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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 258 Jueves, 24 de diciembre de 2020 Pág. 50514

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (JVA 264/2018).

Juicio verbal alimentos 264/2018

Sobre alimentos provisionales

Demandante: Yudit Almeida Vidal

Procuradora: María Paz Feijoo-Montenegro Rodríguez

Abogada: Ildara Losada López

Demandado: Omar Almeida Lahera

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia sobre reclamación de alimentos

En Ourense a 13 de octubre de 2020.

Vistos por mí, Luis Doval Pérez, magistrado juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, los presentes autos número 264/2018 sobre petición de alimentos promovidos por la procuradora María Paz Feijóo-Montenegro, actuando en nombre y representación de Yudit Almeida Vidal, asistida por la letrada Ildara Losada, frente a Omar Almeida Lahera, en situación de rebeldía procesal.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

Dispongo:

Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la procuradora María Paz Feijóo-Montenegro, en nombre y representación de Yudit Almeida Vidal, frente a Omar Almeida Lahera, y condeno al demandado a prestar alimentos a su hija Y. A. V.

Se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la demandante la suma de 150 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya, a fecha uno de enero.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículos 457 y ss. LEC) ante este tribunal, debiendo constituir el depósito legalmente establecido.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Omar Almeida Lahera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 30 de noviembre de 2020

El letrado de la Administración de justicia