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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 27 de enero de 2021 Pág. 5018

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 19 de enero de 2021 por la que se modifica temporalmente el pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega.

En el DOG núm. 74 del día 17 de abril del año pasado se publicó la Orden de 15 de abril de 2020 por la que se modifica temporalmente el pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega.

Esta modificación respondía a la situación excepcional provocada por la pandemia de la COVID-19, que obligó a adoptar medidas extraordinarias a gobiernos y autoridades sanitarias de todo el mundo. En España, esas medidas se concretaron en aquel momento inicial de la pandemia en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 durante quince días; el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, que prorrogó dicho estado de alarma hasta el 12 de abril de 2020, y en sus prórrogas y modificaciones posteriores. Estas normas obligaron a tomar medidas excepcionales que afectaron a la actividad económica en general y, consecuentemente, a diferentes ámbitos de la producción y la comercialización agroalimentaria.

Así, las citadas normas supusieron la aplicación de medidas restrictivas para el movimiento de las personas y para la actividad de determinados establecimientos, en particular los de hostelería y restauración. Estas restricciones afectaron de manera notable a la comercialización de la carne de vacuno en general y a la indicación geográfica protegida (IGP) Ternera Gallega en particular, porque comercializa una buena parte de su producción en esos establecimientos.

Por ello, tras la petición hecha por el Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Galicia, mediante la citada Orden de 15 de abril de 2020 la Consellería del Medio Rural aprobó una modificación temporal del pliego de condiciones de la IGP Ternera Gallega consistente en permitir la congelación de las carnes, práctica prohibida expresamente en el apartado E (método de obtención) del pliego de condiciones. El mantenimiento de la certificación de Ternera Gallega en piezas de carne que los operadores autorizados congelasen durante un período de tiempo delimitado permitiría posteriormente su salida equilibrada al mercado y serviría para atenuar las dificultades que las medidas de contención estaban provocando en la cadena de producción, especialmente en las ganaderías e industrias. De acuerdo con esta modificación temporal, la carne de la IGP Ternera Gallega sometida a un proceso de congelación podría comercializarse hasta el 31.12.2020.

Esta modificación temporal encontraba su base legal en la normativa europea que regula las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, que se recoge, en sus aspectos fundamentales, en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. En concreto, en el artículo 53.3 se contempla la posibilidad de modificaciones temporales de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas registradas derivadas de medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas. Dicha previsión se desarrolló posteriormente en el artículo 6.3 del Reglamento delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el que se establece que dichos cambios pueden ser adoptados por los Estados miembros, que los deben hacer públicos y comunicarlos a la Comisión, junto con las razones en las que se basen, como muy tarde dos semanas después de su aprobación. El formato de esta comunicación a la Comisión se recoge en el anexo VIII del Reglamento de ejecución (UE) núm. 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014.

Una vez decaído el estado de alarma establecido mediante el citado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y tras entrar en la denominada «nueva normalidad», las autoridades estatales y autonómicas han tomado diversas medidas de acuerdo con la evolución de la pandemia, medidas que supusieron en muchos casos la prolongación de las restricciones tanto de la movilidad de las personas como de la actividad del sector de la hostelería y la restauración. En particular, el gobierno central aprobó el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró de nuevo el estado de alarma y los gobiernos de las comunidades autónomas han aprobado diversas medidas para restringir la movilidad de las personas y la interacción social.

En atención a lo expuesto, se aprobó el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y sus ulteriores modificaciones. Además, se aprobó también la Orden de 3 diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa concordante.

Todo ello hace que la comercialización de la carne certificada bajo a IGP Ternera Gallega siga atravesando una situación de dificultad, lo que motivó al Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Galicia que gestiona dicha IGP, tras un acuerdo adoptado por su Pleno el pasado día 17 de diciembre, a solicitar a la Consellería del Medio Rural que la posibilidad de comercialización de las carnes amparadas por la indicación geográfica protegida Ternera Gallega sometidas a procesos de congelación se mantenga hasta el día 30.6.2021.

Por todo lo anterior, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y sus normas de desarrollo y de acuerdo con las competencias de la Consellería del Medio Rural en esta materia,

RESUELVO:

Primero. Aprobar una modificación temporal del pliego de condiciones de la IGP Ternera Gallega de acuerdo con lo siguiente:

En el apartado E) Método de obtención, en el párrafo séptimo, se sustituye el texto:

«Las carnes que sufran procesos de congelación perderán la protección de la IGP»,

Por este otro:

«Las piezas de carne amparadas por la protección de la IGP Ternera Gallega, procedentes de canales certificados durante la vigencia del estado de alarma y/o medidas similares en España adoptadas por las autoridades estatales o autonómicas competentes que provoquen restricciones en la comercialización de la carne de vacuno en los establecimientos de hostelería y restauración como consecuencia de la COVID-19 podrán someterse a procesos de congelación mientras duren estas medidas. En todo caso, estas piezas de carne podrán comercializarse bajo la protección de la IGP al consumidor final solo hasta el 30.6.2021. Además, dichas piezas de carne congeladas deberán cumplir los requisitos aplicables a la comercialización de carne congelada de vacuno, especialmente en lo relativo a la información al consumidor sobre el proceso de congelación y la fecha de consumo preferente, así como a la excepcionalidad de su comercialización bajo la protección de la IGP».

Segundo. Remitir esta resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su transmisión a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.

Esta resolución agota la vía administrativa y frente a ella los interesados pueden interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural