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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 17 de febrero de 2021 Pág. 10075

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias y las de refuerzo COVID-19 a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento PR905A).

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 76/2017, de 28 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Estrategia Retorna aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia incluye medidas tanto específicas como transversales, destinadas por un lado a rejuvenecer la población gallega y contribuir a superar la crisis demográfica que atraviesa la comunidad y, por otro, a facilitar el derecho de los emigrantes gallegos y sus descendientes a regresar a Galicia.

Dentro de estas medidas de la Estrategia Retorna se recoge como uno de los objetivos la atención de situaciones de vulnerabilidad en familias gallegas retornadas que carezcan de recursos suficientes para su plena integración, por lo que esta secretaría general convoca una línea de ayudas extraordinarias en favor de personas emigrantes gallegas retornadas, que tiene por finalidad ayudar a hacer frente a los gastos excepcionales de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En esta línea de ayudas extraordinarias se contempla también una ayuda específica para las familias con hijos menores de edad y que se establezcan en Galicia de un importe de 1.000 euros por hijo hasta el segundo hijo y de 1.500 euros a partir del tercero, con un incremento del 25 % en caso de que la familia resida en un ayuntamiento rural, con el objeto de darle pleno cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados de reforzar el apoyo destinado a familias con cargas familiares, con especial atención a las que fijen su residencia en una zona rural.

En el contexto actual de crisis sanitaria, económica y social a nivel mundial, ocasionada por la pandemia del coronavirus COVID-19, las personas emigrantes retornadas presentan mayores dificultades de integración sociolaboral, por lo que es necesario reforzar el apoyo que se les presta a través de una línea de ayudas específica dirigida a las personas que retornaron en los últimos tres años y que carecen de los recursos necesarios.

Por dichos motivos y dada su excepcionalidad por razones de interés social, se propone un mecanismo de tramitación y resolución que, sin perjuicio de la objetividad de la concesión y de las garantías en su aplicación, faciliten la tramitación y resolución sobre las peticiones que se formulen, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de dos líneas de ayudas no periódicas, dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas a la Comunidad Autónoma de Galicia que carezcan de los recursos suficientes:

– Línea 1 «Ayudas extraordinarias»: tienen por finalidad ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados del retorno.

– Línea 2 «Ayudas refuerzo COVID-19»: tienen por finalidad apoyar a la unidad familiar por las dificultades de inserción sociolaboral en el contexto actual de pandemia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2021.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

4. El órgano instructor dirigirá cada solicitud de ayuda a la línea que corresponda según el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria.

5. La concesión de estas ayudas se efectuará atendiendo en todo caso a la fecha de presentación de cada una de las solicitudes con toda la documentación relacionada en el artículo 9 y estará, en cualquier caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario. En el caso de agotamiento del crédito establecido para esta subvención, la Secretaría General de la Emigración publicará esta circunstancia en el DOG, lo que comportará la inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de dicha publicación, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2. Financiación

1. Para la concesión de estas dos líneas de ayudas se destinará un crédito de dos millones doscientos mil euros (2.200.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021. En todo caso, se destinará un importe de 500.000 € del crédito total a la línea de Ayudas refuerzo COVID-19.

2. Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En este caso se publicará la ampliación del crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio del nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, puesto que existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2021. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, establezcan su residencia en la Comunidad Autónoma gallega:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

b) Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

c) Los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Quedan excluidas de la línea de ayudas extraordinarias de esta convocatoria tanto las personas que hubieran solicitado la ayuda y resultaran beneficiarias de la misma en las dos convocatorias anteriores como el resto de las personas que formaran parte de su unidad familiar cuando solicitó la ayuda, en virtud de las siguientes resoluciones:

– Resolución de 27 de diciembre de 2018 (DOG núm. 32, de 14 de febrero de 2019).

– Resolución de 24 de febrero de 2020 (DOG núm. 52, de 16 de marzo de 2020).

Las personas referenciadas en el apartado anterior podrán solicitar y ser beneficiarias de la línea de ayudas refuerzo COVID-19 de esta convocatoria.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran personas beneficiarias de convocatorias anteriores, tanto la persona que solicitó la ayuda como el resto de personas que formaban parte de su unidad familiar cuando solicitó la ayuda.

3. Asimismo, quedan excluidas de las dos líneas de ayuda de esta convocatoria, las personas beneficiarias del Programa de Becas Excelencia Juventud Exterior que inicien el máster en el curso 2021/22.

Artículo 4. Requisitos y unidad familiar

1. Requisitos comunes para las dos líneas de ayudas que deberán cumplirse y acreditarse en la fecha de la presentación de solicitudes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar.

b) Estar empadronada y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.

d) Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.

A estos efectos, se considera que son recursos económicos suficientes, cuando la suma del promedio de los ingresos que perciba cada miembro de la unidad familiar, en los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud, dividido entre el número de personas que la integren, supere el importe del IPREM mensual (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en la fecha de la solicitud.

A los efectos de esta ayuda, se considerarán ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de los siguientes conceptos:

• Rendimientos del trabajo. Incluye las rentas netas del trabajo por cuenta ajena, excepto las pagas extra, liquidaciones o indemnizaciones. Se excluirán, en todo caso, los salarios generados en el extranjero percibidos con anterioridad a la fecha de retorno.

• Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades desarrolladas en España.

• Pensiones y prestaciones. Incluye los ingresos netos de todo tipo de pensiones y prestaciones, excepto la prestación económica por razón de necesidad (ancianidad e incapacidad) de la Dirección General de las Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social español que hubieran podido percibir en su país de origen.

• Rentas del capital mobiliario. Incluye los rendimientos netos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.

• Rentas del capital inmobiliario. Incluye los rendimientos netos de los bienes inmuebles arrendados, diferentes de la vivienda habitual.

Se exceptúan del cómputo de los ingresos de la unidad familiar del punto anterior los siguientes conceptos:

• Los ingresos de carácter finalista dirigidos a la formación reglada.

• Los ingresos por asistencia a cursos de formación no reglada, como incentivos o gratificaciones por la participación.

• Los ingresos de pago único dirigidos a paliar situaciones de emergencia social.

• Las prestaciones familiares por hijo/a o menor a cargo.

• Las prestaciones económicas y libranzas derivadas de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

e) Carecer de biens patrimoniales suficientes (bienes muebles y/o bienes inmuebles) en la unidad familiar.

• Se entenderá como patrimonio mobiliario suficiente, cuando el valor actualizado de los bienes muebles de todas las personas de la unidad familiar supere el límite de 15.000 euros cuando la unidad familiar esté formada por una persona, incrementado, en su caso, en 3.000 euros adicionales, por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar.

El capital mobiliario o bienes muebles estará conformado por los depósitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, etc., que se valorarán por su valor nominal que conste en la correspondiente documentación bancaria, tanto en España como en el extranjero.

• Se entenderá como bienes inmuebles suficientes, cuando la suma de los valores actualizados de los inmuebles de todas las personas que integran la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, supere el límite de 50.000 euros.

El capital inmobiliario o bienes inmuebles estará conformado por los inmuebles radicados en España, de naturaleza rústica o urbana, de acuerdo con su valor catastral, que figure en el recibo del impuesto que los grave (IBI) o, en su defecto, en el contrato de compraventa.

2. Requisitos específicos que deberán cumplirse en función de la línea de ayuda que le corresponda:

a) Línea 1 Ayudas extraordinarias:

– Que la fecha de retorno a España sea a partir de 1 de enero de 2019 incluido y no fuera beneficiaria de esta ayuda extraordinaria en convocatorias anteriores.

b) Línea 2 Ayudas refuerzo COVID-19:

Podrán ser beneficiarias las personas que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:

b.1) Que la fecha del retorno a España esté comprendida entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, ambos incluidos.

b.2) Que la fecha del retorno a España sea a partir de 1 de enero de 2019 incluido y que no pueda acceder a la ayuda extraordinaria porque la persona solicitante o algún miembro de su unidad familiar ya fuera beneficiaria de la ayuda extraordinaria en las convocatorias de los años 2019 o 2020.

3. Unidad familiar:

La persona solicitante debe incluir en su solicitud de ayuda, en su caso, las personas que residan en la misma vivienda y con las que esté unida por vínculos de parentesco. A los efectos de esta convocatoria de ayudas, constituyen unidades familiares independientes las siguientes modalidades:

a) La constituida solo por la persona solicitante, cuando viva sola o comparta vivienda con otras personas con las que no tenga vínculos de parentesco o que formen otra unidad familiar independiente.

b) La formada por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita y, en su caso, los/las hijos/as de la persona solicitante solteros/as menores de 25 años, así como los mayores de esa edad incapacitados, que residan en la misma vivienda.

c) En caso de que persona solicitante sea soltera, sin hijos, menor de 25 años o mayor de esta edad e incapacitada, la unidad familiar estará formada por la persona solicitante y, en su caso, por sus progenitores, hermano/s o hermana/s solteros/as menores de 25 años, así como los mayores de esa edad incapacitados, que residan en la misma vivienda.

d) Cuando la persona solicitante sea mayor de 18 y menor de 25 años y no conviva con alguno de sus progenitores, se considerará que forma una unidad familiar independiente.

e) En caso de que la persona solicitante estuviera residiendo en un establecimiento de acogida temporal, en una residencia de personas mayores o en un alojamiento turístico, la determinación de la unidad familiar se realizará según las circunstancias del caso concreto.

A estos efectos, solo se computarán como miembros de la unidad familiar los que residan y consten inscritos en el mismo domicilio en el certificado de empadronamiento conjunto del padrón municipal, certificación municipal de convivencia, o, en el caso de imposibilidad de conseguirlo, en la declaración responsable presentada por la persona solicitante relativa a la composición de su unidad familiar

Artículo 5. Criterios de valoración

La valoración de la línea de ayudas extraordinarias se efectuará conforme a los criterios y la graduación que se establece a continuación:

1. Persona solicitante: 3 puntos.

2. Situación económica per cápita mensual de las personas que integren la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.d) de esta resolución, según el siguiente baremo:

a) Ingresos y rentas inferiores al 50 % del IPREM: 3 puntos.

b) Ingresos y rentas del 50 % al 80 % del IPREM: 2 puntos.

c) Ingresos y rentas superiores al 80 % del IPREM y hasta el IPREM: 1 punto.

3. Cónyuge o pareja de hecho inscrita, siempre que conste en el mismo domicilio en el certificado de empadronamiento conjunto:

a) En el caso de menor de 65 años: 1 punto.

b) Con 65 o más años: 2 puntos.

4. Número de hijos/as de la persona solicitante, mayores de 18 años y menores de 25 años solteros/as o mayores de esta edad incapacitados, que convivan en su domicilio y que consten en el certificado de empadronamiento conjunto: 1 punto por cada hijo/a.

5. Familia numerosa reconocida por una Administración pública y, en todo caso, entendida como las unidades familiares en que la persona solicitante tuviera, por lo menos, tres hijos conviviendo en su domicilio siempre que uno de ellos sea menor de 21 años: 1 punto.

6. Situación de discapacidad o dependencia de la persona solicitante:

– Discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 1 punto.

– Discapacidad igual o superior al 65 %: 2 puntos.

– Dependencia en grado I o II: 1 punto.

– Dependencia en grado III: 2 puntos.

En caso de que la persona discapacitada o dependiente necesite ayuda de tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria la puntuación se incrementará en 2 puntos.

En aquellos certificados emitidos por los órganos competentes en los que no conste el porcentaje de discapacidad se valorará con 1 punto.

En aquellos casos en que el solicitante presente una situación de discapacidad y dependencia, solo se valorará una de las situaciones.

7. Solicitante que fuera víctima de la violencia de género en los cinco años anteriores al retorno: 2 puntos.

8. Las personas solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de presentación de la solicitud: 4 puntos.

Artículo 6. Cuantía y compatibilidad de ayudas

1. Línea 1 Ayudas extraordinarias:

1.1. Las ayudas extraordinarias de carácter genérico para hacer frente a la situación derivada del retorno de la unidad familiar previstas en esta resolución se abonarán por una sola vez y su importe se establece en función del número de puntos que se obtenga según los criterios recogidos en el artículo 5. Se fija a los efectos un valor de 300 euros por unidad de puntuación, lo que determinará la cuantía de la ayuda.

1.2. Con la finalidad de reforzar el apoyo a las personas beneficiarias con cargas familiares, se establecen también unas ayudas específicas de pago único, siempre que la persona beneficiaria tuviera algún hijo/a menor de 18 años conviviendo en su domicilio. En cualquier caso, esta ayuda solo la podrá percibir uno de los progenitores para lo cual se tendrá en cuenta la solicitud presentada en primer lugar.

a) Las cuantías de estas ayudas se otorgarán por cada hijo menor y tendrán los siguientes importes:

– 1.000 euros por el primero y segundo hijo/a menor de 18 años.

– 1.500 euros a partir del tercer hijo/a menor de 18 años.

b) En caso de que en el momento de solicitar la ayuda, la unidad familiar conste empadronada y residiendo en un ayuntamiento rural, las anteriores cuantías establecidas por cada hijo/a menor se incrementarán en un 25 %.

A estos efectos, se entiende por ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

1.3. En caso de que la persona beneficiaria fuera menor de edad se aplicará también lo previsto en el punto anterior de este artículo, incrementando en este caso la cuantía de la ayuda en 1.000 euros y un 25 % más en el caso de residir en un ayuntamiento rural.

1.4. Las ayudas específicas de pago único establecidas para los supuestos recogidos en los puntos 1.2 y 1.3 de este artículo se podrán conceder en caso de que la persona solicitante no pueda ser beneficiaria de las ayudas genéricas por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1.d) o e) de esta resolución, siempre que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar del año anterior al de la convocatoria no supere los 13.500 euros.

1.5. La cuantía límite de la ayuda extraordinaria concedida será hasta un máximo de 6.000 euros.

2. Línea 2 Ayudas refuerzo COVID-19:

2.1. Las ayudas destinadas al refuerzo COVID-19 tendrán un importe de 1.000 euros por persona solicitante y 400 euros por cada uno de los restantes miembros de la unidade familiar.

2.2. La cuantía límite de la ayuda refuerzo COVID-19 concedida será hasta un máximo de 3.000 euros.

3. Solamente se podrá presentar una única solicitud de ayuda en esta convocatoria y por un único miembro de la unidad familiar. En caso de que la persona solicitante u otro miembro de la unidad familiar presentara otra solicitud de ayuda, se entenderá como válida la presentada en el primer lugar según el asiento de registro correspondiente.

En todo caso, las ayudas de la línea 1 y 2 son incompatibles entre sí.

4. Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con cualquier otra que pueda percibir la persona solicitante para el mismo fin concedidas por cualquier Administración pública.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI.

En caso de que la persona solicitante sea menor de edad o esté incapacitada, la solicitud se hará a nombre del menor o incapaz y será firmada por su representante legal. En este caso deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho.

b) Documentación acreditativa de la vinculación con Galicia de la persona solicitante: nacimiento en Galicia o, en su caso, ser cónyuge o pareja de hecho inscrita o descendiente por consanguinidad de una persona gallega y nacida en Galicia.

c) Documentación acreditativa de los vínculos de parentesco de la persona solicitante con el resto de los miembros de su unidad familiar que consten residiendo en la misma vivienda en el certificado de empadronamiento conjunto, en su caso: libro de familia o certificado de matrimonio o certificación del Registro de Parejas de Hecho, así como certificados de nacimiento de los hijos/as de la persona solicitante.

En el caso de separación legal o divorcio, o disolución de una pareja de hecho, se aportará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral.

d) Certificado de empadronamiento conjunto o de convivencia actualizado, expedido por el ayuntamiento gallego de residencia de la persona solicitante, en el cual se acredite que todas las personas que constituyen su unidad familiar se encuentran empadronadas en la misma dirección, o, en el caso de imposibilidad de conseguirlo, declaración responsable presentada por la persona solicitante relativa a la composición de su unidad familiar.

e) Baja consular, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

f) Certificación actualizada de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar mayores de 18 años y menores de 70 años, o, en el caso de imposibilidad de conseguirla, declaración responsable de que no tienen vida laboral.

g) Documentación acreditativa de los ingresos económicos, pensiones o rentas de cualquier tipo, correspondientes a los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar.

En caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar no perciba ingresos económicos, pensiones o rentas, declaración responsable de la persona solicitante en este sentido.

h) Documentación bancaria actualizada de saldo en cuentas corrientes, depósitos bancarios, acciones, valores, etc. acreditativa del valor de los bienes muebles de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, que se tengan tanto en España como en el extranjero.

En caso de que algún miembro de la unidad familiar, a excepción del solicitante, no tenga bienes muebles (cuentas corrientes, depósitos bancarios, acciones, valores, etc.), declaración responsable de la persona solicitante en este sentido.

i) Extracto de movimientos de las cuentas bancarias en España de los 2 meses anteriores al mes de presentación de la solicitud de la persona solicitante y demás miembros de la unidad familiar.

j) Documentación actualizada acreditativa del valor de los bienes inmuebles de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual: recibo del impuesto que los grave (IBI) o, en su defecto, en el valor del contrato de compraventa.

En caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar no tenga otros bienes inmuebles diferentes a la vivienda habitual, declaración responsable de la persona solicitante en este sentido.

k) Certificado expedido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad o dependencia de la persona solicitante, en el caso de alegar tal circunstancia, solo en caso de que no fueran reconocidos por la Xunta de Galicia, o también por el Imserso en el caso de alegar dependencia.

l) En caso de que la persona solicitante alegue ser víctima de violencia de género, deberá acreditar tal situación mediante sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe socioambiental emitido por un organismo oficial.

2. Cuando la persona solicitante se encuentre en la situación establecida en el punto 1.4 del artículo 6, también deberá aportar la documentación acreditativa del importe de los ingresos anuales obtenidos en el año anterior al de la convocatoria, tanto en España como en el extranjero, de todas las personas que forman la unidad familiar y, en su defecto, una declaración responsable en este sentido.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración de este.

7. Cuando los documentos aportados al expediente por la personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

8. La Secretaría General de la Emigración podrá solicitar de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde tuviera fijada la residencia la persona solicitante la emisión de un informe social en el que se refleje su situación familiar, sociolaboral y económica con el fin de tener un mayor y adecuado conocimiento de dichas situaciones.

Dichos servicios sociales podrán remitir este informe junto con la solicitud y el resto de la documentación necesaria para su valoración, sin mediar solicitud previa de la secretaría general, cuando la persona solicitante utilice estos servicios como apoyo para la tramitación de la ayuda.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante.

d) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad reconocido por la Xunta de Galicia.

b) Consulta de grado y nivel de dependencia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción y resolución

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, una vez concluida la tramitación del expediente, el órgano instructor formulará directamente la propuesta de resolución al órgano concedente, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

4. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses contado desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Renuncia

1. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En el caso de renuncia, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, previa instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia a la persona interesada.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Participar en las actuaciones de información y asesoramiento llevadas a cabo por las Oficinas Integrales de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno de la Secretaría General de la Emigración.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Emigración, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales.

c) Facilitar toda la información que sea requerida por la Secretaría General de la Emigración, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Comunicarle a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá presentar una declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de los pagos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Las demás obligaciones previstas en el artículo 11 de la antedicha ley.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora adeudados desde el momento en que se efectúe el pago en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificado.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Dada la naturaleza de las ayudas recogidas en esta resolución y de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exceptúa a la Secretaría General de la Emigración de la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Emigración, a través de los siguientes medios:

a) Portal web oficial de esta secretaría general (http://emigracion.xunta.gal/), donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta resolución.

b) Asimismo, podrá obtenerse información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.gal/).

Artículo 21. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Artículo 22. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si la resolución no hubiese sido expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, y en caso de que la resolución no sea expresa, el recurso podrá interponerse desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2021

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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