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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 16 de febrero de 2021 Pág. 9742

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 27/2021, de 4 de febrero, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ribeira de Piquín de un tramo de la carretera provincial LU-P-5403.

A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Ayuntamiento de Ribeira de Piquín por Decreto de la Alcaldía, el día 16.9.2020, solicita a la Diputación Provincial de Lugo la cesión de titularidad de un tramo de la carretera provincial LU-P-5403, que tiene su inicio en la carretera provincial LU-P-5401 y termina en el núcleo de Piquín. Cuenta con 1.021 metros de longitud y presenta un estado general bueno, así como firme asfaltado en su totalidad, no contando con aceras y sí con arcenes.

El Pleno de la Corporación Provincial, el día 29.9.2020 en sesión ordinaria, aprobó el cambio de titularidad que se define en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de febrero de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ribeira de Piquín de:

Clave

Denominación

PKi

PKf

LU-P-5403

Santalla (LU-P-5401)-a Piquín

0+00

1+021

Artículo 2

En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Ribeira de Piquín deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación.

Artículo 4

Le corresponderá al Ayuntamiento de Ribeira de Piquín, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de febrero de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad