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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 14 de enero de 2021 Pág. 2160

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 1793/2020 RMR).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicacion 1793/2020

Juzgado de origen/autos: SSS seguridad social 414/2019 Juzgado de lo Social número 4 de Ourense

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado/a: letrado/a de la Seguridad Social

Recurrido/s: Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Hotel Ruta Das Termas, S.L.

Abogado: Guillermo Amigo Estrada

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicación 1793/2020 de seguido a instancia Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionalesde contra INSS y otros sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia de 23 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Ourense, en autos seguidos a instancia de Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61, frente a las entidades recurrentes y la empresa Hotel Ruta Das Termas, S.L., sobre reintegro de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación a Hotel Ruta Das Termas, S.L., actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en c/ Valle Inclán, núm. 35, 32004 Ourense, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de diciembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia