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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 1 de febrero de 2021 Pág. 6451

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad a la propuesta de resolución definitiva de concesión de las personas beneficiarias de las becas DigiTalent y de las solicitudes denegadas.

Antecedentes:

Primero. El 5.3.2020 se publicó en el DOG la Resolución de 24 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de becas para la realización de prácticas formativas en empresas del sector TIC (becas DigiTalent) dirigidas a estudiantes del Sistema universitario de Galicia en el curso 2019/20 en el marco del Plan DigiTalent (código de procedimiento PR607A).

Segundo. Las personas interesadas tenían de plazo hasta el 6.4.2020 para presentar sus candidaturas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y registrarse también en el portal de las becas de Feuga. A causa de la COVID-19 el Gobierno decreta el estado de alarma, que provoca la suspensión de los plazos administrativos hasta el 1.6.2020, fecha en la que se produce el levantamiento de la suspensión según el Real decreto 537/2020 (BOE núm. 145, de 23.5.2020). Las personas interesadas tienen un nuevo plazo para presentar sus solicitudes hasta el 23.6.2020.

Tercero. Una vez finalizado el plazo, consta la recepción de 50 solicitudes. El órgano instructor las revisó e identificó 12 solicitudes que cumplían los requisitos, 9 solicitudes que no cumplían los requisitos y 29 solicitudes que precisaban requerimiento de subsanación de la documentación. Conforme al artículo 9, apartado 1 de la Resolución, el 17.8.2020 se notificaron los 29 requerimientos de subsanación, otorgando un plazo de diez días hábiles para atenderlos.

Cuarto. Después de finalizar el plazo para atender al requerimiento de subsanación, consta la recepción de 10 respuestas y una mejora en la solicitud. De las 10 respuestas, 2 no aportaron correctamente lo que se les requería. Non atendieron el requerimiento 19 de las personas interesadas. Por lo tanto, quedan 20 solicitudes para ser evaluadas por la comisión.

Quinto. Conforme al artículo 7 de la Resolución, el 28.9.2020 se celebra mediante videoconferencia la segunda Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración entre la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña, la Universidad de Vigo y la Fundación Empresa-Universidad Gallega (Feuga) para la puesta en marcha del programa de becas DigiTalent. Esta comisión ejerce de Comisión Evaluadora de las solicitudes que cumplen los requisitos, puntuando el expediente académico y valorando varios aspectos de la memoria presentada. Durante la celebración se detecta que una de las personas solicitantes no cumple el criterio de tener más del 75 % de los créditos aprobados y es excluida, quedando, por lo tanto, 19 solicitudes a valorar.

Sexto. Según el artículo 9, apartado 4 de la Resolución, el 10.11.2020 se publica la resolución provisional de las personas beneficiarias de las becas DigiTalent y de las solicitudes denegadas en las páginas web de DigiTalent (https://digitalent.xunta.gal/gl/iniciativa/bolsas-digitalent) y de Feuga (https://www.becasfeuga.es/), otorgando 10 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular alegaciones a las puntuaciones obtenidas. Se recibieron un total de 5 alegaciones en las que se cita que:

1. La persona solicitante con número de expediente PR607A-2020-30 alega que: «... en el año académico 2019/20 cursé mis estudios oficiales en la Universidad de A Coruña».

2. La persona solicitante con número de expediente PR607A-2020-27 alega que: «... tengo el 75 % de los créditos superados (180 créditos)».

3. La persona solicitante con número de expediente PR607A-2020-35 alega que: «... me ofrecían realizar unas prácticas ... en Pontevedra. Al no poderme desplazar ata allí, informé que renunciaba a dichas prácticas».

4. La persona interesada del expediente PR607A-2020-20 alega que fue presentada la subsanación al requerimiento en el portal de Feuga.

5. La persona solicitante del expediente PR607A-2020-24 alega que «Esta causa no es justificada porque si contesté a lo que me solicitaban...».

Séptimo. El 15.11.2020 se recibió la renuncia por parte del solicitante del expediente PR607A-2020-11 y el 16.11.2020 se recibió la renuncia del solicitante del expediente PR607A-2020-45.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El órgano instructor tiene en cuenta la siguiente normativa legal:

• Resolución de 24 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de becas para la realización de prácticas formativas en empresas del sector TIC (becas DigiTalent) dirigidas a estudiantes del Sistema universitario de Galicia en el curso 2019/20 en el marco del Plan DigiTalent (código de procedimiento PR607A) (DOG núm. 44, de 5.3.2020).

• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25.6.2007), y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento (DOG núm. 20, de 29.1.2009); en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones.

• Disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

• Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG núm. 30, de 15.2.2016), en sus artículos 4 y 17.

• Asimismo, atendida la naturaleza de las prácticas formativas, están sujetas a lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27.10.2011).

Segundo. Una vez analizadas las alegaciones recibidas, se hacen las siguientes consideraciones a cada una de ellas:

1. La persona solicitante que señala que: «... en el año académico 2019/20 cursé mis estudios oficiales en la Universidad de A Coruña». La persona solicitante está cursando un máster en la Universidad de A Coruña. En la Resolución de 24 de febrero de 2020, el artículo 3 se cita que: «Estar matriculado en el curso 2019/20 en una de las tres universidades públicas de nuestra comunidad autónoma, en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado.» y también exige como requisito: «tener aprobados, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, más del 75 % y menos del 100 % de los créditos de alguna titulación universitaria de grado en alguna de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG)». Por un lado no cumple con la titulación exigida y, por otro, no cumple el requisito de tener menos del 100 % de los créditos aprobados. Por lo que corresponde proceder a la inadmisión por tener terminada la carrera.

2. En relación a la alegación en la que se indica que: «... tengo el 75 % de los créditos superados (180 créditos)» hay que señalar que tiene exactamente el 75 % de los créditos aprobados y en dicha Resolución de 24 de febrero de 2020, en su artículo 3, como uno de los requisitos se cita: «tener aprobados, en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, más del 75 % y menos del 100 % de los créditos de alguna titulación universitaria de grado en alguna de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG)». Por lo tanto, no tiene los créditos suficientes para cumplir con los requisitos fijados.

3. En consideración a la alegación en la que se hacía la siguiente declaración «... me ofrecían realizar uns prácticas ... en Pontevedra. Al no poderme desplazar hasta allí, informé que renunciaba a dichas prácticas.» es preciso señalar que las plazas en las que tenía interés la persona del expediente PR607A-2020-35 ya están seleccionadas por otros participantes, por lo que se le ofrecieron otras plazas del programa de becas DigiTalent a las cuales renuncia por temas de localización de las mismas.

4. En lo referente a la alegación cuarta, que hace referencia a que fue presentada la subsanación al requerimiento en el portal de Feuga, hay que indicar que se le requirió a la persona solicitante que realizase la solicitud en la sede electrónica de la Xunta de Galicia usando el formulario normalizado del procedimiento como se indica en el apartado 1 del artículo 4 de la Resolución de 24 de febrero de 2020: «Las personas interesadas presentarán obligatoriamente por medios electrónicos ... a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia» además de otros defectos detectados. El requerimiento de subsanación fue notificado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia el día 17.8.2020. La persona solicitante no atendió al requerimiento dentro de los 10 días hábiles desde la recepción de la notificación ocurrida el 20.8.2020, por lo que se entiende que desiste, según el artículo 4, apartado 3 de la citada resolución, en la que se señala que: «De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al/a la interesado/a para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, se así no lo hiciese, se tendrá por desistido/a de su petición, previa la correspondiente resolución».

5. En lo relativo a la alegación en la que se indica que: «Esta causa no es justificada porque si contesté a lo que me solicitaban...» presentada polo interesado del expediente PR607A-2020-24, señalar que el día 17.8.2020 se remitió la notificación del requerimiento de subsanación, en el cual se le requirió el envío del expediente académico en el que constase la nota media según el Real decreto 1125/2003. El mismo día 17.8.2020 contestó al requerimiento pero no aportó lo que se le indicaba, ya que solo envió el resumen de los créditos y la nota media, no acorde al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Tercero. Teniendo en cuenta la propuesta de resolución definitiva realizada por el órgano instructor, la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia es competente para dictar la resolución de concesión, según el apartado 1 del artículo 10 de la Resolución de 24 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de becas para la realización de prácticas formativas en empresas del sector TIC (becas DigiTalent) dirigidas a estudiantes del Sistema universitario de Galicia en el curso 2019/20 en el marco del Plan DigiTalent (código de procedimiento PR607A) que indica que: «A la vista de la propuesta realizada por el órgano instructor, la directora da Agencia para la Modernización Tecnológica dictará resolución de concesión».

De acuerdo con lo anterior,

PROPONGO:

Primero. Publicar el listado de las personas beneficiarias de las becas, ordenadas de mayor a menor puntuación que figuran en la siguiente tabla:

Núm.

Expediente

Nombre y apellidos

NIF

Puntuación

Empresa asignada

1

PR607A-2020-21

Nildes Abella Mantiñán

***5008**

9,9803

Cinfo Contenidos Informativos

Personalizados, S.L.

2

PR607A-2020-44

Javier Rodríguez Martín

***2466**

9,494233333

Teimas Desenvolvemento, S.L.

3

PR607A-2020-33

Sara Vispalia Moreno

***7401**

9,472466667

Altia Consultores, S.A.

4

PR607A-2020-47

Christian Villaverde da Cruz

***0846**

8,7658

Cinfo Contenidos Informativos

Personalizados, S.L.

5

PR607A-2020-48

Carla Rodríguez Vicente

***9039**

8,2526

Everis Spain, S.L.U.

6

PR607A-2020-1

Adrián Ordóñez García

***0724**

8,2113

DXC Technology Servicios

España, S.L.U.

7

PR607A-2020-46

Alicia Amadora Zas Vázquez

***0408**

7,590366667

R Cable y Telecomunicaciones, S.A.U.

8

PR607A-2020-43

Jairo Valea López

***8060**

7,5748

Proyestegal, S.L.

9

PR607A-2020-40

Issiris Katherine Ramírez Medina

***7205**

7,507533333

Mestrelab Research, S.L.

10

PR607A-2020-6

Andrés Felipe Arias Cárdenas

***2724**

7,5029

Optare Solutions, S.L.

11

PR607A-2020-42

Francisco San Miguel Castro

***0252**

7,471866667

Altia Consultores, S.A.

12

PR607A-2020-10

David Rubén Álvarez Varela

***3990**

7,4064

Everis Spain, S.L.U.

13

PR607A-2020-4

Alicia López Viqueira

***1669**

7,3966

Mestrelab Research, S.L.

Segundo. Publicar la cuantía de cada una de las becas del programa DigiTalent que queda reflejada en la siguiente tabla:

Concepto

Cuantías por becario/a mensuales

Importe beca 1/2 jornada

455,00 €

Seguridad Social y póliza

51,41 €

Asesoría y gestión Feuga

90,00 €

Núm. de becarios/as

Núm. de meses

Total

Subtotal

596,41 €

13

3

23.259,99 €

Tercero. Declarar la no existencia de listado de personas suplentes al no cubrirse las 32 plazas ofertadas por las empresas.

Cuarto. Publicar el listado de las solicitudes inadmitidas por no reunir algún o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria o por desistir al non contestar al requerimiento en tiempo y forma.

Núm.

Expediente

Nombre y apellidos

NIF

Tipo de causa

1

PR607A-2020-30

Alexandra Pomarev Jigalina

***0275**

D

2

PR607A-2020-31

Antía Tejeda Chas

***7646**

D

3

PR607A-2020-14

Juan Cadabón Gutiérrez

***7367**

A

4

PR607A-2020-26

Paula Suárez Mosquera

***5461**

A

5

PR607A-2020-15

Luis Carlos Carré Otero

***1100**

A

6

PR607A-2020-24

Paula Mariña Pérez García

***0821**

A

7

PR607A-2020-32

Marina Vega Neira

***2113**

C

8

PR607A-2020-36

Alba Bueses Suárez

***9317**

D

9

PR607A-2020-29

Uxía Fontela Rodríguez

***4387**

A

10

PR607A-2020-37

Jacobo Castro Taibo

***0099**

E

11

PR607A-2020-2

Alba Gómez Rodríguez

***4591**

A

12

PR607A-2020-7

Aroa Castro Laplaña

***3708**

A

13

PR607A-2020-25

Paula Monelos Gómez

***5762**

A

14

PR607A-2020-3

Alejandro Iglesias Ferreira

***1752**

A

15

PR607A-2020-12

Diego Suárez Espasandín

***4577**

A

16

PR607A-2020-28

Sofía Pérez-Ardá Rodríguez

***8443**

A

17

PR607A-2020-41

Enrique Pérez-Ardá Rodríguez

***8443**

D

18

PR607A-2020-5

Álvaro Boquete Someso

***5401**

A

19

PR607A-2020-8

Carla Álvarez Blanco

***3289**

A

20

PR607A-2020-13

Génesis Cristina Marte Navarro

***7075**

A

21

PR607A-2020-16

María Pose Regos

***1208**

A

22

PR607A-2020-17

María Vanesa Bellagona Vázquez

***0209**

A

23

PR607A-2020-18

Martín Dios Lema

***6044**

B

24

PR607A-2020-19

Nerea López Álvarez

***8292**

A

25

PR607A-2020-20

Nicolás Álvarez Pino

***6003**

A

26

PR607A-2020-22

Pablo López Pereiro

***5713**

A

27

PR607A-2020-23

Paula Fernández Fontao

***6132**

A

28

PR607A-2020-27

Sara Cotelo Amado

***1218**

C

29

PR607A-2020-38

Néstor Iglesias Freire

***1596**

E

30

PR607A-2020-49

Xosé Xoel Álvarez Abelleira

***1463**

C

31

PR607A-2020-50

Roque Valledor Mera

***1036**

C

32

PR607A-2020-34

José Javier Caloca Martínez

***0144**

F

33

PR607A-2020-39

Alba Rodríguez Rodríguez

***3134**

F

34

PR607A-2020-9

Daniel Moreno Requejo

***3600**

F

35

PR607A-2020-35

Jennifer Sánchez Canzobre

***3137**

F

36

PR607A-2020-11

Diego Neira Villares

***7918**

F

37

PR607A-2020-45

Pablo Bouzas Suárez

***5965**

F

Leyenda del tipo de causa:

A

Desistencia por non contestar al requerimiento

B

Inadmisión por no aportar la vida laboral en el requerimiento

C

Inadmisión por no tener el 75 % de los créditos

D

Inadmisión por tener terminada la carrera

E

Inadmisión por tratarse de una universidad no gallega

F

Renuncia

Quinto. Proceder a la publicación y notificación a los interesados de la presente resolución en los términos indicados en el apartado 5 del artículo 10 de las bases reguladoras.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2020

La Dirección del Área de Sociedad Digital

P.A. El gerente de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

José Luis Somoza Digón

Vista la propuesta que antecede, acuerdo prestar mi conformidad elevándola a resolución.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2020

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia