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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 2 de marzo de 2021 Pág. 12563

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2021, en desarrollo del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado número 184, de 2 de agosto) y de la Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (Diario Oficial de Galicia número 233, de 27 de noviembre) (códigos de procedimiento IF310D/IF310E).

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) núm. 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

En desarrollo de estas previsiones se dictó el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regulan la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, que en el capítulo VI (artículos 14 a 17) y en el anexo V recoge la regulación de los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.

El artículo 15 del referido Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, establece que deberán convocarse exámenes por lo menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a este, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria. Igualmente, el artículo 14 de la misma norma establece que el examen deberá ser superado en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del curso de formación acreditativo de la cualificación inicial para la obtención del certificado de aptitud profesional. Este curso deberá repetirse en el supuesto de haber transcurrido el referido plazo sin la superación de la prueba.

La convocatoria de estas pruebas corresponde a la Xunta de Galicia con base en la delegación de competencias efectuada por la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de competencias del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Con base en dichas previsiones se dictó la Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se establecieron las bases y las reglas de desarrollo de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se estableció una habilitación a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para llevar a cabo las sucesivas convocatorias de examen.

En su virtud, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, y en la Orden de 19 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

1. Convocatoria.

Se convocan, para el año 2021, las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el calendario y demás condiciones previstas en esta resolución. Los procedimientos asociados a esta norma son el de inscripción a dichas pruebas (anexo I-IF310D) y el de devolución de tasas en relación con dicha inscripción (anexo II-IF310E).

2. Calendario.

En el año 2021 se realizarán seis convocatorias, tanto para las categorías D1, D1 + E, D y D + E, como para las categorías C1, C1 + E, C y C + E, que se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario y plazos de inscripción:

Convocatoria

Intervalo de celebración

Plazo de inscripción

22.3.2021 a 24.4.2021

15 días a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución

10.5.2021 a 29.5.2021

Desde que finalice el plazo para la anterior convocatoria y hasta el 12.4.2021

7.7.2021 a 31.7.2021

Desde que finalice el plazo para la anterior convocatoria y hasta el 18.6.2021

7.9.2021 a 4.10.2021

Desde que finalice el plazo para la anterior convocatoria y hasta el 20.8.2021

20.10.2021 a 8.11.2012

Desde que finalice el plazo para la anterior convocatoria y hasta el 10.10.2021

24.11.2021 a 18.12.2021

Desde que finalice el plazo para la anterior convocatoria y hasta el 15.11.2021

En atención a la evolución de la situación sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, las anteriores fechas podrán ser objeto de ulterior modificación, incluso unificando la celebración de convocatorias de examen, información que publicaría la Dirección General de Movilidad en la sección «Formación» de la web https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal.

3. Órgano responsable de la tramitación.

El órgano responsable de la tramitación de los procedimientos regulados en esta resolución es la Dirección General de Movilidad de la Xunta de Galicia.

4. Inscripción.

4.1. Solicitudes.

a) Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Fomento. Con esta finalidad se podrá acceder a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, procedimiento IF310D (anexo I), donde se mostrará el enlace a la sede electrónica del Ministerio de Fomento en el que se deberá realizar la inscripción cubriendo los datos requeridos a tal efecto.

b) Las personas aspirantes excluidas o no admitidas a la realización de las pruebas podrán solicitar la devolución de las tasas que hubiesen abonado, en su caso, a través del procedimiento IF310E, presentando al efecto una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución.

c) Las solicitudes de devolución de tasas (IF 310E-anexo II) se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

d) Al amparo de lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en los procedimientos regulados en esta resolución es obligatoria la presentación electrónica, tanto de las solicitudes como de la documentación complementaria, dada la necesidad de inscripción en la sede electrónica del Ministerio de Fomento para la comprobación de requisitos de acceso a las pruebas en todo el territorio estatal y teniendo en cuenta también que está dirigido a un colectivo profesional de transportistas de mercancías y de viajeros que, para el ejercicio de trabajos asociados con dicha profesión, deberán disponer de medios para la tramitación electrónica, especialmente en los casos de trabajo por cuenta propia, en los que ya resulta obligatoria de acuerdo con la legislación vigente.

4.2. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

La documentación complementaria del procedimiento de inscripción a las pruebas (IF310D-anexo I) se presentará obligatoriamente por vía electrónica, para lo cual deberá acompañarse en la opción habilitada a tal efecto dentro de la misma aplicación del Ministerio de Fomento utilizada para la inscripción. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

La documentación complementaria que se deberá presentar será el impreso de liquidación de tasas, que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o puede recogerse en la Dirección General de Movilidad, servicios de Movilidad de cada provincia, o en los departamentos territoriales de la consellería, por el importe que establezca al efecto la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.3. Comprobación de datos.

4.3.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE en vigor de la persona solicitante.

b) DNI/NIE en vigor de la persona representante, en su caso.

c) Certificado de residencia de la persona solicitante.

4.3.2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

4.3.3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4.4. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF310D (anexo I) para el procedimiento de inscripción a las pruebas y con el código IF310E (anexo II) para el procedimiento de devolución de las tasas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) La dirección electrónica: formacion.transportes@xunta.gal.

b) El teléfono 881 99 50 77.

Todos los trámites administrativos que las persoas interesadas deban realizar durante la tramitación del procedimiento de devolución de tasas (IF310E) deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persoa interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4.5. Exención de la tasa de inscripción para las pruebas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrán derecho a la exención de la tasa del procedimiento de inscripción (IF310D-anexo I) las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo. El órgano responsable del procedimiento comprobará de oficio dichos requisitos excepto que, excepcionalmente, sea necesario el requerimiento a la persona interesada de la acreditación documental de dichas circunstancias, debido a la imposibilidad de realizar dicha comprobación o cuando sea necesario, a juicio del órgano responsable, para acreditar de forma fidedigna el cumplimiento de los requisitos.

5. Publicación y notificación de actos administrativos.

5.1. Publicación de resoluciones y actos administrativos en el procedimiento de inscripción (IF310D-anexo I).

Las resoluciones y los actos administrativos derivados del procedimiento de inscripción para las pruebas (IF310D-anexo I) serán objeto de publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La publicación se realizará en la página web de la Dirección General de Movilidad, https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/movilidad.

5.2. Publicación de resoluciones y actos administrativos en el procedimiento de devolución de tasas (IF310E-anexo II).

5.2.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos en el procedimiento de devolución de tasas (IF310E-anexo II) se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5.2.2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5.2.3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5.2.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5.2.5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2021

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

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