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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 14 de enero de 2021 Pág. 2054

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2020 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 4 de febrero de 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la reducción del impacto Brexit en las empresas gallegas con interés en el mercado del Reino Unido (Cheque Brexit), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG623A).

En el Diario Oficial de Galicia núm. 37, de 24 de febrero de 2020, se publicó la Resolución de 4 de febrero de 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la reducción del impacto Brexit en las empresas gallegas con interés en el mercado del Reino Unido (Cheque Brexit) y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

En el punto segundo del resuelvo de la Resolución de 4 de febrero de 2020 se establecía que el plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzaba el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizaba el 30 de octubre de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

La salida de Reino Unido de la Unión Europea está resultando un proceso más largo y complejo del que inicialmente se preveía. La situación de indecisión por la falta de un Acuerdo de salida que aún no fue posible consensuar entre ambas partes unido a la presión sanitaria provocada por el COVID-19 está haciendo que la situación económica internacional plantee unas dificultades adicionales en los mercados internacionales.

Estas circunstancias provocaron que el nivel de solicitudes de ayuda en esta línea no tuviese demanda hasta el momento, sin embargo, se considera que las circunstancias actuales llevan a una situación que parece avanzar hacia una estabilidad a corto o medio plazo, tanto en la preocupación del futuro económico resultante del Brexit como de la situación sanitaria internacional y estando interesados un buen número de empresas en el programa a la espera que se clarifique el escenario resultante del Brexit para solicitar estas ayudas.

El día 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En sus disposiciones adicionales tercera y cuarta se decretaba la suspensión de plazos administrativos. El Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE núm. 73, de 18 de marzo), da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera y establece que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 24 de abril de 2020, sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el campo de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, establece aspectos relativos a la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyas bases y convocatoria se hubieran aprobado y publicado en el momento de la entrada en vigor de dicho Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero que no se hubiera dictado la resolución de concesión, entre los que se encuentran las bases del Cheque Brexit, y aspectos relativos a la modificación de las bases reguladoras para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución.

Mediante la Resolución de 17 de junio de 2020 publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 125, de 26 de junio de 2020, se amplió el plazo de ejecución para la realización de los servicios de consultoría objeto de apoyo, con inicio en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y final en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 15 de noviembre de 2020 para las solicitudes con acciones que se realicen hasta esta fecha, y del 15 de noviembre de 2021 para solicitudes con acciones que se realicen hasta esa fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro. Las acciones realizadas entre el 16 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 podrán ser imputadas al 2021.

El día 23 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se reanuda, o se reinicia, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos en virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde el 1 de junio de 2020; esto conlleva que el plazo vigente de presentación de solicitudes finalice el 17 de enero de 2021.

Por todo, es aconsejable una ampliación del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la convocatoria de estas bases para facilitar su planificación y adaptación por parte de las empresas.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que no se causan perjuicios a terceros,

RESUELVO:

Artículo 1

Ampliar hasta el 17 de mayo de 2021 el plazo de presentación de solicitudes, establecido en el punto segundo del resuelvo de la Resolución de 4 de febrero de 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la reducción del impacto Brexit en las empresas gallegas con interés en el mercado del Reino Unido (Cheque Brexit) y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG623A).

Artículo 2

Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2020

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica