El Decreto 164/2019, de 12 diciembre, aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuantificándose en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional en 363 plazas.
En ejecución del citado decreto se dictó la Orden de 24 de febrero de 2020 por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación, al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, y de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED001A).
Por el Decreto 4/2021, de 14 de enero, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario docente del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, que establece lo siguiente:
– Que las plazas correspondientes a esta oferta de empleo se acumularán con las correspondientes a la oferta de empleo aprobada por el Decreto 164/2019, de 12 de diciembre, y convocadas por la Orden de 24 de febrero de 2020.
– Que a las plazas correspondientes a esta oferta de empleo les resultarán de aplicación las bases que procedan de los procedimientos selectivos convocados por la mencionada Orden de 24 de febrero de 2020.
– Que la Consellería de Cultura, Educación y Universidad procederá a abrir un nuevo plazo de solicitud en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, únicamente en aquellas especialidades en las que, en virtud de la acumulación, se incremente el número de plazas.
En virtud de lo expuesto, esta Consellería de Cultura, Educación y Universidad
RESUELVE:
Primero. Modificación del número de plazas ofertadas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
La base primera 1.1 de la Orden de 24 de febrero de 2020 por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación, al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, y de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED001A), en lo relativo al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, queda redactada como sigue:
Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
Código/especialidad |
Reserva personas con discapacidad |
Libre |
Total |
|
201 |
Cocina y Pastelería |
2 |
24 |
26 |
202 |
Equipos Electrónicos |
3 |
39 |
42 |
203 |
Estética |
2 |
22 |
24 |
204 |
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble |
2 |
23 |
25 |
205 |
Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos |
1 |
15 |
16 |
206 |
Instalaciones Electrotécnicas |
2 |
22 |
24 |
208 |
Laboratorio |
1 |
11 |
12 |
209 |
Mantenimiento de Vehículos |
4 |
46 |
50 |
210 |
Máquinas, Servicios y Producción |
-- |
5 |
5 |
211 |
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas |
1 |
17 |
18 |
214 |
Operaciones y Equipamientos de Elaboraciones de Productos Alimentarios |
1 |
19 |
20 |
216 |
Operaciones de Producción Agraria |
1 |
15 |
16 |
217 |
Patronaje y Confección |
1 |
17 |
18 |
218 |
Peluquería |
2 |
21 |
23 |
219 |
Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico |
1 |
15 |
16 |
220 |
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales |
2 |
30 |
32 |
221 |
Procesos Comerciales |
2 |
22 |
24 |
222 |
Procesos de Gestión Administrativa |
3 |
45 |
48 |
223 |
Producción de Artes Gráficas |
1 |
15 |
16 |
225 |
Servicios a la Comunidad |
2 |
31 |
33 |
226 |
Servicios de Restauración |
1 |
16 |
17 |
227 |
Sistemas y Aplicaciones Informáticas |
4 |
51 |
55 |
228 |
Soldadura |
1 |
19 |
20 |
229 |
Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido |
2 |
21 |
23 |
Total |
42 |
561 |
603 |
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 4/2021, de 14 de enero, únicamente para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, en las especialidades relacionadas en el apartado primero de esta orden, se abre un plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes y el pago de los derechos se rigen por lo establecido en la base tercera de la Orden de 24 de febrero de 2020 (DOG núm. 50, de 13 de marzo).
Tercero. Requisitos que debe reunir el personal aspirante
3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 4/2021, de 14 de enero, a esta orden le resultarán de aplicación las bases que procedan de los procedimientos selectivos convocados por la Orden de 24 de febrero de 2020 y, en particular, los requisitos establecidos en su base segunda, subepígrafe 2.3.3.
3.2. Todas las condiciones y requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 24 de febrero de 2020 deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado segundo de la presente orden y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Cuarto. No obligatoriedad de realizar una nueva solicitud
4.1. No tendrán que realizar una nueva solicitud aquellas personas que la hayan hecho en el plazo del 1 de junio al 19 de junio de 2020.
4.2. Aquellas personas que hayan presentado la solicitud de participación en este proceso en el plazo de inscripción comprendido entre el 1 de junio y el 19 de junio de 2020 y deseen modificar el turno de ingreso, la exención de la prueba de conocimientos de la lengua gallega u otra circunstancia, podrán efectuarlo mediante la formalización de una nueva solicitud que anulará la anterior, sin necesidad de que efectúen un nuevo pago de tasas.
Quinto. Fase de concurso
Exclusivamente para todos los participantes en el procedimiento selectivo del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, en esta fase de concurso, que en ningún caso tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que concurran en el personal aspirante hasta finalizar el plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado segundo de la presente orden.
Disposición final primera. Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de enero de 2021
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad