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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 25 de febrero de 2021 Pág. 11833

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5769/2019 CBO).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 5769/2019-CBO

Juzgado de origen/autos: PO. Procedimiento ordinario 132/2018. Juzgado de lo Social número 4 de Ourense

Yo, Carmen Iglesias Fungueiro, letrada de la Administración de justicia y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el recurso de suplicación 5769/2019, seguido a instancia de Antonio Sández Udaondo contra Industrias de Rocas Ornamentales, S.A. y otros, sobre otros derechos de la Seguridad Social, con fecha del pasado 20 de noviembre se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«1º. Se desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el letrado de la empresa Irosa frente a la Sentencia de 30 de septiembre de 2020 dictada en los presentes autos de suplicación, por no haber lugar a tal incidente en tanto la sentencia es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as magistrados/as reseñados al margen. Doy fe. La letrada de la Administración de justicia M. Asunción Barrio Calle».

En fecha de hoy se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia Sra. Iglesias Fungueiro.

A Coruña, 4 de febrero de 2021.

Los anteriores escritos presentados por el letrado Luis Freire Sáenz de la Calzada, en nombre y representación de la empresa Irosa, se unen al recurso de su razón.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala, a la que se unirán las dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su RSU nº 2172/2016, que ha sido aportada por la recurrente, así como la dictada por la sala en el RSU nº 565/2017, al haberse invocado como contradictorias.

Se procede al emplazamiento de las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días, librándose el correspondiente edicto al DOG a fin de emplazar a la empresa Saneamientos, Demolición y Mantenimiento, actualmente en ignorado paradero, incluyéndose en el mismo edicto la parte dispositiva del Auto de 20 de noviembre que resolvía el incidente de nulidad de actuaciones, al no constar notificado.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 4 de Ourense que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a la empresa Saneamiento, Demolición y Mantenimiento, actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de febrero de 2021

La letrada de la Administración de justicia