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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 5 de marzo de 2021 Pág. 13260

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 4 de marzo de 2021 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 10 de marzo de 2021 en la comarca de Ferrol, Eume y Ortegal.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

Las direcciones comarcales de Ferrol de la Confederación Intersindical Galega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) comunicaron la convocatoria de una huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por el personal de empresas privadas y del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, en el ámbito territorial de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, que se desarrollará el día 10 de marzo de 2021 (comenzará a las 00.00 horas y terminará a las 24.00), con las siguientes salvedades:

– En las empresas, administraciones y organismos con varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque comience antes de las 00.00 horas del día 10 de marzo, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 del día 11 de marzo. Asimismo, en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo que comience antes de las 00.00 del día 11 de marzo, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 11 de marzo a la hora en que concluya esta.

– Para garantizar la cobertura informativa del paro, en las empresas de periodismo y medios de comunicación, la huelga convocada tendrá lugar en el período comprendido entre las 7.00 horas del día 10 de marzo de 2021 y las 00.00 horas del día 11 de marzo de 2021. Le corresponderá al personal de cada centro de trabajo la determinación del horario de huelga dentro del período de referencia.

Por otra parte, la Confederación General del Trabajo de Galicia (CGT) comunicó también convocatoria de huelga general para el día 10 de mazo de 2021 con las siguientes salvedades:

– Durante la jornada del 9 de marzo de 2021, cesarán en su actividad los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas y los empleados y empleadas del sector público que presten servicios profesionales relacionados con la elaboración de productos, servicios y abastecimientos que habrán de tener efectos inmediatos al día siguiente. En estos supuestos, la huelga se desarrollará en los términos de las convocatorias que se realicen a tales efectos.

– Para garantizar la cobertura informativa, en las empresas del sector del periodismo y medios de comunicación la huelga tendrá lugar en el período comprendido entre las 7.00 horas del día 9 de marzo de 2021 y las 24.00 horas del día 10 de marzo de 2021, correspondiendo a los trabajadores y trabajadoras de cada centro de trabajo la determinación del horario de huelga dentro del período de referencia.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.

De esta forma, se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en la presente orden tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas de 8 de junio de 2010, de 29 de septiembre de 2010, de 27 de enero de 2011, de 29 de marzo de 2012, de 14 de noviembre de 2012 y de 8 de marzo de 2018, así como la Sentencia núm. 415/2019, de 25 de septiembre.

Si bien es cierto que dicho tribunal dictó sentencias que anulaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no es menos cierto que esas sentencias fueron motivadas fundamentalmente por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para su fijación, considerando insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.

Por todo ello, en el caso concreto y teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretende dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se deben salvaguardar.

Además de la justificación concreta y pormenorizada que se establece en los párrafos siguientes, debe atenderse a las circunstancias particulares concurrentes en las que se efectúa esta convocatoria de huelga y tener en cuenta el hecho de que se desarrollará únicamente durante el período de un día.

• En el ámbito de la Presidencia de la Xunta de Galicia, Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. garantiza la atención de emisores y reemisores para lograr la cobertura de la señal de comunicación audiovisual, la continuidad de la red de emergencias y la conectividad de la Xunta de Galicia.

Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. es la sociedad mercantil pública autonómica cuyo objeto social, de acuerdo con sus estatutos, es:

«1. [...] la realización de actividades dirigidas a la prestación de servicios en materia de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las las cuales obtendrá los títulos habilitantes que sean necesarios en cada caso.

Asimismo, tendrá por objeto tanto la planificación, instalación, gestión, mantenimiento y explotación de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones en Galicia, como la elaboración de propuestas, análisis y estudios relacionados con las telecomunicaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En particular, constituirán parte del objeto social las siguientes actividades:

a) La promoción, planificación, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, dotación de equipamiento y explotación, por sí misma o mediante terceros, de toda clase de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones que sean promovidos por la Comunidad Autónoma de Galicia o en los que esta participe, vinculadas al ámbito de las telecomunicaciones».

Para el desarrollo de sus funciones, Retegal cuenta con un centro emisor en la zona de Ferrol-Eume-Ortegal denominado Bailadora (Aires), desde donde se prestan servicios ininterrumpidamente las 24 horas del día, los 365 días del año, parte en horario presencial y parte en disponibilidad (guardias).

Retegal presta, entre otros, el servicio de mantenimiento de la Red digital de emergencias y seguridad de Galicia y el servicio de distribución del múltiple autonómico de TDT, servicios que adquieren aun mayor relevancia, si cabe, en días de huelga general, en los que la paralización de tales servicios podrían afectar gravemente a la colectividad ante fallos en las comunicaciones de emergencias o en la señal de la información televisiva.

Por lo expuesto, Retegal debe asegurar la asistencia de un trabajador o trabajadora al menos en el centro de Bailadora (1 de mañana y 1 de tarde), para el cual resulta necesaria la presencia o atención (en disponibilidad) del referido centro permanentemente, con la finalidad de asegurar las prestaciones de servicios contratadas.

• En el ámbito de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, es necesaria la fijación de servicios mínimos porque se considera esencial el mantenimiento de los edificios administrativos con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones en las posibles situaciones de emergencia que pudiesen suceder.

En el ámbito de la Administración de justicia, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con la jurisprudencia dictada en la materia, y, en particular, con la Sentencia 463/2018, de 7 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público:

1. Servicios de guardia de juzgados, fiscalía e Instituto de Medicina Legal.

2. Juicios orales en el orden penal de causas con preso.

3. Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.

4. Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.

5. Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento, entre otras.

6. Registro de asuntos y documentos en los que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos para la ciudadanía, así como la atención de aquellas actuaciones en las que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva y aquellas cuya urgencia venga determinada por las leyes procesales o por los bienes jurídicos en juego.

Asimismo, la Administración tiene en cuenta igualmente, para la fijación de los servicios mínimos, los criterios determinantes que establece la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia contencioso-administrativa.

Para garantizar la prestación de dichos servicios esenciales, por lo tanto, se establecen los servicios mínimos que se concretan más adelante, para lo que se tiene en cuenta la extensión territorial y temporal de la huelga convocada, así como las distintas funciones de los distintos cuerpos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de producirse durante la jornada de huelga alguna de las actuaciones urgentes o esenciales de las establecidas por el artículo 42 del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios para las actuaciones judiciales o por la normativa procesal correspondiente, estas no podrían ser atendidas por el juzgado de guardia, dado que el juzgado competente está en horas de audiencia, motivo este por el que es necesario disponer de un mínimo de personal en los distintos órganos judiciales que figuran en el articulado para atender las actuaciones urgentes e inaplazables, sin vulnerar la atribución de competencias previstas en las correspondientes leyes procesales y en el citado Reglamento 1/2005. Hay que señalar, a modo de ejemplo, las siguientes: medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno por los juzgados de lo contencioso-administrativo; la realización de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y las actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial por los juzgados de lo social.

Por otra parte, y en la determinación del concreto número de efectivos de servicios mínimos que se establecen, se tienen en cuenta las distintas funciones que corresponden a cada cuerpo funcionarial, establecidas por los artículos 476 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, que hacen necesaria, en la determinación de los efectivos que deben atender los servicios esenciales en cada órgano, la concurrencia de personal de los distintos cuerpos, imprescindible para garantizar estos servicios esenciales.

En este sentido, el personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, por sus funciones, no se considera necesarui para garantizar los servicios esenciales en determinados órganos, como en el caso del Imelga o registros civiles principales o delegados, o bien esta Administración entiende suficiente, en otros supuestos, que la persona funcionaria designada servicio mínimo sea compartida por distintos juzgados. Solo en aquel supuesto en el que exista un único órgano por jurisdicción, como sucede con el contencioso-administrativo, se considera necesaria la fijación de un auxilio judicial en el órgano.

Por otra parte, y para la mayor protección del derecho fundamental de huelga, esta Administración considera, con respecto al personal funcionario del cuerpo de gestión y tramitación, que los servicios esenciales que se produzcan en esta única jornada de huelga pueden ser atendidos con la presencia de una única persona funcionaria, que podrá designarse, en consecuencia, tanto de un cuerpo como de otro.

Respecto de los órganos judiciales que estén de guardia, y por el carácter esencial del servicio prestado en las citadas circunstancias, esta Administración entiende que la dotación mínima necesaria es el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

En conclusión, por lo tanto, en el ámbito de la Administración de justicia, como regla general, y en aras de la protección del derecho de huelga, no se fijan servicios mínimos en aquellos órganos que no atienden servicios esenciales en esta jornada única de huelga y sí se establecen en aquellos que sí los atienden las dotaciones mínimas de personal necesario para que los puedan garantizar y, en este sentido, no se designa personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial en algunos órganos ni se comparte este personal funcionario de los distintos órganos judiciales y, con respecto al personal funcionario de los cuerpos de gestión o tramitación, se establece la suficiencia de una persona funcionaria de los citados cuerpos por órgano, de forma alternativa. Finalmente, en esta misma línea, en aquellos órganos que prestan servicio de guardia se estableció que sean estos equipos de guardia los que atiendan también los servicios mínimos.

Entrando ya en la concreta justificación que motiva al número de efectivos establecidos para cada tipo de órgano o jurisdicción, se señala que:

En el caso de los juzgados de lo penal, la justificación se fundamenta en la necesidad de garantizar, entre otras, las actuaciones que se describen a continuación a título de ejemplo: la realización de juicios orales en causas con preso, para asegurar de esta manera las vistas con preso señaladas, así como atender aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos para la ciudadanía, diligencias urgentes y asuntos de violencia de género.

El número de efectivos establecido en los juzgados de lo penal es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, dado que se designa una única persona funcionaria por juzgado, que puede ser bien del cuerpo de gestión o bien del de tramitación, y una persona funcionaria de auxilio, compartida, en los dos juzgados existentes.

En el juzgado de instrucción con competencia en materia de violencia sobre la mujer, la justificación se fundamenta en la necesidad de atender, entre otras, las cuestiones que se describen a continuación a título de ejemplo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos para la ciudadanía, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia o de violencia sobre la mujer, o causas con detenido en la materia. El número de efectivos establecido es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, dado que se designa una única persona funcionaria, que puede ser bien del cuerpo de gestión o bien del de tramitación, más un funcionario del cuerpo de auxilio judicial.

En el juzgado de instrucción de guardia, así como en el juzgado de primera instancia e instrucción de guardia, se establece que los servicios mínimos estarán atendidos por el equipo de personal que presta el servicio de guardia, dado que la justificación estriba precisamente en la necesidad de atender las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las siguientes a modo de ejemplo: actuaciones con detenido o actuaciones inaplazables, como la adopción de medidas cautelares urgentes.

En el juzgado de lo contencioso-administrativo, la motivación reside en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones que se relacionan a modo de ejemplo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos para la ciudadanía, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes, como medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno, procesos de tramitación preferente o en materia de derechos fundamentales.

En los juzgados de lo social, la justificación radica en la necesidad de atender, entre otras, las cuestiones que se relacionan a continuación sin ánimo exhaustivo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos para la ciudadanía, para asegurar de esta forma la realización de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el juzgado de primera instancia con competencia en materia de familia, la motivación descansa en la necesidad de atender, entre otras, las cuestiones que se relacionan a continuación a título de ejemplo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos para la ciudadanía, internamientos urgentes, medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores.

Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos de dichos juzgados de lo contencioso-administrativo, de lo social, así como el de primera instancia con competencia en materia de familia, la dotación establecida es la mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: una persona funcionaria por órgano, que puede ser bien de gestión o bien de tramitación, para garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

En la oficina de la fiscalía, así como en la Subdirección Territorial del Instituto de Medicina Legal, la dotación que prestará los servicios mínimos será el personal que preste el servicio de guardia. En el caso de la oficina de fiscalía, esta decisión se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las siguientes a título de ejemplo: garantizar las medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, de menores, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional. En el caso de la Subdirección Territorial del Instituto de Medicina Legal, se fundamenta en la necesidad de garantizar el servicio que les es propio en la materia, la prestación del servicio de guardia, la asistencia médico-forense al juzgado de guardia, el levantamiento de cadáveres, la asistencia a detenidos y a víctimas de violencia de género o asistir en los internamientos, entre otros.

En los registros civiles principales y delegados, y con la finalidad de atender las actuaciones que tengan carácter esencial, como las que se describen a continuación a título de ejemplo: las inscripciones de defunción, inscripciones de nacimiento en plazo perentorio o los certificados de defunciones; se establece el número de efectivos mínimo indispensable y se designa una única persona funcionaria por órgano, que puede ser bien del cuerpo de gestión o bien del de tramitación.

Por último, y tanto en la oficinas de registro y reparto del decanato de los juzgados o unidad encargada de estas funciones como en el servicio común de atención a la ciudadanía y a la víctima, se establece que atenderá los servicios mínimos la dotación mínima indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial: 1 gestor/a o 1 tramitador/a. La justificación en la oficina de registro y reparto radica en el hecho de que se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la recepción de demandas y escritos dirigidos a todos los órganos judiciales del partido judicial, lo que podría afectar a la tutela judicial efectiva, especialmente si se trata del vencimiento de un plazo preestablecido en la ley. En el caso del servicio común de atención a la ciudadanía y a la víctima, la decisión viene motivada por el hecho de que se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la asistencia a las víctimas de delitos.

Al respecto de las oficinas de atención a la ciudadanía y en materia de registro, y siguiendo los precedentes de anteriores huelgas y teniendo en cuenta normativa de actuación vigente, se propone para la huelga que tendrá lugar el día 10 de marzo en la comarca de Ferrol, Eume y Ortegal, como servicio mínimo en la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en materia de Registro de Ferrol, el puesto de trabajo de Jefatura de Unidad de Apoyo. Este puesto es imprescindible por ser el único punto en toda la comarca para la recepción y registro de cualquier tipo de documentación dirigido a la Xunta de Galicia.

En relación con la cobertura de servicios mínimos del personal de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo en el centro de trabajo Oficina Coordinadora de Ferrol, en la jornada de huelga los servicios mínimos estarán cubiertos por:

– Jefa de Sección de Coordinación Administrativa.

– Jefa de la Unidad de Apoyo, Registro e Información.

Estos servicios garantizan la suficiencia en la realización del trabajo que permite la cobertura mínima del servicio y se organizarán las citas presenciales de manera que se garantice la correcta prestación del servicio.

• En el marco de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en materia de gestión de residuos, es necesaria la fijación de servicios mínimos en la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, empresa que tiene encomendada la gestión de los residuos sólidos urbanos a partir de su depósito en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento, conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, ya que la parada de las instalaciones centrales de Sogama (motores, calderas y turbinas) y plantas de transferencia, en caso de no fijarse servicios mínimos, imposibilitaría directamente la prestación de los servicios esenciales, lo que ocasionaría graves consecuencias ambientales y de salud pública, y desde la base de que estos servicios mínimos afectan a un menor personal que el que estaría operativo en sábados, domingos o festivos.

En el ámbito de competencias de la conservación del patrimonio natural, se requiere la fijación de unos servicios mínimos que garanticen el adecuado desarrollo de la gestión de los recursos naturales y cinegéticos, y se considera indispensable la presencia de personal de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad, dada la especial protección que requieren tanto los bienes como los recursos naturales existentes en estos espacios. Concretamente, se fijan servicios mínimos en el Distrito Ambiental I, que abarca los ayuntamientos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, ya que resulta necesario garantizar la atención ante cualquier incidencia en la gestión de los espacios naturales protegidos, de la biodiversidad, de los recursos cinegéticos y piscícolas y disponibilidad ante la localización de fauna silvestre herida.

Igualmente, se fijan servicios mínimos en el parque natural Fragas do Eume. Al tratarse de un espacio natural abierto que puede recibir visitantes, resulta esencial disponer del personal propuesto para poder atender cualquier emergencia que pudiera producirse.

• En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad en el sector del transporte, hay que distinguir:

En el ámbito de la materia de infraestructuras viarias, la Comunidad gallega se caracteriza por la dispersión de su población y por la existencia de innumerables asentamientos de población (más de 30.000 entidades de población en el conjunto de los 313 municipios gallegos) distribuidos en un territorio caracterizado por su dispersión geográfica y atendidos por una extensa red de infraestructuras de diversa escala.

Garantizar que la ciudadanía las utilice en condiciones de normalidad exige, por un lado, mantener las carreteras en unas condiciones mínimas que garanticen el funcionamiento de las infraestructuras con las debidas condiciones de seguridad para sus usuarios y, de otro, permitir su utilización de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, para posibilitar, de esta manera, la libertad de circulación y, junto a esta, el acceso al ejercicio de otros derechos fundamentales, como el acceso a los servicios de salud o la libertad de elección entre el ejercicio del derecho de huelga y del derecho al trabajo.

En este marco, y al respecto de la conservación ordinaria de las carreteras de titularidad autonómica que no se gestionen bajo el régimen de concesión, las empresas adjudicatarias de los contratos de servicio para la realización de la vialidad invernal y de la conservación ordinaria también consideran indispensable la existencia de personal que actuará cuando se prevean circunstancias adversas de cualquier tipo: emergencias o situaciones excepcionales derivadas de accidentes, posibilidad de obstáculos en la carretera o desprendimientos, presencia de animales en la vía, circulación de vehículos con cargas peligrosas, fenómenos meteorológicos (hielo, granizo, lluvia) etc. Además, dado que está operativo el dispositivo para garantizar la vialidad en las carreteras autonómicas en circunstancias meteorológicas adversas propias del invierno, se considera en cualquier caso indispensable la presencia del personal necesario para la realización de la vialidad invernal.

Por esta razón, las empresas adjudicatarias de servicio en vías explotadas por la Administración atenderán las necesidades, para lo cual establecerán las medidas preventivas y correctivas, y la transmisión de información sobre ellas, y adoptarán para ello las medidas precisas con la finalidad de atender adecuadamente las incidencias acaecidas durante las horas en las que tenga lugar la huelga convocada.

En el ámbito de las competencias de esta consellería en el sector del transporte, resulta preciso distinguir:

a) Servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera:

En este tipo de servicios hay que tener en consideración que la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, previó la integración de diferentes tipos de servicios de competencia de la Xunta de Galicia.

En el marco de esta previsión legal, la Xunta de Galicia procedió a la renovación de la totalidad de servicios públicos de transporte regular interurbano por carretera de uso general y da servicio actualmente a un elevado número de escolares en sus desplazamientos habituales para acceder a sus centros educativos y, por lo tanto, al derecho a la educación.

Por tal motivo, se establece una regulación de los servicios mínimos de los servicios públicos de transporte regular de uso general de personas viajeras por carretera que diferencia, por una parte, los servicios correspondientes a expediciones «integradas», en las cuales existe una reserva de plazas a favor de escolares, y que, de conformidad con la citada Ley 2/2017, de 8 de febrero, su prestación se considera prioritaria. En este sentido, de forma análoga al criterio empleado para la definición de los servicios de uso especial de escolares, se identifican como servicios mínimos las expediciones integradas de más de cuatro kilómetros de longitud.

Por otra parte, respecto del resto de expediciones, hay que incidir especialmente en la movilidad que se produce hacia los principales centros urbanos, en los cuales se localizan servicios esenciales a los cuales hay que garantizar el derecho de acceso de las personas usuarias, y hacia los que se presentan pautas de movilidad cotidiana recurrente en transporte público, vinculada con el desarrollo ordinario de las personas. En este sentido, se diferenciará la movilidad que presenta una mayor recurrencia y habitualidad, representada por las expediciones de corto recorrido (menos de 25 kilómetros) y dirigida fundamentalmente hacia asentamientos principales de población, y, por otra parte, se tiene presente la movilidad menos recurrente, de la población que se dirige a las principales aglomeraciones urbanas para acceder, especialmente, a servicios generales radicados en las mismas, movilidad atendida especialmente por expediciones de media o larga distancia.

De esta manera, en las expediciones de corto recorrido, hasta 25 km, se mantendrá hasta un 50 % del servicio en las franjas horarias de la primera y última hora del día (de 6.00 a 9.00 y de 18.00 a 21.00 horas), con lo que se garantiza la posibilidad de acceder y retornar a los centros de trabajo o de educación, entre otros, aunque las personas usuarias deban tener que adaptar sus pautas habituales de movilidad.

En cuanto a las expediciones de más largo recorrido, se garantizará con ellas el acceso a los principales núcleos de población, bien en la jornada de mañana bien en la de tarde, pero limitando su prestación a un servicio de ida y vuelta antes de las 14.00 horas y otro después de las 18.00 horas, lo que hace un total de 2 servicios diarios de ida y otros tantos de vuelta.

b) Servicios de transporte público regular de uso especial-escolares: el campo de estos servicios resulta especialmente sensible, tanto por ser el transporte un mecanismo auxiliar para el ejercicio de un derecho fundamental, como es el de la educación, como por las especiales exigencias que implica la protección a los menores.

De la misma manera, la dispersión poblacional en Galicia determina que, diariamente, se tenga que realizar una significativa cantidad de desplazamientos para los cuales no existe alternativa real de movilidad, por lo que el mantenimiento de los servicios de transporte público resulta fundamental.

Con la finalidad de ponderar la garantía del esencial derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, junto con la garantía del igualmente elemental derecho de acceso al sistema educativo, deberán mantenerse como esenciales los servicios de entrada a los centros –desde a las 7.30 hasta las 10.30 horas– y los de salida –desde de las 13.30 a las 19.00 horas– en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria cuya longitud total sea superior a 4 km.

c) Servicios regulares de uso especial para transporte de personas trabajadoras: con el fin de garantizar el acceso y la salida de los puestos de trabajo en aquellos servicios de carácter interurbano en los que la ausencia de una previsión mínima quebraría toda posibilidad de acceso al trabajo, se proponen como mínimos todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.

d) Transporte de mercancías: en este ámbito debe tenerse en cuenta la dependencia que tienen los servicios de asistencia sanitaria de este tipo de transporte, los cuales no pueden afrontar una falta de suministro suficiente de los productos necesarios para la atención a la ciudadanía, especialmente en la actual situación sanitaria.

En consecuencia, se mantendrá la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.

e) Transporte funerario: por las necesidades sociales inaplazables que atiende esta modalidad de transporte, se propone mantener la totalidad de los servicios de transporte funerario.

• En el ámbito de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, por lo que se refiere al servicio esencial de la educación, este no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que junto a esta actividad se realizan otras funciones, como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas menores de edad que acuden a los centros docentes públicos, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.

Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores; de una manera más específica, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de esta Administración educativa y parte indivisible del derecho esencial a la educación.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros del director o directora o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que sustituya la persona titular, ya que tales miembros del equipo directivo tienen la representación del centro y garantizan el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes, como señalan los apartados a) y d) del artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y, por lo tanto, están capacitados y facultados para resolver cualquier incidencia respecto de la seguridad de los menores de edad. Asimismo, de conformidad con la normativa citada, la persona titular de la dirección también está facultada y capacitada para resolver cualquier incidencia que se pueda producir respecto del conjunto de los bienes que integran un centro docente.

La presencia de un subalterno o subalterna deriva de las funciones que le competen a este tipo de personal respecto del cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro como para evitar la salida de los menores de edad cuando no corresponda.

Dentro del deber de otorgar protección básica al menor de edad, debemos incluir su alimentación. En relación con esto hay que afirmar que, cuando se asume esta responsabilidad, no puede desatenderse, lo que motiva que deba garantizarse en los centros educativos el mantenimiento del servicio de comedor.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores que, como se dijo, no puede ser paralizado, incluye la actividad básica de cuidar la integridad física e higiene de aquellos que, por tener disminuidas sus capacidades, necesitan una constante vigilancia y atención (artículo 49 de la Constitución) por parte del personal cuidador del alumnado con necesidades educativas especiales presente en los centros docentes ordinarios.

Si lo que acabamos de decir son razones que sostienen la necesidad de fijar servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, en este caso nos encontramos, como es notorio para todos, ante unas circunstancias extraordinarias y graves que obligan a alejarnos de los servicios mínimos fijados en antecedentes convocatorias de huelga en un contexto diferente. Nos referimos, como es obvio, a la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 que causa la COVID-19.

El artículo 43.1 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el apartado 2 de ese artículo señala que les compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Pues bien, los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga deben ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas fijadas por los diferentes instrumentos regulatorios aprobados por las autoridades, pues con ellos no solo se protege la salud de las personas usuarias del servicio público educativo sino la de toda la población en general, como medidas destinadas a evitar la propagación de la pandemia, evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 y con ello la infección por COVID-19. Entre esos instrumentos regulatorios hay que reseñar la Orden comunicada del ministro de Sanidad de 27 de agosto de 2020 (publicada en el DOG de 28 de agosto de 2020 como anexo a la Orden de la Consellería de Sanidad de 28 de agosto de 2020), dictada bajo el amparo del artículo 65 de la Ley 26/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la versión de 4.11.2020 del Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020/21, publicado en la página web corporativa de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. De estos instrumentos regulatorios es menester mencionar medidas preventivas tales como la limitación de los contactos, mediante la distancia social o mediante el mantenimiento de grupos de convivencia estable; medidas de prevención personal, como la higiene de manos, que el alumnado menor de edad o con necesidades educativas especiales no realizará por iniciativa propia, sino que precisará el estímulo y vigilancia del personal del centro; o las medidas de limpieza, desinfección y ventilación del centro.

Pues bien, teniendo presente lo anterior, consideramos que en este contexto debe acudir a cada centro educativo, como servicios mínimos, además del titular de la dirección o de quien lo sustituya, un profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tenga prevista actividad lectiva en el tiempo de la huelga. Consideramos esto imprescindible para el cumplimiento de las medidas relativas a la limitación de contactos o de higiene personal en el alumnado y para el cumplimiento de las medidas relativas a la ventilación. Tales funciones deben reforzarse en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, para los cuales el nivel de protección debe ser absoluto, razón que nos lleva a fijar como servicios mínimos al 100 % del personal auxiliar cuidador.

En el mismo contexto, además de las medidas de higiene individual, resultan también imprescindibles el mantenimiento de la limpieza, desinfección y ventilación del centro, razón por la cual resulta necesario fijar como servicios mínimos el 100 % del personal de limpieza. Del protocolo antes mencionado recogemos algunas de las medidas que justifican tales servicios mínimos:

«4. Medidas generales de limpieza en los centros.

[...]

4.1.1. Limpieza al menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo necesiten en función de la intensidad de uso, como en el caso de los aseos, donde será de al menos dos veces al día.

4.1.2. Se tendrá especial atención en las zonas de uso común y en las superficies de contacto más frecuentes como pomos de las puertas, mesas, muebles, pasamanos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, así como de grifos, elementos de las cisternas y otros de los aseos.

4.1.3. Durante la jornada lectiva una persona del servicio de limpieza realizará una limpieza de superficies de uso frecuente y, en el caso de los aseos, de al menos dos veces por jornada. En todo caso, en los aseos existirán jaboneras o material de desinfección para ser utilizado por las personas usuarias voluntariamente.

[...]

4.1.8. Deberá vigilarse la limpieza de papeleras (todas con bolsa interior y protegidas con tapa), de manera que queden limpias y con los materiales recogidos, a fin de evitar cualquier contacto accidental».

En relación con la ventilación, en la que están implicados diferentes profesionales del centro, se recoge el siguiente en dicho protocolo:

«4.2. Deben de realizarse tareas de ventilación frecuente en las instalaciones y por espacio de al menos 15 minutos al inicio de la jornada, durante los recreos y al finalizar las clases, siempre que sea posible entre clases, y con las medidas de prevención de accidentes necesarias:

4.2.1. Cuando las condiciones meteorológicas y del edificio lo permitan, se mantendrán las ventanas abiertas el mayor tiempo posible.

4.2.2. Debe aumentarse el suministro de aire fresco y no se debe usar la función de recirculación del aire interior.

4.3. Cuando un profesional presta asistencia en el mismo espacio con diferente alumnado de manera consecutiva (orientador/a, profesor/a especialista o cualquier otro), se ventilará el aula o sala al menos 15 minutos después de cada sesión».

Siendo necesario el mantenimiento del servicio de comedor, en dicho contexto de medidas preventivas contra la propagación de la pandemia, entendemos que es necesario fijar como servicio mínimo al 100 % del personal de comedores. Al hilo de lo anterior, del protocolo citado hay que reseñar las siguientes medidas:

«14.3. Los menús serán los utilizados habitualmente según la temporada. Cuando sea posible, los menús serán emplatados en la cocina y servidos en bandeja. En el caso de que existan varios platos secuenciales, se recomienda el uso de mascarilla en el período entre ambos.

[...]

14.5. El personal de cocina tiene la obligación de lavar y desinfectar todo el menaje y electrodomésticos y utensilios que se utilicen en el proceso de elaboración de los menús».

En relación con los servicios mínimos citados hasta ahora respecto de los centros educativos no universitarios, hay que decir que desde el inicio del presente curso escolar existen varios precedentes de servicios mínimos semejantes fijados con ocasión de convocatorias de huelga que afectaban al sector de la enseñanza. Pues bien, no existe una variación sustancial de la situación epidemiológica desde esos precedentes hasta la actualidad, por lo que no hay razón alguna para alejarse de lo decidido entonces.

Por lo que se refiere a las universidades, con los servicios mínimos que se fijan se garantiza la asistencia del alumnado y del personal que no ejerza su derecho a la huelga. La presencia mínima del personal de conserjería resulta necesaria para la seguridad de las instalaciones. El personal previsto para los registros busca garantizar la actuación de las personas que pudieran necesitarlo y cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio en sus derechos.

• En el ámbito de la Consellería de Sanidad, los servicios mínimos que se establecen resultan totalmente necesarios para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales que presta la Consellería de Sanidad, evitando que se produzcan graves perjuicios para la salud de la ciudadanía y permitiendo cumplir con la normativa vigente.

Tales servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con el mantenimiento de una serie de servicios a la población, que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidos, ya que se realizan en el terreno de la protección de la salud, con un carácter marcadamente preventivo, y deberán ser prestados teniendo en cuenta las obligaciones que el marco normativo vigente, en el contexto europeo, nacional o autonómico, establece en materia ambiental y alimentaria con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía.

En el ámbito sanitario, los servicios deben garantizar el cumplimiento de las normas esenciales para asegurar el control de cualquier incidencia que se pueda producir en los establecimientos y servicios de sanidad ambiental o alimentaria.

En cuanto a la inspección de salud pública, se cubrirán las necesidades urgentes o de perentoria necesidad.

El personal inspector veterinario oficial de salud pública de comarca cubrirá las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, entre las cuales se encuentran alertas nivel I, intoxicaciones alimentarias, brotes y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de las competencias de la Consellería de Sanidad. El personal inspector veterinario de salud pública de matadero cubrirá las situaciones especiales derivadas de las urgencias que se puedan producir, entre las cuales se encuentran las de bienestar animal, las de desabastecimiento que se puedan producir por festividades locales, en el día anterior o posterior al día de la huelga, y otras de semejante naturaleza.

Los inspectores farmacéuticos de salud pública cubrirán las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, entre las cuales se encuentran alertas, casos aislados de legionela, brotes y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de sus competencias. Por lo tanto, se considera imprescindible la presencia de este personal como servicio esencial.

• En el ámbito de la Consellería de Política Social, se toma en consideración para la determinación de los servicios mínimos en la necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, teniendo como referencia para los centros asistenciales el número de efectivos presentes en un día festivo por ser estos los días en los que la prestación de servicios y realización de actividades, así como el número de usuarios, alcance sus niveles mínimos limitándose al mantenimiento básico y esencial de los centros, el cual no puede ser desatendido. Estos servicios mínimos fijados en el ámbito de los servicios sociales se consideran imprescindibles para garantizar una atención adecuada a las personas residentes o usuarias de estos centros, máxime cuando es necesario dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social.

• En lo que respecta a la Consellería del Medio Rural, y debido a la época de bajo riesgo de incendio en la que nos encontramos, sin perjuicio de situación de carga de incendios por actividad incendiaria y que precisen un mayor desarrollo del operativo, se reducen los servicios mínimos fijando únicamente como imprescindible al personal previsto para cualquier domingo o festivo en el dispositivo de prevención y extinción de incendios. En la Estación Experimental de Ganadería de Montaña de Marco da Curra (Monfero, A Coruña), prestará servicios 1 capataz agrícola, que se considera suficiente para el necesario cuidado de los animales.

• Respecto de la Consellería del Mar, la propuesta de servicios mínimos que se consideran necesarios para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales que la consellería está obligada a prestar se basa en los siguientes motivos:

a) Centros de enseñanza:

En los centros educativos con alumnado en régimen de internado es preciso un mínimo de personal que mantenga la atención que se debe prestar a este alumnado residente.

El centro de enseñanza dependiente de esta consellería en el que se propone fijar servicios mínimos, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, tiene durante los días lectivos de la semana servicio de residencia y comedor, pero los sábados, domingos y festivos permanecen cerrados. Existe un servicio de vigilancia exclusivamente de dos horas los domingos y los festivos que son vísperas de días lectivos, que tienen como cometido abrir el centro y permanecer en él para recibir al alumnado residente mientras no empieza el turno de la persona educadora.

El personal educador (personal laboral) desarrolla su trabajo a turnos, de lunes a viernes, en horario de mañana, tarde y noche. En ausencia de un servicio de vigilancia, se hace necesario garantizar que al menos un educador o educadora esté presente de manera permanente para control y servicio del alumnado residente, por lo que en el día de huelga deberá haber un educador o educadora en el centro.

b) Servicio de guardacostas de Galicia:

La vigilancia pesquera no solo es necesaria para mantener el control del sector, con la finalidad de ofrecer una efectiva protección de los recursos marinos, sino que también colabora en tareas y actuaciones de salvamento y rescate marítimo cuando las necesidades así lo exigen. Así, los servicios mínimos deben cubrir de manera efectiva el área de búsqueda y salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del mar en Galicia, dada la imposibilidad de que tal servicio quede desatendido, por la trascendencia que esta actividad tiene en el salvamento de vidas y en la protección y prevención de contaminaciones marinas.

El Servicio de Guardacostas de Galicia está operativo las 24 horas del día, los 365 días del año, sin que se diferencien los servicios establecidos para festivos, sábados y domingos de los programados para el resto de días laborables. Las emergencias, de producirse en el día fijado para la huelga, pueden ser atendidas garantizando una tripulación compuesta por un patrón o patrona, un mecánico o mecánica y un vigilante marinero en la base operativa de Ferrol, única afectada por la huelga convocada.

c) Ente público Puertos de Galicia:

Los puertos, que comenzaron como puntos de descarga de mercancías y pesca, evolucionaron hasta convertirse en unos complejos industriales y mercantiles donde se desarrollan numerosas actividades productivas y administrativas y que, asimismo, realizan una función de desarrollo regional, permitiendo la localización y promoción de otras industrias, y social, en beneficio de la comunidad concentrada en su zona de influencia.

En Galicia, el funcionamiento y la evolución del sistema portuario tienen una especial importancia, ya que las actividades relacionadas con el mar representan un factor fundamental en su estructura socioeconómica y, no en vano, más del 60 por 100 de la población total de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra reside en ayuntamientos que cuentan con instalaciones portuarias, y una gran parte de esa población desarrolla actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector marítimo.

En la comarca de Ferrol-Eume-Ortegal se sitúan puertos tales como los de Cariño, que tiene una fuerte actividad comercial, está sujeto al código internacional de protección de instalaciones portuarias y buques frente a actos terroristas y de atentado a instalaciones críticas, código PBIP, y también Ares, Mugardos y Ortigueira, con relevante actividad pesquera y, sobre todo, náutico-deportiva, que implica el control del tránsito de embarcaciones y pasajeros exteriores. Todas ellas son actividades portuarias con relevante impacto en el área de influencia de las comarcas de la zona de influencia de estos puertos y que exigen que la persona responsable, jefe de zona, se relacione con diversos departamentos de la Xunta y de otras administraciones, ayuntamientos, capitanías marítimas dependientes de la Dirección General de Marina Mercante, con los diferentes concesionarios y empresariado en relación con los servicios portuarios, etc. Por lo tanto, se considera esencial que la jefatura de zona del ámbito territorial afectado por la huelga mantenga la capacidad de relación y decisión ante cualquier incidencia que afecte a los puertos de las comarcas del ámbito de la huelga.

En consecuencia, a propuesta de la Comisión de Secretarios, oídos los comités de huelga y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 1 del Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, por el que se determinan la organización, funciones y competencias de esta Vicepresidencia de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único

1. Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:

1.1. Presidencia de la Xunta de Galicia.

1.1.1. Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A., adscrita a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Centro emisor de Bailadora: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

1.2. Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

1.2.1. Dirección General de Justicia.

– En los juzgados de lo Penal (Ferrol):

1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio compartido para los dos juzgados existentes.

– En el Juzgado de Instrucción con competencia en materia de violencia sobre la mujer:

1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio.

– En el Juzgado de Instrucción de guardia (Ferrol):

1 gestor/a, 2 tramitadores/as y 1 funcionario/a de auxilio.

– En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Ortigueira):

1 gestor/a, 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio.

– En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (Ferrol):

1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio.

– En los juzgados de lo Social (Ferrol):

1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio compartido para los dos juzgados existentes.

– En el Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de familia (Ferrol):

1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio.

– En el Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de registro civil (Ferrol):

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– Fiscalía del Área de Ferrol:

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– En la Subdirección Territorial del Instituto de Medicina Legal:

2 médicos/as forenses.

– Juzgado de Paz de Cedeira:

1 gestor/a.

– Juzgado de Paz de Fene:

1 gestor/a.

– Juzgado de Paz de Mugardos:

1 gestor/a.

– Juzgado de Paz de Narón:

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– Juzgado de Paz de Neda:

1 gestor/a.

– Juzgado de Paz de Valdoviño:

1 gestor/a.

– Juzgado de Paz de As Pontes de García Rodríguez:

1 gestor/a.

– Juzgado de Paz de Pontedeume:

1 gestor/a.

– En el servicio común de registro y reparto del decanato de Ferrol:

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– En el servicio común de atención a la ciudadanía y a la víctima:

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

1.2.2. Jefatura Territorial de A Coruña.

– Oficina Coordinadora de Ferrol:

1 jefe/a de la Unidad de Apoyo, Registro e Información en turno de mañana.

1 jefe/a de Sección de Coordinación Administrativa en turno de tarde.

1.3. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

1.3.1. Servicios mínimos en materia de gestión de residuos:

– Plantas de transferencia:

a) Narón:

Turno de día: 1 conductor/a de camión y 1 operario/a de compactación.

Turno de noche: 1 conductor/a de camión.

b) Ortigueira: 1 operario/a.

1.3.2. Servicios mínimos en el ámbito de la conservación del patrimonio natural:

– Distrito ambiental I-Ferrol:

Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.

Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.

– Parque Natural Fragas do Eume:

Turno de mañana: 1 vigilante de recursos naturales.

Turno de tarde: 1 vigilante de recursos naturales.

1.4. Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

1.4.1. Servicios mínimos en materia de infraestructuras viarias.

Las empresas adjudicatarias de los contratos de servicio para la realización de la vialidad invernal y de la conservación ordinaria de las carreteras de titularidad autonómica deberán mantener el personal correspondiente a un domingo para la realización de la vialidad invernal y de la conservación y mantenimiento.

1.4.2. Servicios mínimos en materia de transporte público regular de personas viajeras de uso general por carretera:

CONCESIÓN

CÓDIGO DE EXPEDICIÓN

NOMBRE DE LA RUTA

SENTIDO

HORA SALIDA

HORA LLEGADA

INTEGRADA

XG618

XG618360101

VICEDO (CASA CULTURA)-VILAR

VUELTA

8.40

10.00

XG618

XG618360102

VICEDO (CASA CULTURA)-VILAR

IDA

15.50

17.10

XG635

XG635010102

FERROL E.A.-HOSPITAL DA COSTA-BURELA

IDA

9.30

12.00

NO

XG635

XG635010107

FERROL E.A.-HOSPITAL DA COSTA-BURELA

IDA

19.00

21.30

NO

XG635

XG635010108

FERROL E.A.-HOSPITAL DA COSTA-BURELA

VUELTA

6.30

9.00

NO

XG636

XG636030101

CANDAMIL-CRUZAMENTO A PÍA (DÁRSENA)

VUELTA

9.10

9.55

XG636

XG636030102

CANDAMIL-CRUZAMENTO A PÍA (DÁRSENA)

IDA

16.05

16.50

XG639

XG639030101

A VIÑA-A AIRA VELLA

VUELTA

9.03

9.44

XG639

XG639030106

A VIÑA-A AIRA VELLA

IDA

15.32

16.13

XG639

XG639040101

A VIÑA-A ESPERELA

VUELTA

8.58

9.46

XG639

XG639040106

A VIÑA-A ESPERELA

IDA

15.32

16.20

XG639

XG639050101

A VIÑA-O BULLO

VUELTA

9.10

9.40

XG639

XG639050106

A VIÑA-O BULLO

IDA

15.35

16.05

XG639

XG639060101

A VIÑA-A MACEIRA

VUELTA

9.06

9.42

XG639

XG639060106

A VIÑA-A MACEIRA

IDA

15.33

16.09

XG639

XG639070101

A VIÑA-A CASANOVA

VUELTA

9.08

9.44

XG639

XG639070106

A VIÑA-A CASANOVA

IDA

15.31

16.07

XG639

XG639080101

PONTEDEUME-TABOADA

IDA

14.19

14.48

XG639

XG639080102

PONTEDEUME-TABOADA

VUELTA

7.50

8.19

XG639

XG639090103

CENTRO SAÚDE PONTEDEUME-VILACHÁ

VUELTA

8.38

9.27

XG639

XG639090104

CENTRO SAÚDE PONTEDEUME-VILACHÁ

IDA

14.40

15.29

XG639

XG639100103

CENTRO SAÚDE PONTEDEUME-VILAR-C. G. CIVIL

IDA

14.20

14.25

XG639

XG639100104

CENTRO DE SAÚDE PONTEDEUME-VILAR-C. G. CIVIL

VUELTA

8.05

8.10

XG640

XG640010101

PRAZA DE GALICIA-CEDEIRA E.A.

VUELTA

6.20

7.30

NO

XG640

XG640010102

PRAZA DE GALICIA-CEDEIRA E.A.

IDA

7.00

8.10

NO

XG640

XG640010106

PRAZA DE GALICIA-CEDEIRA E.A.

VUELTA

19.00

20.10

NO

XG640

XG640010107

PRAZA DE GALICIA-CEDEIRA E.A.

IDA

20.30

21.40

NO

XG640

XG640020103

PRAZA DE GALICIA-PRAIA DA FROUXEIRA-CEDEIRA E.A.

VUELTA

21.30

22.40

NO

XG640

XG640020104

PRAZA DE GALICIA-PRAIA DA FROUXEIRA-CEDEIRA E.A.

VUELTA

7.10

8.20

NO

XG640

XG640020105

PRAZA DE GALICIA-PRAIA DA FROUXEIRA-CEDEIRA E.A.

IDA

9.30

10.40

NO

XG640

XG640020108

PRAZA DE GALICIA-PRAIA DA FROUXEIRA-CEDEIRA E.A.

IDA

19.00

20.10

NO

XG640

XG640030101

PRAZA DE GALICIA-VILABOA

VUELTA

7.10

7.52

NO

XG640

XG640030104

PRAZA DE GALICIA-VILABOA

IDA

12.45

13.27

NO

XG640

XG640030107

PRAZA DE GALICIA-VILABOA

IDA

19.10

19.52

NO

XG640

XG640040101

CPI DE ATIOS-A CAVADA

VUELTA

9.00

9.30

XG640

XG640050101

CPI DE ATIOS-O CASAL

IDA

14.45

15.41

XG640

XG640060101

CPI DO FEAL-OS BICÁS

VUELTA

15.53

16.23

XG640

XG640060102

CPI DO FEAL-OS BICÁS

IDA

18.15

18.45

XG640

XG640060103

CPI DO FEAL-OS BICÁS

VUELTA

8.28

8.58

XG640

XG640060104

CPI DO FEAL-OS BICÁS

IDA

14.00

14.30

XG640

XG640070101

PORTA DO SOL (MARQUESIÑA)-LOIRA VELLA

VUELTA

8.45

9.28

XG640

XG640070102

PORTA DO SOL (MARQUESIÑA)-LOIRA VELLA

IDA

15.35

16.18

XG640

XG640080101

CPI DE ATIOS-CASTRO

IDA

14.45

15.16

XG640

XG640090101

CPI DE ATIOS-OUTEIRO-OS OUTEIROS

IDA

15.15

16.09

XG640

XG640100101

CPI DE ATIOS-OS OUTEIROS

VUELTA

9.05

9.35

XG640

XG640120101

CPI DE ATIOS-LAVACERIDO (COSTA)

IDA

14.45

15.16

XG640

XG640130101

CPI DO FEAL-PEDROSO

VUELTA

15.55

16.25

XG640

XG640130102

CPI DO FEAL-PEDROSO

IDA

18.15

18.45

XG640

XG640130103

CPI DO FEAL-PEDROSO

VUELTA

8.20

8.50

XG640

XG640130104

CPI DO FEAL-PEDROSO

IDA

14.00

14.30

XG640

XG640140101

FREIXEIRO EC-DOMIRÓN

IDA

14.16

14.36

XG640

XG640150101

COVAL-SEQUEIRO

IDA

15.15

15.45

XG640

XG640160101

PORTA DO SOL (MARQUESIÑA)-SABÍN

VUELTA

9.05

9.35

XG640

XG640180107

PRAZA DE GALICIA-SEDES-PRAIA DA FROUXEIRA

IDA

20.15

20.55

NO

XG640

XG640180120

PRAZA DE GALICIA-SEDES-PRAIA DA FROUXEIRA

VUELTA

7.30

8.10

NO

XG640

XG640180121

PRAZA DE GALICIA-SEDES-PRAIA DA FROUXEIRA

VUELTA

21.00

21.40

NO

XG640

XG640190101

PRAZA DE GALICIA-POLÍGONO RÍO DO POZO-SEDES-PRAIA DA FROUXEIRA

IDA

7.30

8.04

NO

XG640

XG640200101

PRAZA DE GALICIA-POLÍGONO AS LAGOAS-O FEAL-POLÍGONO RÍO DO POZO

IDA

7.45

8.13

NO

XG640

XG640240101

CEDEIRA E.A.-FERROL E.A. (POR AC-566)

IDA

9.30

10.30

NO

XG640

XG640270103

CPI DE ATIOS-SEQUEIRO

IDA

15.15

15.44

XG640

XG640280103

CPI DE ATIOS-POI

VUELTA

9.10

9.35

XG640

XG640290103

CONCELLO DE NARÓN-BALTAR

IDA

14.00

14.30

XG640

XG640290104

CONCELLO DE NARÓN-BALTAR

VUELTA

15.50

16.20

XG640

XG640290105

CONCELLO DE NARÓN-BALTAR

IDA

18.15

18.45

XG640

XG640290106

CONCELLO DE NARÓN-BALTAR

VUELTA

8.25

8.55

XG640

XG640300101

PRAZA DE GALICIA-CEDEIRA E.A. (POR CONCELLO DE NARÓN)

IDA

12.30

13.40

NO

XG640

XG640310101

PRAZA DE GALICIA-PRAIA DA FROUXEIRA-CEDEIRA E.A. (POR CONCELLO DE NARÓN)

VUELTA

10.30

11.22

NO

XG640

XG640340101

FREIXEIRO EC-DOMIRÓN-O VAL

VUELTA

7.45

8.20

XG641

XG641010101

PRAZA DE GALICIA-AS NEVES

VUELTA

7.30

8.05

NO

XG641

XG641010107

PRAZA DE GALICIA-AS NEVES

IDA

19.00

19.35

NO

XG641

XG641020101

AS NEVES-O AMENEIRO

IDA

15.30

16.05

XG641

XG641020102

AS NEVES-O AMENEIRO

VUELTA

8.55

9.30

XG641

XG641030101

AS NEVES-AS NEVES

IDA

15.30

16.10

XG641

XG641030102

AS NEVES-AS NEVES

VUELTA

8.50

9.30

XG641

XG641040101

AS NEVES-PRAZA DE GALICIA

IDA

7.00

7.40

NO

XG641

XG641040104

AS NEVES-PRAZA DE GALICIA

VUELTA

19.00

19.40

NO

XG642

XG642010101

MERCADO DE SAN XULIÁN-O VAL

IDA

7.30

8.00

NO

XG642

XG642010104

MERCADO DE SAN XULIÁN-O VAL

VUELTA

9.00

9.30

NO

XG642

XG642010113

MERCADO DE SAN XULIÁN-O VAL

VUELTA

6.45

7.15

NO

XG642

XG642020109

MERCADO DE SAN XULIÁN-A GRAÑA

VUELTA

7.30

7.48

NO

XG642

XG642020116

MERCADO DE SAN XULIÁN-A GRAÑA

IDA

20.30

20.48

NO

XG642

XG642030106

MERCADO DE SAN XULIÁN-SAN FELIPE

IDA

8.00

8.32

NO

XG642

XG642030115

MERCADO DE SAN XULIÁN-SAN FELIPE

VUELTA

19.45

20.17

NO

XG642

XG642040101

MERCADO DE SAN XULIÁN-CIRCULAR

IDA

7.20

8.20

NO

XG642

XG642040104

MERCADO DE SAN XULIÁN-CIRCULAR

VUELTA

11.35

12.35

NO

XG642

XG642040107

MERCADO DE SAN XULIÁN-CIRCULAR

VUELTA

18.05

19.05

NO

XG642

XG642040108

MERCADO DE SAN XULIÁN-CIRCULAR

IDA

19.20

20.20

NO

XG642

XG642050101

HOSPITAL NOVOA SANTOS-MOUGÁ ESCOLAR

IDA

14.29

14.58

XG642

XG642050102

HOSPITAL NOVOA SANTOS-MOUGÁ ESCOLAR

VUELTA

8.04

8.33

XG642

XG642060101

SAN PABLO-HOSPITAL NOVOA SANTOS

VUELTA

8.38

8.56

XG642

XG642060102

SAN PABLO-HOSPITAL NOVOA SANTOS

IDA

14.08

14.26

XG642

XG642070101

CEMITERIO-A PEDREIRA

VUELTA

8.07

8.45

XG642

XG642070102

CEMITERIO-A PEDREIRA

IDA

14.00

14.38

XG642

XG642080103

PRAZA DE ESPAÑA-CLAUDINA

IDA

14.17

15.17

XG642

XG642080104

PRAZA DE ESPAÑA-CLAUDINA

VUELTA

7.24

8.24

XG642

XG642090101

CEIP SAN XOÁN DE FILGUEIRA-SAN PEDRO DE LEIXA

VUELTA

8.19

8.49

XG642

XG642090102

CEIP SAN XOÁN DE FILGUEIRA-SAN PEDRO DE LEIXA

IDA

14.10

14.40

XG642

XG642100101

VALÓN (ESTRADA)-SAN FELIPE

VUELTA

9.06

9.33

XG642

XG642100102

VALÓN (ESTRADA)-SAN FELIPE

IDA

14.47

15.14

XG642

XG642110101

CEMITERIO-MOUGÁ

VUELTA

7.51

8.43

XG642

XG642110102

CEMITERIO-MOUGÁ

IDA

14.02

14.54

XG642

XG642120101

CEIP DE PAZOS-O CRUCE

VUELTA

8.17

8.40

XG642

XG642120102

CEIP DE PAZOS-O CRUCE

IDA

14.05

14.28

XG642

XG642130103

CEE TERRA DE FERROL-CANIDO

VUELTA

8.55

9.30

XG642

XG642130104

CEE TERRA DE FERROL-CANIDO

IDA

16.00

16.35

XG642

XG642140101

VALÓN (ESTRADA)-CLAUDINA

VUELTA

8.44

9.32

XG642

XG642140102

VALÓN (ESTRADA)-CLAUDINA

IDA

14.48

15.36

XG642

XG642150101

VALÓN (POBO)-PRAZA DA GRAÑA

VUELTA

9.10

9.32

XG642

XG642150102

VALÓN (POBO)-PRAZA DA GRAÑA

IDA

14.48

15.10

XG642

XG642160106

CANIDO-CANIDO

IDA

7.15

7.59

NO

XG642

XG642170104

MERCADO DE SAN XULIÁN-O VAL

IDA

18.30

19.00

NO

XG642

XG642190103

CANIDO-CANIDO

IDA

19.30

20.16

NO

XG642

XG642190104

CANIDO-CANIDO

VUELTA

20.30

21.16

NO

XG642

XG6422001205

PORTO-O PUNTAL

VUELTA

7.00

7.50

NO

XG642

XG6422001206

PORTO-O PUNTAL

IDA

7.10

8.00

NO

XG642

XG6422001208

PORTO-O PUNTAL

IDA

7.35

8.25

NO

XG642

XG6422001210

PORTO-O PUNTAL

IDA

7.55

8.45

NO

XG642

XG6422001211

PORTO-O PUNTAL

VUELTA

8.00

8.50

NO

XG642

XG6422001216

PORTO-O PUNTAL

IDA

8.50

9.40

NO

XG642

XG6422001217

PORTO-O PUNTAL

VUELTA

9.00

9.50

NO

XG642

XG642200141

PORTO-O PUNTAL

IDA

18.10

19.00

NO

XG642

XG642200142

PORTO-O PUNTAL

VUELTA

18.20

19.10

NO

XG642

XG642200147

PORTO-O PUNTAL

IDA

18.50

19.40

NO

XG642

XG642200148

PORTO-O PUNTAL

VUELTA

19.00

19.50

NO

XG642

XG642200151

PORTO-O PUNTAL

IDA

19.30

20.20

NO

XG642

XG642200152

PORTO-O PUNTAL

VUELTA

19.40

20.30

NO

XG642

XG642200157

PORTO-O PUNTAL

IDA

20.10

21.00

NO

XG642

XG642200158

PORTO-O PUNTAL

VUELTA

20.20

21.10

NO

XG642

XG642200161

PORTO-O PUNTAL

IDA

20.50

21.40

NO

XG642

XG642200162

PORTO-O PUNTAL

VUELTA

21.00

21.50

NO

XG642

XG642210101

PORTO-HOSPITAL NOVOA SANTOS

IDA

6.00

6.45

NO

XG642

XG642210103

PORTO-HOSPITAL NOVOA SANTOS

IDA

7.00

7.45

NO

XG642

XG642210105

PORTO-HOSPITAL NOVOA SANTOS

IDA

8.00

8.45

NO

XG642

XG642210107

PORTO-HOSPITAL NOVOA SANTOS

IDA

9.00

9.45

NO

XG642

XG642220102

HOSPITAL NOVOA SANTOS-PORTO

IDA

6.45

7.30

NO

XG642

XG642220104

HOSPITAL NOVOA SANTOS-PORTO

IDA

7.45

8.30

NO

XG642

XG642220106

HOSPITAL NOVOA SANTOS-PORTO

IDA

8.45

9.30

NO

XG642

XG642230101

CANIDO-HOSPITAL NOVOA SANTOS

IDA

7.00

8.00

NO

XG642

XG642230103

CANIDO-HOSPITAL NOVOA SANTOS

IDA

9.00

10.00

NO

XG642

XG642240101

HOSPITAL NOVOA SANTOS-CANIDO

IDA

7.00

8.00

NO

XG642

XG642240103

HOSPITAL NOVOA SANTOS-CANIDO

IDA

9.00

10.00

NO

XG642

XG642270101

CANIDO-PRAZA DA GRAÑA

IDA

8.00

8.19

NO

XG642

XG642270112

CANIDO-PRAZA DA GRAÑA

IDA

19.00

19.19

NO

XG642

XG642270114

CANIDO-PRAZA DA GRAÑA

IDA

21.00

21.19

NO

XG642

XG642280101

PRAZA DA GRAÑA-CANIDO

IDA

7.30

7.51

NO

XG642

XG642280112

PRAZA DA GRAÑA-CANIDO

IDA

18.30

18.51

NO

XG642

XG642280114

PRAZA DA GRAÑA-CANIDO

IDA

20.30

20.51

NO

XG642

XG642300101

PRAZA DE GALICIA-COUTO

IDA

7.30

7.51

NO

XG642

XG642300112

PRAZA DE GALICIA-COUTO

IDA

18.30

18.51

NO

XG642

XG642300114

PRAZA DE GALICIA-COUTO

IDA

20.30

20.51

NO

XG642

XG642310101

COUTO-PRAZA DE GALICIA

IDA

7.00

7.19

NO

XG642

XG642310103

COUTO-PRAZA DE GALICIA

IDA

9.00

9.19

NO

XG642

XG642310112

COUTO-PRAZA DE GALICIA

IDA

18.00

18.19

NO

XG642

XG642310115

COUTO-PRAZA DE GALICIA

IDA

21.00

21.19

NO

XG642

XG6423201123

PRAZA VELLA-CARANZA

IDA

18.10

18.24

NO

XG642

XG6423201125

PRAZA VELLA-CARANZA

IDA

18.40

18.54

NO

XG642

XG6423201127

PRAZA VELLA-CARANZA

IDA

19.10

19.24

NO

XG642

XG6423201129

PRAZA VELLA-CARANZA

IDA

19.40

19.54

NO

XG642

XG6423201131

PRAZA VELLA-CARANZA

IDA

20.10

20.24

NO

XG642

XG6423201134

PRAZA VELLA-CARANZA

IDA

20.55

21.09

NO

XG642

XG642320179

PRAZA VELLA-CARANZA

IDA

7.00

7.14

NO

XG642

XG642320181

PRAZA VELLA-CARANZA

IDA

7.40

7.54

NO

XG642

XG642320184

PRAZA VELLA-CARANZA

IDA

8.25

8.39

NO

XG642

XG642320186

PRAZA VELLA-CARANZA

IDA

8.55

9.09

NO

XG642

XG6423301123

CARANZA-PRAZA VELLA

IDA

18.00

18.13

NO

XG642

XG6423301125

CARANZA-PRAZA VELLA

IDA

18.30

18.43

NO

XG642

XG6423301127

CARANZA-PRAZA VELLA

IDA

19.00

19.13

NO

XG642

XG6423301129

CARANZA-PRAZA VELLA

IDA

19.30

19.43

NO

XG642

XG6423301131

CARANZA-PRAZA VELLA

IDA

20.00

20.13

NO

XG642

XG6423301133

CARANZA-PRAZA VELLA

IDA

20.30

20.43

NO

XG642

XG6423301135

CARANZA-PRAZA VELLA

IDA

21.00

21.13

NO

XG642

XG642330179

CARANZA-PRAZA VELLA

IDA

6.45

6.58

NO

XG642

XG642330181

CARANZA-PRAZA VELLA

IDA

7.30

7.43

NO

XG642

XG642330183

CARANZA-PRAZA VELLA

IDA

8.00

8.13

NO

XG642

XG642330185

CARANZA-PRAZA VELLA

IDA

8.30

8.43

NO

XG642

XG642330187

CARANZA-PRAZA VELLA

IDA

9.00

9.13

NO

XG642

XG642340136

PORTO-HOSPITAL NAVAL

IDA

18.00

18.45

NO

XG642

XG642340138

PORTO-HOSPITAL NAVAL

IDA

19.00

19.45

NO

XG642

XG642340140

PORTO-HOSPITAL NAVAL

IDA

20.00

20.45

NO

XG642

XG642340142

PORTO-HOSPITAL NAVAL

IDA

21.00

21.45

NO

XG642

XG642350136

HOSPITAL NAVAL-PORTO

IDA

18.15

19.00

NO

XG642

XG642350138

HOSPITAL NAVAL-PORTO

IDA

19.15

20.00

NO

XG642

XG642350141

HOSPITAL NAVAL-PORTO

IDA

20.45

21.30

NO

XG642

XG642360104

CANIDO-HOSPITAL NAVAL

IDA

19.00

20.00

NO

XG642

XG642360106

CANIDO-HOSPITAL NAVAL

IDA

21.00

22.00

NO

XG642

XG642370103

HOSPITAL NAVAL-CANIDO

IDA

18.00

19.00

NO

XG642

XG642370106

HOSPITAL NAVAL-CANIDO

IDA

21.00

22.00

NO

XG642

XG642400102

PORTO-O PUNTAL (NAVANTIA)

IDA

6.25

7.15

NO

XG642

XG642410101

CARANZA-CANIDO

IDA

6.20

6.55

NO

XG642

XG642420101

HOSPITAL NOVOA SANTOS-PORTO (NAVANTIA)

IDA

6.00

6.45

NO

XG651

XG651010103

CEDEIRA E.A.-VIEITEIRAS

IDA

13.50

14.21

XG651

XG651010104

CEDEIRA E.A.-VIEITEIRAS

VUELTA

7.39

8.10

XG651

XG651020103

IES PUNTA CANDIEIRA-CAMPEIRA

IDA

13.50

14.34

XG651

XG651020104

IES PUNTA CANDIEIRA-CAMPEIRA

VUELTA

7.20

8.04

XG651

XG651030103

IES PUNTA CANDIEIRA-CHIMPARRA

IDA

13.50

14.19

XG651

XG651030104

IES PUNTA CANDIEIRA-CHIMPARRA

VUELTA

7.30

7.59

XG651

XG651040103

MERCADO-A LOIRA

IDA

15.45

16.09

XG651

XG651040104

MERCADO-A LOIRA

VUELTA

9.01

9.25

XG651

XG651050103

MERCADO-ESCOLA

IDA

15.45

16.15

XG651

XG651050104

MERCADO-ESCOLA

VUELTA

9.05

9.35

XG651

XG651060103

A BARQUEIRA-SOSLOUREIROS 2

VUELTA

9.15

9.40

XG651

XG651060104

A BARQUEIRA-SOSLOUREIROS 2

IDA

16.30

16.55

XG651

XG651070103

CEIP DA BARQUEIRA-PONTELLAS

VUELTA

9.30

9.54

XG651

XG651070104

CEIP DA BARQUEIRA-PONTELLAS

IDA

16.30

16.54

XG651

XG651080103

A BARQUEIRA-GUELLE

VUELTA

9.36

10.00

XG651

XG651080104

A BARQUEIRA-GUELLE

IDA

16.30

16.54

XG651

XG651090103

A BARQUEIRA-CHAIÑA

VUELTA

9.37

10.00

XG651

XG651090104

A BARQUEIRA-CHAIÑA

IDA

16.30

16.53

XG651

XG651100103

CEDEIRA E.A.-MOREIRA

VUELTA

8.10

8.50

XG651

XG651100104

CEDEIRA E.A.-MOREIRA

IDA

15.10

15.50

XG651

XG651110103

CEIP NICOLÁS DEL RÍO-EMPALME

VUELTA

8.22

8.50

XG651

XG651110104

CEIP NICOLÁS DEL RÍO-EMPALME

IDA

14.00

14.28

XG651

XG651120103

CEDEIRA E.A.-BIDUÍDO

VUELTA

8.17

9.00

XG651

XG651120104

CEDEIRA E.A.-BIDUÍDO

IDA

15.10

15.53

XG651

XG651130103

CEIP NICOLÁS DEL RÍO-PORTO DO CABO

VUELTA

8.35

8.50

XG651

XG651130104

CEIP NICOLÁS DEL RÍO-PORTO DO CABO

IDA

14.00

14.15

XG651

XG651140103

CEDEIRA E.A.-TRASMONTE

VUELTA

8.35

8.49

XG651

XG651140104

CEDEIRA E.A.-TRASMONTE

IDA

15.10

15.24

XG651

XG651150103

MERCADO-TORRENTES

IDA

15.40

16.02

XG651

XG651150104

MERCADO-TORRENTES

VUELTA

9.03

9.25

XG654

XG654030103

CPI DE ATIOS-MOSENDE DE ABAIXO

IDA

14.45

15.13

XG654

XG654030104

CPI DE ATIOS-MOSENDE DE ABAIXO

IDA

15.15

15.43

XG654

XG654040103

CPI DE ATIOS-BARREIRO-ROBLES

VUELTA

8.59

9.18

XG654

XG654050103

CPI DE ATIOS-TARAZA (CRUZAMENTO CENTRO)

VUELTA

9.05

9.26

XG654

XG654060103

IES TERRA DE TRASANCOS-COUTO

IDA

14.20

14.39

XG654

XG654060104

IES TERRA DE TRASANCOS-COUTO

VUELTA

7.55

8.14

XG654

XG654070103

IES TERRA DE TRASANCOS-BAR NOVO RINCON-A GÁNDARA

IDA

14.20

14.33

XG654

XG654070104

IES TERRA DE TRASANCOS-BAR NOVO RINCÓN-A GÁNDARA

VUELTA

8.00

8.13

XG654

XG654080103

CPI DO FEAL-GALERÍAS LAYME

IDA

14.00

14.12

XG654

XG654080105

CPI DO FEAL-GALERÍAS LAYME

VUELTA

16.08

16.20

XG654

XG654080106

CPI DO FEAL-GALERÍAS LAYME

IDA

18.15

18.27

XG654

XG654080107

CPI DO FEAL-GALERÍAS LAYME

VUELTA

8.30

8.42

XG654

XG654090103

CPI DO FEAL-COUTO

IDA

14.00

14.18

XG654

XG654090105

CPI DO FEAL-COUTO

VUELTA

16.05

16.23

XG654

XG654090106

CPI DO FEAL-COUTO

IDA

18.15

18.33

XG654

XG654090107

CPI DO FEAL-COUTO

VUELTA

8.32

8.50

XG654

XG654100103

ESTRADA O FEAL-PRAZA ÁLVARO PARADELA

IDA

14.00

14.17

XG654

XG654100105

ESTRADA O FEAL-PRAZA ÁLVARO PARADELA

VUELTA

16.03

16.20

XG654

XG654100106

ESTRADA O FEAL-PRAZA ÁLVARO PARADELA

IDA

18.15

18.32

XG654

XG654100107

ESTRADA O FEAL-PRAZA ÁLVARO PARADELA

VUELTA

8.20

8.37

XG654

XG654120103

CPI DO FEAL-O CARBALLO

IDA

14.00

14.39

XG654

XG654120105

CPI DO FEAL-O CARBALLO

VUELTA

15.41

16.20

XG654

XG654120106

CPI DO FEAL-O CARBALLO

IDA

18.15

18.54

XG654

XG654120107

CPI DO FEAL-O CARBALLO

VUELTA

8.21

9.00

XG709

XG709010103

IES FRAGA DO EUME-A ESTOXA

VUELTA

7.34

8.19

XG709

XG709010104

IES FRAGA DO EUME-A ESTOXA

IDA

14.20

15.05

XG709

XG709020103

CENTRO SAÚDE PONTEDEUME-DOROÑA

VUELTA

8.40

9.24

XG709

XG709040103

CEIP MOSTEIRO DE CAAVEIRO-SANDE

IDA

15.40

16.26

XG709

XG709040104

CEIP MOSTEIRO DE CAAVEIRO-SANDE

VUELTA

8.35

9.21

XG709

XG709050103

CENTRO SAÚDE PONTEDEUME-ARBOSA

VUELTA

7.55

8.16

XG709

XG709050104

CENTRO SAÚDE PONTEDEUME-ARBOSA

IDA

14.20

14.41

XG709

XG709060103

CEIP COUCEIRO FREIJOMIL-CABRIA NOVA

VUELTA

8.12

8.30

XG709

XG709060104

CEIP COUCEIRO FREIJOMIL-CABRIA NOVA

IDA

13.55

14.13

XG709

XG709070106

CPI VIRXE DA CELA-TABOADA

VUELTA

8.50

9.35

XG709

XG709070107

CPI VIRXE DA CELA-TABOADA

IDA

15.40

16.25

XG709

XG709080106

CONCELLO DE IRIXOA-AIROA

VUELTA

8.52

9.35

XG709

XG709080107

CONCELLO DE IRIXOA-AIROA

IDA

15.40

16.23

XG709

XG709090106

CONCELLO DE IRIXOA-POLAIMO

VUELTA

9.16

9.35

XG709

XG709090107

CONCELLO DE IRIXOA-POLAIMO

IDA

15.40

15.59

XG709

XG709100106

CPI VIRXE DA CELA-SAN BARTOLOMÉ

VUELTA

8.53

9.35

XG709

XG709100107

CPI VIRXE DA CELA-SAN BARTOLOMÉ

IDA

15.40

16.22

XG709

XG709110106

CPI VIRXE DA CELA-O VILAR/SEVIL

VUELTA

9.21

9.35

XG709

XG709110107

CPI VIRXE DA CELA-O VILAR/SEVIL

IDA

15.40

15.54

XG714

XG714010103

IES AS TELLEIRAS-URB. FONTE DA CRUZ

IDA

14.20

14.32

XG714

XG714010104

IES AS TELLEIRAS-URB. FONTE DA CRUZ

VUELTA

8.08

8.20

XG714

XG714020103

IES AS TELLEIRAS-PISTA POLIDEPORTIVA

IDA

14.20

14.35

XG714

XG714020104

IES AS TELLEIRAS-PISTA POLIDEPORTIVA

IDA

14.20

14.35

XG714

XG714020105

IES AS TELLEIRAS-PISTA POLIDEPORTIVA

VUELTA

8.05

8.20

XG714

XG714020106

IES AS TELLEIRAS-PISTA POLIDEPORTIVA

VUELTA

8.05

8.20

XG714

XG714030103

CEIP SAN XOÁN DE FILGUEIRA-ESTEIRO*

VUELTA

8.32

8.45

XG714

XG714030104

CEIP SAN XOÁN DE FILGUEIRA-ESTEIRO*

IDA

14.10

14.23

XG714

XG714040103

CEIP SAN XOÁN DE FILGUEIRA-MADRID PARÍS

VUELTA

8.19

8.46

XG714

XG714040104

CEIP SAN XOÁN DE FILGUEIRA-MADRID PARÍS

IDA

14.10

14.37

XG714

XG714050103

IES DE CATABOIS-TORILLA

IDA

14.35

14.55

XG714

XG714050104

IES DE CATABOIS-TORILLA

VUELTA

8.09

8.29

XG714

XG714060103

IES DE CATABOIS-ESTEIRO

IDA

14.35

14.55

XG714

XG714060104

IES DE CATABOIS-ESTEIRO

VUELTA

8.08

8.28

XG714

XG714070103

IES DE CATABOIS-MADRID PARÍS

IDA

14.35

14.55

XG714

XG714070104

IES DE CATABOIS-MADRID PARÍS

VUELTA

8.00

8.20

XG817

XG817150101

FERROL-SANTIAGO-PONTEVEDRA-VIGO (POR AREAL) POR AP9

IDA

8.40

11.40

NO

XG817

XG817150105

FERROL-SANTIAGO-PONTEVEDRA-VIGO (POR AREAL) POR AP9

IDA

20.40

23.40

NO

XG817

XG817150106

FERROL-SANTIAGO-PONTEVEDRA-VIGO (POR AREAL) POR AP9

VUELTA

7.30

10.30

NO

XG817

XG817150110

FERROL-SANTIAGO-PONTEVEDRA-VIGO (POR AREAL) POR AP9

VUELTA

19.00

22.00

NO

XG817

XG817160101

FERROL-FENE-SANTIAGO POR AP9 (X)

IDA

6.20

7.35

NO

XG817

XG817170206

FERROL-FENE-PONTEDEUME-AP9-SANTIAGO

VUELTA

11.30

12.50

NO

XG817

XG817170209

FERROL-FENE-PONTEDEUME-AP9-SANTIAGO

VUELTA

19.30

20.50

NO

XG817

XG817180101

FERROL-FENE-PONTEDEUME-AP9-SANTIAGO (POR LARAXE)

IDA

10.00

11.30

NO

XG817

XG817660101

FERROL-O BURGO (A.SERVICIO)-AP9-SANTIAGO-FIGUEIRIDO.BRILAT POR N550

IDA

4.55

7.25

NO

XG843

XG843090101

FERROL E.A.-LUGO E.A.

IDA

10.30

12.46

NO

XG843

XG843090201

FERROL E.A.-VILALBA E.A.

VUELTA

12.00

13.28

NO

XG843

XG843090301

FERROL E.A.-AS PONTES

IDA

20.00

20.52

NO

XG843

XG843090302

FERROL E.A.-AS PONTES

VUELTA

10.05

10.57

NO

XG843

XG843100101

VIVEIRO E.A.-AS PONTES-CORUÑA E.A. (POR AP-9 EN CABANAS)

IDA

6.50

9.05

NO

XG843

XG843100102

VIVEIRO E.A.-AS PONTES-CORUÑA E.A. (POR AP-9 EN CABANAS)

VUELTA

18.00

20.15

NO

XG843

XG843170103

FERROL E.A.-AS PONTES-VILALBA E.A.-LUGO E.A.

VUELTA

6.30

8.10

NO

XG871

XG871030101

CORUÑA E.A-FERROL E.A. (POR POLÍGONO E PEDRIDO)

IDA

8.15

10.02

NO

XG871

XG871030102

CORUÑA E.A-FERROL E.A. (POR POLÍGONO E PEDRIDO)

VUELTA

14.00

15.41

NO

XG871

XG871040101

CORUÑA E.A.-LARAXE-BETANZOS-FERROL E.A.

VUELTA

9.15

10.59

NO

XG871

XG871040102

CORUÑA E.A.-LARAXE-BETANZOS-FERROL E.A.

IDA

11.00

12.44

NO

XG871

XG871040106

CORUÑA E.A.-LARAXE-BETANZOS-FERROL E.A.

IDA

19.00

20.44

NO

XG871

XG871040107

CORUÑA E.A.-LARAXE-BETANZOS-FERROL E.A.

VUELTA

20.45

22.29

NO

XG871

XG871050101

CORUÑA E.A.-SAN ISIDRO-FERROL E.A. (POR PEDRIDO E LARAXE)

VUELTA

6.30

7.41

NO

XG871

XG871050102

CORUÑA E.A.-SAN ISIDRO-FERROL E.A. (POR PEDRIDO E LARAXE)

IDA

6.30

7.41

NO

XG871

XG871050104

CORUÑA E.A.-SAN ISIDRO-FERROL E.A. (POR PEDRIDO E LARAXE)

VUELTA

22.30

23.41

NO

XG871

XG871060102

FERROL E.A.-CORUÑA E.A. (DIRECTO)

IDA

6.30

7.15

NO

XG871

XG871060103

FERROL E.A.-CORUÑA E.A. (DIRECTO)

VUELTA

7.30

8.15

NO

XG871

XG871060116

FERROL E.A.-CORUÑA E.A. (DIRECTO)

IDA

20.30

21.15

NO

XG871

XG871060117

FERROL E.A.-CORUÑA E.A. (DIRECTO)

VUELTA

21.30

22.15

NO

XG871

XG871070101

FERROL E.A.-CHUAC-CORUÑA E.A. (DIRECTO)

VUELTA

13.30

14.20

NO

XG871

XG871070102

FERROL E.A.-CHUAC-CORUÑA E.A. (DIRECTO)

IDA

8.30

9.20

NO

XG871

XG871070107

FERROL E.A.-CHUAC-CORUÑA E.A. (DIRECTO)

VUELTA

20.30

21.20

NO

XG871

XG871130101

BETANZOS INSTITUTO-MONFERO

VUELTA

7.45

8.30

NO

XG871

XG871160107

PRAZA DE GALICIA-MUGARDOS-ARES

VUELTA

18.00

18.44

NO

XG871

XG871160109

PRAZA DE GALICIA-MUGARDOS-ARES

VUELTA

21.00

21.44

NO

XG871

XG871170107

PRAZA DE GALICIA-MUGARDOS

IDA

19.00

19.34

NO

XG871

XG871190104

PRAZA DE GALICIA-ODEÓN-MUGARDOS

IDA

21.00

21.36

NO

XG871

XG871200101

PRAZA DE GALICIA-ARES-MUGARDOS

VUELTA

6.35

7.15

NO

XG871

XG871200112

PRAZA DE GALICIA-ARES-MUGARDOS

VUELTA

18.30

19.10

NO

XG871

XG871200114

PRAZA DE GALICIA-ARES-MUGARDOS

VUELTA

20.30

21.10

NO

XG871

XG871210110

PRAZA DE GALICIA-ARES

IDA

18.30

19.02

NO

XG871

XG871210112

PRAZA DE GALICIA-ARES

IDA

20.30

21.02

NO

XG871

XG871210114

PRAZA DE GALICIA-ARES

IDA

8.30

9.02

NO

XG871

XG871240103

ARES-PRAZA DE GALICIA (POR MUGARDOS E SEIXO)

IDA

19.00

19.44

NO

XG871

XG871250107

MUGARDOS-PRAZA DE GALICIA (POR SEIXO)

VUELTA

20.00

20.36

NO

XG871

XG871260107

ARES-ODEÓN-PRAZA DE GALICIA (POR MUGARDOS E SEIXO)

IDA

9.00

9.50

NO

XG871

XG871280101

PRAZA DE GALICIA-CHANTEIRO (POR ARES, MUGARDOS E SEIXO)

VUELTA

7.15

8.15

NO

XG871

XG871290101

PAZO DA MERCÉ-CAMPUS RIAZOR

IDA

7.15

8.24

NO

XG871

XG871310101

PAZO DA MERCÉ-CAMPUS RIAZOR

IDA

6.40

8.01

NO

XG871

XG871350101

OS CASTROS-CRUZAMENTO UNIV. SERANTES

IDA

7.10

8.20

NO

XG871

XG871370101

CRUCE REDES-IES MUGARDOS

IDA

7.55

8.34

NO

XG871

XG871380102

CORUÑA E.A.-FERROL E.A. (POR PEDRIDO E NEDA)

VUELTA

8.00

9.48

NO

XG871

XG871380107

CORUÑA E.A.-FERROL E.A. (POR PEDRIDO E NEDA)

VUELTA

20.00

21.48

NO

XG871

XG871380112

CORUÑA E.A.-FERROL E.A. (POR PEDRIDO E NEDA)

IDA

14.00

15.48

NO

XG871

XG871380115

CORUÑA E.A.-FERROL E.A. (POR PEDRIDO E NEDA)

IDA

22.00

23.48

NO

XG871

XG871430105

ENTREXARDÍNS-BETANZOS- FERROL E.A.

IDA

9.00

10.44

NO

XG871

XG871430108

ENTREXARDÍNS-BETANZOS- FERROL E.A.

IDA

20.45

22.29

NO

XG871

XG871460101

PONTEDEUME-FERROL E.A.

IDA

7.20

7.58

NO

XG871

XG871490105

FERROL E.A.-BETANZOS-ENTREXARDÍNS

IDA

11.00

12.44

NO

XG871

XG871490107

FERROL E.A.-BETANZOS-ENTREXARDÍNS

IDA

19.00

20.44

NO

XG871

XG871500101

MIÑO-PONTEDEUME

IDA

8.00

8.23

NO

XG871

XG871500102

MIÑO-PONTEDEUME

VUELTA

18.00

18.23

NO

XG871

XG871800101

FERROL E.A.-BETANZOS-CORUÑA E.A. (POR AP-9 DESDE BETANZOS)

IDA

6.45

8.30

NO

XG872

XG872010101

FERROL E.A.-MOECHE-SAN ROMÓN-AS PONTES

VUELTA

10.45

12.20

NO

XG872

XG872030101

FERROL E.A.-A CAPELA-AS PONTES

VUELTA

10.30

11.30

NO

XG872

XG872030102

FERROL E.A.-A CAPELA-AS PONTES

IDA

12.30

13.30

NO

XG872

XG872040103

IES FERNANDO ESQUÍO-A GRÚA

IDA

14.20

14.40

XG872

XG872040104

IES FERNANDO ESQUÍO-A GRÚA

VUELTA

7.54

8.14

XG872

XG872050103

IES FERNANDO ESQUÍO-O PUNTAL

VUELTA

8.00

8.20

XG872

XG872050104

IES FERNANDO ESQUÍO-O PUNTAL

IDA

8.00

8.20

XG872

XG872060104

IES MONCHO VALCARCE-POLÍGONO AS SOMOZAS

VUELTA

7.22

8.19

XG872

XG872060105

IES MONCHO VALCARCE-POLÍGONO AS SOMOZAS

IDA

14.20

15.17

XG872

XG872070104

IES MONCHO VALCARCE-EMPALME DO EUME

VUELTA

7.35

8.20

XG872

XG872070105

IES MONCHO VALCARCE-EMPALME DO EUME

IDA

14.20

15.05

XG872

XG872090106

AS PONTES-A GRAÑA

VUELTA

7.54

8.19

XG872

XG872090107

AS PONTES-A GRAÑA

IDA

14.20

14.45

XG872

XG872100106

IES MONCHO VALCARCE-OS FORNOS

VUELTA

7.59

8.19

XG872

XG872100107

IES MONCHO VALCARCE-OS FORNOS

IDA

14.20

14.40

XG872

XG872110106

IES MONCHO VALCARCE-O BIDUEIRO

VUELTA

7.41

8.20

XG872

XG872110107

IES MONCHO VALCARCE-O BIDUEIRO

IDA

14.20

14.59

XG872

XG872130106

AS PONTES-LAMELAS

VUELTA

7.38

8.20

XG872

XG872130107

AS PONTES-LAMELAS

IDA

14.20

15.02

XG872

XG872140103

CPI A XUNQUEIRA-BELELLE

IDA

13.55

14.19

XG872

XG872140104

CPI A XUNQUEIRA-BELELLE

VUELTA

8.10

8.34

XG872

XG872140105

CPI A XUNQUEIRA-BELELLE

IDA

13.55

14.19

XG872

XG872160103

CEIP DE MACIÑEIRA-SANTA MARÍA CRUZAMENTO

VUELTA

8.16

8.47

XG872

XG872160104

CEIP DE MACIÑEIRA-SANTA MARÍA CRUZAMENTO

IDA

14.10

14.41

XG872

XG872190103

A MOURELA BAIXA-VILADONELLE

VUELTA

8.36

8.49

XG872

XG872190104

A MOURELA BAIXA-VILADONELLE

IDA

14.10

14.23

XG872

XG872200104

SAN SADURNIÑO-O CASAL

VUELTA

8.46

9.20

XG872

XG872200105

SAN SADURNIÑO-O CASAL

IDA

15.45

16.19

XG872

XG872210101

SAN SADURNIÑO-PALLOTA

IDA

15.40

16.30

XG872

XG872210106

SAN SADURNIÑO-PALLOTA

VUELTA

8.29

9.19

XG872

XG872220104

SAN SADURNIÑO-A VEIGA

VUELTA

8.22

9.19

XG872

XG872220105

SAN SADURNIÑO-A VEIGA

IDA

15.45

16.42

XG872

XG872230104

SAN SADURNIÑO-RIBOIRA

VUELTA

8.30

9.20

XG872

XG872240101

CPI DE SAN SADURNIÑO-TORRE

IDA

15.40

16.37

XG872

XG872240106

CPI DE SAN SADURNIÑO-TORRE

VUELTA

8.22

9.19

XG872

XG872250101

CPI DE SAN SADURNIÑO-CANTALARRANA

IDA

15.40

16.05

XG872

XG872250106

CPI DE SAN SADURNIÑO-CANTALARRANA

VUELTA

8.55

9.20

XG872

XG872260101

CPI DE SAN SADURNIÑO-BOSTELO

IDA

15.40

16.03

XG872

XG872260106

CPI DE SAN SADURNIÑO-BOSTELO

VUELTA

8.56

9.19

XG872

XG872270103

AS PONTES-CRUZAMENTO A FAEIRA

VUELTA

8.59

9.30

XG872

XG872270104

AS PONTES-CRUZAMENTO A FAEIRA

IDA

16.50

17.21

XG872

XG872280103

CEIP A MAGDALENA-A ESPADANA

VUELTA

8.55

9.38

XG872

XG872280104

CEIP A MAGDALENA-A ESPADANA

IDA

16.50

17.33

XG872

XG872290103

CEIP A MAGDALENA-PUMAR

VUELTA

8.50

9.30

XG872

XG872290104

CEIP A MAGDALENA-PUMAR

IDA

16.50

17.30

XG872

XG872300103

CEIP A MAGDALENA-A LAMELA-CASA ELADIO

VUELTA

8.53

9.30

XG872

XG872300104

CEIP A MAGDALENA-A LAMELA-CASA ELADIO

IDA

16.50

17.27

XG872

XG872310103

CEIP A MAGDALENA-O CANDEDO

VUELTA

8.55

9.30

XG872

XG872310104

CEIP A MAGDALENA-O CANDEDO

IDA

16.50

17.25

XG872

XG872320103

AS PONTES-CRUZAMENTO SAN PEDRO

VUELTA

8.36

9.21

XG872

XG872320104

AS PONTES-CRUZAMENTO SAN PEDRO

IDA

16.50

17.35

XG872

XG872330103

AS PONTES-REBOREDO

VUELTA

8.57

9.30

XG872

XG872330104

AS PONTES-REBOREDO

IDA

16.50

17.23

XG872

XG872340103

CONCELLO DE NEDA-XUBIA

VUELTA

8.30

8.48

XG872

XG872340104

CONCELLO DE NEDA-XUBIA

IDA

14.00

14.18

XG872

XG872360103

MOECHE-SAN RAMÓN-PIAGOLONGO

VUELTA

8.45

9.04

XG872

XG872360104

MOECHE-SAN RAMÓN-PIAGOLONGO

IDA

15.55

16.14

XG872

XG872370101

CPI DE SAN SADURNIÑO-A FRAGUELA

IDA

15.40

16.14

XG872

XG872370106

CPI DE SAN SADURNIÑO-A FRAGUELA

VUELTA

8.45

9.19

XG872

XG872380103

IES TERRA DE TRASANCOS-C. C. ALCAMPO

IDA

14.20

14.35

XG872

XG872380104

IES TERRA DE TRASANCOS-C. C. ALCAMPO

VUELTA

8.05

8.20

XG872

XG872390103

CENTRO SAÚDE AS SOMOZAS-A LAMEIRA

VUELTA

9.00

9.35

XG872

XG872390104

CENTRO SAÚDE AS SOMOZAS-A LAMEIRA

IDA

15.40

16.15

XG872

XG872400103

CENTRO SAÚDE AS SOMOZAS-RAMISQUINDO

VUELTA

8.40

9.35

XG872

XG872400104

CENTRO SAÚDE AS SOMOZAS-RAMISQUINDO

IDA

15.40

16.35

XG872

XG872410104

AS PONTES-VILACHAVE

VUELTA

7.20

8.20

XG872

XG872410105

AS PONTES-VILACHAVE

IDA

14.20

15.20

XG884

XG884010101

ORTIGUEIRA-ESCALO

IDA

14.10

14.38

XG884

XG884010103

ORTIGUEIRA-ESCALO

VUELTA

7.42

8.10

XG884

XG884020102

ORTIGUEIRA-SAN MARTIÑO

IDA

14.10

14.48

XG884

XG884020104

ORTIGUEIRA-SAN MARTIÑO

VUELTA

7.29

8.07

XG884

XG884030102

ORTIGUEIRA-COUZADOIRO

IDA

14.10

14.33

XG884

XG884030104

ORTIGUEIRA-COUZADOIRO

VUELTA

7.46

8.09

XG884

XG884040103

ORTIGUEIRA-MONTECALVELO

IDA

14.10

14.42

XG884

XG884040105

ORTIGUEIRA-MONTECALVELO

VUELTA

7.38

8.10

XG884

XG884050103

ORTIGUEIRA-MERA DE ARRIBA

IDA

14.10

14.38

XG884

XG884050105

ORTIGUEIRA-MERA DE ARRIBA

VUELTA

7.41

8.09

XG884

XG884060103

ORTIGUEIRA-FONTELA

IDA

14.10

14.40

XG884

XG884060105

ORTIGUEIRA-FONTELA

VUELTA

7.40

8.10

XG884

XG884070102

ORTIGUEIRA-LEIXA

IDA

14.10

14.36

XG884

XG884070104

ORTIGUEIRA-LEIXA

VUELTA

7.40

8.06

XG884

XG884100102

ORTIGUEIRA-VEIGA

IDA

16.10

16.48

XG884

XG884100104

ORTIGUEIRA-VEIGA

VUELTA

8.46

9.24

XG884

XG884110102

ORTIGUEIRA-MONTECALVELO

IDA

16.10

16.42

XG884

XG884110104

ORTIGUEIRA-MONTECALVELO

VUELTA

8.53

9.25

XG884

XG884120102

ORTIGUEIRA-SUBSAIDO

IDA

16.10

16.42

XG884

XG884120104

ORTIGUEIRA-SUBSAIDO

VUELTA

8.52

9.24

XG884

XG884130101

ORTIGUEIRA-CHAO DO COTO

IDA

16.10

16.56

XG884

XG884130102

ORTIGUEIRA-CHAO DO COTO

VUELTA

8.45

9.31

XG884

XG884140102

ORTIGUEIRA-LEIXA

IDA

16.10

16.38

XG884

XG884140104

ORTIGUEIRA-LEIXA

VUELTA

8.53

9.21

XG884

XG884150102

ORTIGUEIRA-CÉLTIGOS

IDA

16.10

16.26

XG884

XG884150104

ORTIGUEIRA-CÉLTIGOS

VUELTA

9.09

9.25

XG884

XG884160102

ORTIGUEIRA-FONTELA

IDA

16.10

16.38

XG884

XG884160104

ORTIGUEIRA-FONTELA

VUELTA

8.57

9.25

XG884

XG884170102

ORTIGUEIRA-COVELO

IDA

16.10

16.38

XG884

XG884170104

ORTIGUEIRA-COVELO

VUELTA

9.01

9.29

XG884

XG884180101

ORTIGUEIRA-CÉLTIGOS

IDA

16.10

16.35

XG884

XG884180102

ORTIGUEIRA-CÉLTIGOS

VUELTA

9.00

9.25

En la siguiente tabla se indica la denominación y titularidad de los anteriores contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de personas viajeras de uso general por carretera:

CONCESIÓN

DENOMINACIÓN

NIF
CONCESIONARIA

CONCESIONARIO

XG618

COMARCA DA MARIÑA OCCIDENTAL

B27009539

AUTOBUSES DE VIVERO OTERO, S.L.

XG635

A CORUÑA-LUGO-A MARIÑA, CON ANEXOS

B15067416

AUTOS CARBALLO, S.L.U.

XG636

COMARCA DE TERRA CHÁ

B15067416

AUTOS CARBALLO, S.L.U.

XG639

TERMOS MUNICIPAIS DE PONTEDEUME, CABANAS, VILARMAIOR, IRIXOA E MONFERO

B15067416

AUTOS CARBALLO, S.L.U.

XG640

NOROESTE DAS COMARCAS DE FERROL E ORTEGAL

U27514629

RÍAS ALTAS, S.A., CASTROMIL, S.A.U., ELEUTERIO LÓPEZ Y CÍA, S.L.U., EMPRESA LUBER, S.L., GÓMEZ DE CASTRO, S.A.U., AUTOBUSES ALCALÁ 2010, S.L., LA HISPANO IGUALADINA, S.L. Y AUTOS RIVAS, S.L.U. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982

XG641

NORDÉS DA COMARCA DE EUME

B15067416

AUTOS CARBALLO, S.L.U.

XG642

METROPOLITANO DE FERROL

U24734022

TRANSPORTES ADAPTADOS REGIONALES, S.L.U., MAI TOURS, S.L.U., INTERURBANA DE AUTOCARES, S.A.U. Y COMPOSTELANA, S.A.U. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO

XG651

NORTE DA COMARCA DE FERROL E CONCELLO DE CERDIDO

U27514652

RÍAS ALTAS, S.A., CASTROMIL, S.A.U., ELEUTERIO LÓPEZ Y CÍA, S.L.U., EMPRESA LUBER, S.L., GÓMEZ DE CASTRO, S.A.U., AUTOBUSES ALCALÁ 2010, S.L. Y AUTOS RIVAS, S.L.U. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 NÚMERO TRES

XG654

CONCELLOS DE VALDOVIÑO E NARÓN

U27514637

RÍAS ALTAS, S.A., CASTROMIL, S.A.U., ELEUTERIO LÓPEZ Y CÍA, S.L.U., EMPRESA LUBER, S.L., GÓMEZ DE CASTRO, S.A.U., AUTOBUSES ALCALÁ 2010, S.L. Y AUTOS RIVAS, S.L.U. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 NÚMERO DOS

XG709

OESTE DAS COMARCAS DE BETANZOS E EUME

B15067416

AUTOS CARBALLO, S.L.U.

XG714

OESTE DA COMARCA DE FERROL

U27514645

RÍAS ALTAS, S.A., CASTROMIL, S.A., ELEUTERIO LÓPEZ Y CÍA, S.L., EMPRESA LUBER, S.L., GÓMEZ DE CASTRO, S.A., AUTOBUSES ALCALÁ 2010, S.L. Y AUTOS RIVAS, S.L.U., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982

XG817

EIXO ATLÁNTICO E CONEXIÓNS CON LUGO, LALÍN E FISTERRA, CON ANEXOS

U32483653

UTE CASTROMIL, S.A.U., EMPRESA MONFORTE, S.A.U., GÓMEZ DE CASTRO, S.A.U., TRANSPORTES LA UNIÓN, S.A., ELEUTERIO LÓPEZ Y CÍA, S.L.U., RÍAS ALTAS, S.A., AUTOS ARCADE, S.L., AUTO INDUSTRIAL, S.A.U., LA HISPANO IGUALADINA, S.L., VIGO BARCELONA, S.A., AUTOCARES RÍAS BAIXAS, S.L., INTERURBANA DE AUTOCARES, S.A.U., DAINCO, S.A., Y COMPOSTELANA, S.A.U.

XG843

A CORUÑA-FERROL-ORTIGUEIRA-VIVEIRO-VILALBA-LUGO, CON ANEXOS

U32483661

AUTOS CARBALLO, S.L.U.

XG871

NORTE DA COMARCA DE BETANZOS, SUR DA DE FERROL E OESTE DA DE EUME

U27492958

AUTOCARES BARBANTIA, S.L.U., EMPRESA GILSANZ, S.A., AUTOCARES J. POMBO, S.L., VEHÍCULOS COSTA, S.L., AUTOS RICO, S.L., HERMANOS GABEIRAS, S.L., AUTOS MORÁN, S.L. Y EMPRESA SANCHEZ, S.L.

XG872

NORTE DA COMARCA DE EUME E LESTE DA DE FERROL

U27492925

UTE AUTOS MORÁN, S.L., HERMANOS GABEIRAS, S.L. Y AUTOS RICO, S.L.

XG884

CONCELLOS DE ORTIGUEIRA E MAÑÓN

B15109515

UTE AUTOS MORÁN, S.L. Y AUTOCARES RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, S.L.

1.4.3. Servicios de transporte público regular de uso especial-escolares.

Se mantendrán como esenciales los de entrada a los centros, desde las 7.30 hasta las 10.30 horas, y los de salida, desde de las 13.30 a las 19.00 horas, en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria cuya longitud total sea superior a 4 km.

Para los servicios de transporte a alumnado de centros de educación especial se consideran esenciales todos los itinerarios existentes en los horarios habituales.

1.4.4. Transporte de mercancías.

Se mantendrá la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.

1.4.5 . Transporte funerario.

Se mantendrá la totalidad de los servicios de transporte funerario.

1.5. Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

1.5.1. Centros docentes no universitarios de titularidad pública.

– La persona titular de la dirección del centro educativo o miembro del equipo de la dirección que lo sustituya. En los centros de menos de 6 unidades, el director o directora podrá ser sustituido por un miembro del equipo docente. En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros.

– Además de una persona de la dirección, 1 profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tengan actividad lectiva prevista los días de la huelga.

– 1 subalterno o subalterna en cada centro escolar.

– El 100 % del personal de cocina.

– El 100 % del personal auxiliar cuidador en los centros que dispongan de tal categoría de personal.

– El 100 % del personal de limpieza en cada centro educativo.

La designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en este punto será realizada por la dirección del centro respectivo y se publicará en el tablón de anuncios del centro.

1.5.2. Centros de enseñanza de titularidad privada.

Se mantendrán los servicios mínimos establecidos para los centros docentes públicos de enseñanza dependientes de esta consellería.

1.5.3. Campus de Ferrol de la Universidad de A Coruña.

– 1 empleado/a del área de conserjería en cada facultad, escuela, centros de investigación y demás centros administrativos.

– 1 funcionario/a en el registro oficial del campus.

1.6. Consellería de Sanidad.

– Servicios de inspección de salud pública:

1 jefe/a de zona servicios veterinarios de Salud Pública.

2 inspectores/as veterinarios/as de Salud Pública.

1 inspector/a veterinario/a de Salud Pública de matadero (matadero Cantalarrana).

1 inspector/a farmacéutico/a de Salud Pública.

1.7. Consellería de Política Social.

1.7.1. Comarca de Ferrol, Eume y Ortegal.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Complejo de Atención a Menores de Ferrol.

3 educadores/as en turno de maña.

5 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

1 oficial/a primero/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a primero/a de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

– Residencia de Mayores de Ferrol.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

6 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

4 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a primero/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

11 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

b) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión).

– Residencia de Mayores de Laraxe (Pontedeume).

19 gerocultores/as en turno de mañana.

12 gerocultores/as en turno de tarde.

3 gerocultores/as en turno de noche.

7 limpiadores/as en turno de mañana.

3 limpiadores/as en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche

1 recepcionista en turno de mañana.

1 recepcionista en turno de tarde.

2 cocineros/as en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de tarde.

1 médico/a de guardia localizada.

1 técnico/a de guardia localizada.

1 operario/a de mantenimiento de guardia localizada.

– Centro de Atención a Personas con Discapacidad Souto de Leixa (Ferrol).

5 cuidadores/as en turno de mañana.

5 cuidadores/as en turno de tarde.

4 cuidadores/as en turno de noche.

1 oficial/a primero/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

1 limpiador/a en turno de mañana.

1 limpiador/a en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

2 monitores/as de tiempo libre.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

1.7.2. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Residencia/centro de Día de Ortigueira.

6 gerocultores/as en turno de mañana.

4 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultores/as en turno de noche.

2 PSG en turno de maña.

2 PSG en turno de tarde.

b) Centros de día de gestión externalizada de As Pontes, Ares, Ferrol-Caranza, Ferrol-Esteiro, San Sadurniño.

2 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

c) Otros centros de trabajo del Consorcio.

1 trabajador/a en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros.

d) Escuelas infantiles «Galiña Azul» de Ares, Cedeira, Fene, Fene-Barallobre, Ferrol-Caranza, Ferrol-Esteiro, Narón y Ortigueira.

2 trabajadores/as de personal educativo o de atención directa, en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre del centro. Una de estas personas asumirá entre sus funciones la de responsable de COVID del centro.

1.7.3. Otros centros de trabajo de la consellería o de organismos públicos vinculados o dependientes.

En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros de trabajo mediante la designación de una persona trabajadora en su turno habitual.

1.7.4. Centros asistenciales de titularidad privada de atención a personas mayores y/o con discapacidades, servicio de teleasistencia y servicio de ayuda a domicilio.

1.7.5 En las escuelas infantiles de gestión directa o externalizada. Dos personas trabajadoras de personal educativo o de atención directa, en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre del centro. Una de estas personas asumirá entre sus funciones la de responsable de COVID del centro.

Los servicios mínimos se designarán con la misma intensidad con la que los servicios esenciales se ven atendidos en un domingo o en un día festivo, y para el caso de que se trate de centros que permanezcan absolutamente cerrados tales días, se atenderá a las turnos establecidos para los sábados.

1.8. Consellería del Medio Rural.

1.8.1. Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales. Distrito Forestal I: Ferrol.

1 jefe/a de distrito.

3 agentes facultativos medioambientales.

3 conductores/as motobomba.

15 bomberos forestales.

1 emisorista.

1.8.2. Estación Experimental de Ganadería de Montaña de Marco da Curra (Monfero-A Coruña).

1 capataz agrícola.

1.9. Consellería del Mar.

1.9.1. Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

1 educador/a.

1.9.2. Servicio de Guardacostas de Galicia-Base operativa de Ferrol.

1 patrón/ona.

1 mecánico/a.

1 vigilante-marinero/a.

1.9.3. Ente público Puertos de Galicia.

1 jefe/a de zona (Zona Norte).

2. En todo caso, quedará garantizada la apertura y el cierre de todos los centros de trabajo.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo