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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 8 de enero de 2021 Pág. 547

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para 2021 en régimen de concurrencia competitiva (Galicia emprende) (código de procedimiento IG406F).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 27 de octubre de 2020, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y facultó al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para nuevos emprendedores y convocar para 2021 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG406F).

La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.01: promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, también mediante viveros de empresas.

Objetivo específico 03.01.02: creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a la financiación y a servicios de apoyo avanzados.

Actuación 3.1.2.1: incentivos a las inversiones en activos tangibles e intangibles, aprovisionamientos para la puesta en marcha y otros gastos iniciales para nuevas personas emprendedoras o empresas de reciente creación.

Campo de intervención 067: desarrollo empresarial de las pymes, apoyo al espíritu de empresa y a la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas).

Línea de actuación 50: servicios a personas emprendedoras y apoyo financiero para inversiones en activos tangibles e intangibles, aprovisionamientos para la puesta en marcha para nuevos emprendedores o empresas de reciente creación.

Segundo. Tramitación

Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

Inicio del plazo de presentación de solicitudes

Fin del plazo de presentación de solicitudes

El día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia

45 días naturales

Cuarto. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en estas convocatorias se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Código del proyecto

Partida presupuestaria

Año 2021

Año 2022

2016 00006

06.A1.741A.770.4

500.000,00 €

4.500.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 5 meses desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y, transcurrido este, se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución y justificación de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 31 de julio de 2022.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobro a más tardar el 15 de noviembre de 2021, para los proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 15 de noviembre de 2021 o anterior, y a más tardar el 31 de julio de 2022 en el resto de los proyectos.

Sexto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Séptimo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2020

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) Galicia 2014-2020

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega. Según la disposición adicional segunda de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en el marco de su función de promoción de creación de empresas prevista en el artículo 4.b) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, será el instrumento esencial de la consellería competente en economía para desarrollar y aplicar las medidas especificadas para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora, y tendrá la consideración de entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de emprendimiento.

La necesidad de que las administraciones públicas implanten medidas concretas para fomentar el emprendimiento y apoyar al emprendedor como agente dinamizador de la economía en Galicia viene dada por el alto grado de representatividad de las pequeñas y medianas empresas, determinantes del crecimiento económico y soporte para la creación de empleo.

Para una gestión más eficaz y eficiente de los apoyos públicos, que cree entornos favorables para promover y consolidar la actividad emprendedora, uno de los retos más destacables del Gobierno gallego es el crecimiento empresarial, para lo cual se debe facilitar un entorno laboral más estable y que permita el desarrollo de una economía más equilibrada. El apoyo a los emprendedores es fundamental para que puedan actuar como catalizadores del repunte de nuestra economía.

La Agenda de competitividad industrial Galicia: Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015 establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas que desarrollará la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. En particular, el enfoque estratégico 2.3 prevé apoyar especialmente el emprendimiento industrial, y el enfoque estratégico 3.5, de sostenibilidad, busca favorecer la adopción de prácticas sostenibles y comprometidas con el medio ambiente y con la sociedad en proyectos de emprendimiento. Las ayudas establecidas en estas bases recogen estos principios y están alineadas con las estrategias gallegas de especialización inteligente (RIS3), de economía circular, de cambio climático y energía y de economía social.

Con el objetivo general de estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, especialmente tras la negativa influencia socioeconómica de la crisis del coronavirus, de cara a fomentar el desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores, el Igape desarrolla este sistema de apoyo a proyectos de hasta 400.000 € de ayuda. Con este programa de ayudas se pretende favorecer también el reemprendimiento y la cooperación interempresarial en las cuestiones relacionadas con la gestión, distribución y logística de los productos y servicios, tanto en la oferta como en la demanda.

Considerando la alta intensidad de la ayuda que se concede y en la búsqueda de la eficiencia de la línea de ayudas, el 80 % de la base subvencionable, se estima procedente exigir un mínimo de ejecución a los proyectos aprobados, que se fija en la mitad de su importe. En efecto, al concederse las ayudas por el sistema de concurrencia competitiva, la concesión de la ayuda a un proyecto que finalmente no se ejecuta perjudica a los solicitantes que queden fuera de la convocatoria por agotamiento del crédito, ya que el importe comprometido en ayudas que finalmente no llegue a pagarse no podrá recuperarse a posteriori para esta misma convocatoria. De este modo, no se admitirán modificaciones para reducir la base subvencionable por debajo de ese límite del 50 %, que será también el que se tendrá en cuenta para determinar el incumplimiento total y la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

La convocatoria de esta ayuda será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Serán subvencionables los proyectos emprendedores de creación o ampliación de pequeñas empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia que a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la fecha de inicio de su actividad (primera alta en IAE). Serán subvencionables también los proyectos de reemprendimiento, entendiendo como tal, exclusivamente, los autónomos que hubiesen estado de baja continuada de toda actividad económica por cuenta propia durante un período igual o superior a 3 años; en estos casos, los 42 meses se contarán respecto de la primera alta en actividad económica por cuenta propia inmediatamente posterior a dicha baja.

2. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser técnica, económica y financieramente viables.

b) Ser proyectos completos, es decir, la realización de los gastos e inversiones subvencionables debe dar como resultado la puesta en marcha de la actividad o su ampliación. No serán subvencionables las fases de proyectos que no sean completas en estos términos.

c) Deben desarrollarse en Galicia.

d) La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado: de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del comienzo del proyecto. Ninguno de los costes incluidos en la solicitud de ayuda podrá estar realizado ni comprometido antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. De ser así, el proyecto se considerará no subvencionable en su totalidad. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por una cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas previstas en estas bases se encuadran en el artículo 22 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).

4. La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular: objetivo temático 03, prioridad de inversión 03.01, objetivo específico 03.01.02, actuación 3.1.2.1, campo de intervención 067 y línea de actuación 50, y está sometida a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular a las establecidas en el anexo XII, número 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE L 347, de 20 de diciembre).

Los indicadores del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de productividad C001 - Número de empresas que reciben ayudas.

– Indicador de productividad C002 - Número de empresas que reciben subvenciones.

– Indicador de productividad C005 - Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda.

– Indicador de resultado R030A - Tasa de supervivencia nacional/regional de pymes en el cuarto año de vida.

– Indicador de resultado R030B - Tasa de actividad emprendedora.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones y gastos. Podrán ser compatibles con préstamos que cuenten con ayuda pública siempre que esta no esté financiada con fondos de la UE y que la cuantía total de las ayudas concurrentes no supere el 100 % de las inversiones y gastos subvencionables del proyecto, o el límite que resulte de aplicar lo establecido en la normativa de ayudas de Estado aplicable a las ayudas concurrentes. También podrán ser compatibles con bonificaciones fiscales y de cuotas de la Seguridad Social.

Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, con la condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, con arreglo al documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones al mismo proyecto deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se requerirá del solicitante una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los/las autónomos/as y las pequeñas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad en la fecha de la solicitud de la ayuda, según se establece en el artículo 1.

Se entienden incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia y las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia, siempre que cuenten con NIF y su constitución esté documentada y presentada la autoliquidación del impuesto de actos jurídicos documentados.

En el caso de entidades, con o sin personalidad jurídica, la mayoría del capital social o de las participaciones tiene que ser propiedad de personas emprendedoras, es decir, que no hubiesen tenido actividad económica previa o esta sea inferior a 42 meses en la fecha de la solicitud, excepto los supuestos de reemprendimiento.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquiera caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

2. En caso de que la entidad que va a desarrollar el proyecto emprendedor no esté aún constituida, la solicitud de ayuda podrá presentarse a nombre de una persona física. Si la ayuda se concediese, el/la beneficiario/a deberá solicitar el cambio de titularidad del expediente a favor de la entidad creada adjuntando los documentos de su constitución, que deberá ajustarse a los requerimientos de estas bases, y en el documento de constitución deberá constar expresamente la asunción de los derechos y obligaciones derivados de la concesión de la ayuda por parte de la nueva entidad.

3. En los supuestos de sucesión de empresa, se considerará actividad emprendedora la realización de la actividad empresarial por la persona o entidad sucesora inter vivos o mortis causa siempre que cumpla los requisitos establecidos en estas bases para ser considerada persona emprendedora. En estos casos, los 42 meses de antigüedad se contarán desde la asunción efectiva de la actividad empresarial por la persona o entidad sucesora, lo que deberá acreditar documentalmente el/la solicitante.

4. Se establecen las siguientes excepciones:

a) Establecidas por el artículo 4 de la Ley 9/2013 de emprendimiento de Galicia:

No se considerarán personas emprendedoras:

i) Las personas físicas con relación a aquellas actividades que se lleven a cabo en el ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica, los denominados trabajadores/as autónomos/as dependientes previstos en el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del autónomo.

ii) Las personas físicas cuya actividad económica se lleva a cabo a través de una sociedad patrimonial.

iii) Las personas físicas cuya actividad se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero/a o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

iv) Las personas físicas o las personas jurídicas en que alguno/a de sus socios/as se encuentre inhabilitado/a, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado/a o, tratándose del procedimiento a que se refiere el título III del libro IV de la Ley de enjuiciamiento criminal, se haya dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de falsedad contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de bienes públicos, contra la propiedad, o que esté inhabilitado/la o suspendido/a, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

v) En el caso de sociedades unipersonales o personas autónomas, no podrán ser consideradas emprendedoras las personas que tengan la condición de socio/a único/a en otra empresa unipersonal o que lleven dadas de alta en el régimen de personas autónomas más de cuarenta y dos meses.

vi) Las personas físicas o las personas jurídicas mientras desarrollen actividades relacionadas con la actividad bancaria, seguros y fondos de pensiones, y aquellas que afecten a la seguridad nacional.

b) Establecidas por el Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio).

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

i) Las pequeñas empresas que desarrollen su actividad en el sector de la pesca y de la acuicultura, de la producción agrícola primaria, del acero, del carbón, de la construcción naval, de las fibras sintéticas, del transporte, de la producción y distribución de energía y de las infraestructuras energéticas.

ii) No se concederán ayudas a empresas que, a 31 de diciembre de 2019, estuviesen en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

iii) Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

iv) No podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas cotizadas que ya hubiesen distribuido beneficios o que procedan de una operación de concentración según se define en el artículo 7 de la Ley 15/2007, de defensa de la competencia.

c) Establecidas por la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia:

No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio), o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

5. Los/las solicitantes de la ayuda cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pequeña empresa, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) 651/2014, y que, a 31 de diciembre de 2019, no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el número 18 del artículo 2 del mismo texto normativo para considerar una empresa en crisis.

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que correspondan de manera indubitable al proyecto de creación o ampliación de la pequeña empresa y que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, en particular:

a) Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujeta a los módulos máximos que se adjuntan como anexo IV, llevadas a cabo en instalaciones o terrenos propiedad del solicitante o sobre los que tenga un derecho de uso y disfrute que permita la realización de obras irrevocable durante 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. En caso de que el acuerdo o contrato que confiere ese derecho sea oneroso, solamente podrá formalizarse con entidades no vinculadas al solicitante.

b) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo.

c) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario. En ningún caso se subvencionarán los vehículos de transporte externo que no tengan la consideración de vehículo especial.

d) Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual y páginas web.

e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.

– Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de subvención alguna nacional o comunitaria, y

– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

Cuando se adquieran bienes de segunda mano en estas condiciones, no será preciso adjuntar las tres ofertas exigidas en el apartado 7 de este mismo artículo.

Cuando la persona emprendedora sea miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/una empleado/a y se haga cargo de la pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

f) Gastos de personal de nueva contratación.

g) Gastos de alquiler de locales. No podrán imputarse costes por este concepto en caso de que la actividad se desarrolle en la vivienda de la persona emprendedora.

h) Gastos de contrataciones externas de servicios específicos: software de pago por uso, diseño gráfico, identidad corporativa, servicios de asesoramiento para la puesta en marcha del proyecto empresarial.

i) Los costes del informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC requerido en el artículo 17.4.b).2º, hasta un máximo de 1.000 €.

2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por el beneficiario, admitiéndose expresamente, a estos efectos, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

3. Las inversiones y gastos tendrán que realizarse dentro del plazo de ejecución del proyecto, que abarca desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha límite que conste en la resolución de concesión. También se considerarán como gasto realizado en plazo los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de la Seguridad Social liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada deberá presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

4. De los gastos de abono periódico, como los de alquiler o personal, se considerarán subvencionables solamente los períodos de facturación completos que queden comprendidos dentro del plazo de ejecución del proyecto.

5. La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenido, vinculado a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante 5 años desde la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en la resolución de concesión, y el resto de la inversión, durante 3 años desde dicha fecha.

6. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

7. Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 €, en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien, e importe igual o superior a 40.000 €, en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante.

Las ofertas o presupuestos de proveedores deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, domicilio y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no el IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados (pudiendo incorporar anexos con la documentación comercial de los elementos o sus especificaciones técnicas).

8. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, intereses y gastos financieros, y tasas.

9. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, excepto el supuesto de adquisición de establecimiento previsto en el apartado 1.e) de este mismo artículo 5. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

10. En ningún caso el coste de las inversiones y gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Intensidad de ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. La subvención a fondo perdido será del 80 % de los costes subvencionables, hasta un máximo de 400.000 €.

2. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias del artículo 1 serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Compromiso de creación de empleo. Se otorgarán 10 puntos por cada puesto de trabajo con contrato laboral y afiliación al régimen general de la Seguridad Social que se comprometa crear.

La creación de empleo se considerará en unidades UTA. A estos efectos, se considera una unidad de trabajo anual (UTA) en los términos previstos en el anexo I del Reglamento 651/2014, y equivale al trabajo de una persona en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se computará como fracciones de UTA. En el caso de creación de empleo a tiempo parcial, se acumularán las fracciones hasta alcanzar la unidad, no se computarán creaciones de empleo por fracciones de UTA.

b) Inversión. Se otorgarán 10 puntos a los proyectos que incluyan inversiones en activos fijos materiales superiores a 50.000 euros y 20 puntos a los proyectos que incluyan inversiones en activos fijos materiales superiores a 100.000 euros.

c) Innovación. Se otorgarán 20 puntos a los proyectos o empresas innovadores. Se considerarán como tales los que hayan obtenido la calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT) por parte del órgano competente de la Xunta de Galicia, los proyectos seleccionados para participar en las convocatorias de las incubadoras y aceleradoras promovidas por la Xunta de Galicia o por otras entidades públicas o privadas, las empresas inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación, las empresas que dispongan de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente, o las empresas que hayan obtenido la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).

d) El sector de actividad en el que se desarrolla el proyecto. A los proyectos de los sectores relacionados en el anexo III de estas bases se les asignarán 10 puntos. En caso de que el proyecto se desarrolle en distintos sectores, se estará al sector de la actividad principal de la empresa según la facturación del último ejercicio o según las estimaciones si es una empresa nueva sin actividad previa.

e) Economía verde y circular. Se otorgarán hasta 10 puntos por la aplicación de medidas concretas, efectivas y cuantificables de reducción de la huella de carbono en el proceso productivo, en los aprovisionamientos, en la distribución, en el consumo energético, de agua u otros insumos, y por la reducción y valorización de los residuos.

f) Formación. Se otorgarán hasta 10 puntos en caso de que la persona emprendedora, sea autónoma o participante en una entidad, haya realizado cursos o programas formativos de gestión empresarial específicos para emprendimiento organizados por instituciones o entidades públicas. Si estar organizados por entidades privadas, la acreditación deberá venir acompañada de la descripción del contenido formativo impartido o indicar el URL donde se pueda consultar en internet.

g) A las entidades de economía social se le otorgarán 10 puntos. A efectos de estas bases, se considerarán empresas de economía social las cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, empresas de inserción, centros especiales de empleo, fundaciones y asociaciones.

h) Disponer de la Marca gallega de excelencia en igualdad se valorará con 5 puntos.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Los interesados podrán presentar más de una solicitud de ayuda siempre que sea para proyectos diferentes. No obstante, en caso de que todas ellas sean concedidas, el importe total de ayuda para cada interesado no podrá superar el máximo de ayuda establecido en el artículo 6.1 de estas bases.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

c) Que, a 31 de diciembre de 2019, no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

e) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pequeña empresa, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) Que la entidad solicitante no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable ajustado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.

i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipos subvencionados destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 5 o 3 años, según lo establecido en el artículo 16.b) de las bases reguladoras.

j) Que ha implantado un plan de igualdad, en su caso.

k) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, vinculación que se entenderá en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el/la firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del/de la solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados convalidados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado en formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Para todas las solicitudes:

– Memoria descriptiva del proyecto, que se deberá adjuntar como documento al formulario electrónico de solicitud. En esta memoria deberán estar explicados con detalle, como mínimo, los antecedentes y experiencia de la/s persona/s promotora/s, la génesis de la idea, justificación de la necesidad de las inversiones y gastos propuestos para la realización del proyecto, descripción del proceso productivo de bienes o servicios, plan básico de negocio, criterios para la determinación de los ingresos estimados, financiación del proyecto, con indicación del origen de los fondos, y descripción detallada de las circunstancias del proyecto a valorar según el baremo del artículo 6 de estas bases.

– Informe de vida laboral del/de la autónomo/a y de cada uno/unaa de los/las participantes socios/as de las entidades emprendedoras. En el caso de asociaciones y fundaciones, de los/las firmantes del acta o escritura fundacional y de los/las componentes de la junta directiva.

– Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.7 de estas bases reguladoras.

– En caso de que se solicite la aplicación de los criterios c), f) e i) del artículo 6.2 de estas bases reguladoras en la valoración de la solicitud, acreditación documental según corresponda del cumplimiento de las condiciones requeridas.

– Para los solicitantes que ya tengan actividad económica en el momento de la solicitud de la ayuda y aleguen creación de empleo evaluable, informe de vida laboral a la fecha de la solicitud de todas las cuentas de cotización.

b) Para las entidades que no estén inscritas en el Registro Mercantil, documento de constitución, inscrito en el registro competente, si es necesario, acreditación de la autoliquidación del impuesto de actos jurídicos documentados, en su caso, y acreditación documental de la representación legal de la persona que actúe en nombre de la entidad.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Informes de vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y de la creación del empleo.

f) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8.1.b) de estas bases.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

i) Certificado de la AEAT de altas y bajas en el impuesto de actividades económicas (IAE).

j) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

k) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

l) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

m) Certificación del órgano competente de la Xunta de Galicia de la obtención de la calificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Artículo 11. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, compuesto por tres miembros de entre el personal técnico del Área de Competitividad: el/la subdirector/a de la oficina Galicia Emprende, que actuará como presidente/a, un secretario/a con voz y voto y un/a vocal. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

No obstante, cuando los contenidos de la solicitud sean tan incompletos que no permitan un análisis mínimo del proyecto para el que se solicita apoyo, el Igape archivará directamente el expediente sin requerimiento de enmienda. A estos efectos, se considera información mínima el anexo I de solicitud de ayuda debidamente cumplimentado y firmado y la memoria descriptiva del proyecto requerida en el artículo 8.1.a).

2. Por tratarse de un procedimiento en concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6.2 de estas bases.

En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios a, b y c del artículo 6.2, por ese orden. En el caso de persistir el empate, a fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013, se decidirá a favor de los proyectos promovidos por solicitantes que hayan implantado un plan de igualdad, según la declaración responsable que se cumplimentará en el formulario de solicitud. Y en el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 13. Resolución

1. El Área de Competitividad dictará la propuesta de resolución en base a este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el Documento por lo que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el número 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, http://www. dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados podrán descargar su resolución individual introduciendo su NIF y el código IDE en la dirección www.tramita.igape.es (epígrafe «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucionsdefinitivas).

Las notificaciones de las resoluciones y de los actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia se efectuarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa, los interesados podrán entender rechazadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. Se podrán solicitar modificaciones del proyecto siempre que no supongan la reducción de la base subvencionable por debajo del 50 % de la aprobada en la resolución de concesión.

2. No podrán solicitarse modificaciones que supongan un incremento de la base subvencionable aprobada.

3. No podrán solicitarse ampliaciones del plazo de ejecución que figure en la resolución de concesión.

4. Si los cambios en las condiciones del proyecto solicitados suponen una modificación de la puntuación otorgada de manera que no alcance la puntuación de corte para obtener subvención determinada para esta convocatoria, procederá el inicio de un expediente de incumplimiento total de condiciones, que podrá finalizar con la revocación de la ayuda concedida.

5. La solicitud de modificación deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, y será denegada cualquier solicitud presentada fuera de este plazo.

6. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 7 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

a) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener la actividad, las inversiones y, en su caso, el empleo durante 3 años desde la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en la resolución de concesión. En el caso de inversión en bienes inscribibles en un registro público, la obligación de mantenimiento será de 5 años desde dicha fecha. En el caso de reforma en inmuebles sobre los que se tiene un derecho de uso y disfrute, deberá mantenerse hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en la resolución de concesión.

c) Crear el empleo comprometido en la solicitud de ayuda y mantenerlo durante, al menos, 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, así como mantener el empleo existente a la fecha de la solicitud.

d) Las entidades deberán mantener una composición de capital de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 durante el plazo de ejecución del proyecto y los 3 años siguientes al final de dicho plazo.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas; a las comprobaciones y verificaciones que realice el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, si es el caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y el abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control, durante, al menos, un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

f) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes establecidos en el artículo 6.1 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder, según lo establecido en el anexo VI a estas bases.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) En el caso de no poder realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

k) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previsto en el artículo 16.b).

l) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática
https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

3. En caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

4. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportarse una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

En el caso de construcción, mejora o rehabilitación de bienes inmuebles en propiedad, se requerirá escritura pública que tendrá que hacer constancia de que el bien se destinará al fin concreto para el que se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida. Estos aspectos deben inscribirse en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Documentación justificativa del pago, conforme ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el contenido mínimo establecido en el anexo V. En caso de que la justificación de la ejecución del proyecto comprenda más de 20 facturas, la justificación deberá hacerse obligatoriamente con este informe de auditor, cuyo coste hasta 1.000 euros constituye concepto subvencionable, según establece el artículo 5.1.k).

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá acompañar una relación de las mismas firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los cuales conste el cambio empleado.

c) En el caso de gastos de personal contratado, nóminas y Seguridad Social (RLC y RNT) del personal y justificantes bancarios de su pago; modelo 111 de declaración trimestral de retenciones del IRPF y anualmente, cuando corresponda, modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

d) Memoria de ejecución del proyecto, que deberá incluir un apartado específico sobre las medidas adoptadas en economía verde y circular en caso de que se hubiese valorado este apartado en la solicitud.

e) En el caso de colaboraciones externas, evidencias del trabajo desarrollado e informe del proveedor de servicios específico del trabajo realizado.

f) En el caso de activos inmateriales que superen los 25.000 €, deberán entregar informe de un ingeniero colegiado, calificado en el ámbito en el que se desarrolle el proyecto y con ausencia de conflicto de intereses, que se pronuncie sobre la adecuación al mercado de los precios abonados por el beneficiario y el efectivo desarrollo del proyecto de acuerdo con la memoria técnica justificativa y dentro del período de ejecución. Este informe podrá solicitarse por parte del Igape en proyectos que no cumplan esta condición cuando su especial dificultad técnica lo aconseje.

g) Licencia municipal de obra en el caso de proyectos subvencionados que incluyan obra civil. En el caso de obras acogidas al sistema de comunicación previa según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (en adelante, Ley 9/2013), deberá aportarse dicha comunicación acompañada de un certificado emitido por el Ayuntamiento indicando que dicha comunicación es eficaz.

h) Comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en el caso de proyectos de creación de un nuevo establecimiento.

i) La copia –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se ha cumplido la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 16.h) de estas bases.

j) El certificado del secretario del Consejo de Administración o persona con poder suficiente que indique la composición del capital y sus modificaciones durante el período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, adjuntando, en su caso, las escrituras correspondientes, a los efectos de acreditar que la composición accionarial del beneficiario durante el período de ejecución del proyecto se ajustó a lo dispuesto en el artículo 4 de estas bases.

k) En el caso de creación de empleo por cuenta ajena, copia de los contratos de trabajo formalizados y registrados en el SEPE y certificados de vida laboral de la empresa desde el día de la solicitud de ayuda hasta la fecha límite de ejecución del proyecto aprobado.

l) En el caso de la adquisición de activos de segunda mano o pertenecientes a un establecimiento según lo establecido en el artículo 5.1.g), debe aportar:

1) Identificación de la titularidad del propietario del establecimiento a quien se le adquieren los bienes y declaración de si existe vinculación con el/la solicitante.

2) Informe de tasación de técnico/a independiente sobre los activos.

3) Certificación del/de la propietario/a del establecimiento sobre si los activos fueron objeto de alguna ayuda pública.

m) En el caso de proyecto que se localice en inmueble sobre el que se tiene un derecho de uso y disfrute, contrato a nombre del/de la titular del expediente en el cual se haga constar que se destinará al fin concreto para el cual se solicitó la subvención. En el caso de obra civil, la duración del contrato debe ser de un mínimo de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto; en los casos restantes, la duración del contrato debe ser de un mínimo de 3 años desde la fecha de finalización del proyecto.

n) Acreditación de exención del IVA, en su caso.

ñ) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.7 y 8.1.a) de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación adjuntada.

5. El beneficiario deberá cumplimentar la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 16.g): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

6. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 8 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga expresamente a que el Igape solicite las certificaciones, deberán aportarlas junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

9. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o en menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fuesen tenidas en cuenta para resolver la concesión.

10. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que puedan dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 15 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Abono de las ayudas

1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto, y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

3. El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Consejo.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Cuando, como consecuencia del incumplimiento, el coste subvencionable o el empleo queden por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o superen los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el artículo 19.4.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

h) No dar publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.h) de estas bases.

i) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención, excepto lo permitido en el artículo 17.12.

j) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los costes subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

k) En el caso de no crear el empleo comprometido en la solicitud, se rebaremará el proyecto. En caso de que la puntuación final quede por debajo de la puntuación de corte, significará la pérdida total de la subvención concedida.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deben reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deben reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones y del empleo, en los casos en que se aplique el artículo 5.7 de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indican a continuación:

a) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.h) de estas bases, o el plan de igualdad, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones o los arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpliese este requisito.

c) No mantener el empleo comprometido en la solicitud durante el período establecido supondrá el reintegro de un 4 % de la subvención concedida por cada año en que se incumpliese este requisito.

Artículo 20. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

Artículo 22. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes del gasto será de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente al del año de presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación; el Igape informará de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013.

3. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Remisión normativa

1. Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

c) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.

d) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los costes subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.

2. En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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ANEXO III

Sectores prioritarios

Ayudas del Igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

A fin de reforzar el alineamiento de los proyectos seleccionados con los sectores prioritarios de la Agenda de competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia, en los proyectos de los siguientes sectores, en los criterios de evaluación y selección de proyectos, el criterio de sector de actividad se puntuará con 10 puntos.

1. Sector de automoción, excepto talleres de reparación de vehículos.

2. Industria textil/moda (confección y complementos), excepto lo que se refiera al sector de las fibras sintéticas, tal como lo define el anexo II de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), DOUE de 4 de marzo de 2006.

3. Industria aeronáutica/aeroespacial y auxiliar.

4. Sector químico.

5. Biotecnología, biomecánica, nuevos materiales, ecoindustria.

6. Fabricación de equipos ambientales.

7. Fabricación de equipos y sistemas para instalaciones de energías renovables.

8. Eliminación, valorización o reciclaje de residuos.

9. Servicios y desarrollo de software.

10. Industria de la piedra natural.

11. Industria de la salud. Únicamente: fabricantes de productos focalizados en la nutrición, de equipos e instrumental médicos, de productos farmacéuticos, prestadores de servicios sociosanitarios y prestadores de servicios especializados.

12. Industrias creativas.

ANEXO IV

Criterios de módulos de costes subvencionables máximos

Ayudas del Igape para nuevos emprendedores cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Módulos de coste máximo aplicables:

1. Obra civil (construcciones y rehabilitaciones).

– Espacios industriales y logísticos:

1º. Naves: 252 €/m2.

2º. Oficinas: 303 €/m2.

3º. Naves con instalaciones frigoríficas: 315 €/m2.

Reforma o rehabilitación: se aplica el 60 % de los módulos anteriores.

– Sector del turismo: modernización, rehabilitación o reforma.

1º. Edificios:

Hoteles de 5 estrellas: 1.003 €/m2.

Hoteles de 4 estrellas: 821 €/m2.

Hoteles de 3 estrellas e inferiores y turismo rural: 730 €/m2.

Camping: 438 €/m2.

2º. Aparcamientos:

Interiores (situados en edificio): se aplica el módulo nave industrial.

Aparcamientos externos: 36 €/m2.

3º. Instalaciones especiales (piscinas, spas, canchas deportivas...): se respetará el coste proyectado.

– Sectores de restauración, cafetería, comercio y servicios en general.

Costes constructivos, reformas o rehabilitaciones: 730 €/m2.

Aparcamientos: si son interiores, situados en edificios, se aplica el módulo de nave industrial, y si son aparcamientos externos: 36 €/m2.

2. Otras inversiones.

Inversión máxima en otros activos en el sector del turismo: mobiliario, decoración, televisores, menaje (solamente en el caso de nuevo establecimiento), etc., sujetos a los siguientes costes máximos:

16.672 €/cuarto (hoteles de 5 estrellas).

11.670 €/cuarto (hoteles de 4 estrellas).

8.336 €/cuarto (hoteles de 3 estrellas e inferiores y turismo rural).

ANEXO V

Contenido mínimo del informe de auditor mencionado en el artículo 17.4.b).2º

Ayudas del Igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

El informe de auditor deberá contener una relación de los gastos e inversiones del proyecto clasificada por las partidas subvencionables según la resolución de concesión de acuerdo con este modelo:

Nº EXPEDIENTE

NIF

TITULAR

PARTIDA DE GASTO/INVERSIÓN

IMPORTE JUSTIFICADO

PARTIDA

DATOS FACTURA/JUSTIFICANTE DE GASTO

IMPORTE ALEGADO
(€)

PISTA DE AUDITORÍA

GASTO ALEGADO

PAGO

FECHA

PROVEEDOR

IMPORTE
SIN IVA (€)

IMPORTE TOTAL (€)

Nº ASIENTO

FECHA ASIENTO

Nº CUENTA CONTABLE

FECHA PAGO

Y pronunciarse sobre la verificación de los siguientes aspectos:

– Que se realizaron y pagaron inversiones/gastos por importe total de ….. €, durante el período comprendido entre … y …

– Que todas las inversiones y gastos realizados se corresponden con inversiones y gastos subvencionables según las bases reguladoras y la resolución de concesión.

– Que las inversiones y gastos que integran la relación están soportados en los documentos justificativos exigidos en las bases reguladoras, que los dichos documentos reúnen los requisitos legales para su validez y que se encuentran en poder de la empresa beneficiaria.

– Que los datos consignados en este informe relativos al proyecto subvencionable son ciertos y exactos, constan en la contabilidad de la entidad beneficiaria y reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

– Que se llevó a cabo un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los costes subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permite seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

– Que no hay adquisiciones de bienes o servicios a empresas vinculadas con la titular del expediente o con sus órganos directivos o gestores.

– Que la totalidad del valor de los activos subvencionables fueron pagados dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

– Que las inversiones justificadas son propiedad de la empresa al final del plazo de ejecución, sin que les afecte ninguna cláusula limitativa de dominio.

– Que los activos objeto de la inversión se incorporaron al patrimonio de la empresa, figurando registrados en su contabilidad por el valor declarado en el expediente, sin que existan minoraciones posteriores de las facturas alegadas (abonos, devoluciones al proveedor…) que reduzcan su valor patrimonial, encontrándose en correcto estado de utilización.

– Que no existen otras ayudas concurrentes para el mismo proyecto.

– Que la localización de los bienes alegados coincide con la prevista en el proyecto.

– Que la empresa realiza la actividad subvencionable en el expediente.

ANEXO VI

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas del Igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Responsabilidad del beneficiario.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, número 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia y la marca turística de Galicia y el logotipo del Xacobeo 2021, y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

El formato que se utilizará es el siguiente:

Proyecto cofinanciado por el Igape, la Xunta de Galicia y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional del programa operativo 2014-2020

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2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo:

a) Breve descripción del proyecto en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y la marca turística de Galicia y el logotipo del Xacobeo 2021. Para cumplir con este requisito puede incluirse, integrado en el espacio web de la empresa, la siguiente imagen:

http://www.igape.es/images/publicidadcomunitaria/feder-IG107-Emprendedores.png

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b) Colocar al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y la marca turística de Galicia y del Xacobeo 2021, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

El formato a utilizar es el siguiente:

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Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al fondo correspondiente se presenten en un sitio web, serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul réflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y largura, que el mayor de los demás logotipos.

Utilización del logotipo de la Unión Europea.

El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo de este.

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Si bien en toda comunicación relativa a fondos europeos se deberá incorporar, además, una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Adicionalmente, se empleará el lema «Una manera de hacer Europa».