BDNS (Identif.): 548652.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, establezcan su residencia en la Comunidad Autónoma gallega:
a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
b) Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
c) Los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Todas las personas beneficiarias deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.
Segundo. Objeto
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia non competitiva, de dos líneas de ayudas no periódicas, dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas a la Comunidad Autónoma de Galicia que carezcan de los recursos suficientes:
– Línea 1 «Ayudas extraordinarias»: tienen por finalidad ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados del retorno.
– Línea 2 «Ayudas refuerzo COVID-19»: tienen por finalidad apoyar a la unidad familiar por las dificultades de inserción sociolaboral en el contexto actual de pandemia.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias y las de refuerzo COVID-19 a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento PR905A).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas dos líneas de ayudas se destinará un crédito de dos millones doscientos mil euros (2.200.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021. En todo caso, se destinará un importe de 500.000 € del crédito total a la línea de Ayudas refuerzo COVID-19.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2021 incluido.
Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2021
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración