecto se estime relevante según se indique en la resolución de concesión.

k) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, ésta no podrá cometer una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarado culpable de cometer fraude ni estar incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre.

l) Si la realización del proyecto comporta la generación de residuos se deberán cumplir las condiciones señaladas, para cada tipo de residuo, en la normativa sectorial.

Artículo 7. Importe máximo subvencionable e intensidad de la ayuda

1. Las ayudas reguladas en esta rden tienen carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.

2. La cuantía de las ayudas será establecida según lo indicado en el artículo 95 y anexo I del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014:

Tipo de solicitante

Intensidad ayuda general

Excepciones: proyectos de interés colectivo, con beneficiario colectivo y con características innovadoras la escala local

Pymes

50 %

100 %

Grandes empresas

30 %

----

Organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales

75 %

100 %

Otras organizaciones de beneficiarios colectivos

60 %

100 %

3. Se tendrá en cuenta la definición de pyme de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 según la cual son microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), las empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según lo indicado en la mencionada recomendación. Asimismo, para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros, se tendrá en cuenta lo indicado en la misma.

4. En el marco de lo dispuesto en el artículo 95 y anexo I del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, se entenderá como «beneficiario colectivo» la referencia a una organización reconocida que representa los intereses de sus miembros, de un grupo de interesados o del público en general. No obstante todo, para ser elegible para el tratamiento preferente definido por el artículo 95, las acciones llevadas a cabo por estas organizaciones requerirá el «interés colectivo» de sus miembros, de un grupo de interesados o del público en general. Es decir, tales acciones deben abarcar más que la suma de los intereses individuales de los miembros de este colectivo beneficiario. En particular, se debe garantizar que el beneficiario es la organización colectiva en sí y no sus miembros.

En lo que respecta a la «innovación a nivel local», se considera la innovación, en un contexto local, si el método genera nuevas formas de pensar y hacer nuevos mercados, nuevos productos, servicios, métodos de trabajo e innovación social. El carácter innovador, significa que deben tener como objetivo la introducción de nuevas ideas en la zona. La innovación puede adoptar diferentes formas: nuevos servicios, nuevos productos, nuevos métodos de organización, la innovación social, etc. La innovación debe evaluarse en función de la situación local y en términos de su eficacia en comparación con los métodos y las soluciones existentes aplicadas en ese territorio, es decir, una acción que es innovadora en un determinado lugar puede ser ya utilizado en otro lugar.

5. El importe de las actuaciones subvencionables será el que se obtenga de la valoración de los costes del proyecto con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95 y anexo I del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención a conceder.

Artículo 9. Proyectos objeto de subvención

1. Las ayudas objeto de esta orden están destinadas a la realización de proyectos que fomenten el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en el sector de la acuicultura y que tengan como objetivo:

a) El desarrollo de conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas, que reduzcan el impacto en el medio ambiente, reduzcan la dependencia de la harina y el aceite de pescado, impulsen un uso sostenible de los recursos en la acuicultura, mejoren el bienestar de los animales o faciliten nuevos métodos de producción sostenible.

b) El desarrollo o introducción en el mercado de nuevas especies acuícolas, productos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados.

c) El estudio de la viabilidad técnica o económica de productos o procesos innovadores.

Artículo 10. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el cual fueron concedidos.

2. Los proyectos para los que se solicite ayuda no podrán estar iniciados ni pagados antes de la fecha de presentación de la solicitud.

3. Para la anualidad de 2021 solo se admitirán los gastos que hubieran sido realizados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 o la fecha de presentación de la solicitud, en el caso de realizarse esta con posterioridad, y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 23 de esta orden. Para la segunda anualidad se admitirán los gastos realizados dentro del periodo comprendido entre el día siguiente de la fecha límite de justificación de la anualidad 2021 y la fecha límite de justificación de la anualidad 2022.

4. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:

a) Personal:

1. Costes de personal propio de la empresa u organización solicitante (personal investigador, técnico personal auxiliar que realice actividades de investigación) en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo del proyecto. No serán subvencionables los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del proyecto. El personal deberá tener relación contractual laboral con la empresa beneficiaria de la subvención o ser socio de la empresa u organización que trabaje bajo el régimen de autónomos.

El coste de personal propio será como máximo el 40 % del coste subvencionable total del proyecto.

2. Personal contratado por el beneficiario exclusivamente para la realización del proyecto: hasta un 100 % del salario líquido a percibir. La contratación de este personal será acorde con su titulación. La retribución bruta del personal contratado no podrá ser superior al importe vigente, en el año de contratación, correspondiente al grupo de titulación según el V Convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Los mencionados importes figuran en el anexo XV.

b) Gastos de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.

Si el equipamiento y material se dedican exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición.

Si el equipamiento y material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil la duración del mismo, solo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto. La cuota de amortización se calculará según lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, y en Real decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sociedades. El método de cálculo se incluirá en la propuesta. No se financiarán los costes de amortización de aparatos y equipos que se adquirieron con ayuda de otras subvenciones públicas.

Las nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable. Se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.

Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al finalizar el contrato de leasing.

2. Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.

3. Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, pudiendo imputarse solo las cuotas pagadas dentro del período de justificación de cada anualidad.

4. No serán gastos subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

c) Gastos de materiales, suministros y productos similares exclusivamente destinados a las actividades de investigación. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto.

d) Costes de subcontratación con los organismos definidos en el artículo 4 de esta orden, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La persona beneficiaria podrá subcontratar, como máximo, hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada.

El contrato entre la persona solicitante y el organismo subcontratado deberá ser autorizado por la Consellería del Mar. En caso de concesión de la ayuda y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la citada Ley 9/2007, este contrato se entenderá autorizado por la Consellería del Mar desde la fecha de inicio de su ejecución, siempre que ésta sea posterior a la de la entrega de la solicitud del proyecto.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

4. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

5. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Servicios tecnológicos externos: aquellas actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes.

5. La elegibilidad de las operaciones se basará en los criterios de selección señalados en el artículo 113.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y aprobados por el Comité de Seguimiento y que, según se indica en la citada norma, serán revisados de conformidad con las necesidades de programación.

Artículo 11. Gastos no subvencionables

1. En todo caso, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las modificaciones o mejoras menores.

b) Las mejoras no sustanciales de procedimientos habituales o rutinarios. Es necesario que el proyecto tenga un carácter innovador.

c) Los cambios estacionales regulares.

d) La adaptación a las necesidades de un cliente específico que no presenta características significativamente diferentes de los productos fabricados para otros clientes.

e) Los cambios de diseño que no modifican la función o las características técnicas de un bien/servicio.

f) Sistemas de fabricación o logísticos similares a los ya en uso.

g) Los cambios en el diseño, envasado, colocación de un producto, promoción, tarificación de un producto basados en métodos de comercialización que ya hubiesen sido utilizados por la empresa.

h) La utilización de métodos de comercialización ya aplicados para introducirse en un nuevo mercado geográfico o en un nuevo segmento de mercado.

i) Los cambios de prácticas comerciales, la organización del lugar de trabajo o relaciones exteriores basadas en métodos organizativos ya en uso.

j) Los cambios de estrategia de gestión, salvo si se acompañan de la introducción de un nuevo método de organización.

k) Las fusiones o adquisiciones de empresas.

l) La enseñanza y formación cuando no sea imprescindible para la introducción de una innovación.

m) La gestión y otras actividades de apoyo, cuando se refieran solamente a la financiación de la innovación o se trate de actividades de apoyo directas, tales como transporte, almacenamiento, limpieza, reparación, conservación y seguridad o actividades meramente administrativas como las relativas a presupuesto y personal.

n) La transferencia de la propiedad de una empresa.

ñ) Mobiliario de oficina, de salas de conferencias y de catas.

o) Elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación o proyecto objeto de la subvención.

p) Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros no serán subvencionables. Las inversiones aprobadas inicialmente como compra no podrán ser imputadas como gastos de leasing o viceversa, salvo que dicho cambio sea solicitado y aprobado por el órgano concedente.

q) Adquisiciones de bienes inmuebles, maquinarias, instalaciones y equipos de segunda mano.

r) Adquisición de elementos y todo tipo de bienes que no sean pagados por transferencia bancaria o aquellos pagados mediante préstamos de entidades proveedoras.

s) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando sea recuperable.

t) Otros impuestos recuperables.

u) Costes de los servicios veterinarios oficiales.

v) Equipo informático o similar.

w) La enseñanza y formación de personal que intervenga en el proyecto, salvo que se contrate expresamente con ese fin.

x) Trámites sobre normalización del proyecto subvencionado.

y) Trámites para la adquisición de patentes.

z) Participación en congresos/jornadas o similares de carácter científico.

aa) Trámites para la publicación en revistas científicas.

ab) Recogida de datos que no sean exclusivos para la consecución de los fines del proyecto.

ac) Actividades rutinarias de software (mantenimiento).

ad) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

2. Además, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 46 del Reglamento de la (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, no se concederá ayuda:

a) Para la cría de organismos modificados genéticamente.

b) Para operaciones de acuicultura en zonas marinas protegidas cuando una autoridad competente de un Estado miembro determine sobre la base de una evaluación de impacto ambiental, que la operación provocaría un efecto medioambiental negativo significativo que no pueda ser atenuado adecuadamente.

Artículo 12. Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

Anexo II. Datos del proyecto.

Anexo III. Memoria del proyecto.

Anexo IV. Presupuesto del proyecto.

Anexo V. Declaraciones del organismo científico o técnico que colabora en la realización del proyecto.

Anexo VI. Pluralidad de personas físicas, en su caso.

Anexo VII. Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.

Anexo VIII.1. Declaración de pyme (persona física, pluralidad de personas físicas).

Anexo VIII.2. Declaración de pyme (personas jurídicas).

Anexo VIII.3. Declaración de pyme (personas físicas partícipes en personas jurídicas).

Anexo IX. Nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud.

2. Asimismo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:

2.1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante:

2.1.1. Para personas jurídicas:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

b) Copia del poder de representación del representante legal de la persona solicitante, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.

c) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

d) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas del ejercicio económico 2019, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

e) Impuesto de sociedades del ejercicio económico 2019 en el que conste su envío telemático o su presentación.

f) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio económico 2020, en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

g) En el caso de existir grupo empresarial, aportar certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas por el solicitante o certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, donde el solicitante esté incluido por consolidación, del ejercicio económico 2019, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

h) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias en el que conste su envío telemático o su presentación de fecha posterior la de la publicación de la orden.

i) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penitenciarios no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP.

j) Certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

2.1.2. Para personas físicas:

a) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio económico 2020 en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

b) Declaración de la renta de los ejercicios 2018 y 2019.

c) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias en el que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la de la publicación de la orden.

d) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

2.1.3. Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas, podrá ser formulada en una única solicitud. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen en el anexo VI y, en su defecto, con la que figure en primer término. La cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes:

a) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio económico 2020 en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

b) Declaración de la renta de los ejercicios 2018 y 2019, de cada persona solicitante.

c) Certificado actualizado de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias, en el que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la de la publicación de la orden, de cada persona solicitante.

d) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado, de cada persona solicitante.

2.2. Plan de financiación del proyecto:

a) Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando si se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.

b) Documentación justificativa del tipo de financiación:

– Recursos propios.

– Certificados bancarios actualizados debidamente firmados y sellados de las cuentas del solicitante donde consten el/los titular/es de las mismas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc.) y los fondos disponibles para realizar el proyecto. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma o, en caso contrario, el plazo de vencimiento.

– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital dineraria, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/los desembolso/s del mismo.

– Recursos ajenos.

– Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida por notario.

– Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario actualizado debidamente firmado y sellado, donde se identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y el dispuesto.

– Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.

– En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).

2.3. Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización del proyecto.

Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes o servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En este supuesto, la presentación de la solicitud deberá incluir el anexo VII de esta orden. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.4. Las nuevas empresas que estén entrando en el sector deberán presentar un plan empresarial y, cuando el coste de las inversiones sea superior a 50.000 euros, un estudio de viabilidad, que incluya una evaluación de impacto ambiental de las operaciones.

A los efectos de este apartado se entiende por «estar entrando en el sector» ser una empresa nueva, entendiéndose que será aquella que haya obtenido el título habilitante en un plazo máximo de dos años anteriores a la publicación de la presente orden. También se entiende por «estar entrando en el sector» ser una empresa antigua autorizada para una nueva actividad acuícola durante los dos años anteriores a la publicación de la presente orden. En ambos casos será un requisito que la empresa no hubiera obtenido ninguna ayuda del FEMP para la actividad acuícola autorizada.

2.5. Seguro de responsabilidad del establecimiento que garantice posibles daños a terceros.

2.6. En caso de que el proyecto incluya costes para la ejecución de obra civil o instalaciones, se presentarán las facturas proforma o presupuestos de la empresa constructora o instaladora, desglosadas por unidades de obra.

2.7. En caso de que se incluyan costes para maquinaria, deberá aportarse el catálogo del proveedor y detallarse la marca y el modelo siempre que sea posible.

2.8. En caso de que se incluyan costes de amortización de equipo o material, deberá aportarse informe firmado por el representante legal de la empresa u organización solicitante en el que se detalle el método de cálculo utilizado.

2.9. En caso de que se incluyan costes de alquiler de equipos y/o inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) deberá aportarse compromiso de adquisición del bien firmado por el representante legal de la empresa u organización solicitante.

2.10. Proyecto técnico visado de forma oficial, en caso necesario, de acuerdo con la normativa sectorial que sea de aplicación, y firmado por técnico competente.

2.11. Si la realización del proyecto requiere autorización, concesión, permisos o licencias, para llevar a cabo las actuaciones previstas, deberá aportar el documento que acredita estar en posesión de la misma o solicitud de haberlo presentado.

2.12. Contrato firmado con el organismo científico o técnico cuya ejecución puede estar condicionada a la aprobación de la ayuda por parte de la Consellería del Mar.

En dicho contrato, el organismo científico o técnico deberá comprometerse a participar de forma activa en el proyecto y a elaborar un informe de validación de los resultados del proyecto a su finalización. La no participación del organismo o la no validación de los resultados será motivo de anulación de la ayuda concedida.

Deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha de inicio y duración total, identificación de los investigadores participantes con la descripción específica de las actividades realizadas por cada uno de ellos en el mismo y su porcentaje de dedicación al proyecto, presupuesto total y desglosado por anualidades, en su caso, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados.

En caso de que el establecimiento de acuicultura sea titularidad de un matrimonio casado en régimen de gananciales, deberá presentarse la documentación correspondiente al punto 2.1.3 de este artículo referido a la pluralidad de personas.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo IX de esta orden.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a sú consulta:

a) DNI/NIE/NIF de la persona representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud.

b) DNI/ NIE de cada persona solicitante

c) DNI/ NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.

d) NIF de la persona jurídica solicitante.

e) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de cada persona solicitante.

f) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social de cada persona solicitante.

g) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la hacienda de la Xunta de Galicia de cada persona solicitante.

h) Informe acreditativo de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga) de cada persona solicitante.

i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera emitido por la unidad de sanciones y reclamaciones de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería del Mar de cada persona solicitante.

j) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenido a través del registro público concursal del Ministerio de Justicia de cada persona solicitante.

k) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control emitido por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de cada persona solicitante.

l) En el caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales se solicitará al interesado que aparte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Informe acreditativo del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP de cada persona solicitante.

n) Informe acreditativo de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR obtenido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de cada persona solicitante.

ñ) En el caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas: certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de delitos, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

o) Informe acreditativo del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE de cada persona solicitante.

p) Resolución de concesión de otra ayuda para el mismo proyecto, concedida por la Xunta de Galicia, de cada persona solicitante, en su caso.

q) Concesiones de subvenciones y ayudas de cada persona solicitante.

r) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de cada persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente (anexo I, anexo VI o anexo IX) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en las que hubiese sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Tramitación de las solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases, implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. Los Servicios de Competitividad e Innovación Tecnológica de la Acuicultura de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar analizarán los expedientes y requerirán la subsanación de la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 14 resulta que el solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma y lugares que se determinan en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total del coste del proyecto ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.

No se considerarán aumento del importe total del coste del proyecto las diferencias o errores materiales que se hayan podido dar al transcribir en los anexos el importe de las facturas proforma.

5. Los expedientes serán remitidos por las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar, junto con uno informe al respecto, al Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura, que continuará con la tramitación según lo establecido en la presente orden.

6. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desestimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

7. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se les dará a éstos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la comisión de selección.

8. El Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura continuará con la tramitación establecida en los siguientes artículos, de los expedientes de las solicitudes que reunieran todos los requisitos y la documentación necesaria.

B) Fase de evaluación de las solicitudes.

1. Los proyectos que se financien deberán adecuarse al programa operativo del FEMP y ser técnicamente viables.

2. Se evaluarán los proyectos según criterios generales en los que se tendrá en cuenta su idoneidad al programa operativo del FEMP.

3. Esta evaluación será realizada, preferentemente, por personas con una adecuada calificación y/o experiencia de los organismos intermedios o de otras organizaciones que puedan aportar valor añadido a esta evaluación.

4. Para la valoración de la idoneidad al programa operativo del FEMP se tendrá en cuenta:

– Adecuación del proyecto al análisis DAFO del programa operativo (PO) del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del objetivo específico previstos para las medidas recogidas en el apartado 3.3. del PO medidas pertinentes e indicadores de productividad: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 puntos), nulo (0 puntos).

– Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del PO: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 puntos), nulo (0 puntos).

– Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 puntos), nulo (0 puntos).

El órgano instructor emitirá un «informe de idoneidad» para cada solicitud que haya alcanzado esta fase en la que se calificará el proyecto de significante (alto: > 7 puntos), razonable (medio: <= 7, > 5), deficiente (bajo: <= 5) e inadecuado (nulo <=2) en función de los puntos totales que obtenga.

Los proyectos que sean calificados como inadecuados se entenderán no viables para la obtención de los fondos públicos, para lo cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda en la cual se indicarán las causas que la motivan.

C) Fase de valoración y selección.

I. Fase de valoración.

1. Los criterios de valoración específicos se podrán modificar en cada convocatoria durante la vigencia del FEMP.

2. La comisión de selección valorará los criterios específicos de cada proyecto de acuerdo con lo que a continuación se detalla.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes fijados en esta orden servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes y serán los que se relacionan a continuación hasta un total de 50 puntos:

a) El carácter innovador del proyecto que puede venir de la mano del producto y/o proceso, priorizándose el componente de innovación tecnológica dentro del sector: hasta 10 puntos.

b) Interés colectivo en las innovaciones propuestas: hasta 10 puntos.

c) Implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales y orientación aplicada del proyecto. Hasta 10 puntos. Se considerarán los siguientes aspectos:

1. Implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales en el desarrollo del proyecto.

2. Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en la empresa

d) Interés de la actuación en el ámbito autonómico: hasta 10 puntos. Se considerarán los siguientes aspectos:

1. Oportunidad estratégica de la actuación en el ámbito autonómico: se valorará que la propuesta esté alineada con las estrategias definidas por las comunidades autónomas para el desarrollo de la acuicultura.

2. Impacto socioeconómico en el ámbito autonómico: se valorará que la propuesta pueda contribuir a la creación de empleo y nuevas empresas acuícolas.

e) Interés de la actuación para las empresas acuícolas: hasta 10 puntos. Se considerarán los siguientes aspectos:

1. Aplicabilidad en la actividad de las empresas: se valorará el interés y la viabilidad técnica y económica de la implementación de los resultados de la propuesta en la actividad de las empresas.

2. Impacto sobre la competitividad de las empresas: se valorará la aportación de soluciones a los principales retos de las empresas del sector y la mejora en la cuenta de resultados o un posicionamiento diferencial frente a competidores externos de otros países.

En el caso de empate en la valoración tendrán prioridad las empresas que hayan recibido una mayor puntuación en el apartado b) relativo al interés colectivo de las innovaciones propuestas.

II. Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas para su concesión, que será incorporado al expediente.

2. En la propuesta que formule la comisión de selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará, si procede, la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden. Se relacionarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La comisión de selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no obtengan la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. En caso de que la suma de los costes subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

5. El presidente de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 18. Comisión de selección

1. Los expedientes serán evaluados por la comisión de selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La composición de la comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: subdirector/a general de Acuicultura.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el presidente. El/la jefe/a de servicio de Planificación y Gestión da Acuicultura actuará como secretario.

c) Los/las jefes/las del Servicio de Competitividade e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar en caso de que las jefaturas territoriales hubieran tramitado parte del expediente de las ayudas reguladas en la presente orden.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de al menos la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

4. Las reuniones de la comisión de selección podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia en los términos establecidos por la normativa vigente que sea de aplicación.

5. La comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de la que se trate.

6. La comisión evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos externos en la materia.

7. La comisión de selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en el caso de que la suma de los costes subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 19. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 € por persona beneficiaria, será necesaria la autorización del Consello de la Xunta. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses desde la fecha de final de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de ésta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

4. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se cobra la subvención.

Artículo 20. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 19, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 22. Modificación de resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a su modificación.

2. La autorización para la modificación de los términos en los que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto modificado no pueda dar lugar a un nuevo análisis de la solicitud.

b) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

c) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la subvención.

e) Que el proyecto modificado, en caso de que hubiera sido presentado con el resto de las solicitudes, hubiera resultado seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

3. Las solicitudes de modificaciones deberán ser comunicadas por la persona beneficiaria por escrito con anterioridad a su realización en un plazo máximo de dos meses antes del plazo de justificación del proyecto y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. En su escrito, la persona beneficiaria deberá dejar constancia debidamente motivada de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

4. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % del coste del proyecto inicialmente aprobada y en ningún caso supondrá un incremento de la subvención concedida.

5. A pesar de lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.

6. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en los que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad del proyecto subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o persona beneficiaria no desvirtúe la finalidad de las ayudas. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

7. Las modificaciones en los plazos de justificación de los proyectos tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por lo tanto, deberán tramitarse de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.

8. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 23. Justificación de los gastos del proyecto

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas y la resolución de concesión. Los formularios en formato electrónico estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. Con carácter general, el plazo para la justificación material y documental del proyecto será el 15 de noviembre de 2021 para la primera anualidad y el 15 de noviembre de 2022 para la segunda, salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga de un plazo distinto.

3. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia

4. La justificación del proyecto se presentará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la orden y en la forma y lugares que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

5. La realización del proyecto se justificará con la presentación del expediente para el pago, que deberá incluir la declaración responsable de finalización de actuaciones del proyecto (anexo XIII).

La consellería podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización del proyecto.

6. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido en el anexo X, en la cual vendrán relacionados y clasificados los gastos y las actuaciones de la actividad, con identificación del proveedor, número de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Facturas detalladas al máximo posible y, al menos, con el mismo nivel de desglose de los conceptos que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

En el caso de que los beneficiarios sean una pluralidad de personas, las facturas deben estar emitidas a nombre de cada uno de los beneficiarios por el porcentaje de ayuda concedido que le corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.

c) Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados, que deberán identificar las facturas pagadas y sus importes o permitir seguir la pista de auditoría en los términos establecidos en el artículo 6.g) de la presente orden. Solo se admitirán pagos realizados por transferencia bancaria.

En el caso de que los beneficiarios sean una pluralidad de personas, los pagos deben estar realizados a nombre de cada uno de los beneficiarios por el porcentaje de ayuda concedido que le corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.

d) Relación de las diferencias existentes entre los gastos solicitados y los realizados (anexo XI).

e) Declaración responsable de finalización de actuaciones del proyecto (anexo XIII).

f) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas, o que se pretendan solicitar a cualquier otra Administración pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cual se solicita la subvención. Deberá aportarse la resolución de la ayuda, en su caso (anexo XII).

g) Autorizaciones, concesiones, permisos o licencias para llevar a cabo el proyecto en el caso de no haberlos presentados con la solicitud de subvención.

h) Declaración firmada por el representante legal de la empresa u organización beneficiaria en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipo incluido en su presupuesto, así como las fichas de amortización de cada bien. En todo caso, a esta documentación deberán unirse los libros mayores de las cuentas de inmovilizado objeto de subvención (inmovilizado, amortización acumulada y dotación a la amortización) de la empresa y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Consellería del Mar podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

i) En el caso de alquiler o leasing de equipos y/o materiales, será necesario aportar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución del proyecto.

j) Factura emitida por la entidad subcontratada al beneficiario en la que se especifique claramente el título del proyecto financiado. En caso de que sean varias las facturas, todas ellas deberán estar desglosadas y especificar el título del proyecto financiado.

k) Memoria de la entidad subcontratada, en la que se hagan constar las actividades realizadas en el proyecto, incluyendo una relación de las personas que han participado en el mismo, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas y el porcentaje de dedicación al proyecto.

l) Memoria detallada de la consecución de los objetivos previstos del proyecto, firmada por el investigador principal de la entidad beneficiaria.

m) Informe de validación de los resultados del proyecto emitido por el organismo científico subcontratado y firmado por la persona responsable de la jefatura técnica del proyecto que deberá presentarse a la finalización del proyecto.

n) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto, deberá entregarse:

1) Declaración de los costes de personal imputados al proyecto (anexo XIV).

2) Informe de vida laboral de la empresa u organización de empresas referida a la fecha de finalización del plazo de justificación, y que comprenda toda la anualidad.

3) En el caso del personal autónomo, certificado de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de justificación, nóminas y justificantes bancarios de su pago.

4) Para el personal de nueva contratación, deberá entregarse la copia del contrato en el que pueda verificarse la exclusividad al proyecto y la acreditación de que cumple el perfil profesional del anexo XV.

5) Nóminas del personal dedicado a las actividades del proyecto y justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos.

Cuando la documentación justificativa de este gasto conste en un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse la lista de la orden de transferencia en la que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

6) Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a las ayudas de esta convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración pública o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 %.

o) Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 6.j) de esta orden.

p) Copia del material elaborado, sea material impreso, audiovisual, maqueta si se trata de un prototipo o cualquier otro material.

q) Cualquier otra que se indique en la resolución de concesión.

Artículo 24. Pago

1. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto objeto de la ayuda y su justificación esté realizado de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente finalizado y totalmente pagado. La acreditación de su realización se realizará con la declaración responsable de finalización de las actuaciones del proyecto y con la documentación detallada en el artículo 23 de esta orden.

b) Que las personas beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

2. Las solicitudes de pago se presentarán en la forma y lugares que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

3. En caso de que los gastos del proyecto hubiesen sido justificados por menor cuantía que la considerada como elegible inicialmente, se minorará la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración en la justificación de la ayuda no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y no suponga una ejecución deficiente de éste. En cualquier caso, una justificación inferior al 60 % del presupuesto inicialmente concedido implicará la pérdida al derecho de cobro de la ayuda.

4. En el supuesto de falta de justificación documental o material, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según los casos.

Artículo 25. Garantías

1. En el caso de ayudas con varias anualidades, será necesario para el pago de cada una de ellas, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario del 110 % de la cantidad a pagar, según lo previsto en los artículo 62 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estos avales deberán presentarse ante la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia según lo previsto en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

4. Quedan exonerados de la constitución de la garantía los beneficiarios de las subvenciones concedidas cuyos pagos no superen los 18.000 euros, según lo previsto en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Cesión o transmisión de las ayudas

1. La cesión o transmisión de las ayudas otorgadas al amparo de esta orden no tendrán validez cuando no sean previamente autorizadas por el órgano que las concedió.

2. La transmisión de los bienes objeto de las acciones subvencionadas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, deberá ser previamente puesto en conocimiento de la autoridad que la otorgó para su autorización. En el documento público de la transmisión deberá el nuevo propietario subrogarse en todas las obligaciones contraídas por el transmitente y, en particular, dejar constancia del importe de la ayuda concedida, así como no efectuar ninguna modificación fundamental.

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la transmisión, el transmitente remitirá a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica una copia del documento público de transmisión.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será causa de reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Artículo 27. Verificación posterior al pago de la ayuda

Los servicios de la Consellería del Mar realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Artículo 28. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de mora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el capítulo I del título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además será también causa de reintegro de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06) la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 31. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección webhttp://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Artículo 32. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a la que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 de disposiciones comunes, y la remisión a la base nacional de subvenciones.

Disposición adicional primera

Se delegan en la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición adicional segunda

Se faculta a la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2020

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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ANEXO XV

Titulación

Importe mensual bruto para una jornada máxima de 40 horas semanales

Título de doctorado, licenciado o equivalente

1.899,99 €

Diplomatura o equivalente

1.586,32 €

Título de bachiller, BUP, formación profesional de técnico superior, FPII

1.332,74 €

Formación profesional de técnico, FPI, educación secundaria obligatoria

1.273,69 €

Graduado escolar ( EGB) y otros

967,36 €