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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 14 de enero de 2021 Pág. 2051

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria (código de procedimiento IN421L).

BDNS (Identif.): 543591.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector de producción agrícola primaria.

A efectos de esta resolución se considerará sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.

A los efectos de estas bases se define empresa conforme a lo recogido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento UE 651/2014.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluídas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado anterior.

Segundo. Objeto

La instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria (código de procedimiento IN421L).

Cuarto. Cuantía

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2021 y se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 06.A3.733A.770.0. y 06.A3.733A.770.1, ascendiendo el importe total asignado a esta convocatoria a 2.500.000 €.

El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:

Distribución por línea de ayuda

Aplicación presupuestaria

Total (€)

RT-Proyectos de energías renovables térmicas

06.A3.733A.770.1

500.000,00

RE-Proyectos de energías renovables eléctricas

06.A3.733A.770.1

1.500.000,00

PAE-Proyectos de ahorro y eficiencia energética

06.A3.733A.770.0

500.000,00

Total

2.500.000,00

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si, pasados dos meses desde la apertura del plazo de solicitudes, en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles y en otro de los epígrafes existe lista de espera.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras.

De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal).

3. La presente convocatoria se tramitará por el procedimiento anticipado de gasto. El otorgamiento de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. La cuantía de la ayuda será del 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000 euros por proyecto y de 300.000 € por empresa, salvo en el supuesto de instalaciones de autoconsumo colectivo en el que se establece una ayuda máxima de 500.000 € por proyecto y de 500.000 € por empresa. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a la pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el DOG. Si la finalización del plazo coincidiera en día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.Xunta.gal) y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2020

Paula María Uría Traba
Directora del Instituto Energético de Galicia