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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 9 de febrero de 2021 Pág. 8052

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de telefonía móvil en núcleos rurales y aislados, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2021-2023 (código de procedimiento PR608A).

La telefonía móvil es un servicio esencial que permite a la población el acceso a servicios básicos de emergencia en cualquier situación y reduce el aislamiento en el que se ven inmersas las zonas más rurales.

En Galicia, en los últimos años, se llevaron a cabo diversas actuaciones por parte de diferentes entidades –Administración estatal, autonómica, local y diputaciones provinciales– para tratar de extender el servicio de banda ancha a todos los gallegos.

Con fecha de 18 de febrero de 2010, la Xunta de Galicia aprobó el Plan banda ancha de Galicia 2010-2013, en el que se definía la estrategia global para posibilitar el acceso al servicio de banda ancha a toda la sociedad gallega, como uno de los motores principales para el desarrollo de Galicia.

La Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica (SXMIT), como órgano superior de la Administración autonómica con competencias en esa materia, impulsó la ejecución de las actuaciones de despliegue del Plan banda ancha de Galicia 2010-2013. Con fecha 25 de abril de 2011 se dictó la resolución de la SXMIT por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la extensión de redes de acceso de banda ancha en el rural gallego, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013 (código de procedimiento PR880C).

La ejecución de estas actuaciones permitió que Galicia disponga actualmente de una cobertura de redes 4G superior al 98 % de la población, pero a pesar de esto aun existen zonas en las que no es posible realizar comunicaciones de voz (poblaciones rurales aisladas y espacios naturales), suponiendo no solo una importante discriminación social, sino también un elevado riesgo para la seguridad de los ciudadanos por imposibilidad de acceso a los servicios de emergencia a través del 112.

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) impulsa esta resolución para liquidar estas carencias y facilitar la prestación de estos servicios, dotando de cobertura de telefonía móvil en zonas rurales y aisladas que carecen de este servicio, es decir, zonas en las que no se pueden realizar actualmente llamadas de voz con redes de telefonía móvil con ningún operador.

Estas medidas se amparan en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 8432 final, de 25 de noviembre de 2020, la cual prevé actuaciones de creación, mejora y despliegue de infraestructuras para mejorar las comunicaciones de voz en movilidad dentro de la medida 7 de apoyo a los servicios básicos y renovación de la población rural, en la submedida 7.4. de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales. Asimismo, estas medidas estarán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

El régimen de subvenciones regulado en las presentes bases fue notificado a la Comisión Europea.

En base a lo anterior, previa autorización para esta convocatoria del Consello da Xunta de Galicia adoptada el 29 de diciembre de 2020, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de telefonía móvil en núcleos rurales y aislados, cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al 17,50 % por la Xunta de Galicia, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR) aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 8432 final, de 25 de noviembre de 2020.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las citadas subvenciones para el período 2021-2023 (código de procedimiento PR608A).

Artículo 2. Solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta al primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura en el anexo II-Solicitud, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Procedimiento de concesión

1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en las bases reguladoras.

2. En caso de lotes que sean objetivo de cobertura de más de un proyecto que pase a la fase de valoración, solo se podrán conceder ayudas para su cobertura en el proyecto que tenga mayor puntuación. En ningún caso se concederán ayudas para un mismo lote en más de un proyecto.

3. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco (5) meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Transcurrido el plazo sin dictar resolución expresa, los interesados podrán entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Tipos de proyectos objeto de ayuda

1. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deben fundamentarse en la extensión de redes de cobertura de telefonía móvil 2G/3G/4G que permitan la comunicación de voz a través de terminales de usuario estándar (teléfonos móviles), tal y como se definen en el artículo 4 de las bases reguladoras. A efectos de la cobertura, se recuerda que será condición indispensable el cumplimiento de los requisitos mínimos de servicio establecidos en dicho artículo.

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta actuación se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población (ESP) objetivo incluidas en el anexo III. Las personas solicitantes deberán indicar, para cada una de las ESP objetivo su propuesta de porcentaje de habitantes cubiertos.

2. Las entidades singulares de población objetivo incluidas en el anexo III se clasifican en dos niveles de prioridad (P1 y P2), siendo las P1 las de mayor prioridad. Se requerirá para cada proyecto un mínimo de una (1) entidad cubierta de prioridad 1 (P1), tal y como se define en el punto 3 del artículo 4 de las bases reguladoras. A los efectos de la valoración de la propuesta, según se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras, el valor de entidades ponderadas mínimo es de dos (2).

3. No se establece un mínimo de población cubierta por proyecto, por lo que a los efectos de la valoración de la propuesta, según se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras, este valor será cero (0).

4. Un mismo solicitante podrá solicitar más de una subvención. Cada una de las solicitudes será tratada de manera independiente.

5. El ámbito geográfico de las actuaciones contempladas en los proyectos deberá ajustarse a las zonas elegibles.

6. Cada proyecto deberá diferenciar su alcance para cada uno de los lotes indicados en el anexo III, tal y como se define en el artículo 15 de las bases reguladoras.

7. Se podrán conceder ayudas de manera independiente para cada lote. En ningún caso se concederán ayudas para un mismo lote en más de un proyecto.

Artículo 5. Crédito

1. Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 4.000.000 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A1.571A.770.0, con la siguiente distribución:

Aplicación

Código proyecto

2021

2022

2023

04.A1.571A.770.0

2020 00009

1.000.000 €

2.500.000 €

500.000 €

Esta convocatoria se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2021. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución da concesión.

2. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la dotación presupuestaria se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 17,50 % por la Xunta de Galicia en el marco de la submedida 7.4. de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

Artículo 6. Intensidad máxima de la subvención

La intensidad máxima de estas subvenciones será del noventa por ciento (90 %) del coste elegible del proyecto.

Artículo 7. Servicios puestos a disposición de los beneficiarios por parte de la Xunta de Galicia

1. En caso de ser preciso, la Xunta de Galicia se hará cargo de la ejecución de infraestructuras de soporte para la instalación del equipamiento para dotar de cobertura a las zonas objetivo.

2. La propuesta de uso de estas infraestructuras será en todo caso opcional, y no irá en detrimento del uso de otras infraestructuras que los beneficiarios quieran emplear, ni será objeto de valoración.

3. En caso de que los beneficiarios opten por solicitar la ejecución de alguna infraestructura, deberán especificarlo claramente en su propuesta con indicación de las localizaciones concretas que necesitarían.

Artículo 8. Realización del proyecto subvencionado

1. El despliegue de la red podrá prolongarse en el tiempo hasta el plazo máximo para la puesta en servicio que es el 31 de octubre de 2023.

2. A efectos de la valoración del plan de despliegue, según se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras, no se establece un valor mínimo obligatorio, más allá del cumplimiento del plazo máximo para la puesta en servicio de toda la red.

3. En el caso de propuesta de uso de las infraestructuras públicas referidas en el artículo 7 de la presente convocatoria, en general, no se podrá considerar disponible la infraestructura para el inicio de la instalación del equipamiento antes del 31 de marzo de 2022.

Artículo 9. Justificación de la realización del proyecto subvencionado

1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2023.

2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de las inversiones subvencionables relativas a la anualidad en curso hasta el 31 de octubre de cada año.

3. Las cantidades que sean concedidas a los beneficiarios para cada anualidad no serán transferibles a otras anualidades en el caso de que la justificación realizada por los beneficiarios sea insuficiente para alcanzar el pago de la cantidad total concedida en esa anualidad.

4. En todo caso, la ejecución de inversiones por una persona solicitante con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención no generará derechos en caso de que la persona solicitante no resulte beneficiaria, ni garantiza su aprobación en el caso de ser beneficiaria.

Artículo 10. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código PR608A, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) a través de los siguientes canales:

1. Página web: http://amtega.xunta.gal/

2. El teléfono: 981 54 55 35.

3. La dirección electrónica: amtega@xunta.gal

4. Presencialmente.

5. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia (012 o 902 12 00 12 si llama desde fuera de Galicia).

Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición adicional segunda. Condicionamiento del pago

El pago de la subvención a la que se refiere la presente convocatoria quedará, en todo caso, condicionado a lo dispuesto en la decisión que adopte la Comisión Europea acerca de la compatibilidad de esta medida con el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2021

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la extensión de redes de telefonía móvil en núcleos rurales
y aislados, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto

1. Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de estas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de telefonía móvil en núcleos rurales y aislados.

2. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se amparan en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 8432 final, de 25 de noviembre de 2020, la cual prevé actuaciones de creación, mejora y despliegue de infraestructuras para mejorar las comunicaciones de voz en movilidad dentro de la medida 7 de apoyo a los servicios básicos y renovación de la población rural, en la submedida 7.4. de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales. El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 está cofinanciado al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al 17,50 % por la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Ámbito temporal

El ámbito temporal de vigencia de las presentes bases será desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3. Ámbito geográfico

1. Las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases ajustarán su ámbito geográfico al ámbito territorial de aplicación del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, por lo que no serán subvencionables zonas ubicadas en las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016).

2. Las zonas de actuación definidas en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases deberán restringirse a entidades de población en las que no sea posible realizar comunicaciones de voz con ningún operador de telefonía móvil.

3. Las entidades objetivo serán entidades singulares de población identificadas mediante su código INE de 9 dígitos, tomando a tales efectos el Nomenclátor de entidades de población del INE publicado en 2019. Se deberán definir en cada convocatoria los lotes, de forma que se permita la concesión de subvenciones de manera independiente para cada lote. En ningún caso se concederán ayudas para un mismo lote en más de un proyecto.

Artículo 4. Tipos de proyectos objeto de subvención

1. Los proyectos que se presenten a las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases, deben fundamentarse en la extensión de redes de cobertura de telefonía móvil 2G/3G/4G que permitan la comunicación de voz a través de terminales de usuario estándar (teléfonos móviles).

2. En el contexto de las presentes bases, así como de las convocatorias dictadas al amparo de las mismas, se considerará cobertura válida aquella que cumpla las siguientes condiciones:

a) Garantice la prestación de un servicio de voz en movilidad.

b) Nivel de señal mínimo outdoor superior a -90dBm, en la tecnología que preste el servicio de voz en movilidad.

3. A los efectos de valoración de las propuestas en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases se considerará una entidad cubierta cuando se cubra por lo menos el 90 % de sus habitantes.

4. Solo serán objeto de subvención aquellas redes que se empleen, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de voz en movilidad disponibles para el público en las entidades objetivo. Quedan por tanto descartadas las redes privadas destinadas a la prestación de servicios a un conjunto restringido de usuarios y las redes puramente troncales que no están destinadas directamente a la prestación de servicios a usuarios finales en las entidades objetivo.

5. El objetivo es el despliegue de redes de acceso, pudiendo incluirse tramos de la red de transporte necesarios para dotar de conectividad a la red de acceso.

CAPÍTULO II

Requisitos y obligaciones

Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas que ostenten la condición de operador, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, con licencia para operar redes de telefonía móvil y disponibilidad de frecuencias para su operación en las zonas objetivo (titulares de dichos derechos de uso, o bien disponer de otros derechos de uso obtenidos mediante los mecanismos de mercado secundario contemplados en el título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real decreto 123/2017, de 24 de febrero).

2. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas en las que por lo menos uno de los integrantes ostente la condición de operador según se establece en el apartado anterior.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.

b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) y lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Las personas físicas, por ser requisito imprescindible el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, sean aprobadas en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

3. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto tal como se establece en el artículo 66.1.c).i), del Reglamento (UE) nº 1305/2013. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios.

4. Los beneficiarios deberán mantener asociadas las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención a los objetivos del proyecto durante un período mínimo de cinco (5) años a partir de la finalización del mismo o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco (5) años, sin perjuicio de mantener las obligaciones previstas en el punto 7 del presente artículo y en el artículo 7. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar el importe obtenido y los intereses correspondientes, en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y de la condicionalidad.

5. Los beneficiarios tienen la obligación de someterse a los controles administrativos, controles sobre el terreno y controles a posteriori, previstos en la normativa comunitaria en aplicación de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y la modificación realizada al mismo por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

6. Los beneficiarios se comprometen a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación al cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

7. Con carácter específico, los beneficiarios deberán cumplir, sin menoscabo de lo establecido en el marco normativo sectorial, y en especial la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, los siguientes deberes de explotación de la red, comercialización y seguimiento de los servicios:

a) Operar la red durante un período mínimo de diez (10) años, contado desde la fecha en que las tareas acometidas sean aprobadas íntegramente conformes por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, siendo responsables de la correcta explotación y mantenimiento de toda la infraestructura y equipamiento instalado. Conforme se vaya desplegando y activando la red y, como mínimo, hasta la finalización del período de explotación, los clientes de las áreas con cobertura podrán solicitar los servicios ofertados.

b) Asegurar una disponibilidad del servicio, en los términos de calidad de servicio mencionados de, por lo menos, el 98 % medida en intervalos de meses naturales por usuario final.

c) Ser responsables de la comercialización del servicio en las entidades incluidas en el plan de despliegue presentado.

d) Ofrecer la posibilidad de atender al usuario, tanto de forma oral como escrita, en idioma gallego y castellano.

e) Facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la red subvencionada y los servicios mayoristas ofertados sobre esta red.

f) Expresar en sus referencias al proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y tipología, que fue impulsado por la Xunta de Galicia y cofinanciado con fondos Feader.

g) Cumplir con las obligaciones de seguimiento del proyecto, según se establece en el artículo 33 de las presentes bases.

8. En los casos en los que los beneficiarios se encuentren dentro del ámbito subjetivo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas a publicidad activa que figuran en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, tal y como se menciona en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, publicarán la información prevista en el apartado c del punto 1 del artículo 8 de dicha ley siguiendo los principios generales establecidos en el artículo 5 de la misma.

Adicionalmente a las obligaciones relativas a la publicidad activa que marca la normativa de carácter básico, los beneficiarios están sujetos a las obligaciones de suministro de información, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias de no atender a esta obligación se dictarán conforme a lo dispuesto en dicha ley.

9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase procedimental en que se encuentre la tramitación del expediente.

Artículo 7. Servicios mayoristas

1. En lo tocante al acceso de terceros operadores a la red subvencionada, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a ofrecer un paquete de servicios mayoristas, que se ofrecerán en condiciones equitativas y no discriminatorias.

2. Las condiciones específicas bajo las cuales se hará efectiva la prestación de estos servicios serán acordadas libremente entre los operadores. En caso de existir conflictos, será la autoridad competente (CNMC) la que tendrá potestad para resolver los conflictos, estableciendo las condiciones para la prestación de estos servicios que estime oportunas.

CAPÍTULO III

Actividad subvencionable

Artículo 8. Financiación e intensidad máxima de la subvención

1. Las subvenciones que se concedan, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Se entiende por intensidad de subvención el importe de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3. La intensidad máxima de las subvenciones se fijará, para cada caso, en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases.

4. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Inversiones y gastos subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los despliegues subvencionados, acorde con lo estipulado en las presentes bases y convocatoria, y que se materialicen en el período fijado en cada convocatoria.

2. Solo serán financiables las inversiones y gastos estrictamente necesarios para la prestación del servicio de voz en movilidad, no contemplándose la financiación de otro tipo de servicio.

3. Según su tipología, se consideran inversiones y gastos potencialmente subvencionables en la medida en que reúnan todos los requisitos preceptivos, los siguientes conceptos asociados al despliegue:

a) Suministro e instalación de equipamiento, software y otros elementos asociados.

b) Planificación, ingeniería y dirección facultativa de obra, incluyendo los gastos directos imputables por gastos de personal propio asignado al proyecto. Los conceptos recogidos en este apartado b) se podrán considerar hasta un máximo del 12 % de la cantidad subvencionable y más concretamente los costes por gastos de personal propio hasta un máximo del 7 % de la cantidad subvencionable.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Para ello, para todos los gastos subvencionables, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que se llevara a cabo con anterioridad un proceso de selección de proveedores que garantice la elección de las mejores propuestas técnico-económicas. Las ofertas presentadas para cada gasto, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en el artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de comercio.

c) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipaciones, su marca, modelo, así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, referida en el artículo 28 de las presentes bases, la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine xustificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este punto.

5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Tampoco se considerará subvencionable el gasto en material fungible ni los gastos de informe auditor.

Artículo 10. Subcontratación

1. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) del coste total del proyecto.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o empresas que no puedan obtener la condición de beneficiario según lo indicado en el punto 3 del artículo 5 de estas bases o en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento (20 %) del importe de la subvención y el dicho importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 €), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente el ente concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

CAPÍTULO IV

Comunicaciones, representación y presentación de solicitudes

Artículo 11. Representación

1. Las personas físicas que realicen la firma de la solicitud o la presentación de documentos en representación de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El firmante de la solicitud de subvención deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.

3. Para el resto de los trámites, incluidas las declaraciones responsables, cuando el representante sea distinto de la persona que firmó la solicitud de la subvención se deberá aportar igualmente la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante, que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten. La falta de representación suficiente de la persona solicitante o beneficiaria en cuyo nombre se presentó la documentación, determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de eso se deriven para la continuación del procedimiento.

5. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será el indicado en cada convocatoria.

Artículo 13. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes serán presentadas directamente por los interesados o por la persona que acredite su representación según lo indicado en el artículo 11.

2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para todas las personas solicitantes en su condición de personas jurídicas.

3. Si alguna de las solicitudes es presentada presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá el interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistida su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos para la tramitación del procedimiento

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona representante que firme la solicitud o, en su caso, cuando esta persona sea extranjera residente, el NIE.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar dichos documentos, según lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

Artículo 15. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación complementaria:

a) Poder de representación: a la solicitud citada se acompañará acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo señalado en el artículo 11 de las presentes bases.

b) Condición de operador: se deberá adjuntar la acreditación de que la persona solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado. Dicha acreditación se deberá realizar adjuntando certificación de estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, o bien indicando el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en dicho registro, para su comprobación por el órgano instructor. En caso de que la disponibilidad de frecuencias para su operación en las zonas objetivo derive de derechos de uso obtenidos mediante los mecanismos de mercado secundario contemplados en el título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real decreto 123/2017, de 24 de febrero, deberá acreditar igualmente dicha circunstancia, aportando resolución del organismo competente, según se establece en el artículo 69 del citado Real decreto 123/2017.

c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas: en caso de que se presenten proyectos suscritos conjuntamente por varias personas solicitantes como futura agrupación de personas físicas o jurídicas, se incorporará un compromiso de las personas solicitantes para su constitución en caso de que le sea concedida la subvención. El escrito deberá de estar firmado por los representantes de las diversas personas físicas o jurídicas promotoras. La agrupación deberá constituirse en un plazo máximo de un (1) mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención, así como los plazos de prescripción previstos en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Memoria del proyecto, que deberá ajustarse a la siguiente estructura mínima:

1º. Resumen ejecutivo con los aspectos más reseñables de la propuesta que faciliten un mejor entendimiento de la misma.

2º. Alcance, con una propuesta separada para cada lote al que presente propuesta de cobertura, incluyendo los siguientes puntos:

Porcentaje de cobertura por cada entidad objetivo, en las condiciones establecidas en las presentes bases.

Ubicaciones propuestas para la instalación del equipamiento para prestar el servicio, y su asociación a las entidades objetivo.

3º. Solución tecnológica propuesta exponiendo, por lo menos:

Detalle de la solución para prestación del servicio de voz.

Resumen general de la arquitectura de red, en el que se indiquen las principales tecnologías y medios de transmisión empleados, tanto en la red de transporte como en la red de acceso.

Detalle de paquete de servicios mayoristas que se ofrecerán al resto de operadores respecto de la red subvencionada y metodología para acceder a estos servicios, respetando las condiciones establecidas en el artículo 7.

En caso de que la solución tecnológica no sea la misma para todos los lotes para los que se presente la propuesta, será preciso hacer apartados separados para cada lote.

4º. Plan de despliegue, con una propuesta separada para cada lote al que presente propuesta de cobertura, con el detalle mínimo que permita garantizar las condiciones establecidas, en su caso, en cada convocatoria. El nivel de detalle mínimo será identificar al fin de cada semestre los hitos alcanzados para cada entidad objetivo. Se deberán especificar hitos que supongan un avance significativo, indicando, por lo menos, el hito de cobertura total propuesta de cada entidad.

5º. Plan de inversiones, detallando para cada lote al que presente propuesta de cobertura las inversiones previstas en gastos subvencionables desglosadas en los conceptos indicados en el punto 3 del artículo 9.

6º. Plan de negocio abarcando, como mínimo, diez (10) años desde el inicio de la prestación del servicio utilizando el método del valor actual neto (VAN) e indicando la tasa anual de descuento que deberá ser contrastada con la tasa interna de retorno (TIR). Igualmente, se incluirán las hipótesis de cálculo, el plan de inversiones propio, la distribución anual de las subvenciones solicitadas y el plan de costes e ingresos. Deberá incluirse un desglose de todos los conceptos por cada lote al que presente propuesta de cobertura.

7º. Plan de seguimiento y control incluyendo una propuesta para el seguimiento económico (con indicadores de CAPEX, OPEX e ingresos), seguimiento del despliegue (incluyendo por lo menos los hitos indicados en el Plan de despliegue), seguimiento y control operativo (incluyendo reportes de incidentes y operaciones de mantenimiento) y el seguimiento y control comercial (incluyendo indicadores de la penetración de servicios).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la comprobación de datos según lo indicado en el artículo 14 de las bases reguladoras, o existan circunstancias que aconsejen su presentación expresa, las personas interesadas deberán adjuntar aquellos documentos sobre los que se opongan a su comprobación.

3. No será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de estos datos, incluyendo la responsabilidad que se asume por posibles errores realizados a título de simple descuido.

2. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con todo, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas al amparo de estas bases.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Amtega publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas subvenciones y las sanciones que a consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, incluido el Registro Público de Subvenciones, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Con todo, las personas interesadas podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar al honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

CAPÍTULO V

Reglas del procedimiento de concesión

Artículo 18. Órganos competentes

1. La dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia convocará y resolverá las subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras, y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.

2. El área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será el órgano encargado de la instrucción y del seguimiento de las subvenciones.

3. La Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será la encargada de la gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y del seguimiento de su ejecución.

Artículo 19. Instrucción de los procedimientos

1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano competente para la instrucción verificará la moderación de los costes propuestos siguiendo lo indicado en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán valorados en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y valoración previstos en estas bases por una comisión de valoración.

Artículo 20. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 21, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: persona titular de la Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia o persona que la sustituya.

b) Dos vocales nombrados por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de entre sus miembros.

c) Secretario: personal funcionario de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

3. La comisión podrá estar asistida por expertos externos que estarán sujetos al mismo régimen de confidencialidad y a las mismas causas de abstención que los empleados públicos.

4. Asimismo, la comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica a efectos de colaborar en la revisión y valoración de los documentos presentados junto con la solicitud. Tanto los miembros de la comisión como los miembros de la subcomisión técnica podrán percibir dietas por asistencias y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

5. La comisión de valoración realizará un informe con el resultado de la valoración que contendrá, por lo menos, lo siguiente:

a) Relación de solicitudes para las que se propone la concesión de subvenciones, especificando para cada una de ellas la puntuación conseguida, el gasto subvencionable, la cuantía de la subvención y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes para las que no se propone la concesión de subvenciones, especificando para cada una de ellas los motivos que concurren.

6. Sin perjuicio de lo recogido en los puntos anteriores, a la vista de la documentación disponible o como resultado de la valoración obtenida en función de los criterios recogidos en el artículo 21, la comisión de valoración podrá considerar que un proyecto presentado no cumple las exigencias contenidas en estas bases por no adecuarse a los objetivos de la convocatoria o no ser considerado viable técnica, económica o financieramente.

Artículo 21. Criterios de valoración

1. La valoración se realizará sobre el proyecto completo, con la información agrupada de todos los lotes.

2. Los criterios de valoración son los siguientes:

Criterio de valoración

Puntos sobre 100

a)

Ponderación entre la cobertura total propuesta y el importe de la subvención solicitada

20

b)

Entidades objetivo cubiertas

30

c)

Población objetivo a la que se dota de cobertura

25

d)

Plan de despliegue

10

e)

Solución tecnológica propuesta

10

f)

Plan de seguimiento y control

5

a) Ponderación entre la cobertura y el importe de la subvención solicitada: se otorgará mayor puntuación a aquellos proyectos que ofrezcan una mejor ratio entre la subvención total solicitada y las entidades cubiertas en el conjunto de todos los lotes (Ratiomin).

Se otorgará la puntuación cero a aquellos proyectos que no tengan ninguna entidad cubierta, o tengan la peor ratio entre la subvención total solicitada y las entidades cubiertas en el conjunto de todos los lotes (Ratiomax).

El resto de proyectos se puntuarán linealmente según la siguiente fórmula:

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Donde:

S representa el importe de la subvención solicitada en euros (€).

N representa el número total de entidades cubiertas propuesto en el proyecto en el conjunto de todos los lotes.

(Ratioproyecto) representa el importe de subvención solicitada por entidad cubierta propuesto en el proyecto.

(Ratiomin) representa el menor importe de subvención solicitada por entidad cubierta propuesto, de entre todos los proyectos presentados.

(Ratiomax) representa el mayor importe de subvención solicitada por entidad cubierta propuesto, de entre todos los proyectos presentados.

b) Entidades objetivo cubiertas: la puntuación máxima se otorgará a aquellos proyectos que tengan el mejor valor de entidades ponderadas (Entidadesmax).

Se otorgará la puntuación cero a aquellos proyectos que tengan el valor de entidades ponderadas mínimo definido en la convocatoria (Entidadesmin).

El resto de proyectos se puntuarán linealmente según la siguiente fórmula:

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Donde:

EntidadesP1 representa el número de entidades de población de prioridad 1.

(P1) cubiertas en el proyecto presentado en el conjunto de todos los lotes.

EntidadesP2 representa el número de entidades de población de prioridad 2.

(P2) cubiertas en el proyecto presentado en el conjunto de todos los lotes.

Entidadesproyecto representa el valor de entidades ponderadas del proyecto.

Entidadesmin representa el valor de entidades ponderadas mínimo definido en la convocatoria.

Entidadesmax representa el mayor valor de entidades ponderadas, de entre todos los proyectos presentados.

c) Población objetivo a la que se dota de cobertura: la puntuación máxima se otorgará a los proyectos que ofrezcan cobertura a la mayor cantidad de población en el conjunto de todos los lotes, de entre todos los proyectos presentados.

Se otorgará la puntuación cero a aquellos proyectos que ofrezcan atender a la población mínima obligatoria definida en la convocatoria.

El resto de proyectos se puntuarán en base a la siguiente fórmula lineal:

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Donde:

C representa la cobertura de población propuesta en el proyecto en el conjunto de todos los lotes, entendida como la suma de habitantes cubiertos.

Cmin representa el mínimo de población de cobertura obligatoria fijado en la convocatoria.

Cmax representa el mayor valor de cobertura de población de entre todos los proyectos presentados.

d) Plan de despliegue: se otorgará la puntuación cero a aquellos proyectos que ofrezcan el valor mínimo obligatorio fijado en la convocatoria para el despliegue. La valoración de los restantes proyectos se hará linealmente teniendo en consideración a celeridad en el despliegue.

e) Solución tecnológica propuesta: se valorará la solución tecnológica propuesta, en especial en cuanto a su robustez y fiabilidad. La valoración de las propuestas a este respeto será comparativa.

f) Plan de seguimiento y control: se valorará la propuesta para el seguimiento y control del proyecto, atendiendo al nivel de detalle y calidad de la información facilitada. La valoración de las propuestas a este respeto será comparativa.

3. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información incluida en los formularios y la memoria del proyecto. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

4. Para que una solicitud pueda ser beneficiaria deberá obtener, la raíz del proceso de evaluación descrito, al menos un 30 % de la puntuación máxima posible.

5. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en el punto 2, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate.

Artículo 22. Resolución provisional y audiencia

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá estar debidamente motivada y expresará, por lo menos, los proyectos que se subvencionan, las entidades singulares de población para las que se concede la ayuda, los lotes de cada proyecto y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación, y elevarla al órgano competente para resolver.

2. La propuesta de resolución provisional se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegaciones.

3. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá estar debidamente motivada y expresará, por lo menos, los elementos recogidos en el artículo 23, o, en su caso, la causa de denegación, y se elevará al órgano competente para resolver.

5. Notificada la propuesta de resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 23. Resolución

1. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco (5) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar, por lo menos:

a) Lote o lotes para los que se concede la subvención, con la indicación de las entidades singulares de población, y compromisos asumidos por los beneficiarios.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, cuantía de la subvención, fondo europeo, medida, submedida y prioridad del PDR de las que se trata, y porcentaje de financiación.

c) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y pagos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán realizar los beneficiarios.

d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Condiciones técnicas y económicas que debe cumplir el proyecto objeto de la subvención concedida.

Artículo 24. Notificaciones

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se realizarán por medios electrónicos.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración podrá de oficio crear el correo indicado, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán realizadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia realizará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que las subvenciones reguladas en las presentes bases se amparan en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 8432 final, de 25 de noviembre de 2020, la cual prevé actuaciones de creación, mejora y despliegue de infraestructuras para mejorar las comunicaciones de voz en movilidad dentro de la medida 7 de apoyo a los servicios básicos y renovación de la población rural, en la submedida 7.4. de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales. Igualmente, se informará a los beneficiarios de que las subvenciones están cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al 17,50 % por la Xunta de Galicia.

Artículo 25. Régimen de recursos

Las resoluciones de concesión de la subvención pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjo el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del presupuesto aceptado por el órgano concedente y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. Una vez recaída la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que finalice el plazo para la realización del proyecto, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, debiéndose adjuntar, junto con la solicitud de modificación, un nuevo ejemplar actualizado y firmado del documento normalizado correspondiente, para acreditar la no vinculación con los proveedores.

En caso de que las nuevas circunstancias afecten criterios tenidos en cuenta en la valoración, se procederá a revalorar el proyecto, pudiendo, en este caso, dar como resultado una modificación, a la baja, de la subvención concedida o la pérdida del derecho a esta.

3. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieron lugar con posterioridad a ella.

4. Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Las modificaciones de la resolución de concesión se podrán autorizar siempre que:

a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la subvención y no suponga incremento del presupuesto.

b) No exista perjuicio a terceros.

c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

La conformidad expresa del órgano concedente a las mencionadas modificaciones solo será otorgada cuando no se altere significativamente el proyecto inicial y se cumplan los requisitos antes indicados.

Artículo 27. Aceptación y renuncia

1. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En caso de que se comunicara la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto.

Artículo 28. Justificación y pago de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 27 y sucesivos, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el título III, capítulo II, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la dicha ley y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de la Unión Europea.

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con entrega de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La documentación para presentar estará formada por los siguientes elementos:

a) Solicitud de pago, debidamente firmada por el representante legal del beneficiario.

b) Cuenta justificativa según lo establecido en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, firmada por el representante legal del beneficiario, que contendrá:

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2º. Una memoria económica abreviada, que, como mínimo, contendrá lo previsto en el punto 5 de dicho artículo 50 del Decreto 11/2009.

3º. El informe de auditor.

4º. Una relación detallada de todos los gastos y pagos contabilizados con cargo al proyecto, que se aportará también en un formato que permita edición y cálculo.

c) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (solamente en el caso de denegar expresamente el consentimiento al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados).

e) Justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información, según lo dispuesto en el artículo 31 de las presentes bases.

f) Justificación de las obligaciones relativas al seguimiento técnico del proyecto.

4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito cómo ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La revisión de la cuenta justificativa por el auditor de cuentas se realizará de conformidad con las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en Galicia.

Para el estudio y revisión de la documentación justificativa, los auditores podrán utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas.

Finalizada la revisión de la cuenta justificativa, el auditor deberá emitir un informe firmado con indicación de la fecha de emisión que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación del beneficiario de la subvención.

b) Identificación de la subvención objeto del informe, incluyendo el órgano concedente y fecha de resolución de concesión, objeto de la subvención, coste total del proyecto, cantidad de la subvención y porcentaje que representa sobre el coste total del proyecto, así como referencia a las fuentes de financiación.

c) Referencia a las normas autonómicas, estatales y comunitarias aplicables a la subvención, así como las normas técnicas aplicadas al desarrollo del trabajo realizado y emisión del informe.

d) Identificación de la cuenta justificativa objeto de revisión, debiendo acompañar como anexo al informe el listado de los justificantes de gastos de la totalidad del proyecto firmado por el auditor.

e) Mención de que el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar la revisión. En caso de que el beneficiario no facilitara la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

f) Alcance del procedimiento de revisión, en particular:

1º. Se detallarán los procedimientos de revisión llevados a cabo y el alcance de los mismos, el sistema de muestreo empleado, el número de elementos e importe de la muestra analizados respeto del total y porcentaje de deficiencias advertido respeto de la muestra analizada y cuantía de los gastos afectados.

2º. Verificación de que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y cumplen con la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación. En particular el informe incluirá en su dictamen los requisitos básicos relativos a la elegibilidad del gasto financiado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la submedida 7.4. de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en concreto, la confirmación de que el gasto se abonó dentro del período subvencionable incluido.

3º. Comprobación de que los gastos y pagos son admisibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable.

4º. Comprobación de que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos son originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

5º. Se deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 9 de las presentes bases. En particular, en el caso de existir en el beneficiario un procedimiento que regule el proceso de compras, se deberán revisar las hojas de adjudicación de las compras a los proveedores, o documentación análoga, y verificar que se cumple con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a efectos de libre concurrencia, publicidad y no discriminación.

6º. Verificación de que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada y del pago de los mismos. En particular, verificar que la contabilidad de los gastos inherentes al proyecto se llevó a cabo de un modo independiente del resto de los gastos del beneficiario, es decir, que existe un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

7º. Comprobación de que el beneficiario no recibió ayudas para el mismo proyecto de cualquier otra Administración pública o ente privado.

g) Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano instructor pueda concluir al respecto.

5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 16, en el plazo máximo que se fije en la convocatoria, y en todo caso, antes del 31 de octubre de cada año.

6. El órgano instructor podrá dictar instrucciones o guías para la elaboración de cualquier aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto.

7. Tal y como se establece en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentar esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 29. Pagos parciales y garantías

1. Se realizarán pagos parciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos parciales supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán a las actuaciones ejecutadas dentro de la anualidad de que se trate, previa justificación de la inversión realizada por parte del beneficiario, y podrán alcanzar el 90 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados sin exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, por autorización del Consello da Xunta adoptada el 29 de diciembre de 2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En todo caso, los importes de las anualidades previstas en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras no serán transferibles a otras anualidades en el caso de que la justificación realizada por los beneficiarios sea insuficiente para alcanzar el pago de la cantidad total concedida en esa anualidad.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, los beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantía para recibir pagos a cuenta o pagos parciales, por autorización del Consello da Xunta adoptada el 29 de diciembre de 2020.

3. En las ayudas tramitadas al amparo de las presentes bases reguladoras, no se contempla la posibilidad de solicitar pagos anticipados.

Artículo 30. Actuaciones de comprobación

1. El órgano encargado del seguimiento de las subvenciones realizará las siguientes modalidades de actuaciones de comprobación en aplicación del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo:

a) Controles administrativos.

b) Controles sobre el terreno.

c) Controles a posteriori.

2. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos contemplados en el artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) Importe A: el importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.

b) Importe B: el importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe A supera en más de un diez por ciento (10 %) el importe B, se aplicará una reducción al importe B igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la subvención.

Con todo, no se aplicarán reducciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a satisfacción del órgano competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando el órgano competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de eso.

3. Si se dedujera que el gasto acreditado fue inferior al subvencionable o que se incumplieron, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, el órgano competente iniciará el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o, en su caso, de reintegro.

4. Cuando se ponga de manifiesto la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la ley, se iniciará el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o, en su caso, de reintegro de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo II, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 34 de estas bases. Este procedimiento incluirá el trámite de audiencia al interesado.

5. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención. Asimismo, en relación con los proyectos objeto de subvención, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería de Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consejo de Cuentas, Tribunal de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

6. Los beneficiarios se asegurarán de que los originales de los documentos justificativos presentados, estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un período de por lo menos cinco (5) años a partir de la presentación de la justificación, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.

Artículo 31. Información y publicidad a realizar por el beneficiario

1. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto se hará constar, al margen de otras fuentes de financiación pública y cuando sea de aplicación, que concurre la financiación con fondos Feader.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 13 y en el anexo III del Reglamento (UE) nº 808/2014, los beneficiarios de la subvención deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de la subvención del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a quinientos mil euros (500.000 €), el beneficiario deberá colocar un cartel o placa, en el que indicará el nombre y el principal objetivo de la operación y destacará la ayuda financiera aportada por la Unión, así como el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del Feader «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

3. En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

4. Durante la realización de la operación, los beneficiarios informarán al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) En el caso de operaciones no comprendidas en el punto 2 (inversiones subvencionadas con un coste total superior a quinientos mil euros), se atenderá las siguientes obligaciones:

1º. Las operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 euros, en función de la operación financiada colocarán por lo menos un panel con la información acerca de la operación (de tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida por la Unión, en un lugar visible para el público.

2º. Cuando la operación dé lugar a una inversión, que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con la información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión.

5. Los carteles, paneles o placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos descritos anteriormente. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, de la placa o de la página web.

Artículo 32. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 33. Seguimiento y control técnico del proyecto

1. Sin perjuicio de las actuaciones de comprobación del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones, los beneficiarios se someterán al seguimiento y control técnico del órgano encargado del seguimiento, durante el período de despliegue y explotación, que podrá solicitar documentación complementaria para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrolla el proyecto en las siguientes dimensiones: despliegue de red, operativa de red, seguimiento económico y comercialización de los servicios.

2. Los beneficiarios se comprometen a nombrar un director de proyecto que hará las veces de interlocutor con el órgano encargado del seguimiento para cualquier aspecto relacionado con la ejecución del proyecto. Cualquier alteración en dicho cargo representativo deberá ser notificada al órgano encargado del seguimiento.

3. El Plan de seguimiento y control presentado en la solicitud de subvención constituirá la base para el seguimiento y control técnico del proyecto, sin perjuicio de las modificaciones que el órgano encargado del seguimiento pueda considerar oportuno introducir.

4. Se realizará una reunión de lanzamiento en la que se definirá la documentación necesaria para el inicio de las tareas y la documentación de seguimiento. Cada reunión irá precedida de la entrega de la correspondiente documentación de seguimiento con por lo menos dos (2) semanas de antelación.

5. Durante la fase de despliegue se celebrarán reuniones de seguimiento, con periodicidad a determinar en la reunión de lanzamiento, entre el órgano encargado del seguimiento y el director de proyecto, el cual irá acompañado del personal necesario para tratar todos los aspectos mencionados en el orden del día.

6. Una vez terminadas las tareas de despliegue, se celebrarán reuniones, con periodicidad a determinar una vez finalizado el despliegue, entre el órgano encargado del seguimiento y el director de proyecto, el cual irá acompañado del personal necesario para tratar todos los aspectos mencionados en el orden del día.

CAPÍTULO VI

Reintegro e infracciones

Artículo 34. Reintegros e infracciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establecieron en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título V de su reglamento.

Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurrieran los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 54, 55 y 56 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

1. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación a Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. También será de aplicación lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, será de aplicación la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo, así como lo establecido en el Real decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

3. Por tratarse de proyectos cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), será también de aplicación la normativa comunitaria reguladora de este fondo, así como la común a los fondos estructurales y de inversión europeos y toda su normativa de desarrollo: Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre de 2013; Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014; Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la modificación realizada al mismo, por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

4. Será también de aplicación la normativa comunitaria en materia de sanciones: Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de cada convocatoria dictada al amparo de las presentes bases reguladoras para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

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ANEXO III

Lista de entidades singulares de población objetivo

Las entidades singulares de población objetivo se recogen en una lista con indicación del lote, prioridad, código INE de 9 dígitos de la entidad singular de población (ESP), nombre, provincia, ayuntamiento y habitantes (datos INE de 2019).

El documento con la lista íntegra de entidades singulares de población objetivo está disponible con el nombre «Anexo III-Lista de entidades.pdf» en la página web da Amtega con la dirección:

https://amtega.xunta.gal/es/listado-zonas-convocatoria-cobertura-movil

El resumen (huella digital) de dicho documento, obtenido con el algoritmo de hash SHA1 es:

A957BFBF3D92A0F3B6F1886A63953376F46C4EAEh