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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 259 Lunes, 28 de diciembre de 2020 Pág. 50600

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 4 de diciembre de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 3 de diciembre de 2020 relativa al acto de conciliación formulado por los representantes del monte vecinal en mano común Comunal de Monteveloso, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Monteveloso, del monte vecinal en mano común de Feilas, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Feilas, y del monte vecinal en mano común de Portela y Caneira, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Trasverea, en los ayuntamientos de Castrelo do Val, Vilardevós y Riós.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes del MVMC Comunal de Monteveloso, perteneciente a la CMVMC de Monteveloso, el MVMC de Feilas, perteneciente a la CMVMC de Feilas, y el MVMC Portela y Caneira, perteneciente a la CMVMC de Trasverea, en los ayuntamientos de Castrelo do Val, Vilardevós y Riós, resultan los siguientes.

Hechos:

Primero. Con fecha de 4 de mayo de 2016 el presidente de la CMVMC de Feilas presentó un escrito en la oficina agraria comarcal de Xinzo de Limia (nº 2460/rx 1211530) a fin de registrar un acuerdo de deslinde entre las CMVMC de Monteveloso, Feilas y Trasverea, en los ayuntamientos de Castrelo do Val y Vilardevós.

Entre otra documentación, presentó los acuerdos de las asambleas de las comunidades, un acta de conciliación y un informe de deslinde con planos.

Segundo. El 22 de agosto de 2019 la CMVMC interesada presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2019/1750337) un nuevo escrito con el que incorporó la siguiente documentación: acto conciliatorio, acuerdos de la asamblea, memoria descriptiva, acta de acuerdo sobre el terreno y archivo gráfico.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 9 de diciembre de 2019 considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

El perímetro límite acordado tiene como inicio el punto 1 acordado por la CMVMC de Gondulfes y Marbán, la CMVMC de Monteveloso y la CMVMC de Feilas, según consta en el acta de conciliación de 4 de julio de 2019 levantada en el Juzgado de Paz de Castrelo do Val. Desde este punto, hacia el este, el perímetro límite del MVMC de Feilas y el MVMC Comunal de Monteveloso viene definido por una línea recta hasta el punto 2 situado en la orilla sur de una pista. Desde aquí sigue por la orilla sur de la pista hasta el punto 4 a partir del que sigue una línea poligonal en la dirección de un área cortafuegos hasta el punto 12 situado en unas piedras localizadas en el punto de mayor cuota de la zona donde estreman estos MVMC con el MVMC Portela y Caneira.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 2 de septiembre de 2020:

Aprobar el acto de conciliación conseguido por las juntas rectoras de los MVMC Comunal de Monteveloso, perteneciente a la CMVMC de Monteveloso, el MVMC de Feilas, perteneciente a la CMVMC de Feilas, y el MVMC Portela y Caneira, perteneciente a la CMVMC de Trasverea, en los ayuntamientos de Castrelo do Val, Vilardevós y Riós.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 4 de diciembre de 2020

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación.
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense