Mediante la Resolución de 13 de enero de 2020 (DOG nº 21, de 31 de enero) se publicaron las bases reguladoras de los premios y ayudas a los proyectos agrupados Industria 4.0 en Galicia 2020, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
Dichas bases establecen en su artículo 11.4 que la resolución conjunta de los premios y ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.
En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la Resolución definitiva de fecha 22 de diciembre de 2020 de concesión de los premios y ayudas a los proyectos agrupados Industria 4.0 en Galicia 2020, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se habilita un plazo de 10 días naturales para que los interesados accedan a la oficina virtual del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas), utilizando su NIF y el código IDE del expediente para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.
Los premios se financian con cargo a fondos propios de la Xunta de Galicia.
Las ayudas a las pymes se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:
Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).
Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.
Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial...
Actuación 3.4.1.3: apoyo a proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y consolidación de las pymes.
Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.
Línea de actuación 07: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.
Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.
La concesión de estas ayudas supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, de dicho Reglamento (UE) 1303/2013.
Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiese accedido a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiese accedido a su contenido.
Santiago de Compostela, 11 de enero de 2021
Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica