BDNS (Identif.): 547364.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarias
Las personas que ostenten la condición de operador, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, con licencia para operar redes de telefonía móvil y disponibilidad de frecuencias para su operación en las zonas objetivo (titulares de dichos derechos de uso, o bien disponer de otros derechos de uso obtenidos mediante los mecanismos de mercado secundario contemplados en el titulo VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real decreto 123/2017, de 24 de febrero).
Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas en las que por lo menos uno de los integrantes ostente la condición de operador según se establece en el apartado anterior.
Segundo. Finalidad
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de cobertura de telefonía móvil 2G/3G/4G que permitan la comunicación de voz a través de terminales de usuario estándar (teléfonos móviles), para dotar de cobertura a totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población (ESP) objetivo.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases se amparan en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 8432 final, de 25 de noviembre de 2020, la cual prevé actuaciones de creación, mejora y despliegue de infraestructuras para mejorar las comunicaciones de voz en movilidad dentro de la medida 7 de apoyo a los servicios básicos y renovación de la población rural, en la submedida 7.4. de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales. El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 está cofinanciado al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al 17,50 % por la Xunta de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de telefonía móvil en núcleos rurales y aislados, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2021-2023 (código de procedimiento PR608A).
Cuarto. Importe
Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 4.000.000 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A1.571A.770.0, con la siguiente distribución:
Aplicación |
Código proyecto |
2021 |
2022 |
2023 |
04.A1.571A.770.0 |
2020 00009 |
1.000.000 € |
2.500.000 € |
500.000 € |
Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 17,50 % por la Xunta de Galicia en el marco de la submedida 7.4. de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.
La intensidad máxima de estas subvenciones será del noventa por ciento (90 %) del coste elegible del proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de enero de 2021
Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia