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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 14 de enero de 2021 Pág. 2162

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense

EDICTO (715/2019).

Yo, María Regina Domínguez Cougil, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, hago saber que en el legajo de sentencias de este juzgado obra la que literalmente copiada dice:

«Sentencia

En Ourense a 29 de octubre de 2020.

Vistos por mí, María Teresa Marcos Mariño, jueza en sustitución del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados en este juzgado bajo el número 715/2019, a instancia de la Emilio Domuro Canal, representado por la procuradora de los tribunales Paz Feijoo-Montenegro Rodríguez y asistido del letrado Gumersindo Fornos Viéitez, frente a Constantino Sierra Araujo, en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio.

Antecedentes de hecho…

Fundamentos de derecho.

Primero. El presente juicio tiene su origen en una demanda de juicio ordinario en la que la parte actora ejercita una acción declarativa de dominio por usucapión contra tabulas en relación con la finca rústica al lugar de Os Facheiros, O Subiado, con referencia catastral 32076ª501001050001UL, término de Soutopenedo, parcela 105, polígono 501 sita en San Cibrao das Viñas, de una extensión de seis áreas y ochenta y cinco centiáreas (685 m2), que linda al norte con la finca 103 de Dorinda Sueiro Barandela y la finca 108 de Perfecto Blanco Canal, al sur camino y la finca 104 de Manuel Sabucedo Cid y al oeste, con la finca 106 de Dolores Martínez Canal; en dicha finca se ubica una vivienda unifamiliar construida por Emilio en el año 1989, que consta de planta baja con destino almacén de 89 m2 y planta alta con destino vivienda de 95 m2. Dirige la demanda frente a Constantino Sierra Araujo, a favor del cual figura inscrita la referida finca, pese a no haber ejercitado en ningún momento actos de posesión ni de propiedad sobre ella, desconociendo el actor quién es el Sr. Constantino (documento 2). …Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC, el demandado deberá abonar el pago de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Paz Feijoo-Montenegro Rodríguez , en nombre y representación de Emilio Domuro Canal, frente a Constantino Sierra Araujo, en situación procesal de rebeldía, declarando haber lugar a la misma en los siguientes términos: declaro que Emilio Domuro Canal es propietario por usucapión contra tabulas de la finca rústica al lugar de Os Facheiros, O Subiado, con referencia catastral 32076ª501001050001UL, término de Soutopenedo, parcela 105, polígono 501 sita en San Cibrao das Viñas, de una extensión de seis áreas y ochenta y cinco centiáreas (685 m2), que linda al norte con la finca 103 de Dorinda Sueiro Barandela y la finca 108 de Perfecto Blanco Canal, al sur camino y la finca 104 de Manuel Sabucedo Cid y al oeste, con la finca 106 de Dolores Martínez Canal. En dicha finca se ubica una vivienda unifamiliar construida por Emilio en el año 1989, que consta de planta baja con destino almacén de 89 m2 y planta alta con destino vivienda de 95 m. 2. Se acuerda la nulidad de la inscripción registral que obra al tomo 1282, libro 53, folio 107, finca número 5411, que figura en el Registro de la Propiedad número 2 de Ourense, correspondiente al Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, a favor de Constantino Sierra Araujo. Practíquese la inscripción registral de la finca nº 5411 a favor de Emilio Domuro Canal. Líbrese oficio al Registro de la Propiedad número 2 de Ourense a los efectos reseñados en los párrafos anteriores. Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma no es firme y puede interponerse recuro de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 ,156.4 y 164 de la LEC, para que sirva de notificación a Constantino Sierra Araujo libro el presente edicto.

Ourense, 29 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia