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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 23 de febrero de 2021 Pág. 11218

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 22 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I Hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (TR500C), y del Programa II Otras actividades cerradas (TR500D), y se procede a su convocatoria para 2021.

Los contenidos de la presente orden están enmarcados en lo establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y de acuerdo con la Agenda 20+ para el empleo. Tiene por objeto que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión del territorio, por lo que es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega y sostenimiento de los negocios, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la mejora de la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

La competencia en materia de políticas activas de empleo le corresponde a la Consellería de Empleo e Igualdad, según lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

La realidad socio económica pone de relieve que no solo es importante dinamizar y tratar de que se cree el mayor número de empresas posible sino también diseñar los mecanismos necesarios para que las empresas creadas puedan sobrevivir. Estas empresas son vitales para una recuperación del empleo y esta debe ser una prioridad fundamental.

Toda vez que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. La Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar la actividad económica y apoyar el mantenimiento del empleo en la hostelería de Galicia y en otras actividades cerradas conforme a la normativa dictada por sanidad, como agentes dinamizadores de la economía en la Comunidad Autónoma. No es suficiente con desarrollar políticas que favorezcan el emprendimiento sino que también es necesario articular programas que ayuden y consoliden a las pymes, microempresas y trabajadores autónomos con personal contratado a su cargo ya establecidos en estos sectores económicos.

La situación generada por la evolución de la COVID-19 obligó a las autoridades públicas a gestionar la crisis sanitaria estableciendo medidas para proteger la salud y la seguridad, estas medidas trajeron consigo la mayor crisis económica conocida. Muchas microempresas y personas trabajadoras con personal contratado a su cargo pertenecen a los sectores más afectados por la COVID-19 y mismo estuvieron o están afectados por un ERTE desde la declaración del estado de alarma.

Esta orden regula dos programas de ayudas. Por una parte, las ayudas del Programa I tienen por objeto apoyar al sector de la hostelería cuyos negocios quedaron afectados por los cierres regulados en la normativa dictada por las autoridades sanitarias. Por otra parte, las ayudas del Programa II tienen por objeto el apoyo a otras actividades distintas de la anterior, cerradas por la normativa sanitaria.

– Programa I Hostelería: ayudas al sector de la hostelería con un presupuesto de 12.000.000 de € con cargo a fondos finalistas y fondos propios de la Comunidad Autónoma.

– Programa II Otras actividades cerradas: ayudas a los establecimientos cerrados por la normativa dictada por las autoridades sanitarias con un presupuesto de 3.000.000 de € con cargo a los fondos finalistas y fondos propios de la Comunidad Autónoma.

En cuanto al procedimiento de concesión, se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presente convocatoria, por otra parte, se tramita al amparo de lo dispuesto en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco nacional temporal), notificado inicialmente el 27 de marzo de 2020 a la Comisión Europea que, mediante Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (C (2020) 2154 final, sobre ayuda estatal SA.56851 (2020/N), declaró las ayudas amparadas en dicho marco compatibles con el mercado interior. Las decisiones SA.57019 (2020/N), SA.58778 (2020/N) y SA.59196 (2020/N) aprueban las posteriores modificaciones del marco.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

Dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1 Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas para el año 2021: para el mantenimiento del empleo y de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, de las microempresas o pymes de Galicia afectadas por la COVID-19 a través de dos programas:

Programa I de apoyo al sector de la hostelería (TR500C).

Programa II de apoyo la otras actividades cerradas (TR500D).

2. Por medio de esta orden se procede a su convocatoria.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para año 2021, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Subvenciones concedidas bajo el Marco nacional temporal

1. La ayuda global que una empresa pueda percibir al amparo del Marco nacional temporal II y, en general, al del resto de los marcos nacionales temporales y al del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo), y sus posteriores modificaciones, en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, todas ellas antes de impuestos y otras retenciones, no podrá superar los 800.000 € en el ejercicio fiscal en curso.

En caso de que la empresa pertenezca a los sectores de la pesca y la acuicultura, el límite de cuantía de ayuda y de ayuda global por empresa previsto en el apartado anterior será de 120.000 € y, en caso de que la empresa pertenezca al sector de la producción primaria de productos agrícolas, de 100.000 €.

2. Las ayudas sujetas a este régimen podrán concederse a empresas y autónomos que no estén en crisis y/o a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019.

Artículo 4. Principios de gestión

La gestión de los programas de subvenciones previstos en esta orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. Definiciones

Tendrán la consideración de pymes o de microempresas aquellas empresas que cumplen los criterios recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, Reglamento de exención por categorías, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1 de 26 de junio), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Tienen la consideración de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) las empresas que ocupan a menos de 250 personas y con un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones de euros o con un balance general anual que no excede de 43 millones de euros. Las pequeñas empresas se definen como empresas que ocupan menos de 50 personas y con un volumen de negocios o balance general anual inferior a 10 millones de euros y, por último, se define como microempresa la empresa que ocupa menos de 10 personas y con un volumen de negocios anual o balance general anual inferior a 2 millones de euros.

Artículo 6. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Programa I Hostelería.

El presupuesto para el 2021 es de 12.000.000 de € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.11 en el código de proyecto 2021 00098.

b) Programa II Otras actividades cerradas.

El presupuesto para el 2021 es de 3.000.000 de € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.6 en el código de proyecto 2021 00098.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

3. Los créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones por consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos entre los programas de la orden, en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria, estando el incremento del crédito condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa presupuestario, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 30 de enero.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible, como anexo I (Hostelería) o anexo II (Otras actividades cerradas), en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para cada uno de los procedimientos https://sede.xunta.gal. Deberán cubrirse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarios de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaría de ella.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

Artículo 10. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de los dos programas de las subvenciones contenidos en esta orden es no competitivo y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento. La concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos señalados en esta orden hasta el agotamiento del crédito.

2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que se requiriera a los solicitantes la subsanación de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

3. El órgano instructor de los expedientes de los dos programas será la Subdirección General de Empleo de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que realizará las actuaciones necesarias para determinar la documentación presentada en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en los dos programas de esta orden le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial, las siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de pago final de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

g) Notificar las ayudas obtenidas para la misma finalidad, debiendo especificar cuáles fueron obtenidas en el presente ejercicio económico dentro del marco temporal al que se refiere el artículo 3 de esta orden.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 15. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar en todo momento las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias y la veracidad de las declaraciones responsables presentadas.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A tales efectos podrá celebrar contratos para la realización de programas de auditorías de las ayudas.

Artículo 16. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y su reintegro en el supuesto de no estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago final de la subvención.

Igualmente, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades percibidas en el supuesto de que el beneficiario no se ponga al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el plazo de 15 días naturales desde que haya percibido el anticipo a que se refiere el artículo 18, 25, 29 y 36 de la presente orden.

3. La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieran dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la misma y a su reintegro. Esta circunstancia es constitutiva de una infracción muy grave según el artículo 53.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las sanciones recogidas en el artículo 61.1 de la misma ley, de multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

4. Procederá el reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente con anterioridad a la obtención de otras ayudas compatibles.

5. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente con anterioridad a la solicitud de otras ayudas compatibles.

6. La obligación de reintegro establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Capítulo II

Programa I Hostelería (código de procedimiento TR500C)

Artículo 17. Objeto

Este programa tiene por objeto apoyar a las personas trabajadoras autónomas, persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica y que pertenezcan al sector de la hostelería y que se vean afectados por el cierre conforme a la normativa dictada por las autoridades sanitarias en los términos establecidos en el artículo 18.

Artículo 18. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que cumplan estos requisitos:

– Tener domicilio fiscal en Galicia.

– Estar afectados por los supuestos de cierre del establecimiento, o en el caso de hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, por el cierre perimetral del ayuntamiento en los que se sitúen, dictados por la autoridad sanitaria o la autoridad competente delegada de la Xunta de Galicia en las órdenes y decretos que se relacionan:

a) Decreto 1/2021, de 4 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

b) Orden de 4 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Decreto 2/2021, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

d) Orden de 8 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID- 19 en la Comunidad Autónoma.

e) Decreto 3/2021, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

f) Orden de 13 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

h) Orden de 19 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Decreto 8/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

j) Orden de 26 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

O en cualquier otra orden o disposición, posterior o simultánea, dictada por la autoridad sanitaria o autoridad competente delegada de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.

2. A los efectos de estas ayudas, se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos.

3. Asimismo, a los efectos de estas ayudas se entenderá que está afectado por el cierre, aquel establecimiento que no pueda haber abierto al público el interior del mismo, independientemente del servicio en terrazas y del servicio de envío a domicilio o recogida en el local.

4. Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras, como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que la mayor parte de personas autónomas y empresas habían solicitado aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o mismo no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias que deberán acreditarse mediante la declaración responsable que figura como anexo I en la presente orden:

1º. Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada.

2º. Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respecto de las deudas por el origen de reintegro, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo, perdiendo el derecho al cobro total o parcial de la subvención y debiendo proceder al reintegro del anticipo en caso contrario.

5. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurra alguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

Artículo 19. Importe de las ayudas

1. El importe de la ayuda por establecimiento se determinará en función de la fecha de cierre del mismo, o en el caso de hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos por la fecha del cierre perimetral del ayuntamiento en los que se sitúen de la siguiente manera:

– Los establecimientos cerrados desde el 27 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 1.900 €.

La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral desde el 27 de enero de 2021.

– Los establecimientos cerrados desde el 21 de enero de 2021, percibirán una ayuda única de 2.200 €.

La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral desde el 21 de enero de 2021.

– Los establecimientos cerrados, en virtud de dos o más órdenes de las comprendidas en los puntos b), d), f) y h) del artículo 18.1 percibirán una ayuda única de 2.700 €.

La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral en virtud de dos o más decretos de los comprendidos en los puntos a), c), e) y g) del artículo 18.1.

2. En el caso de los establecimientos que ocupen 10 personas trabajadoras o más de 10 se incrementará en 1.000 € la cantidad señalada en los puntos anteriores.

3. Las ayudas se concederán para cada establecimiento paralizado pudiendo tener la persona beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda. De este modo deberá presentarse una única solicitud por titular y, en el caso de ser titular de más de un establecimiento afectado por el cierre de las órdenes citadas en el artículo 18, en esa misma solicitud figurarán todos los establecimientos afectados por el cierre de los que sea titular.

Para mayor información se puede llamar al teléfono 900 81 56 00 o en la web www.oficinadoautonomo.gal

Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009 de Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes o bien hasta el agotamiento del crédito.

Artículo 21. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I (Hostelería), en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Deberán rellenarse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido. En la solicitud viene recogida una declaración de la persona solicitante de obligatoria cumplimentación, donde se manifieste:

– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

– Que los establecimientos están en algún ayuntamiento afectado por la normativa indicada en el artículo 18.

– Que cumple todos los requisitos señalados para ser beneficiaria de la ayuda establecida en esta orden en el artículo 18.

– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiaria según lo establecido en esta orden.

– Declaración de cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos gastos subvencionables que, en aplicación del Marco nacional temporal, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso y que en su conjunto no superaron los límites establecidos en el referido marco.

– El cumplimiento del requisito de tratarse de empresas o personas autónomas que no están en crisis y/o empresas o personas autónomas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019, o que sí lo estaban con posterioridad y fue por consecuencia del brote de COVID-19.

– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarios de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaría de ella.

Artículo 22. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud a siguiente documentación:

Cuando se actúe mediante representación deberá acercarse el modelo de representación según el modelo normalizado de la sede electrónica firmado digitalmente, o cualquier otro válido en derecho.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

3. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comparación de las copias aportadas por la persona interesada para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o hubiese tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 23. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

d) NIF de la entidad representante, en su caso.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificado de domicilio fiscal.

i) Consulta de impuesto de actividades económicas (IAE).

j) Consulta de código de la cuenta de cotización de la Seguridad Social.

k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 24. Subsanación de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.

Artículo 25. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria, y la aprobación o denegación del anticipo solicitado.

La aprobación del anticipo solicitado, que en ningún caso será superior a 14.400 €, comporta el inicio inmediato de los trámites para su pago.

2. En el caso de haberse concedido el anticipo, el beneficiario dispondrá del plazo de 15 días naturales desde su pago para ponerse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o que tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, debiendo presentar los correspondientes justificantes para la acreditación de tal extremo en caso de que se oponga a su consulta.

El hecho de no encontrarse al corriente de las referidas deudas no impedirá que adquiera la condición de beneficiario y perciba el pago del anticipo concedido, en consonancia con la excepción establecida del artículo 18.4 de esta orden.

3. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la persona que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de los requisitos exigidos serán objeto de comprobación con posterioridad a la resolución de la concesión.

Toda vez que los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona beneficiaria se recogen en la presente orden en el artículo 21, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, al tenerse aceptada con la presentación de la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes, que se computará desde la data de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

5. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe formular con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. En el supuesto, en su caso, de agotamiento del crédito, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, se publicará el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas en el Diario Oficial de Galicia con el texto íntegro de la resolución denegatoria por agotamiento de crédito, con indicación de que dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 26. Forma de pago

1. El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

a) Se comprueba el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente orden para el pago de la misma, el importe será del 100 %.

b) En caso de declarar, en el anexo I, no estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social y de tener pendiente deudas con la Comunidad Autónoma podrá solicitar:

– El 80 % de la cuantía previa resolución de concesión, sin que en ningún caso este importe pueda ser superior a 14.400 €. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado.

– El 20 % restante, una vez comprobados el cumplimiento de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En los supuestos de pago anticipado, los beneficiarios estarán exentos de constituir garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 27. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas.

2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud y concesión de otras ayudas para la misma finalidad.

Capítulo III

Programa II Otras actividades cerradas (código de procedimiento TR500D)

Artículo 28. Objeto

Este programa tiene por objeto apoyar a los trabajadores autónomos, microempresas o pymes que desarrollen una actividad económica que se vea afectada por el cierre conforme a la normativa dictada por las autoridades sanitarias.

Artículo 29. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas y las pymes de sectores afectados por el cierre de la actividad conforme a la normativa sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Quedan excluidos los establecimientos de hostelería y restauración y los establecimientos de ocio y entretenimiento, como las salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés-espectáculo y furanchos, por estar encuadrados en el Programa I de esta orden.

Las personas beneficiarias deberán además cumplir los siguientes requisitos:

– Tener domicilio fiscal en Galicia.

– Estar afectado por los supuestos de cierre del establecimiento dictados por la autoridad sanitaria de la Xunta de Galicia en las órdenes que se relacionan:

a) Orden de 4 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Orden de 8 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma.

c) Orden de 13 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Orden de 19 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Orden de 26 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

O en cualquier otra orden o disposición, posterior o simultánea, dictada por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.

3. A los efectos de estas ayudas se entenderá que está afectado por el cierre, aquel establecimiento que no pueda haber abierto según la normativa sanitaria y se encuentren en el apartado 4 de medidas especiales para determinadas actividades del anexo de la Orden de 26 de enero de 2021. Considerándose incluidas las atracciones de ferias a que se refiere el punto segundo. 2 de la referida orden, así como de la Orden de 3 de diciembre de 2020, siempre que se trate de actividades en las cuales no existe establecimiento abierto al público.

4. Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras, como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que la mayor parte de personas autónomas y empresas habían solicitado aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o mismo no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias que deberán acreditarse mediante la declaración responsable que figura como II en la presente orden:

1º. Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada.

2º. Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respecto de las deudas por el origen de reintegro, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo, perdiendo el derecho al cobro total o parcial de la subvención y debiendo proceder al reintegro del anticipo en el caso contrario.

5. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurra alguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

Artículo 30. Importe de las ayudas

El importe de la ayuda por establecimiento se determina en función de la fecha de cierre del mismo, de la siguiente manera:

– Los establecimientos cerrados desde el 27 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 1.900 €.

– Los establecimientos cerrados desde el 21 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 2.200 €.

– Los establecimientos cerrados, en virtud de dos o más órdenes de las comprendidas en los puntos a), b), c) y d) del artículo 29 percibirán una ayuda única de 2.700 €. Igualmente percibirán una ayuda única de 2.700 € las actividades de atracciones de feria a las que se refiere el punto 3 del artículo 29.

En el caso de los establecimientos que ocupen 10 personas trabajadoras o más de 10 se incrementará en 1.000 € en los puntos anteriores.

Las ayudas se concederán para cada establecimiento paralizado pudiendo, por tanto, tener la persona o entidad beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda. De este modo, deberá presentarse una única solicitud por titular y, en el caso de ser titular de más de un establecimiento afectado por el cierre de las órdenes citadas en el artículo 30, en esa misma solicitud figurarán todos los establecimientos afectados por el cierre de los que sea titular.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 900 81 56 00 o en la web www.oficinadoautonomo.gal

Artículo 31. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes o bien hasta el agotamiento del crédito.

Artículo 32. Solicitudes subvención del Programa II

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo II (Otras actividades cerradas), en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Deberá cubrir, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.

En la solicitud viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante de obligatoria cumplimentación, donde se manifieste:

– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

– Que los establecimientos están en algún ayuntamiento afectado por la normativa de cierre indicados en el artículo 29.

– Que cumple todos los requisitos señalados para ser beneficiaria de la ayuda establecida en esta orden en el artículo 29.

– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiaria según lo establecido en esta orden.

– Declaración de cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos gastos subvencionables que, en aplicación del Marco nacional temporal, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso y que en su conjunto no superaron los límites establecidos en el referido marco.

– El cumplimiento del requisito de tratarse de empresas o personas autónomas que no están en crisis y/o empresas o personas autónomas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019, o que sí lo estaban con posterioridad y fue por consecuencia del brote de COVID-19.

– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.

Artículo 33. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

Cuando se actúe mediante representación, deberá aportarse el modelo de representación según el modelo normalizado de la sede electrónica firmado digitalmente, o cualquier otro válido en derecho.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

3. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comparación de las copias aportadas por la persona interesada para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o hubiese tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 34. Subsanación de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona o entidad interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 35. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

d) NIF de la entidad representante, en su caso.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificado de domicilio fiscal.

i) Consulta impuesto actividades económicas (IAE).

j) Consulta del código cuenta cotización de la Seguridad Social.

k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 36. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria, y la aprobación o denegación del anticipo solicitado.

La aprobación del anticipo solicitado, que en ningún caso será superior a los 14.400 €, comporta el inicio inmediato de los trámites para su pago.

2. En el caso de haberse concedido el anticipo, el beneficiario dispondrá del plazo de 15 días naturales desde su pago para ponerse al día del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, debiendo presentar los correspondientes justificantes para la acreditación de tal extremo en caso de que se oponga a su consulta.

El hecho de no estar al corriente de las referidas deudas no impedirá que adquiera la condición de beneficiario y perciba el pago del anticipo concedido, en consonancia con la excepción establecida en el artículo 29.4 de esta orden.

3. La resolución de concesión indicará el importe concedido y se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona o entidad que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de los requisitos exigidos serán objeto de comprobación con posterioridad a la resolución de la concesión.

Toda vez que los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona o entidad beneficiaria se recogen en el presente programa de esta orden en el artículo 29, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes, que se computará desde la data de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

5. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. En el supuesto de agotamiento del crédito, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social se publicará el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas en el Diario Oficial de Galicia con el texto integro de la resolución denegatoria por agotamiento de crédito, con indicación de que dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 37. Forma de pago

1. El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

a) Se comprueba el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente orden para el pago de la misma, el importe será del 100 %.

b) En el caso de declarar, en el II, que no está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de tener pendiente deudas con la Comunidad Autónoma podrá solicitar:

– El 80 % de la cuantía previa resolución de concesión, sin que en ningún caso este importe pueda ser superior a 14.400 €. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado.

– El 20 % restante, una vez comprobados el cumplimiento de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En el supuesto de pago anticipado, los beneficiarios estarán exentos de constituir garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad, y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión.

Artículo 38. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas.

2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud y concesión de otras ayudas para la misma finalidad.

Disposición adicional. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden y sus convocatorias anuales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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