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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 14 de enero de 2021 Pág. 2003

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2021 (código de procedimiento IN421L).

La sensibilidad especial que para la ciudadanía tiene el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas renovables, caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente actúan en este campo prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) ya contiene en su ley de creación –Ley 3/1999, de 11 de marzo– una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada mediante el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, y en la búsqueda de incentivar el cuidado del medio ambiente y el aumento de la competitividad de la actividad de producción agrícola primaria en Galicia, el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten la generación y aprovechamiento de energía procedente de fuentes renovables.

La presente convocatoria de ayudas se financiará con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2021, ascendiendo el importe total asignado a esta convocatoria a 2.500.000 euros.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función de lo establecido en estas

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (código de procedimiento IN421L).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán según el orden de prelación de los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras y hasta el agotamiento del crédito.

3. Las ayudas objeto de estas bases están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.

Cuando se trate de proyectos de energías renovables la presente convocatoria se refiere a las que aparecen definidas dentro de la sección 7 del capítulo III como ayudas a la inversión destinadas a la promoción de la energía procedentes de fuentes renovables (artículo 41 a) o b).

Cuando se trate de proyectos de ahorro y eficiencia la presente convocatoria se refiere a las ayudas que aparecen definidas dentro de la sección 7 del capítulo III como ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38).

Artículo 2. Actuaciones que se subvencionan

1. Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en los artículos 6 o 7 y en los anexos I y II de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciarán una vez se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 28.

A los efectos de estas bases, se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

2. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 5.000 euros por solicitud (IVA no incluido).

3. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas que se valorarán de manera conjunta. Se consideran actuaciones homogéneas aquellas que integren varios equipos de la misma tecnología renovable/eficiente. Las actuaciones homogéneas deberán ser cursadas en una única solicitud por emplazamiento, salvo en el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo conforme al Real decreto 244/2019, que podrán incluir varios emplazamientos en una única solicitud, o varias solicitudes para las diferentes partidas del mismo proyecto colectivo.

Se consideran actuaciones no homogéneas y que, por lo tanto, deben cursarse en solicitudes independientes la combinación de proyectos de distintas tecnologías, o las instalaciones de generación eléctrica que viertan a distintos CUPS.

4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que la actuación lo requiera.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2021 y se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 09.A2.733A.770.0. y 09.A2.733A.770.1., ascendiendo el importe total asignado a esta convocatoria a 2.500.000 €.

El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:

Distribución por línea de ayuda

Aplicación presupuestaria

Total (€)

RT-Proyectos de energías renovables térmicas

06.A3.733A.770.1

500.000,00

RE-Proyectos de energías renovables eléctricas

06.A3.733A.770.1

1.500.000,00

PAE-Proyectos de ahorro y eficiencia energética

06.A3.733A.770.0

500.000,00

Total

2.500.000,00

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles y en otro de los epígrafes existe lista de espera.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras.

3. De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

4. La presente convocatoria se tramitará por el procedimiento anticipado de gasto. El otorgamiento de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector de producción agrícola primaria.

A efectos de esta resolución se considerará sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.

A los efectos de estas bases, se define empresa conforme a lo recogido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento UE 651/2014.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado anterior.

Por el contrario, no pueden ser centros consumidores de energía ni las personas particulares (comunidades de propietarios) ni las empresas contempladas en el artículo 5.

Se contará, en todo caso, con el visto bueno del titular de la instalación, por si diera lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.

Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el Listado de proveedores de servicios energélticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.

El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender, además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes.

Para las solicitudes tramitadas bajo la modalidad de empresas de servicios energéticos se tendrá en cuenta la actividad asimilable al centro de trabajo en el que se instalen.

2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contrataran la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el apartado 1 de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en la que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

Artículo 5. Personas y entidades excluídas de estas ayudas

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. Las empresas en crisis están excluidas, excepto cuando se trate de regímenes de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

A los efectos de considerar una empresa en crisis, se entenderán por procedimientos de insolvencia de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento ( UEO) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia:

a) El concurso de acreedores.

b) El procedimiento de homologación de acuerdos de refinanciación.

c) El procedimiento de acuerdos extrajudiciales de pago.

d) El procedimiento de negociación pública para la consecución de acuerdos de refinanciación colectivos, acuerdos de refinanciación homologados y propuestas anticipadas de convenios.

Las empresas, al cumplimentar el formulario de solicitud, declaran que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

Artículo 6. Proyectos de energías renovables que se subvencionan

1. Con carácter general, serán proyectos subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción procedente de fuentes renovables. Se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables pueda identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, por ejemplo, como componente añadido, fácilmente identificable, a una instalación ya existente, estos costes relacionados con la energía procedente de fuentes renovables serán subvencionables.

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables se identificarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se hubiera podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la energía procedente de fuentes renovables y será el coste subvencionable.

En este sentido, los equipos de generación eléctrica de centros de trabajo conectados a la red eléctrica se considerarán en la situación a), así como las instalaciones de solar térmica o solar fotovoltaica que dispongan de un sistema de generación de apoyo para garantizar la producción. Se considerará en la situación b) el resto de instalaciones subvencionables; así, para las instalaciones de generación eléctrica no conectadas a la red y sin sistema de apoyo se considerará como inversión similar menos respetuosa con el medio ambiente la instalación de un grupo electrógeno cuyo coste en euros se estima en 150 €/kW; y en el caso de instalaciones de generación térmicas se considerará como inversión menos respetuosa la instalación de un equipo eléctrico, calentador de GLP o de una caldera de gasóleo cuyo coste se estima en 40 €/kW de potencia térmica nominal, salvo para calentadores de aire, que se estima en 20 €/kW.

Con el objetivo de garantizar el máximo aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al medio ambiente. Las instalaciones de generación eléctrica también deberán cumplir estos mismos requisitos.

2. En el anexo I se desarrollan las distintas tipologías de proyectos renovables subvencionables. A efectos de estas bases se consideran energías renovables térmicas la biomasa, el biogás, aerotermia, geotérmica y la solar térmica; y se consideran energías renovables eléctricas la fotovoltaica y la minieólica.

Artículo 7. Proyectos de ahorro y eficiencia energética que se subvencionan

1. En los proyectos de ahorro y eficiencia energética se consideran coste eligible los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel mas elevado de eficiencia energética. Se determinará de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda; la diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel mas elevado de eficiencia energética no serán subvencionados. No serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual de energía final inferiores a 0,5 kWh por € de inversión elegible por considerarse que la finalidad de la inversión no es la consecución de una mayor eficiencia energética.

2. En el anexo II se desarrollan las distintas tipologías de proyectos de ahorro energético subvencionables.

Artículo 8. Costes subvencionables

1. Los proyectos que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos recogidos en los artículos 6, 7 y en los anexos I y II no serán subvencionables.

2. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

3. No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

4. Se consideran costes subvencionables el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como el coste de elaboración de los documentos técnicos del proyecto y de la solicitud de ayuda.

5. Non se consideran costes subvencionables:

a) Los gastos de legalización.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los contemplados con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

e) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud salvo los trabajos preparatorios. Por exigencia del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, no serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la presentación de la solicitud de ayuda, de forma que si alguno de los gastos para los que se solicita ayuda ha sido iniciado con anterioridad, el proyecto en su totalidad no se considerará subvencionable.

f) La obra civil no asociada directamente a la instalación de los equipos.

g) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

h) Las conducciones de distribución eléctrica salvo cuando estos sean parte del circuito de generación renovable o estén asociados directa y exclusivamente a la medida de ahorro y eficiencia energética.

i) La rehabilitación de la envolvente de los edificios, salvo que incorpore sistemas dinámicos.

j) Las instalaciones de iluminación de emergencia, rótulos lumínicos y la iluminación de señalización.

k) Operaciones de mantemento (simple reposición,...).

l) Los electrodomésticos (frigoríficos, hornos, cocinas, televisores, ordenadores,…).

m) Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

n) La sustitución de radiadores eléctricos portátiles.

6. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hubiesen sido objeto de ayuda en años anteriores.

7. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Cuando en una actuación de ahorro se incremente sustancialmente la capacidad productiva final del proceso, solo se considerará elegible el coste correspondiente a la mejora energética de la capacidad productiva inicial.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será del 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000 euros por proyecto y de 300.000 € por empresa, salvo en el supuesto de instalaciones de autoconsumo colectivo en el que se establece una ayuda máxima de 500.000 € por proyecto y de 500.000 € por empresa. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 10. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el DOG. Si la finalización del plazo coincidiera en día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

4. En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, el Inega pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.gal.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

Los documentos de la solicitud deberán incluir una parte administrativa y una parte técnica.

a) Documentación administrativa obligatoria:

i. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.

ii. Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda.

iii. Para acreditar la titularidad se admitirán los siguientes documentos: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI acompañado de declaración responsable (firmada por el representante legal de la empresa solicitante) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.

iv. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el solicitante. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 15.000 € el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega como mínimo el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las 3 ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

v. Cuando la inversión sin IVA de la actuación no sea superior a 15.000 € el beneficiario deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

vi. Si no tienen el domicilio social en Galicia, deberán acreditar, al menos, la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia.

En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia son los centros de consumo.

vii. Documentación adicional obligatoria, cuando las empresas no estén obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá aportar, además:

1ª. Documento constitutivo de la sociedad.

2ª. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante de la empresa o entidad solicitante.

viii. Documentación adicional obligatoria. Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:

1ª. Contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.

2ª. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

b) Documentación técnica obligatoria:

i. Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) para la tecnología para la que se solicite ayuda. Las tecnologías se clasifican en las siguientes tipologías de proyectos: fotovoltaica-minieólica, biomasa-biogás, geotermia-aerotermia, solar térmica, iluminación eficiente y resto de proyectos de ahorro y eficiencia energética.

ii. Documento denominado «Ficha de consumos» según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel óleo, gasóleo,…) del período anual tomado como referencia (2020 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto. Se diferencia entre «Ficha de consumos de proyectos de energías renovables» y «Ficha de consumos de proyectos de ahorro y eficiencia». No será precisa la presentación de esta ficha en el caso de proyectos de iluminación, fotovoltaica o minieólica.

iii. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de productividad del equipo, potencia nominal y rendimiento energético. En el caso de módulos fotovoltaicos, deberán informar de la eficiencia energética del módulo para una irradiación de 1000 W/m2 y una temperatura de 25 ºC.

iv. Fotografías del lugar previsto para la instalación del nuevo equipo. En el caso de sustitución de equipos existentes, aportar también fotografías de estos.

v. Plano de situación donde se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación/parcela donde se ejecutará la instalación (Sixpac, Catastro, etc.). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación.

c) Además, en los casos en los que proceda también se debe aportar la siguiente documentación técnica:

i. En el caso de querer acceder a la puntuación por instalación aislada de la red eléctrica, declaración responsable del representante legal de la empresa indicando si el centro de trabajo en el que se implementa la actuación (proyectos RT o PAE) o la instalación de generación eléctrica prevista (proyectos RE) está aislado/a de la red eléctrica de distribución. En el caso de querer acceder a la puntuación por inversiones en infraestructura de tendido de línea, deberá aportar copia del contrato de cesión de la infraestructura a la empresa distribuidora de la zona con fecha posterior a 1 de enero de 2016.

ii. Para proyectos de instalaciones de generación eléctrica, aportar declaración responsable del representante legal de la empresa solicitante informando de la existencia o no de instalaciones de autoconsumo eléctricas preexistentes de la misma tecnología y de la necesidad o no de autorización administrativa previa o de construcción para la actuación prevista utilizando el modelo disponible en la página web del Inega.

iii. Para proyectos de instalaciones de generación térmica, aportar declaración responsable del representante legal de la empresa solicitante informando de la existencia o no de instalaciones preexistentes de generación térmica de origen renovable de la misma tecnología.

iv. En el caso de proyectos que requieran autorización administrativa previa o de construcción de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, deberá aportarse copia de la autorización en la fase de solicitud de ayuda.

v. En el caso de inversiones en eficiencia energética no separables, aportar oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que implique menor eficiencia energética y que podría realizarse de forma creíble sin subvención (inversión de referencia).

vi. Para las instalaciones de mejora de iluminación, fotovoltaicas y minieólicas, copia de las facturas de compra de electricidad del último año del centro de trabajo en el que está prevista la ejecución de la instalación.

vii. Para la instalación de bombas de calor, certificado del coeficiente de rendimiento (COP) emitido según la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc.)., para los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma (los que no estén incluidos tienen que justificarlo con un informe técnico del fabricante). Para acreditar este coeficiente, deberá juntarse la certificación emitida por Eurovent, a EPHA (Asociación Europea de la Bomba de Calor) o por un laboratorio que realice este tipo de ensayos, según la normativa vigente. En el caso de Eurovent y de la EPHA se admitirá la impresión de la página web en la que se pueden consultar los datos de potencia y COP del propio equipo o del ensayado en la serie técnica, siempre que se acompañe de una captura del enlace en el que se puede contrastar la información. Se tomará como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.

viii. Para la instalación de bombas de calor, documento acreditativo de SCOPnet según norma UNE-EN 14825:2012 o cálculo del valor del SPF (Prestaciones medias estacionales) según norma UNE-EN 14825:2012, UNE-EN 12309 o documento «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor» elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través del IDAE.

ix. Para instalaciones solares térmicas, resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la Administración competente. Si en la resolución de certificación no se recoge de manera íntegra la siguiente información del panel: marca, modelo, superficie de apertura y potencia térmica para una radiación de 1000 W/ m2 y un salto térmico de 50 ºC, se entregará a mayores copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, la norma que la sustituya) que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación.

x. En el caso de actuaciones de iluminación, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico cualificado (especificar en el documento el nombre completo, DNI y calificación del técnico firmante) en el que se relacionen las estancias reformadas (con la misma estructura utilizada en el documento «Memoria técnica PAE_ ILU»), su uso, y se declare que, tras los estudios lumínicos realizados, se constata el cumplimiento de la norma UNE-EN 12464 (Iluminación. Iluminación en los lugares de trabajo), y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos la utilización de lugares de trabajo, en su caso. En las estancias en las que el flujo luminoso total después de la mejora sea inferior al flujo luminoso inicial, deberá aportarse estudio lumínico en el que se justifique que el nivel de iluminancia mantenida (Em) es adecuado a la actividad prevista.

xi. Además, en las instalaciones de iluminación que estén incluidas total o parcialmente en el ámbito de aplicación del documento HE3 del Código técnico de la edificación, justificación firmada por un técnico competente de que cumplen con las exigencias establecidas en él. En los casos en los que la instalación no esté incluida total o parcialmente en el ámbito de aplicación, adjuntar escrito justificativo de los motivos.

xii. En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, aportar acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto en virtud de lo recogido en el anexo I del Real decreto 244/2019. Adicionalmente, se aportará anexo firmado de este documento en el que se establezca la energía anual generada prevista (en kWh/año) repartida entre los consumidores que participan del autoconsumo colectivo.

d) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (5 MB) o tuviera un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado catastral.

b) Certificaciones de estar al día en el pago con la AEAT, la Seguridad Social y Hacienda autonómica.

c) Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la persona solicitante sea una empresa o autónomo.

d) DNI o NIE del solicitante.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Publicidad

1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal ) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 16. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100% de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 24 de estas bases reguladoras.

Artigo 17. Órganos competentes

La persona que ostente la jefatura de la Unidad Jurídico-Administrativa del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Articulo 18. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El jefe del departamento de Energías y Planificación Energética.

b) El jefe del Área de Ahorro y Eficiencia Energética.

c) Dos técnicos del Inega (uno de la Gerencia y otro del Área de Ahorro y Eficiencia Energética).

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

4. En su caso, este documento contará con una relación de los proyectos admitidos que no alcanzaron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho de su percepción; en este caso los créditos liberados se podrán asignar por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no hubieran obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.

5. Se exceptuará el sistema de valoración previsto en el artículo siguiente cuando los fondos disponibles sean suficientes para que perciban las ayudas solicitadas todos los proyectos que hubieran sido admitidos a trámite y reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 19. Criterios de valoración

1. Instalaciones energéticas preexistentes (hasta 30 puntos).

– Para proyectos de energías renovables ( RT y RE) se otorgará la puntuación máxima de 30 puntos si en la actualidad el centro de trabajo no se abastece con ninguna fuente de energía renovable de la misma tecnología para la que se solicita ayuda y 0 puntos en caso de que ya tenga una instalación de generación renovable preexistente de la misma tecnología.

– Para proyectos de ahorro energético (PAE) se valora el porcentaje de reducción del consumo en relación a instalación preexistente. El ahorro se valorará a partir del porcentaje de ahorro energético mínimo exigible para cada actuación. Se estima el porcentaje de ahorro respecto al consumo energético del proceso o equipo antes de la mejora propuesta y se valorará a razón de 1 punto por cada 1 % de ahorro que supere el mínimo exigido hasta un máximo de 30 puntos.

2. Instalaciones aisladas de la red eléctrica o inversiones recientes en la red (hasta 20 puntos).

Se otorgará la puntuación de 20 puntos para centros de trabajo aislados de la red eléctrica y 0 puntos a las conectadas a la red. En el caso de instalaciones de renovables eléctricas se dará la puntuación máxima a las instalaciones que estén aisladas de la red, y 0 puntos a las conectadas a la red aunque estén dotadas de mecanismo antivertido.

También se otorgará la puntuación máxima de 20 puntos a las explotaciones que con posterioridad al 1 de enero de 2016 soportaron inversiones en infraestructura de tendido de línea y posteriormente cedieron estas a la empresa distribuidora de la zona.

3. Explotaciones agrarias prioritarias (hasta 20 puntos).

Se otorgan 20 puntos a las explotaciones inscritas en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga). Para acceder a esta puntuación se deberá indicar el código del Reaga para poder contrastar la información con la Consellería de Medio Rural.

4. Localización geográfica del proyecto (hasta 30 puntos).

Se valorarán los proyectos que se desarrollen en zonas económicamente menos favorecidas, utilizando los datos mas recientes disponibles por el IGE de la renta disponible bruta por habitante de los municipios gallegos. En concreto, se utilizarán los datos correspondientes al año 2017 que se pueden descargar de la web del Instituto Gallego de Estadística en la dirección www.ige.eu en el apartado Economía/Sistema Cuentas/Renta de los hogares municipales en formato excel. Se otorgan 0 puntos a los proyectos situados en el ayuntamiento que tenga la máxima renta disponible bruta por habitante de Galicia, y la puntuación máxima al de menor. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

Artículo 20. Instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos al comité encargado de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 21. Resolución

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 18.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. La resolución de concesión comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria, el coste elegible del proyecto y la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de baremación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes o, en su caso, de su subsanación.

Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica. gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta. gal) y en la carpeta ciudadana-Mi sede el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 23. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 24. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de subsanación de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por la persona titular de la Dirección del Inega, previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 25. Aceptación de la renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectuaran por el Inega, así como a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener la inversión de la que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de tres años, cuando se trate de pymes y por un período mínimo de cinco años, cuando se trate de grandes empresas, a contar desde la finalización del proyecto.

En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a 5 años se tendrá que aportar un documento firmado por el propietario de la instalación en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la «pista de auditoría».

Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y durante un período de tres años.

g) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Inega y de la Xunta de Galicia al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Inega y de la Xunta de Galicia.

Durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Inega y de la Xunta de Galicia colocando un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que se mencionará la ayuda financiera del Inega, en un lugar bien visible para el público.

El modelo estará disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título de la citada ley.

Artículo 27. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona, en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Plazo para la ejecución de la instalación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2021.

Artículo 29. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvenciones aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física).

3. En el supuesto de que hubiera transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 30. Documentación justificativa de la inversión

1. Para el cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionado. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizados en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario presentará la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

1ª. Los proveedores no podrán estar vinculados con el solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores, excepto que concurran las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la pertinente autorización por parte de la Dirección del Inega.

2ª. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

– Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 28.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

b) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial o indicando los cambios acontecidos, que el proyecto se ajusta a la normativa vigente y se obtuvieron todos los permisos y autorizaciones necesarias para su ejecución. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible el modelo de declaración a la que se refiere este apartado.

De existir modificaciones en el proyecto, se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

c) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

d) Fotografías de los equipos principales instalados en el lugar (realizadas desde los mismos puntos que las fotografías presentadas en la solicitud).

e) Certificado del instalador en el que se indique la fecha de finalización de la instalación subvencionada firmado por el técnico competente; en todo caso, la fecha de finalización de la obra debe estar comprendida dentro del período de justificación. En aquellos proyectos de generación eléctrica de potencia superior a los 10 kW se aportará en su lugar el certificado de dirección de obra.

f) En el caso de instalaciones de generación eléctrica, justificante de solicitud de inscripción en el Registro de Instalaciones de Baja Tensión en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuera necesario. Para el resto de proyectos, justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuera necesario.

g) Para instalaciones de autoconsumo eléctrico, declaración del instalador y del beneficiario de que la instalación de autoconsumo objeto de la subvención se clasifica como suministro de autoconsumo con o sin excedentes conforme al modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal). En el caso de instalaciones sin excedentes, debe adjuntarse a esta declaración documentación justificativa del mecanismo antivertido.

h) Siempre que sea obligatorio, el beneficiario de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En caso de que no se obtuviera la autorización, sí deberá haberse solicitado, lo cual se acreditará documentalmente.

i) Siempre que sea obligatorio, el beneficiario de la ayuda deberá acreditar la solicitud a la empresa distribuidora del punto de interconexión en la red eléctrica.

j) Para instalaciones de generación eléctrica de más de 25 kW, certificado de inspección de la instalación de baja tensión favorable emitido por organismo de control.

k) En los proyectos de energía geotérmica el beneficiario deberá aportar certificado de obra del sistema de captación firmado por un técnico conforme al modelo disponible en la web del Inega. Siempre que sea obligatoria una autorización para la ejecución del proyecto, el beneficiario deberá justificar la obtención de esta.

l) Memoria técnica de justificación de la publicidad de la ayuda según el modelo disponible en la página web del inega (www.inega.gal).

m) En el caso de actuaciones de iluminación, se deberá presentar un certificado firmado por un técnico cualificado en el que se relacionen las estancias reformadas (con la misma estructura utilizada en el documento «Memoria técnica PAEI_ ILU»), su uso, y se declare que tras las mediciones realizadas se constata el cumplimiento de los requisitos que se definen en la norma UNE-EN 12464 (Iluminación. Iluminación en los lugares de trabajo), en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo, en su caso.

Artículo 31. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los hubiera presentado, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 32. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 60%, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolverse sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que hubiera tenido la condición incumplida en la resolución de concesión.

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

Artículo 33. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 34. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 35. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 36. Remisión normativa

1. Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular las siguientes:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

g) Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

h) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

i) Reglamento general de protección de datos ( RGPD): norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

j) Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica ( ENS)-versión consolidada.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2020

Paula María Uría Traba
Directora del Instituto Energético de Galicia

ANEXO I

Tipologías de proyectos renovables subvencionables

Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se contemplan a continuación:

1. En los siguientes epígrafes se desarrollan los distintos conceptos subvencionables para renovables térmicas.

a) Instalaciones que utilicen biomasa como combustible.

Las instalaciones de equipos térmicos que utilicen biomasa como combustible. Serán subvencionables:

i. Coste del equipo térmico y los accesorios principales del mismo (bancada, sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción cenizas).

ii. Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

iii. Coste del sistema de almacenamiento del combustible.

iv. Coste del sistema de alimentación del combustible.

v. Coste de montaje, conexionado y coste de elaboración de los documentos técnicos del proyecto

La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitado por las características del sistema según la siguiente tabla:

Potencia térmica nominal del equipo generador

Coste elegible máximo por potencia sin IVA

Calentadores de aire de cualquier potencia

100 €/kW

Resto de equipos con potencia hasta 40 kW

325 €/kW con un máximo de 10.000 €

Resto de equipos con potencia igual o superior a 40 kW

250 €/kW

El coste elegible máximo se reducirá en 20 €/kW de potencia nominal para calentadores de aire y en 40 €/kW de potencia nominal en el resto de equipos para tener en cuenta la inversión similar menos respetuosa con el medio ambiente.

b) Instalaciones de generación y consumo de biogás.

Las instalaciones de equipos para la generación de biogás y los equipos térmicos que utilicen el combustible generado como combustible. Serán subvencionables:

i. El equipo de pretratamiento de la materia prima a partir de la que se generará el biogás.

ii. El digestor, los sistemas de depuración y el tanque de almacenamiento del biogás.

iii. El coste del equipo térmico y los accesorios principales del mismo (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos).

iv. Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

v. El coste del sistema de alimentación del combustible.

vi. Coste de montaje, conexionado y coste de elaboración de los documentos técnicos del proyecto.

La inversión elegible máxima por potencia térmica unitaria del equipo de combustión se establece en 400 €/kW (sin IVA). El coste elegible máximo se reducirá en 40 €/kW de potencia nominal para tener en cuenta la inversión similar menos respetuosa con el medio ambiente.

c) Aerotermia y geotermia.

En el caso de las bombas de calor, los proyectos se limitarán a instalaciones para el calentamiento de un fluido, los equipos que se instalan deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 4, en las condiciones establecidas en la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc). Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.

Además, en cualquiera de los casos anteriores, el sistema deberá poder ser considerado como renovable, lo que se verificará conforme a la norma UNE-EN 14825/2012, UNE-EN 12309 o mediante el cumplimiento de los requerimientos mínimos incluidos en el documento «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en edificios», emitido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en función de las características de la instalación. Por lo tanto, para justificar esta condición, deberá aportarse la documentación justificativa del SCOPnet para clima cálido o bien el ensayo para la obtención del COP, del factor de corrección FC y del factor de ponderación FP según la zona climática y el tipo de instalación.

Serán subvencionables:

i. Equipo principal de generación energética (bomba de calor).

ii. Coste de montaje, conexionado y coste de elaboración de los documentos técnicos del proyecto.

iii. Accesorios para el correcto funcionamiento del sistema salvo los equipos emisores que no formen parte del equipo generador y los elementos de distribución del calor fuera de la sala de calderas.

iv. En el caso de la energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

La inversión elegible máxima será de 1.500 €/kW para bombas de calor geotérmicas, 600 €/kW para las bombas de calor aire/agua y 400 €/kW para las aire/aire, siendo evaluada la potencia en las condiciones indicadas al inicio de este apartado, IVA no incluido. El coste elegible máximo se reducirá en 40 €/kW de potencia nominal en el caso de bombas de calor aire/agua y 20 €/kW para las aire/aire para tener en cuenta la inversión similar menos respectuosa con el medio ambiental.

d) Solar térmica.

Se consideran en este apartado las instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.

Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50 ºC), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan coils.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.

Serán subvencionables:

i. Equipo principal de generación energética (paneles solares).

ii. Coste de montaje, conexionado y coste de elaboración de los documentos técnicos del proyecto.

iii. Accesorios para el correcto funcionamiento del sistema salvo los equipos emisores que no formen parte del equipo generador y los elementos de distribución del calor fuera de la sala de calderas.

La inversión elegible máxima por potencia térmica nominal unitaria del equipo se establece en 1.500 €/kW para instalación con paneles planos y 1.800 €/kW para instalación de tubos de vacío, IVA no incluido. En el caso de instalaciones que no requieran otro sistema de generación de apoyo el coste elegible máximo se reducirá en 40 €/kW de potencia nominal para tener en cuenta la inversión similar menos respetuosa con el medio ambiente.

A efectos de estas bases se considerará como potencia térmica nominal la correspondiente a una radiación de 1.000 W/m2 y un salto térmico de 50 ºC.

2. En los siguientes apartados se desarrollan los distintos conceptos subvencionables para renovables eléctricas.

e) Instalaciones fotovoltaicas o minieólicas.

Serán subvencionables las instalaciones de generación eléctrica mediante tecnología fotovoltaica o minieólica (a los efectos de estas bases se considera minieólica aquellas instalaciones con una potencia nominal inferior o igual a 100 kW) asociadas a algún centro de trabajo del sector agrícola primario en la modalidad de suministro con autoconsumo.

En el caso de instalaciones de generación eléctrica de autoconsumo con excedentes en las que la suma de la potencia instalada (teniendo en cuenta la instalación prevista y las preexistentes) en el centro de trabajo sea superior a 100 kW será condición imprescindible para ser subvencionable la presentación de la autorización administrativa previa y de construcción en la fase de solicitud de la ayuda o bien justificación de no ser de aplicación las citadas autorizaciones.

Los módulos fotovoltaicos deberán tener una eficiencia energética igual o superior al 17 % para una irradiación de 1000 W/ m2 y a una temperatura de 25 ºC.

Serán subvencionables el coste del equipo, su montaje y puesta en marcha.

i. Equipo principal de generación energética

ii. Coste de montaje, conexionado y coste de elaboración de los documentos técnicos del proyecto.

iii. Accesorios para el correcto funcionamiento del sistema, tales como inversores, equipos de monitorización, baterías de acumulación, estructura de soporte,…

La inversión elegible máxima por potencia unitaria nominal de la instalación será de 1.100 €/kW para instalaciones fotovoltaicas aisladas de red, 900 €/kW para el resto de instalación fotovoltaicas y 2.000 €/kW para instalaciones minieólicas, IVA no incluido. Para las instalaciones de generación eléctrica no conectadas a red y que no dispongan de un sistema de generación de apoyo para garantizar la producción se considerará como inversión similar menos respetuosa con el medio ambiente la instalación de un grupo electrógeno cuyo coste en euros se estima en 150 €/kW.

A los efectos de estas bases se considera potencia nominal de la instalación la potencia mínima entre la potencia nominal de los inversores y el sumatorio de la potencia pico de los paneles/aerogeneradores instalados. En instalaciones aisladas de la red la potencia nominal coincidirá con el sumatorio de la potencia pico de los paneles/aerogeneradores instalados.

ANEXO II

Tipologías de proyectos de ahorro y eficiencia energética subvencionables

1. Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se contemplan a continuación:

i. Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 10 % respecto del consumo inicial.

ii. La renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 10 % respecto del consumo inicial.

iii. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual de al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.

iv. Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 10 % respecto del consumo inicial.

v. Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociados a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas.

2 . Los proyectos de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos técnicos:

a) Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto según lo indicado en los epígrafes anteriores de este anexo. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos a los que se hace referencia en el artículo 11. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.

b) Para los cambios de equipos generadores de calor en instalaciones de agua caliente sanitaria y climatización, los equipos nuevos a instalar deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 4, y un coeficiente de eficiencia energética en modo refrigeración (EER) igual o superior a 3,0, en las condiciones establecidas en la norma UNE-EN 14511, siempre que los equipos estén incluidos en el campo de aplicación de dicha norma. Excepcionalmente podrán subvencionarse equipos con unos coeficientes de rendimiento menores siempre y cuando se justifique que no existe en el mercado tecnología disponible más eficiente para esa solución particular.

c) En el caso de mejora de instalaciones de iluminación, la instalación resultante debe cumplir los requisitos que sean de aplicación definidos en la norma UNE-EN 12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.

En las estancias en las que el flujo luminoso total después de la mejora sea inferior al flujo luminoso inicial deberá justificarse con un estudio lumínico que el nivel de iluminancia mantenida (Em) es adecuado a la actividad prevista.

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