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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 5 de enero de 2021 Pág. 193

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 15 de diciembre 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de O Viso y de Ventosela, en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra), respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 da Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se le da publicidad al acuerdo adoptado polo Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra el 23 de noviembre de 2020, en relación al deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de O Viso y de Ventosela, en el ayuntamiento de Redondela, respecto de la linde común de sus montes (exp. PO-DESC-05/2018).

Hechos:

Primero. El 27.8.2018, Álvaro Cabaleiro Durán, presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC) de O Viso, ayuntamiento de Redondela, presentó por la sede electrónica de la Xunta de Galicia solicitud para que el Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tome en consideración la línea de deslinde acordada mediante acuerdo entre las CMVMC de O Viso y de Ventosela, ambas en el ayuntamiento de Redondela.

Con la solicitud aporta la siguiente documentación, conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

– Planimetría en GML y DXF de la línea.

– Informe de validación gráfica.

– Acta de apeo y memoria descriptiva con planos topográficos.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Instrucción número 1 de Redondela.

– Copia de las actas de la asamblea de las dos comunidades donde se aprueba el deslinde con la otra comunidad.

Segundo. El 10.3.2020 la sección de Topografía informa:

«Las dos comunidades presentan un acta de conciliación del Juzgado de Primera Instancia de Redondela (línea roja del montaje = acta de conciliación). También presentan un informe de validación gráfica catastral que coincide con el acta de conciliación todo a lo largo de la línea, salvo en los últimos 61 m, pues entienden que el camino existente divide a ambas comunidades (línea amarilla = informe catastral).

La comunidad de Ventosela tiene plan de ordenación aprobado. Esta línea consta en ese plan como zona dudosa con O Viso».

Realiza la superposición de la línea de deslinde sobre los croquis de las comunidades y las parcelas catastales afectadas según el informe de validación gráfica aportado.

Tercero. El 8.6.2020 Álvaro Cabaleiro Durán, en representación de la CMVM de O Viso, aporta la siguiente documentación, aclarando que la línea de deslinde correcta es la línea de las actas:

– Informe de validación gráfica alternativo corregido según las actas de deslinde con el CSV: PJ8FCH600ZC362ZW.

– Certificados de los acuerdos ratificados en asambleas generales de comuneros.

Cuarto. La descripción de la línea viene dada por el informe de validación gráfica corregido con CSV: PJ8FCH600ZC362ZW y por los puntos recogidos en la demanda de conciliación, certificados y planos presentados según las siguientes coordenadas UTM en ETRS89:

Coordenadas UTM ETRS89 (huso 29)

Puntos

Coor. X

Coor. Y

Denominación

1

534974,22

4684592,94

Alto do Laxial

2

534891,45

4684551,63

A Queimada

3

534823,67

4684495,58

A Queimada

4

534685,69

4684372,44

A Queimada

5

534563,23

4684331,16

A Queimada

6

534487,87

4684297,62

A Queimada

7

534349,09

4684198,11

A Queimada

8

534118,5

4684055,42

Eido de Arriba

Quinto. Según la resolución de clasificación y croquis del estudio previo, la comunidad de O Viso tiene como colindante por el viento sur a la comunidad de Ventosela; y viceversa, la CMVMC de Ventosela tiene como colindante por el viento norte a la comunidad de O Viso.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Servicio de Montes el 6.11.2020 informa favorablemente este deslinde según la línea presentada con el CSV: PJ8FCH600ZC362ZW y las coordenadas UTM en ETRS89 del apartado cuarto de este informe, junto con la modificación de los respectivos croquis según este deslinde.

Revisada la línea de deslinde presentada, la documentación aportada, los informes técnicos, y en atención a lo dispuesto en los artículos 52 a 54 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, este jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el deslinde realizado entre las CMVMC de O Viso y de Ventosela (Redondela), respecto de su linde común, en los términos indicados en el hecho cuarto, y de acuerdo con los planos topográficos aportados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra,15 de diciembre de 2020

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra