El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).
La Central Unitaria de Traballadores (CUT), la Confederación Intersindical Galega (CIG), el Sindicato de Oficios Varios de la Confederación Nacional del Trabajo de Vigo (CNT-Vigo) y el Sindicato de Traballadores e Traballadoras do Ensino de Galicia (STEG), comunicaron una convocatoria de huelga general, para todas las mujeres trabajadoras de Galicia y todas aquellas personas que estén sometidas a diferentes violencias patriarcales como reacción a su género, que se iniciará a las 00.00 horas del 8 de marzo de 2021 y finalizará a las 00.00 horas del día 9, y, específicamente, para las mujeres trabajadoras del sector de la prensa escrita (periódicos) la huelga se iniciará a las 00.00 horas del 7 de marzo y finalizará a las 00.00 horas del día siguiente, con lo que tendrá también una duración de un día.
En las empresas, administraciones y organismos que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque comience antes de las 00.00 horas del día 8 de marzo, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 00.00 horas del día 9 de marzo. Asimismo, en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo que comience antes de las 00.00 horas del día 8 de marzo, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 8 de marzo en la hora en que concluya esta.
La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en este decreto.
De esta manera, se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.
Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en el presente decreto han tenido en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas de 8 de junio de 2010, de 29 de septiembre de 2010, de 27 de enero de 2011, de 29 de marzo de 2012, de 14 de noviembre de 2012 y de 8 de marzo de 2018, así como la Sentencia núm. 415/2019, de 25 de septiembre.
Aunque es cierto que dicho tribunal dictó sentencias que anulaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no es menos cierto que esas sentencias vinieron motivadas fundamentalmente por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para su fijación y consideraron insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.
Por todo ello, en el caso concreto y teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretende dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de las personas trabajadoras y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.
Se tiene en cuenta, igualmente, el hecho de que la huelga se desarrollará únicamente durante un período de un día.
• En el ámbito de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y dependiendo de la Secretaría General para el Deporte, el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva tiene a su cargo diariamente 91 deportistas residentes menores de edad y 10 deportistas residentes mayores de 18 años, bajo la responsabilidad directa de la Xunta de Galicia, y entre sus obligaciones con ellos/ellas está darles el desayuno, la comida, la cena y el cuidado durante su pernoctación. Junto a estos/as deportistas, también comen en el CGTD 61 deportistas externos y 24 entrenadores/as. Además, el CGTD le da servicio a 18 clubes y 1.146 deportistas de la zona que, dadas las circunstancias actuales, es una de las pocas instalaciones deportivas en las que podemos dar servicio (con los protocolos anticovid aprobados) a los deportes autorizados.
La atención indispensable que es debida a estos/estas residentes menores de edad justifica plenamente los servicios mínimos necesarios un lunes, lectivo a todos efectos, para el mantenimiento de las instalaciones operativas y accesibles a los/las menores residentes, al ser tres edificios diferenciados y distanciados entre ellos, con una superficie de 30.000 metros cuadrados. Asimismo, en el desayuno, comida y cena, por los protocolos COVID existentes y por el volumen de usuarios del servicio, se reparte el servicio en dos turnos de acceso, se anuló el autoservicio de los deportistas, por lo que el personal responsable tiene que dispensar la alimentación a cada persona usuaria.
A la vista del horario de la huelga el próximo 8 de marzo, se tuvo en cuenta para el establecimiento de los servicios mínimos indispensables la circunstancia de que la actividad desarrollada los lunes es muy elevada. Los lunes la actividad comienza a las 7.30 horas y termina a las 22.00 con el cierre de las instalaciones deportivas; a esa hora queda solo actividad en la residencia de deportistas, donde es precisa su supervisión y que se verifique que se encuentren bien y el cumplimiento de los períodos de descanso, así como la supervisión de los residentes mayores de edad. En consecuencia, por lo que se refiere a la jornada de noche, se establecen los servicios mínimos imprescindibles para el desarrollo de esta actividad de supervisión.
Para el desarrollo de sus funciones, Retegal gestiona más de 300 centros de telecomunicación por toda la geografía gallega y cuenta con seis (6) centros emisores principales y un centro de atención.
Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. garantiza la atención de emisores y reemisores para lograr la cobertura de la señal de comunicación audiovisual, la continuidad de la red de emergencias y la conectividad de la Xunta de Galicia.
Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. es la sociedad mercantil pública autonómica cuyo objeto social, de acuerdo con sus estatutos, es:
«1. [...] la realización de actividades dirigidas a la prestación de servicios en materia de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las que obtendrá los títulos habilitantes que sean necesarios en cada caso.
Asimismo, tendrá por objeto tanto la planificación, instalación, gestión, mantenimiento y explotación de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones en Galicia, como la elaboración de propuestas, análisis y estudios relacionados con las telecomunicaciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En particular, constituirán parte del objeto social las siguientes actividades:
a) La promoción, planificación, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, dotación de equipamiento y explotación, por sí misma o mediante terceros, de toda clase de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones que sean promovidos por la Comunidad Autónoma de Galicia o en que esta participe, vinculadas al ámbito de las telecomunicaciones».
Retegal cuenta con dichos centros emisores desde donde se prestan servicios ininterrumpidamente las 24 horas del día, los 365 días del año, parte en horario presencial y parte en disponibilidad (guardias).
Retegal presta, entre otros, el servicio de mantenimiento de la Red digital de emergencias y seguridad de Galicia y el servicio de distribución del múltiple autonómico de TDT, servicios que adquieren aun mayor relevancia, si cabe, en días de huelga general, en los que la paralización de tales servicios podrían afectar gravemente a la colectividad ante fallos en las comunicaciones de emergencias o en la señal de la información televisiva.
Por lo expuesto, Retegal debe asegurar la presencia o atención en disponibilidad de un trabajador o trabajadora, por lo menos, en cada centro emisor y en el CEXAR.
Por los servicios esenciales que presta Retegal, que no son objeto de discrepancia, y que se justifican en la nota de la SETSI sobre la huelga general del 29 de septiembre de 2010, en el centro de San Marcos, en las oficinas centrales de Retegal, los sábados, domingos y festivos siempre hay un/una ingeniero/a del departamento técnico de guardia (soporte nivel 2), imprescindible para atender las incidencias que no pueden ser resueltas por el personal de los centros emisores.
La inclusión de cuatro técnicos/as en el CEXAR obedece a que el horario de la jornada de huelga comienza a las 00.00 horas y se incluye, por lo tanto, el personal que inicia su jornada el día anterior a las 22.30 horas.
• En el ámbito de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, es necesaria la fijación de servicios mínimos en el funcionamiento de los registros administrativos, tanto en los servicios centrales como en los servicios periféricos, para garantizar las actuaciones de la ciudadanía, cuyo incumplimiento puede suponer la pérdida o perjuicio de sus derechos. Se considera, asimismo, esencial el mantenimiento de los edificios administrativos al objeto de garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones en las posibles situaciones de emergencia que pudieran acontecer.
En el ámbito de la Administración de justicia, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con la jurisprudencia dictada en la materia, y, en particular, con la Sentencia 463/2018, de 7 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público:
1. Servicios de guardia de juzgados, fiscalías e Instituto de Medicina Legal.
2. Juicios orales en el orden penal de causas con preso.
3. Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.
4. Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.
5. Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento, entre otras.
6. Registro de asuntos y documentos en que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos para la ciudadanía, así como la atención de aquellas actuaciones en que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva y aquellas cuya urgencia venga determinada por las leyes procesales o por los bienes jurídicos en juego.
Asimismo, la Administración tiene en cuenta igualmente, para la fijación de los servicios mínimos, los criterios determinantes que establece la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia contencioso-administrativa.
Para garantizar la prestación de dichos servicios esenciales, por lo tanto, se establecen los servicios mínimos que se concretan en el articulado, para lo que se tiene en cuenta la extensión territorial y temporal de la huelga convocada, las distintas funciones de los distintos cuerpos, así como la existencia de órganos especializados en algunas ciudades, entre otros.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de producirse durante la jornada de huelga alguna de las actuaciones urgentes o esenciales de las establecidas por el artículo 42 del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios para las actuaciones judiciales o por la normativa procesal correspondiente, estas no podrían ser atendidas por el juzgado de guardia, dado que el juzgado competente está en horas de audiencia, motivo este por lo que es preciso disponer de un mínimo de personal en los distintos órganos judiciales que figuran en el articulado para atender las actuaciones urgentes e inaplazables, sin vulnerar la atribución de competencias previstas en las correspondientes leyes procesales y en el citado Reglamento 1/2005. Hay que señalar, a modo de ejemplo, las siguientes: autorización de medidas precautorias o de permisos extraordinarios por el juzgado de menores; medidas sanitarias urgentes de salud pública; medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno por los juzgados de lo contencioso-administrativo; la realización de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y las actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial por los juzgados de lo social.
Por otra parte, y en la determinación del concreto número de efectivos de servicios mínimos que se establecen en el articulado, se tienen en cuenta las distintas funciones que le corresponden a cada cuerpo funcionarial, establecidas por los artículos 476 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, que hacen necesaria, en la determinación de los efectivos que deben atender los servicios esenciales en cada órgano, la concurrencia de personal de los distintos cuerpos, imprescindible para garantizar estos servicios esenciales.
En este sentido, el personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, por sus funciones, no se considera preciso para garantizar los servicios esenciales en determinados órganos, como en el caso del Imelga o registros civiles principales o delegados, o bien esta Administración entiende suficiente, en otros supuestos, que la persona funcionaria designada servicio mínimo sea compartida por distintos juzgados o secciones de los tribunales. Sólo en aquel supuesto en que exista un único órgano por jurisdicción, como sucede en los juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer, se considera necesaria la fijación de un auxilio judicial en cada órgano.
Por otra parte, y para la mayor protección del derecho fundamental de huelga, esta Administración considera, con respecto al personal funcionario del cuerpo de gestión y tramitación, que los servicios esenciales que se produzcan en esta única jornada de huelga pueden ser atendidos con la presencia de una única persona funcionaria, que podrá designarse, en consecuencia, tanto de un cuerpo como de otro.
Respecto de los órganos judiciales que estén de guardia, y por el carácter esencial del servicio prestado en las citadas circunstancias, esta Administración entiende que la dotación mínima necesaria es el equipo de personal que presta el servicio de guardia.
En conclusión, por lo tanto, en el ámbito de la Administración de justicia, como regla general, y en aras de la protección del derecho de huelga, no se fijan servicios mínimos en aquellos órganos que no atienden servicios esenciales en esta jornada única de huelga, y sí se establecen en aquellos que sí los atienden las dotaciones mínimas de personal necesario para que los puedan garantizar y, en este sentido, no se designa personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial en algunos órganos ni comparten estas personas funcionarias de los distintos órganos judiciales y, con respecto al personal funcionario de los cuerpos de gestión o tramitación, se establece la suficiencia de una persona funcionaria de los citados cuerpos por órgano, de forma alternativa. Finalmente, en esta misma línea, en aquellos órganos que prestan servicio de guardia se ha establecido que sean estos equipos de guardia los que atiendan también los servicios mínimos.
Entrando ya en la concreta justificación que motiva el número de efectivos establecidos para cada tipo de órgano o jurisdicción, se señala que:
En la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la justificación de la necesidad de establecer servicios mínimos radica, particularmente, en el hecho de ser el órgano que se encarga de las apostillas. Por lo que respecta al número de efectivos establecido, es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial, una única persona funcionaria, que puede ser bien del cuerpo de gestión o bien del de tramitación.
Por lo que respecta a las secciones penales y mixtas de las audiencias provinciales, la justificación estriba en la necesidad de atender, entre otras, a las siguientes cuestiones que se relacionan a título no exhaustivo: registro de asuntos en que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, actuaciones en que venza un plazo improrrogable y preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva, atención de sala en causas con preso, medidas cautelares (prisión provisional, libertad provisional), en materia de derecho de familia, incluidas las derivadas de los juzgados de violencia sobre la mujer, o actuaciones en ejecución de sentencia que afecten a derechos fundamentales (libertades).
En el caso de los juzgados de lo penal, la justificación se fundamenta en la necesidad de garantizar, entre otras, las actuaciones que se describen a continuación a título ejemplificativo: la realización de juicios orales en causas con preso, asegurando de esta manera las vistas con preso señaladas, así como atender aquellas actuaciones en que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos para los ciudadanos, diligencias urgentes y asuntos de violencia de género.
El número de efectivos establecido, tanto en las secciones penales y mixtas de las audiencias provinciales como en los juzgados de lo penal es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, dado que se designa una única persona funcionaria por sección/juzgado, que puede ser bien del cuerpo de gestión o bien del de tramitación, y una persona funcionaria de auxilio, compartido, por cada dos secciones/dos juzgados.
En los juzgados de menores, la justificación estriba en la necesidad de atender, entre otras, a las siguientes cuestiones que se relacionan a título no exhaustivo: actuaciones en que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos para los menores, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (internamientos de menores...), realización de vistas con un/una menor sujeto/a a medida de internamiento o tramitación de permisos extraordinarios. Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos, se establece en este supuesto la dotación mínima: 1 persona funcionaria, que puede ser bien de gestión o bien de tramitación.
En los juzgados de violencia sobre la mujer, la justificación se fundamenta en la necesidad de atender, entre otras, a las cuestiones que se describen a continuación a título ejemplificativo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia o de violencia sobre la mujer, o causas con detenido en la materia. El número de efectivos establecido es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, dado que se designa una única persona funcionaria por órgano, que puede ser bien del cuerpo de gestión o bien del de tramitación y, en lo tocante al personal funcionario de auxilio judicial, se establece una persona funcionaria como servicio mínimo, dado que no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.
En los juzgados de instrucción de guardia, así como en los juzgados de primera instancia e instrucción de guardia, se establece que los servicios mínimos estarán atendidos por el equipo de personal que presta el servicio de guardia, dado que la justificación estriba precisamente en la necesidad de atender a las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las siguientes, a modo de ejemplo: actuaciones con detenido o actuaciones inaplazables, como la adopción de medidas cautelares urgentes.
En los juzgados de lo contencioso-administrativo, la motivación reside en la necesidad de atender, entre otras, a las siguientes cuestiones que se relacionan a modo de ejemplo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos para la ciudadanía, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes como medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno, procesos de tramitación preferente o en materia de derechos fundamentales.
En los juzgados de lo social, la justificación radica en la necesidad de atender, entre otras, las cuestiones que se relacionan a continuación sin ánimo exhaustivo: actuaciones en que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos para la ciudadanía, para asegurar de esta forma la realización de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial.
En los juzgados de familia exclusivos y juzgados de primera instancia con competencia en materia de familia, la motivación descansa en la necesidad de atender, entre otras, a las cuestiones que se relacionan a continuación a título ejemplificativo: actuaciones en que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos para la ciudadanía, internamientos urgentes, medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores.
En los juzgados de lo mercantil exclusivos y juzgados de primera instancia con competencia en materia mercantil, la justificación radica en la necesidad de atender, entre otras, a las cuestiones que se relacionan a continuación sin ánimo exhaustivo: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos para la ciudadanía, actuaciones en las que venza un plazo improrrogable preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva, tales como medidas cautelares o provisionales urgentes en materia mercantil, embargos preventivos de buques, medidas cautelares cuya demora dificulte la efectividad de la tutela judicial, tales como en materia de patentes y relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, o despidos colectivos en sede concursal.
Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos de dichos juzgados de lo contencioso-administrativo, de lo social, de familia exclusivos y de primera instancia con competencia en materia de familia, así como los mercantiles exclusivos o juzgados de primera instancia con competencia en materia mercantil; la dotación establecida es la mínima de que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un funcionario por órgano, que puede ser bien de gestión o bien de tramitación, para garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.
En los juzgados de vigilancia penitenciaria, la justificación estriba en la necesidad de atender, entre otras, a las cuestiones que se relacionan a continuación a título no exhaustivo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos para las personas internas, tutelar los derechos de las personas presas, administración forzosa de medicación o alimentación, intervenciones corporales coactivas, permisos extraordinarios o libertad condicional en caso de peligro de muerte. Respecto del número de efectivos establecido, es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial una única persona funcionaria por órgano, que puede ser bien del cuerpo de gestión o bien del de tramitación y, en lo tocante al personal funcionario de auxilio judicial, se establece una persona funcionaria como servicio mínimo, dado que no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.
En las oficinas de fiscalía, así como en las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal, la dotación que prestarán los servicios mínimos será el personal funcionario que preste el servicio de guardia. En el caso de las oficinas de fiscalía, esta decisión se fundamenta en la necesidad de atender a las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las siguientes, a título de ejemplo: garantizar las medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, de menores, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional. En el caso de las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal, se fundamenta en la necesidad de garantizar el servicio que les es propio en la materia, la prestación del servicio de guardia, la asistencia médico-forense al juzgado de guardia, el levantamiento de cadáveres, la asistencia a detenidos y a víctimas de violencia de género o asistir en los internamientos, entre otros.
En los registros civiles principales y delegados, y con la finalidad de atender a las actuaciones que tengan carácter esencial, como las que se describen a continuación a título ejemplificativo: las inscripciones de defunción, inscripciones de nacimiento en plazo perentorio o los certificados de defunciones; se establece el número de efectivos mínimo indispensable y se designa una única persona funcionaria por órgano, que puede ser bien del cuerpo de gestión o bien del de tramitación.
Por último, y tanto en las oficinas de registro y reparto y en los decanatos de los juzgados que realizan dichas funciones como en los servicios comunes de atención a la ciudadanía y a la víctima, se establece que atenderán los servicios mínimos la dotación mínima indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial: 1 gestor/a o 1 tramitador/a. La justificación en las oficinas de registro y reparto y en los decanatos de los juzgados que realizan dichas funciones radica en el hecho de que se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la recepción de demandas y escritos dirigidos a todos los órganos judiciales del partido judicial, lo que podría afectar a la tutela judicial efectiva, especialmente si se trata del vencimiento de un plazo preestablecido en la ley. En el caso del servicios comunes de atención a la ciudadanía y a la víctima, la decisión viene motivada por el hecho de que se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la asistencia a las víctimas de delitos.
Puesto que la Dirección General de Emergencias e Interior presta servicio al Centro de Atención a las Emergencias 112, los mínimos propuestos se establecen con la misma intensidad mínima para poder atenderlos, tal y como se señala en la Sentencia 1397/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El servicio prestado desde el Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112 Galicia (en adelante, CIAE 112) tiene carácter fundamental y esencial para la ciudadanía. El volumen de llamadas o atención requerida depende de las emergencias acaecidas, catástrofes, accidentes y demás situaciones de urgencia que tienen, por definición, carácter imprevisible, por lo que el servicio debe estar suficientemente dimensionado para atenderlas.
El número de trabajadores/as que se establece como servicios mínimos, dadas las características del servicio dispensado por el CIAE 112 de Galicia, resulta imprescindible para mantener la adecuada cobertura en la atención de las emergencias y para evitar que se produzcan graves perjuicios para la población.
En la fijación de los servicios mínimos se parte del hecho de que el CIAE 112 funciona las 24 horas del día, 7 días a la semana y los 365 días del año. La carga de trabajo a lo largo de una jornada viene determinada, en primer lugar, por el número de incidencias que se produzcan y la cantidad de llamadas que efectúe la ciudadanía al número 1-1-2, ante las cuales el servicio, como se señaló, debe contar con el número de profesionales suficiente para prestar la atención que se demanda.
Se ha tenido en cuenta para el dimensionamiento el hecho de que el día 8 de marzo de 2021 es un lunes y este es el día intersemanal en el que se registra un mayor número de requerimientos al 112. Así, en el año 2020, en el mes de marzo, el lunes fue el que mayor media de actividad registró con 3.846 incidencias atendidas, seguido de la media de actividad de los domingos del mismo mes, en el que se atendieron 3.429 incidencias. Además, la media de incidencias de ese día de la semana (lunes del mes de marzo) es la 5ª más alta de todo el año.
Se tuvo en cuenta que el mes de marzo es un mes donde usualmente se dan episodios de meteorología adversa, los cuales son imprevisibles y hacen que aumente el número de incidencias, lo que repercute en la mayor necesidad de personal y operación en atención telefónica del 112.
Igualmente, se tuvo en cuenta que actualmente se encuentran integrados en el CIAE 112, en su sede de A Estrada, la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 (que se trasladó en el mes de octubre de 2018) y la Unidad de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma-UPA (desde julio 2018), lo que incide en los cometidos de gestión tecnológica.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, en su conjunto, en el área del 112 se establecen unos servicios mínimos que son incluso inferiores al dimensionamiento de un sábado o de un domingo.
Hay que señalar que el 112, además de la prestación de asistencia a las personas que la requieren ante situaciones de urgencia, desarrolla otros servicios como la difusión de información a la ciudadanía, por ejemplo, ante situaciones de riesgo, para lo que constituyen un medio fundamental las redes sociales y la web del 112, que permiten trasladar información inmediata, veraz y contrastada, lo que constituye una herramienta de autoprotección de las personas ante situaciones de emergencia que puedan acontecer.
Por cuanto antecede, y atendido el carácter esencial de este servicio público, se establecen los servicios mínimos, determinados en función de las diversas categorías del personal en cada turno de trabajo, puesto que las funciones y trabajo que cada una lleva a cabo, por su especialidad, no es sustituible o intercambiable por otra. En este sentido hay que destacar que:
El personal de estructura del CIAE 112 está compuesto por las siguientes categorías de personal: Jefatura de Gestión Operativa; Formación; Comunicación, Prensa e Imagen; Calidad, Protocolos y Documentación.
En primer lugar, dentro del denominado personal de estructura, encontramos los efectivos de la Jefatura de Gestión Operativa. Debemos destacar que esta figura es fundamental en la prestación del servicio, puesto que está relacionada con la gestión de recursos humanos. En el caso de producirse cualquier tipo de problema durante las reuniones o concentraciones que se lleven a cabo durante el día 8 de marzo (organizadas en horarios de mañana y tarde), si resultara preciso incrementar el número de operadores en la sala por un aumento de llamadas por situaciones de emergencia, entraría esta figura del personal de Jefatura de Gestión Operativa, que en primera instancia hace también cometidos de apoyo a la operación hasta que lleguen los refuerzos necesarios. Además, llevan el control de actuación e incidencias del CIAE 112, así como la dirección y evaluación de los resultados. Esta categoría debe contar con presencia en el centro durante la mañana y la tarde por si resultara preciso llevar a cabo un redimensionamiento en la sala ante una situación de emergencia que lo haga necesario (más teniendo en cuenta que se trata de una jornada de huelga en la que, como se dijo previamente, se desarrollan concentraciones de personas y demás circunstancias que hacen necesario estar preparados para cualquier posible eventualidad que se pueda producir relativa a la seguridad de las personas). La Jefatura de Gestión Operativa realiza la coordinación, el control y la supervisión de las tareas realizadas por el personal de sala y se encarga de verificar el adecuado dimensionamiento. Entre sus funciones podemos destacar el control del cumplimiento de las funciones; la detección de la necesidad de activación de recursos extraordinarios a los previstos, elevándola a la decisión de la Gerencia de la AXEGA; la modificación de los procedimientos de actuación de la sala de operaciones del CIAE 112; la gestión de las solicitudes de particulares, organismos y/o colaboradores externos (juzgados, fuerzas y cuerpos de seguridad etc.); y la adecuación de los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar el correcto servicio a la ciudadanía. Las funciones del personal de la Jefatura de Gestión Operativa no pueden ser desarrolladas por ningún otro personal.
Dentro del personal de estructura encontramos también el área de Comunicación, Prensa e Imagen. La tarea principal de este departamento se centra en la relación del CIAE 112 Galicia con los medios de comunicación, a efectos de facilitar la información necesaria requerida por ellos. Sus funciones no son intercambiables con otra categoría de personal. El personal de Prensa y Comunicación se encarga, entre otras tareas, de la actualización de información a través de las redes sociales del 112. Las redes sociales son un canal fundamental para hacer llegar la información a la ciudadanía y es especialmente relevante en una jornada de huelga en la que se tiene que dar puntual cuenta de datos relacionados con posibles incidencias de seguridad o situaciones de urgencia que puedan acaecer, además es el canal más adecuado por su inmediatez para informar a aquellas personas que se encuentren participando en manifestaciones o concentraciones convocadas en esa jornada. La gestión de las redes como vías directas de transmisión de información a la ciudadanía, así como la atención a medios en el caso de que suceda alguna incidencia, supone que deba contarse con una persona localizada en cada turno de trabajo, puesto que puede ser preciso atender la demanda de información sobre movilización de recursos o informaciones sobre asistencias que puedan ser precisas ante situaciones o eventualidades que tengan lugar durante las manifestaciones, concentraciones, etc. Estas funciones justifican los servicios mínimos establecidos para el personal de esta categoría del CIAE112.
Finalmente, dentro del personal de estructura se encuentran tanto los efectivos de Calidad, Protocolos y Documentación, como el correspondiente al área de Formación, respecto de los cuales no se señalan servicios mínimos debido al carácter de sus funciones.
Respecto del área de Coordinación, debemos señalar que la persona coordinadora tiene por finalidad el control de la correcta gestión telefónica por parte del área de operación telefónica del CIAE 112. Supervisa y asesora al personal operador si la emergencia es de cierta entidad y, en atención a su calificación, lleva a cabo la coordinación, supervisión y seguimiento directo de la actividad del personal operador, al cual le presta su asesoramiento cuando la situación lo requiere. De esta manera, no contar con esta figura dificultaría el correcto desarrollo del servicio y afectaría a la labor del personal operador, que no podría tomar determinadas decisiones ante una emergencia en las debidas condiciones de rapidez y eficacia. Entre sus funciones podemos destacar: el seguimiento de las incidencias y de los recursos movilizados por la sala de operaciones del CIAE 112, en especial de aquellas situaciones de emergencia que puedan dar lugar a la activación de algún plan; el control de la recepción, respuesta y atención de llamadas recibidas; el control de la tipificación y gestión de las llamadas, así como la confirmación de la aplicación de los procedimientos y de las tácticas operativas; seguimiento de las incidencias hasta su cierre. El personal coordinador toma la decisión de la conversión de la actividad de gestión en la sala al modelo de «sala partida» en momentos de alta actividad, creando grupos de trabajo compartimentados dentro del personal operador, aumentando sus funciones y tareas de manera proporcional a este incremento.
Por cuanto antecede, atendiendo a su cualificación y especialización, la figura del coordinador no resulta sustituible por otra categoría de personal del CIAE 112.
El personal operador de enlace es personal cualificado, al que le corresponde recibir las llamadas de los/de las jefes/as de los servicios de emergencias y demás organismos y autoridades públicas para coordinar actuaciones, y evitar que estas llamadas pasen al resto de los operadores que están recibiendo las llamadas de la ciudadanía. A esto se suma que les corresponde hacer el seguimiento de los fenómenos meteorológicos adversos y de la documentación precisa para el envío de las distintas alertas o avisos. El enlace también informa y asiste al personal técnico de guardia del CIAE 112, no sólo en las emergencias ordinarias de cierta envergadura, sino también en aquellas que alcanzan niveles de gravedad importante en las que sea necesaria la activación de planes y toma de medidas extraordinarias, de acuerdo con los procedimientos de aquel. El personal operador enlace es personal con especialización en sus funciones, que no pueden ser desempeñadas por ningún otro operador u operadora.
El personal operador de atención telefónica constituye la pieza básica del sistema de gestión de llamadas de emergencia. Su función consiste en la recepción de las llamadas, la recogida de los datos precisos, la tipificación de las incidencias y su transmisión a los organismos implicados en la movilización de recursos. El personal operador de atención telefónica es quien, a través de la aplicación de gestión de emergencias, tiene que conseguir gestionar en el menor tiempo posible una situación de emergencia, desde la llamada inicial. De no contar con suficiente personal de esta categoría, se pondría en riesgo el funcionamiento del servicio. Si no existe personal operador telefónico suficiente, el servicio prestado por el 112 carecería del primer y fundamental eslabón de la cadena. Sería imposible funcionar según los estándares mínimos de rapidez y eficacia exigibles en un centro de esta naturaleza con un dimensionamiento inferior al establecido, atendiendo al número diario de llamadas que, de media, se reciben en el número 112.
En este caso, se reducen los efectivos de personal operador al 80 %, lo que supone un número de efectivos incluso inferior al establecido para un domingo.
Por último, respecto del personal de soporte técnico (área de Informática del CIAE 112), hay que señalar que resulta fundamental, dada la especificidad y criticidad de un centro como el CIAE 112 y atendidas las características y complejidad de la plataforma de gestión de emergencias. Se trata de personal formado y especializado y es imprescindible, cuando menos, su disponibilidad (estar localizables) para resolver cualquier incidencia, avería o eventualidad de tipo técnico que pueda surgir, máxime teniendo en cuenta que en el CIAE 112 se integraron servicios en el edificio de A Estrada (el 061 y la UPA).
Por cuanto antecede, en su conjunto, para el CIAE 112 se establecen para la jornada del 8 de marzo de 2021 unos servicios mínimos que son incluso inferiores al dimensionamiento de un sábado o de un domingo.
El Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), integrado como área en la Dirección de Profesionalización de la Agencia Turismo de Galicia, es un centro de enseñanza superior que forma directivos hosteleros y gestores en cocina, y en el que se imparten dos titulaciones: el Diploma Superior en Gestión Hotelera y el Diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina.
El CSHG ofrece residencia a su alumnado y cuenta, en este curso 2020/21, con un total de 53 alumnos que residen en el centro.
Los centros residenciales docentes tienen como característica propia la presencia del alumnado fuera del horario lectivo para realizar actos de la vida cotidiana, como estudiar, dormir o comer. En estos centros debe quedar garantizada, por lo tanto, la atención mínima del personal de conserjería para atender las instalaciones y al alumnado. El servicio de conserjería está externalizado, a través del correspondiente contrato de servicios. La propuesta que se formula respeta el criterio de fijar como servicios mínimos los que normalmente prestan con ocasión de un domingo o día festivo.
• En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de la Agencia Tributaria de Galicia, es necesaria la fijación de servicios mínimos en el funcionamiento del sistema de cita previa, tanto en los servicios centrales como en las delegaciones de la agencia en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, garantizando las actuaciones de la ciudadanía cuyo incumplimiento puede suponer la pérdida o perjuicio de sus derechos.
• En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, es necesaria la fijación de servicios mínimos en la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, empresa que tiene encomendada la gestión de los residuos sólidos urbanos a partir de su depósito en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento, conforme señala el artículo 10 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, ya que la parada de las instalaciones centrales de Sogama (motores, calderas y turbinas) y plantas de transferencia, en caso de no fijarse servicios mínimos, imposibilitaría directamente la prestación de los servicios esenciales, lo que ocasionaría graves consecuencias ambientales y de salud pública, y desde la base de que estos servicios mínimos afectan a un menor personal que el que estaría operativo en sábados, domingos o festivos.
En el ámbito de las competencias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en meteorología y cambio climático, hay que establecer unos servicios mínimos en el ámbito de la modelización numérica asociada al servicio que presta MeteoGalicia. Las funciones que se desarrollan son las de ejecutar modelos matemáticos precisos para elaborar la predicción meteorológica, por lo que es preciso fijar unos servicios mínimos que garanticen la predicción meteorológica tanto en el turno de mañana como en el de tarde, toda vez que los modelos se ejecutan dos veces al día.
En el ámbito de competencias de la conservación del patrimonio natural, es necesaria la fijación de unos servicios mínimos que garanticen el adecuado desarrollo de la gestión de los recursos naturales y cinegéticos, y se considera indispensable la presencia de personal de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad, dada la especial protección que requieren tanto los bienes como los recursos naturales existentes en estos espacios.
Asimismo, también se tuvieron en cuenta las necesidades mínimas de funcionamiento, sin colapso, de los centros de recuperación de la fauna salvaje, piscifactorías y demás centros de fauna. Constituye esta propuesta el personal mínimo para poder cubrir las contingencias que puedan acontecer en cada distrito, parque natural y en los centros de trabajo de la Dirección General que, por sus características especiales, precisen de una atención instantánea.
En lo que atañe al ámbito concreto del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, hay que fijar unos servicios mínimos que puedan atender una eventual situación de urgencia en los usos autorizados en él, teniendo en cuenta que son cuatro archipiélagos (Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada).
• En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, hay que distinguir:
En el ámbito de la materia de infraestructuras viarias, la Comunidad gallega se caracteriza por la dispersión de su población y por la existencia de innumerables asentamientos de población (más de 30.000 entidades de población en el conjunto de los 313 municipios gallegos) distribuidos en un territorio caracterizado por su difusión geográfica y atendidos por una extensa red de infraestructuras de diversa escala.
Garantizar su utilización por la ciudadanía en condiciones de normalidad exige, por un lado, mantener las carreteras en unas condiciones mínimas que garanticen el funcionamiento de las infraestructuras con las debidas condiciones de seguridad para sus usuarios, y de otro, permitir su utilización de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, posibilitando, de esta manera, la libertad de circulación y, junto a esta, el acceso al ejercicio de otros derechos fundamentales, como el acceso a los servicios de salud o la libertad de elección entre el ejercicio al derecho de huelga y el derecho al trabajo.
En este marco, es en las vías de alta capacidad en régimen de concesión y en aquellas cuya contraprestación sea el pago de una tarifa por parte de la Administración donde debe prestarse el servicio en unas condiciones mínimas que garanticen el funcionamiento de las infraestructuras con las debidas condiciones de seguridad y se considera indispensable la presencia de personal en los centros de control, así como la existencia de personal que actuará cuando se prevean circunstancias adversas de cualquier tipo: emergencias o situaciones excepcionales derivadas de accidentes, posibilidad de obstáculos en la carretera o desprendimientos, presencia de animales en la vía, circulación de vehículos con cargas peligrosas, fenómenos meteorológicos (nieve, hielo, granizo, lluvia) etc.
Por su parte, y respecto de la conservación ordinaria de las carreteras de titularidad autonómica que no se gestionen bajo el régimen de concesión, por parte de las empresas adjudicatarias de los contratos de servicio para la realización de la vialidad invernal y de la conservación ordinaria también se considera indispensable la existencia de personal que actuará cuando se prevean circunstancias adversas de cualquier tipo: emergencias o situaciones excepcionales derivadas de accidentes, posibilidad de obstáculos en la carretera o desprendimientos, presencia de animales en la vía, circulación de vehículos con cargas peligrosas, fenómenos meteorológicos (hielo, granizo, lluvia) etc. Además, dado que está operativo el dispositivo para garantizar la vialidad en las carreteras autonómicas en circunstancias meteorológicas adversas propias del invierno, se considera en cualquier caso indispensable la presencia del personal necesario para la realización de la vialidad invernal.
En ambos casos, tanto las empresas concesionarias como las empresas adjudicatarias de servicio en vías explotadas por la Administración atenderán las necesidades, para lo que establecerán las medidas preventivas y correctivas, y la transmisión de información sobre ellas, para lo que adoptarán las medidas precisas para atender adecuadamente las incidencias acaecidas durante las horas en que tenga lugar la huelga convocada.
Al mismo tiempo, se considera necesario que en las áreas de peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57) en que no existen vías automáticas (Paiosaco y A Laracha en la AG-55 y Vincios ramal en la AG-57) permanezca operativa una vía manual, dado que de otra forma se impediría la circulación de vehículos por esos tramos.
En el ámbito de las competencias de esta consellería en el sector del transporte, resulta preciso distinguir:
A) Servicios públicos de transporte regular de personas viajeras de uso general por carretera:
En este tipo de servicios hay que tener en consideración que la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, previó la integración de diferentes tipos de servicios de la competencia de la Xunta de Galicia.
En el marco de esta previsión legal, la Xunta de Galicia procedió a la renovación de la totalidad de servicios públicos de transporte regular interurbano por carretera de uso general, dando servicio actualmente a un elevado número de escolares en sus desplazamientos habituales para acceder a sus centros educativos y, por lo tanto, al derecho a la educación.
Por tal motivo, se establece una regulación de los servicios mínimos de los servicios públicos de transporte regular de uso general de personas viajeras por carretera que diferencia, por una parte, los servicios correspondientes a expediciones «integradas», en las cuales existe una reserva de plazas a favor de escolares, y que, de acuerdo con la citada Ley 2/2017, de 8 de febrero, su prestación se considera prioritaria; en este sentido, de forma análoga al criterio empleado para la definición de los servicios de uso especial de escolares, se identifican como servicios mínimos las expediciones integradas de más de cuatro kilómetros de longitud.
Por otra parte, respecto del resto de expediciones, hay que incidir especialmente en la movilidad que se produce hacia los principales centros urbanos, en los que se localizan servicios esenciales a los que es necesario que se garantice el derecho a acceder de las personas usuarias, y hacia los que se presentan pautas de movilidad cotidiana recurrente en transporte público, vinculada con el desarrollo ordinario de las personas. En este sentido, se diferenciará la movilidad que presenta una mayor recurrencia y habitualidad, representada por las expediciones de corto recorrido (menos de 25 kilómetros), y dirigidos fundamentalmente hacia asentamientos principales de población; y por otra parte, se tiene presente la movilidad menos recurrente, de la población que se dirige a las principales aglomeraciones urbanas para acceder, especialmente, a servicios generales radicados en ellas, movilidad atendida especialmente por expediciones de media o larga distancia.
De esta manera, en las expediciones de corto recorrido, hasta 25 km, se mantendrá hasta un 50 % del servicio en las franjas horarias de la primera y última hora del día (de las 6.00 a las 9.00 horas y de las 18.00 a las 21.00 horas), con lo que se garantiza la posibilidad de acceder y retornar a los centros de trabajo o de educación, entre otros, aunque las personas usuarias deban tener que adaptar sus pautas habituales de movilidad.
En cuanto a las expediciones de más largo recorrido, se garantizará con ellas el acceso a los principales núcleos de población, bien en la jornada de mañana bien en la de tarde, pero limitando su prestación a un servicio de ida y vuelta antes de las 14.00 horas y otro después de las 18.00 horas, lo que hace un total de 2 servicios diarios de ida y otros tantos de vuelta.
De esta manera, el total de servicios que se establecen, con criterios equivalentes a los de otras situaciones anteriores, se sitúan entre los que se deberían prestar un sábado o domingo, sin perjuicio de resaltar que, excluyendo del cómputo los servicios integrados, el resto de servicios que se establecen se sitúan alrededor del 28 % de los que habría en situación de normalidad.
B) Servicios regulares de uso especial para transporte de escolares: el campo de estos servicios resulta especialmente sensible, tanto por que sea el transporte un mecanismo auxiliar para el ejercicio de un derecho fundamental, como es el de la educación, como por las especiales exigencias que implica la protección a los menores.
De la misma manera, la dispersión poblacional en Galicia determina que, diariamente, se tenga que realizar una significativa cantidad de desplazamientos para los que no existe alternativa real de movilidad, por lo que el mantenimiento de los servicios de transporte público resulta fundamental.
Con la finalidad de ponderar la garantía del esencial derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, junto con la garantía del igualmente elemental derecho de acceso al sistema educativo, deberán mantenerse como esenciales los servicios de entrada a los centros desde las 7.30 hasta las 10.30 horas, y los de salida desde las 13.30 a las 19.00 horas, en los itinerarios de transporte escolar de estudiantado de niveles de enseñanza obligatoria cuya longitud total sea superior a 4 km.
C) Servicios regulares de uso especial para transporte de trabajadores: con el fin de garantizar el acceso y la salida de los puestos de trabajo en aquellos servicios de carácter interurbano en que la ausencia de una previsión mínima quebraría toda posibilidad de acceso al trabajo, se proponen como mínimos todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.
D) Transporte de mercancías: en este ámbito debe tenerse en cuenta la dependencia que de este tipo de transporte tienen los servicios de asistencia sanitaria, que no pueden afrontar una falta de suministro suficiente de los productos precisos para la atención a la ciudadanía, especialmente en la actual situación sanitaria.
En consecuencia, se propone mantener la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.
E) Transporte funerario: por las necesidades sociales inaplazables que atiende esta modalidad de transporte, se propone mantener la totalidad de los servicios de transporte funerario.
• En el ámbito de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, por lo que se refiere al servicio esencial de la educación, este no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que junto a esta actividad se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes públicos, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.
Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución les depara una protección especial a los menores; de una manera más específica, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de esta Administración educativa y parte indivisible del derecho esencial a la educación.
El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros del director o directora, o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que sustituya a la persona titular, ya que tales miembros del equipo directivo tienen la representación del centro y garantizan el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes, como señalan los apartados a) y d) del artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y, por lo tanto, están capacitados y facultados para resolver cualquier incidencia respecto de la seguridad de los menores de edad. Asimismo, conforme a la normativa citada, el director también está facultado y capacitado para resolver cualquier incidencia que se pueda producir respecto del conjunto de los bienes que integran un centro docente.
La presencia de un subalterno o subalterna deriva de las funciones que a este tipo de personal le competen respecto del cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro como para evitar la salida de los menores de edad cuando no corresponda.
Dentro del deber de otorgarle protección básica al menor de edad, debemos incluir su alimentación. En relación con esto, hay que afirmar que, cuando se asume esta responsabilidad, no puede desatenderse, lo que motiva que deba garantizarse en los centros educativos el mantenimiento del servicio de comedor.
El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores que, como se dijo, no puede ser paralizado, incluye la actividad básica de cuidar la integridad física e higiene de aquellos que por tener disminuidas sus capacidades necesitan una constante vigilancia y atención (artículo 49 de la Constitución) por parte de las personas cuidadoras del alumnado con necesidades educativas especiales presentes en los centros docentes ordinarios.
Si lo que acabamos de decir son razones que sostienen la necesidad de fijar servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, en este caso nos encontramos, como es notorio para todos, ante unas circunstancias extraordinarias y graves que obligan a alejarnos de los servicios mínimos fijados en antecedentes convocatorias de huelga en un contexto diferente. Nos referimos, como es obvio, a la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 que causa la COVID-19.
El artículo 43.1 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el apartado 2 de ese artículo señala que les compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Pues bien, los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga deben ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas fijadas por los diferentes instrumentos regulatorios aprobados por las autoridades, pues con ellos no sólo se protege la salud de los usuarios del servicio público educativo sino a toda la población en general, como medidas destinadas a evitar la propagación de la pandemia, evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 y con eso la infección por la COVID-19. Entre esos instrumentos regulatorios hay que destacar la Orden comunicada del ministro de Sanidad de 27 de agosto de 2020 (publicada en el DOG de 28 de agosto de 2020 como anexo a la Orden de la Consellería de Sanidad de 28 de agosto de 2020), dictada bajo el amparo del artículo 65 de la Ley 26/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la versión del 4.11.2020 del Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020/21, publicado en la página web corporativa de la Consellería de Cultura, Educación, y Universidad. De estos instrumentos regulatorios es necesario mencionar medidas preventivas tales como la limitación de los contactos, mediante la distancia social o mediante el mantenimiento de grupos de convivencia estable; medidas de prevención personal, como la higiene de manos, que el alumnado menor de edad o con necesidades educativas especiales no realizará por iniciativa propia, sino que precisará el estímulo y vigilancia del personal del centro; o las medidas de limpieza, desinfección y ventilación del centro.
Pues bien, teniendo presente lo anterior, consideramos que en este contexto debe acudir a cada centro educativo, como servicios mínimos, además del titular de la dirección o de quien lo sustituya, un profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tenga prevista actividad lectiva en el tiempo de la huelga. Consideramos esto imprescindible para el cumplimiento de las medidas relativas a la limitación de contactos o de higiene personal en el alumnado y para el cumplimiento de las medidas relativas a la ventilación. Tales funciones deben reforzarse en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, para el cual el nivel de protección debe ser absoluto, razón que nos lleva a fijar como servicios mínimos al 100 % del personal auxiliar cuidador.
En el mismo contexto, además de las medidas de higiene individual, resultan también imprescindibles el mantenimiento de la limpieza, desinfección y ventilación del centro, razón por la cual resulta necesario fijar como servicios mínimos el 100 % del personal de limpieza. Del protocolo antes mencionado recogemos algunas de las medidas que justifican tales servicios mínimos:
«4. Medidas generales de limpieza en los centros.
[...]
4.1.1. Limpieza por lo menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso, como en el caso de los aseos, donde será de por lo menos dos veces al día.
4.1.2. Se tendrá especial atención en las zonas de uso común y en las superficies de contacto más frecuentes como pomos de las puertas, mesas, muebles, pasamanos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, así como de grifos, elementos de las cisternas y otros de los aseos.
4.1.3. Durante la jornada lectiva una persona del servicio de limpieza realizará una limpieza de superficies de uso frecuente y, en el caso de los aseos, de por lo menos dos veces en la jornada. En todo caso, en los aseos existirán jaboneras o material de desinfección para ser utilizado por las personas usuarias voluntariamente.
[...]
4.1.8. Deberá vigilarse la limpieza de papeleras (todas con bolsa interior y protegidas con tapa), de manera que queden limpias y con los materiales recogidos, con el fin de evitar cualquier contacto accidental».
En relación con la ventilación, en la que están implicados diferentes profesionales del centro, se recoge lo siguiente en dicho protocolo:
«4.2. Deben de realizarse tareas de ventilación frecuente en las instalaciones y por espacio de por lo menos 15 minutos al inicio de la jornada, durante los recreos y al finalizar las clases, siempre que sea posible entre clases, y con las medidas de prevención de accidentes necesarias:
4.2.1. Cuando las condiciones meteorológicas y del edificio lo permitan, se mantendrán las ventanas abiertas el mayor tiempo posible.
4.2.2. Debe aumentarse el suministro de aire fresco y no se debe usar la función de recirculación del aire interior.
4.3. Cuando un profesional presta asistencia en el mismo espacio con diferente alumnado de manera consecutiva (orientador/a, profesor/a especialista o cualquier otro), se ventilará el aula o sala por lo menos 15 minutos después de cada sesión».
Siendo necesario el mantenimiento del servicio de comedor, en dicho contexto de medidas preventivas para la propagación de la pandemia, entendemos que es necesario fijar como servicio mínimo al 100 % del personal de comedores. Al hilo de lo anterior, del protocolo citado hay que destacar las siguientes medidas:
«14.3. Los menús serán los utilizados habitualmente según la temporada. Cuando sea posible, los menús serán emplatados en la cocina y servidos en bandeja. En el caso de que existan varios platos secuenciales, se recomienda el uso de mascarilla en el período entre ambos.
[...]
14.5. El personal de cocina tiene la obligación de lavar y desinfectar todo el ajuar y electrodomésticos y utensilios que se utilicen en el proceso de elaboración de los menús».
En relación con los servicios mínimos citados hasta ahora respecto de los centros educativos no universitarios, hay que decir que desde el inicio del presente curso escolar existen varios precedentes de servicios mínimos semejantes fijados con ocasión de convocatorias de huelga que afectaban al sector de la enseñanza. Pues bien, no existe una variación sustancial de la situación epidemiológica desde esos precedentes hasta la actualidad, por lo que no hay ninguna razón para alejarse de lo decidido en aquel momento.
Por lo que se refiere a las universidades, con los servicios mínimos que se fijan se garantiza la asistencia del alumnado y del personal que no ejerza su derecho a la huelga. La presencia mínima del personal de conserjería resulta precisa para la seguridad de las instalaciones. El personal previsto para los registros busca garantizar la actuación de las personas que pudieran necesitarlo y cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio en sus derechos.
• En el ámbito de la Consellería de Empleo e Igualdad, se toma en consideración, para determinar los servicios mínimos, la necesidad de la presencia de personal técnico en seguridad y salud laboral que garantice el inmediato desplazamiento y las actuaciones necesarias para la investigación en el caso de recibir comunicación de un siniestro laboral grave o mortal y de conformidad con el sistema preestablecido de guardias provinciales, por tener carácter esencial.
En cuanto a la seguridad y salud laboral, el mínimo imprescindible para cubrir las necesidades urgentes es contar con 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales por cada uno de los centros provinciales del Instituto de Salud y Seguridad Laboral de Galicia.
La dotación que prestarán los servicios mínimos le corresponde al personal funcionario que preste el servicio de guardia.
• En el ámbito de la Consellería de Sanidad, los servicios mínimos que se establecen resultan totalmente necesarios para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales que presta la Consellería de Sanidad, evitando que se produzcan graves perjuicios para la salud de la ciudadanía y permitiendo cumplir con la normativa vigente.
Tales servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con el mantenimiento de una serie de servicios a la población, que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidos, ya que se realizan en el terreno de la protección de la salud, con un carácter marcadamente preventivo y deberán ser prestados teniendo en cuenta las obligaciones que el marco normativo vigente, en el contexto europeo, nacional o autonómico, establece en materia ambiental y alimentaria con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía. En el ámbito sanitario, los servicios deben garantizar el cumplimiento de las normas esenciales para asegurar el control de cualquier incidencia que se pueda producir en los establecimientos y servicios de sanidad ambiental o alimentaria.
En el marco actual de emergencia sanitaria por la pandemia por la COVID-19 los servicios han de garantizar, además, el seguimiento de la situación epidemiológica y de la inmunización colectiva siguiendo los protocolos establecidos.
En cuanto a la inspección de salud pública se cubrirán las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como actuaciones especiales en el marco de sus competencias dado que fueron designados como servicios esenciales en la emergencia sanitaria actual.
El personal inspector veterinario oficial de salud pública de comarca cubrirá las necesidades urgentes o de perentoria necesidad de su ámbito, entre las que se encuentran alertas nivel I, intoxicaciones alimentarias, brotes y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de las competencias de la Consellería de Sanidad.
El personal inspector veterinario de salud pública de matadero cubrirá las situaciones especiales derivadas de las urgencias que se puedan producir, entre las que se encuentran las de bienestar animal, las de desabastecimiento que se puedan producir por festividades locales, en el día anterior o posterior al día de la huelga, y otras de semejante naturaleza.
El personal inspector veterinario de salud pública de lonja asegurará la calidad sanitaria de los productos que son objeto de inspección.
El personal inspector farmacéutico de salud pública cubrirá las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, entre las que se encuentran alertas, casos aislados de legionela, brotes y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de sus competencias.
En cuanto a las alertas epidemiológicas, el objetivo principal es el de detectar rápidamente aquellas amenazas y situaciones que puedan tener un impacto grave en la salud de la población y que requieran la toma de medidas de manera rápida, con la finalidad de dar una respuesta de salud pública adaptada a la situación, por lo que la persona que esté de guardia en esta fecha cubrirá los servicios mínimos. Por lo tanto, se considera imprescindible la presencia de este personal como servicio esencial.
• En el ámbito de la Consellería de Política Social, se toma en consideración para la determinación de los servicios mínimos la necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, teniendo como referencia para los centros asistenciales el número de efectivos presentes en un día festivo por ser estos los días en que la prestación de servicios y realización de actividades, así como el número de usuarios, alcanza sus niveles mínimos limitándose al mantenimiento básico y esencial de los centros, el cual no puede ser desatendido. Estos servicios mínimos fijados en el ámbito de los servicios sociales se consideran imprescindibles para garantizar una atención adecuada a las personas residentes o usuarias de estos centros, máxime cuando es necesario dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social.
• En lo que respecta a la Consellería del Medio Rural, en el ámbito del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Dirección General de Defensa del Monte, debido a la época de bajo riesgo de incendio en que nos encontramos, sin perjuicio de la situación de carga de incendios por actividad incendiaria y que precisen un mayor desarrollo del operativo, se reducen los servicios mínimos y se fijan los efectivos de personal previstos para cualquier domingo o festivo en el dispositivo de prevención y extinción de incendios. Este dispositivo comprende los servicios prestados en los centros de coordinación central y en los cuatro centros de coordinación provincial de cada una de las cuatro provincias, así como los servicios prestados en cada uno de los diecinueve distritos forestales.
– A la Subdirección General de Ganadería le corresponde, entre otras funciones, realizar el análisis y planificación de la ejecución y seguimiento de los programas de prevención, lucha, control, vigilancia y erradicación de las enfermedades de los animales, epizootías y zoonosis, así como de las alertas sanitarias animales, y otras medidas para el establecimiento de garantías sanitarias y de la trazabilidad de las producciones ganaderas.
– El Servicio de Sanidad Animal, adscrito a la Subdirección General de Ganadería, tiene entre sus funciones la ejecución y seguimiento de los programas de prevención, lucha, control, vigilancia y erradicación de las enfermedades animales, epizootías y zoonosis, y la gestión de las alertas sanitarias de los animales.
– Al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, con nivel orgánico de servicio, le corresponde la realización de análisis y estudios de investigación en relación con la sanidad e higiene de los animales, las producciones ganaderas y los medios de producción ganaderos; la coordinación de las actuaciones realizadas por los laboratorios de sanidad animal de Mabegondo (A Coruña) y Salcedo (Pontevedra) integrados en un sistema de calidad único; y el control de aquellos laboratorios privados reconocidos por la consellería y dedicados a las materias señaladas.
– Al Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia, con nivel orgánico de servicio, le corresponde la elaboración y el desarrollo de los programas de conservación y fomento de todas las razas autóctonas gallegas en peligro de extinción. En el marco de estos programas de fomento, el centro cuenta con los rebaños fundacionales de las razas bovinas en peligro de extinción, formado por cerca de 300 animales, así como unidades de la gallina de Mos.
– En el marco de los órganos periféricos, e integrados en las jefaturas territoriales de la Conselería del Medio Rural, el servicio de ganadería de cada provincia ejerce en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Ganadería de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones de los servicios técnicos veterinarios de la estructura de área y comarcal.
– El personal de las oficinas agrarias comarcales, que en el caso de los servicios veterinarios oficiales se agrupan en áreas veterinarias, tiene como funciones la ejecución, en su ámbito territorial, de las actuaciones de la consellería en materia agraria. En el marco de las competencias de la Consellería del Medio Rural, el riesgo de aparición de alguna de las enfermedades de los animales que, por su gran difusibilidad y patogenicidad, están incluidas en el listado de enfermedades de declaración obligatoria en la UE, exige disponer de un sistema de alerta sanitaria veterinaria, que incluye los protocolos de organización y actuación en el caso de sospecha de la aparición de alguna de estas epizootías.
La sospecha en un momento determinado de la existencia de determinadas enfermedades animales, como pueden ser la fiebre aftosa, la peste porcina clásica y africana, la peste equina africana, la influencia aviaria, la peste de los pequeños rumiantes, la peste bovina, la varicela ovina y cabruna, la fiebre del Nilo Occidental, y muchas otras, exige la realización inmediata y sin posibilidad de demora por parte de los servicios veterinarios oficiales de determinadas actuaciones que son de urgente e inaplazable aplicación: la visita de la explotación o explotaciones afectadas, la toma de muestras de los animales sospechosos, la realización de la correspondiente encuesta epidemiológica para determinar el origen y extensión de la enfermedad, la restricción de movimientos de los animales, el control de movimientos de vehículos, con el apoyo de las fuerzas de seguridad, en las zonas próximas a las explotaciones afectadas, el envío inmediato de las muestras a los laboratorios de confirmación de la enfermedad en cuestión...
No debemos olvidar que la aparición y difusión de cualquiera de estas enfermedades en nuestro territorio provocaría un perjuicio irreparable en el sector productivo, no sólo de la comunidad autónoma, sino también del todo el país, pues en muchos de los casos exigiría el sacrificio inmediato de todos los animales afectados y sospechosos, así como fuertes restricciones comerciales al movimiento de animales y productos.
En este mismo marco, y por la necesidad de disponer de manera permanente de servicios veterinarios oficiales que aborden estas actuaciones, ante determinadas situaciones cuya resolución resulte inaplazable por razones de la salvaguarda de la sanidad o del bienestar de los animales, o de la seguridad alimentaria en las producciones ganaderas, en su día se firmó el Acuerdo para la ordenación y mejora de la prestación de servicios veterinarios oficiales en el ámbito de la Xunta de Galicia, que contempla específicamente el régimen de prestación de los servicios veterinarios del Sistema de atención continuada y de alerta veterinaria de la Consellería del Medio Rural, que define la organización para la prestación efectiva de los servicios veterinarios fuera de los horarios habituales a través del «Sistema de atención continuada y de alerta veterinaria».
Aunque este acuerdo se refiere a todas aquellas actuaciones que se desarrollan fuera de la jornada habitual de trabajo, refleja la importancia de disponer de un sistema de alerta continuada, que debe funcionar incluso durante la jornada habitual de trabajo, mediante el cual se aborden de manera inmediata todas aquellas medidas de inaplazable aplicación para detectar y controlar una epizootía grave. De esta manera, en él se establece:
– La existencia de turnos de localización, tanto en las tardes como en los fines de semana y festivos, y tanto en los servicios provinciales como en las áreas veterinarias y en los laboratorios de sanidad animal.
– La posibilidad de determinar la adaptación y prolongación horaria de los servicios veterinarios oficiales de los servicios provinciales o comarcales, ante la constatación de circunstancias imprevistas cuya resolución resulte inaplazable por razón de la salvaguarda de la sanidad o del bienestar de los animales o de la seguridad alimentaria de las producciones ganaderas.
– La posibilidad de que la persona directora del Lasapaga, ante situaciones de especial gravedad para la sanidad animal que requieran una actuación urgente del personal del laboratorio con el objeto de dictaminar en el menor espacio de tiempo posible sobre una muestra recibida, pueda ordenar que el personal funcionario destinado en el área que deba realizar el dictamen adapte su horario a la necesidad sobrevenida.
Por otra parte, en el Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia resulta necesario establecer una dotación mínima de personal, que asegure el manejo, el cuidado y la alimentación de los animales.
Los servicios mínimos que se establecerán en este contexto en la huelga del día 8 de marzo de 2020 responden, por un lado, a la necesidad imperiosa de mantener activo el Sistema de alerta sanitaria veterinaria y, por otro, a atender de manera inexcusable a los animales existentes en el Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia, y son determinados en el menor grado posible en los siguientes términos:
- Una única persona veterinaria en el Servicio de Sanidad de los servicios centrales para realizar todas las labores de coordinación en el caso de aparición de una grave epizootía, tanto con los servicios provinciales de Ganadería, como con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Una única persona en cada uno de los servicios provinciales de Ganadería para, en su caso, realizar la oportuna coordinación en el ámbito provincial, tanto con los servicios veterinarios comarcales como con los servicios centrales.
- Una única persona veterinaria por cada una de las áreas veterinarias de Galicia para, en caso necesario, realizar las oportunas actuaciones en la explotación o explotaciones afectadas en ellas.
- Una única persona veterinaria en el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia (Lugo) para cubrir la necesidad de recibir las muestras que pudieran existir en una alerta sanitaria. Resulta evidente que es muy posible que una única persona no pudiera realizar de manera efectiva los análisis, pero sí podría recibir estas muestras en el laboratorio y, en caso de urgente necesidad, derivarlas a los laboratorios nacionales de referencia. No se establecieron servicios mínimos en los restantes laboratorios (Mabegondo-A Coruña y Salcedo-Pontevedra).
- Dos personas, oficial segundo agrario y peón agrario, para asegurar los cuidados, manejo y alimentación de los animales del Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia. El número total de personas veterinarias nombradas en servicios mínimos en toda la comunidad es de 21 y el número de personas oficial segundo agrario y peón agrario es de 2. En ninguna de las unidades señaladas se establecen servicios mínimos para personal administrativo ni auxiliar de laboratorio, ni de ningún otro tipo.
Asimismo, en los centros de formación y experimentación agroforestales dependientes de la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria es preciso nombrar por lo menos un responsable de la apertura del centro para garantizar el derecho a la asistencia de las personas usuarias. Los centros que tienen el servicio de internado (Sergude y Lourizán) deberán disponer por lo menos de un cocinero o cocinera y, en su caso, personal de limpieza que permita garantizar el cumplimiento de los protocolos COVID-19. Además, en aquellos centros que tienen ganado a su cuidado (Sergude y Pedro Murias) deberá designarse el personal necesario e imprescindible para su cuidado y atención.
En los centros de investigación y estaciones experimentales dependientes que, por su carácter y actividades propias, tienen actividades de investigación agraria en curso y ganado a su cuidado, deberá designarse el personal necesario e imprescindible para el mantenimiento de los cultivos y ganado.
• Respecto de la Consellería del Mar, en los centros educativos con alumnado en régimen de internado es preciso un mínimo de personal que mantenga la atención que se les debe prestar a los/las residentes.
Los dos centros de enseñanza dependientes de esta consellería en los que se propone fijar servicios mínimos, el IPMP de Vigo y la EONP de Ferrol, tienen durante los días lectivos de la semana servicio de residencia y comedor, pero los sábados, domingos y festivos permanecen cerrados. Existe un servicio de vigilancia exclusivamente de dos horas los domingos y los festivos que son vísperas de días lectivos, que tienen como misión abrir el centro y permanecer en él para recibir a los residentes mientras no empieza el turno del educador o educadora.
El personal educador (personal laboral) desarrolla su trabajo a turnos, de lunes a viernes en horario de mañana, tarde y noche. En ausencia de un servicio de vigilancia se hace necesario garantizar que por lo menos un educador o educadora esté presente de manera permanente para control y servicio del alumnado residente.
La vigilancia pesquera no sólo es necesaria para mantener el control del sector, con la finalidad de ofrecer una efectiva protección de los recursos marinos, sino que también colabora en tareas y actuaciones de salvamento y rescate marítimo cuando las necesidades así lo exigen. Así, los servicios mínimos deben cubrir de manera efectiva el área de búsqueda y salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del mar en Galicia, dada la imposibilidad de que tal servicio quede desatendido, por la trascendencia que esta actividad tiene en el salvamento de vidas y en la protección y prevención de contaminaciones marinas.
El Servicio de Guardacostas de Galicia está operativo las 24 horas del día, los 365 días del año, sin que se diferencien los servicios establecidos para festivos, sábados y domingos de los programados para el resto del días laborables. Las emergencias, de producirse en el día fijado para la huelga, pueden ser atendidas garantizando una tripulación (compuesta por un patrón o patrona, un/una mecánico/a y un vigilante marinero/a) por provincia, en las bases operativas de A Coruña, Celeiro y Vigo.
Los puertos, que comenzaron como puntos de descarga de mercancías y pesca, evolucionaron hasta convertirse en unos complejos industriales y mercantiles donde se desarrollan numerosas actividades productivas y administrativas y que, asimismo, realizan una función de desarrollo regional, permitiendo la localización y promoción de otras industrias, y social, en beneficio de la comunidad concentrada en su zona de influencia.
En Galicia, el funcionamiento y la evolución del sistema portuario tienen una especial importancia, ya que las actividades relacionadas con el mar representan un factor fundamental en su estructura socioeconómica y, no en vano, más del 60 por ciento de la población total de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra reside en ayuntamientos que cuentan con instalaciones portuarias, y una gran parte de esa población desarrolla actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector marítimo.
Los puertos autonómicos tienen una fuerte actividad comercial, pesquera y náutico-recreativa, tales como los de Ribadeo, Burela, Celeiro, Cariño, Laxe, Brens-Cee, A Pobra do Caramiñal y Ribeira que tienen una fuerte actividad comercial, están sujetos al código internacional de protección de instalaciones portuarias y buques frente a actos terroristas y de atentado a instalaciones críticas, código PBIP, y también puertos pesqueros de primer orden e instalaciones náuticas a lo largo de toda la franja costera gallega, que atañe a más de 65 ayuntamientos. Todo lo anterior implica el control del tránsito de buques, embarcaciones y pasajeros exteriores. Todas ellas son actividades portuarias con relevante impacto en el área de influencia de las comarcas de la zona de influencia de estos puertos y que exigen que el responsable, jefe/a de zona, se relacione con diversos departamentos de la Xunta y de otras administraciones, ayuntamientos, capitanías marítimas dependientes de la Dirección General de Marina Mercante o con los diferentes concesionarios y empresariado en relación con los servicios portuarios; además, considerando el elevado número de puertos de cada zona territorial de puertos y su dispersión en cientos de kilómetros, resulta preciso que los jefes de zona sean asistidos por un mínimo de personal guardamuelles que garantice la posibilidad de desplazarse a los puertos de manera presencial a efectos de control y policía administrativa de la actividad de los mismos. Por lo tanto, se considera esencial que la jefatura mantenga, con el mínimo apoyo de un máximo de 2 guardamuelles en la zona centro y sur y de 1 en la zona norte, la capacidad de relación y decisión e inspección in situ de los puertos ante cualquier incidencia que afecte a los puertos gestionados por Puertos de Galicia.
Puertos de Galicia no tiene servicios ordinarios (ni de oficinas ni en los puertos) los sábados y domingos; aunque para casos de incidencias en los puertos en días de festivo, sábado o domingo sí se suele actuar desde los cargos de gobierno del organismo, a través de instrucciones a los tres jefes de Zona Territorial de Puertos, que, a su vez, disponen la actuación de los guardamuelles adscritos a cada zona de puertos.
• Finalmente, en relación con la Corporación Radio Televisión de Galicia (CRTVG), la fijación de los servicios mínimos adoptados en la CRTVG se justifica en razón de las siguientes circunstancias:
– El carácter esencial que revisten los servicios de comunicación audiovisual, no sólo por la determinación expresa del legislador (Ley 9/2011, de 9 de noviembre), sino también por su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1.d) CE); la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, sólo reserva por norma el carácter de servicio esencial para el servicio público de comunicación audiovisual.
La condición de «servicio esencial», distinto de este último de «servicios de interés general», se reserva en la actualidad para el servicio público de comunicación audiovisual (artículo 40 de la Ley 7/2010), esto es, para aquellos servicios de comunicación audiovisual que son de titularidad pública.
En plena concordancia con lo indicado, la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, dice que el servicio público de radio y televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia es un «servicio esencial» para la comunidad.
Y así, por ello, la consecuencia es que concurren en el presente caso los presupuestos normativos establecidos en el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, pues este se refiere, como premisa para la fijación de servicios mínimos por parte de la Administración, tan sólo a aquellas huelgas que son declaradas en empresas encargadas de la prestación de «cualquier género de servicios públicos» o de «reconocida e inaplazable necesidad».
En efecto, el supuesto de hecho en el que pueden imponerse medidas limitadoras se compone de dos elementos: uno, la calificación del servicio («servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad») y otro, de carácter circunstancial («y concurran circunstancias de especial gravedad»), que debe concurrir en ambos términos de la alternativa del primer elemento. No basta así con la calificación del servicio para justificar las medidas limitativas, sino que estas, en su caso, deben ajustarse a las circunstancias, que deben ser no sólo graves, sino de especial gravedad, como la urgencia de no asegurar la emisión y la comunicación informativa relevante cuando es el único medio audiovisual de titularidad pública de Galicia.
– La procedencia de precisar, dentro de la total extensión de la prestación de estos servicios públicos esenciales, y aplicando un criterio lo más estricto posible, aquellos aspectos cuyo mantenimiento debe considerarse indispensable con la finalidad de asegurar la satisfacción del interés público afectado, de aquellos otros que pueden quedar suspendidos temporalmente como consecuencia de la huelga, sin merma del interés general de la comunidad.
De modo que la consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores/as que tuviesen que prestarlo, sino la necesidad de disponer las medidas precisas para su mantenimiento o, dicho de otra forma, para asegurar la prestación de los trabajos que sean necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que satisface dicho servicio, sin que exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal.
En el hilo de este interés público indispensable de carácter informativo, que dota a la Corporación RTVG de la calificación de servicio esencial, entra a la hora de la determinación de estos servicios mínimos la proporcionalidad, eligiendo tan sólo el mínimo esencial para asegurar la emisión de los canales de comunicación y la retransmisión de la información de carácter esencial. Esta proporcionalidad se pone de manifiesto con la propia cuantificación de estos efectivos mínimos, siendo el personal con horario habitual de trabajo un lunes unos 660 y los mínimos convocados para esta convocatoria de huelga 140.
En consecuencia, se estimó necesario:
A. Garantizar la producción y emisión de los programas informativos, que son considerados imprescindibles para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de información a la comunidad.
La «programación informativa» que sea establecida con dicho carácter de servicio mínimo exigirá que queden debidamente expresadas o identificadas las siguientes circunstancias o datos, de hecho que demuestren en dicha «programación informativa» el cumplimiento de estas dos exigencias que siguen:
– Por un lado, su «necesidad» para garantizar, en el mínimo que resulta exigible, los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información del artículo 20 de la Constitución; en este sentido, los efectivos que se presentan en esta resolución hacen referencia a los mínimos indispensables para asegurar la emisión, producción y continuidad de los espacios considerados de contenido informativo esencial. En servicios mínimos se encuentran los efectivos precisos para la emisión de las noticias esenciales, de relevancia, o que precisen inmediatez y con valor informativo. El número de efectivos se determina para una duración inferior a la habitual de estos espacios informativos, por lo que en caso de asistencia a la huelga de la totalidad de la plantilla se garantice esta duración reducida como información esencial por lo menos a la mitad de la duración habitual.
En concreto, en la programación actual de los medios de comunicación que conforman la Corporación:
* En la Televisión de Galicia:
▪ «Bos días», espacio informativo matinal con una duración habitual diaria de 3 horas, de las cuales aproximadamente una hora es de carácter informativo y el restante de variedades. Se trata de un espacio que es el primer avance del día de noticias a los gallegos/as.
▪ «Galicia Noticias», informativo de proximidad comarcal y local que tiene una importancia estructural con atención informativa diferenciada y la referencia en el ámbito comarcal. Tiene una duración habitual diaria de 30 minutos.
▪ «Telexornal Mediodía», espacio informativo de actualidad en Galicia, España y el mundo, es el informativo de referencia en Galicia; con una duración habitual diaria de una hora.
▪ «Telexornal Serán», espacio informativo de actualidad en Galicia, España y el mundo; actualiza y repasa la información de la jornada con una duración habitual diaria de una hora.
* En la Radio Gallega:
▪ «Galicia por diante», espacio informativo con una duración diaria habitual de ocho horas de duración, en el que se tratan contenidos informativos y de actualidad.
▪ «A Crónica das 14.00», espacio informativo al mediodía de 45 minutos de duración.
▪ «A Crónica das 20.00», espacio informativo de noche de una hora de duración.
▪ Los boletines horarios, con una duración de 4 minutos, que en el total del día suman 60 minutos, se mantienen como información mínima.
El número de efectivos convocados en mínimos pretende garantizar 15 minutos de duración para cada uno de los informativos, manteniendo los 4 minutos de boletines informativos por considerar su carácter esencial informativo a lo largo del día para los oyentes de la Radio Gallega.
* En el canal G2, la redifusión de los espacios informativos mínimos del primer canal con posterioridad a su emisión, como es habitual. Al ser una redifusión, no precisa efectivos en servicios mínimos para la creación de dicho contenido, pero sí para la parte de emisión técnica.
* En los canales digitales, que en los últimos años se convirtieron en el modo de acceso a la información de parte importante de la población más joven, se dispondrá de un mínimo para actualizar la información de carácter esencial en la jornada.
* Los programas no informativos, directos o grabados, no están en servicios mínimos, así como tampoco están en servicios mínimos las informaciones de deportes o del tiempo; en cambio sí podría estar la información meteorológica en caso que en la jornada de huelga se vuelva una información relevante. Cuando no sea posible su emisión por el seguimiento de la huelga, se emitirá en redifusión un programa ya emitido con anterioridad.
– Y por otro su «proporcionalidad» esto es, que la actividad informativa mantenida como servicio mínimo comporta una disminución, no sólo de la total actividad televisiva o radiofónica de cualquier clase de contenido que es desarrollada en circunstancias de normalidad, sino también en una apreciable reducción de la actividad audiovisual que es realizada en esas mismas circunstancias de normalidad.
Con estas dos consideraciones, la decisión de cara al 8 de marzo de 2021, de, en caso de seguimiento mayoritario de la huelga, reducción de los programas informativos mencionados y la supresión de otros de carácter eminentemente informativo y de actualidad, se producirá una muy relevante disminución de la actividad informativa habitual, proporcionando una visibilidad muy notable de la huelga y produciéndose una variación prácticamente total en la programación habitual diaria.
A los efectos de determinar el número de efectivos en servicios mínimos se tienen en cuenta las categorías profesionales de los trabajadores/as y las tareas que tienen asignadas cada una de ellas. Como norma general, en cuanto al número concreto de efectivos en cada una de las unidades orgánicas que conforman la Corporación, se convocó en servicios mínimos un efectivo por categoría profesional preciso para la ejecución de las tareas que hacen posible la emisión, soporte y la creación informativa por cada turno de trabajo (mañana, tarde y noche), a excepción de determinadas categorías profesionales que por su relevancia en los servicios informativos precisan de más de un profesional para garantizar la cobertura informativa y técnica.
Estos casos excepcionales concretos son:
1. Informadores de TVG en San Marcos: incluye redactores y auxiliares de redacción convocados precisos para sacar adelante la información de carácter esencial de la jornada en los turnos de mañana, tarde y noche del 8 de marzo, siendo estos:
a) «Bos días»: el programa informativo de la mañana en su franja informativa precisa el trabajo de un redactor y del presentador habitual en servicios mínimos para actualizar las noticias del primer espacio informativo de referencia en el día en la TVG. La duración habitual del programa es de 3 horas con diferentes franjas temáticas, tan sólo está contemplado en servicios mínimos la parte concreta de informativos, que incluye aproximadamente unos 30 minutos de información.
b) «Galicia Noticias»: la comunicación de proximidad, y en concreto la que emplea la comarca como unidad de referencia, tiene una importancia estructural en Galicia. Se trata de un telediario líder en su franja en la comunidad autónoma, y por ser el único en Galicia que transmite esta información frente al ámbito más generalista de los otros formatos, «Galicia Noticias» tiene un interés real y expreso en apartarse del partidismo y propiciar la participación ciudadana centrándose en el ámbito social e informativo de la comunidad. En este sentido, son precisos 2 redactores de turno de mañana para poder realizar esta aproximación a la información local de la comunidad gallega; el presentador de este espacio no está en mínimos.
c) «Telexornal 1»: el espacio de referencia informativa en Galicia para desarrollar la información esencial de carácter prioritario para la comunidad precisa del presentador habitual, 3 informadores en la redacción y 2 en exteriores para las coberturas que se hagan precisas a lo largo de la mañana.
d) «Telexornal 2»: la actualización informativa de última hora precisa un equipo mínimo del presentador habitual, 4 informadores en redacción y 1 en exteriores del turno de tarde.
e) En cada uno de los centros de trabajo se convoca en servicios mínimos a un informador por turno, es decir, uno de mañana y otro de tarde, para garantizar la cobertura básica informativa de cada una de las áreas geográficas: Lugo, Ourense, A Coruña-Ferrol y Pontevedra-Vigo.
Además, los informadores van acompañados para las coberturas por reporteros gráficos que toman la imagen y sonido a fin de elaborar las piezas informativas para alimentar estos programas. Para cubrir estas informaciones, trabajando en conjunto con los informadores, son precisos 7 reporteros gráficos (6 de mañana y 1 de tarde) en el centro de trabajo de San Marcos y uno por turno (mañana y tarde) en cada delegación (A Coruña, Vigo, Ourense y Lugo).
2. Informadores de la Radio Gallega en San Marcos: los redactores, locutores de radio o auxiliares de redacción convocados son precisos para sacar adelante los programas informativos de carácter esencial de la mañana, el mediodía y la noche del día 8 de marzo, siendo estos:
a) «Galicia por Diante»: es preciso convocar al coordinador del turno de madrugada que pone en marcha el servicio mínimo informativo de este formato.
b) Boletines horarios informativos: es preciso convocar a 3 informadores (uno por cada turno: mañana, tarde y noche) para poder preparar y locutar los boletines informativos para garantizar los cuatro minutos de cada hora que incluyen la información básica de servicio público.
c) «A Crónica das 14.00»: es el programa informativo del mediodía en la Radio Gallega, que precisa para su emisión convocar a la coordinadora y presentadora, y un informador para la elaboración de las noticias.
d) «A Crónica das 20.00»: es el programa informativo de la tarde en la Radio Gallega, que precisa para su emisión convocar al coordinador del mismo y presentador, y un informador para la elaboración de las noticias.
e) En cada una de las delegaciones se convoca en servicios mínimos a un informador para garantizar la cobertura básica de cada una de las áreas geográficas: Lugo, Ourense, A Coruña-Ferrol y Pontevedra-Vigo.
3. La realización del contenido informativo descrito tiene que tener un soporte tecnológico de medios de producción, tanto en la TVG como en la Radio Gallega, para poder emitir. Con carácter general, se convoca a un efectivo de cada una de las categorías profesionales de ámbito tecnológico o técnico por cada uno de los turnos, a excepción de lo que se explica más adelante.
En esta convocatoria de servicios mínimos, al considerar que el propósito de asegurar la emisión de los informativos es tan solo la cobertura de la información esencial del día, los medios técnicos precisos para ello se ven reducidos de cara a prescindir de ciertos efectivos que aportan calidad y profesionalidad al formato, previendo que con los efectivos convocados se haga un formato más sencillo y básico.
Por lo que se precisan:
a) TVG: para la ejecución de los servicios informativos mínimos establecidos es preciso disponer de un plató con medios técnicos y efectivos para asegurar la grabación, producción, iluminación, fondos y rótulos de las noticias, el sonido, la realización y demás parte técnica de producción informativa.
Los casos concretos de colectivos que precisan convocar más de un colectivo por turno obedece a que:
En el área de grafismo es preciso convocar a dos grafistas por turno debido a que durante la emisión de los servicios informativos uno de ellos tiene que estar en la denominada «librería», donde se ejecuta la ingesta de gráficos, y otro en el control que lanza los gráficos en los directos. Sin estas dos figuras trabajando de forma simultánea en localizaciones separadas y con diferentes tareas no sería posible lanzar titulares o rótulos durante los programas informativos.
En el área de producción, los trabajadores/as convocados en servicios mínimos hacen las labores de producción esenciales para la emisión de los programas informativos, como vías, señales, permisos, descargas, escaleta de producción, etc. En concreto, los 3 efectivos del turno de mañana están asignados a: coordinar el informativo del programa «Bos Días», la coordinación de las salidas de los reporteros gráficos y a coordinar el informativo «Telexornal 1». El productor convocado en el turno de tarde es el coordinador del «Telexornal 2».
Lo mismo ocurre con el colectivo de los realizadores y ayudantes de realización, en la mañana son precisos los realizadores habituales del «Bos Días», el «Galicia Noticias» y el «Telexornal 1», y en la tarde el del «Telexornal 2», con sus ayudantes de realización correspondientes que asumen sus funciones habituales cada uno en el programa al que está asignado.
El colectivo de los operadores montadores de vídeo se especializó tras el proceso de digitalización de la TVG. Los operadores de PAM son los que atienden específicamente las señales y directos que se graban para los informativos, es habitual que entren hasta 7-8 señales en simultáneo, por lo que son precisos 2 operadores de PAM por turno para el control y envío. Los operadores de MAM trabajan con el departamento de documentación preparando el material que les solicita informativos y haciendo la ingesta de materiales externos. Son precisos dos efectivos por turno para poder atender las piezas de los informativos. Los operadores de media son los gestores del sistema de producción de entradas y envío a controles de las piezas de los informativos; son precisos 2 efectivos por turno para poder mantener los flujos de producción.
b) Radio Gallega: en la radio, la parte técnica de los informativos la realiza la categoría profesional de los técnicos de control. La Radio Gallega, para poder emitir, tiene que tener las 24 horas por lo menos un técnico de control; debido a los horarios asignados a los técnicos es preciso convocar 4 efectivos para cubrir la jornada (noche, mañana y tarde) ya que si no quedaría desprovista sin técnico alguna franja horaria, y otro técnico más para atender durante la mañana las grabaciones y ediciones de los cortes de las noticias de los servicios informativos.
B. Asegurar la continuidad de las emisiones radiofónicas y televisivas, con el objeto de que por razones de máxima urgencia y necesidad deba cubrirse algún acontecimiento de actualidad que por su premura obligue a su cobertura con la mayor agilidad posible. Tal garantía exige del personal necesario de emisiones y continuidad, y que se establezcan servicios mínimos en la parte técnica para la eventual cobertura ante incidencias de cualquier ámbito.
En este sentido, el soporte y mantenimiento de las emisiones incluye efectivos de los departamentos de:
– Continuidad: en esta área crítica para la retransmisión televisiva tiene que haber siempre un operador presente por turno de trabajo. En la actualidad, y a causa del COVID-19, existen 4 turnos de trabajo. Los turnos establecidos para el lunes 8 de marzo tienen los horarios de: 00.00 a 7.00, 7.00 a 13.00, 13.00 a 19.00 y 19.00 a 01.00. Por lo tanto, es preciso convocar a estos OMV en servicios mínimos, haciendo un total de 4 efectivos (uno por turno).
– Emisiones: es preciso un mínimo de 2 trabajadores/as, ya que cada uno controla uno de los canales en los que se retransmite el contenido informativo esencial (TVG y G2).
– Operaciones, emisiones y mantenimiento técnico: en la parte del control central, el núcleo donde se hace el control de las señales, es preciso tener un técnico electrónico de mañana y otro de tarde para cubrir las franjas de emisión de los programas informativos de información esencial. En el área de explotación, que es operaciones técnicas, es imprescindible la presencia de 2 técnicos por turno, ya que es un servicio que tiene que estar cubierto 24 horas para la emisión y los técnicos tienen que atender 2 salas de trabajo diferentes para mantener las máquinas en uso y poder dar soporte a las consolas de mezcla en los controles y los dispositivos electrónicos: la de operaciones técnicas y la sala rac.
Existen además otras áreas que son precisas de cara a dar soporte en caso de incidencias a cada uno de los departamentos, son los servicios generales:
– Servicio de sistemas: donde es fundamental dar un soporte informático al personal. Tras el proceso de digitalización acontecido en la TVG a finales del año 2018, todos los flujos de trabajo y herramientas cambiaron para adaptar el trabajo al nuevo sistema. Este trabajo de dar soporte es clave en este momento, ya que la plataforma de digitalización aún se está estabilizando. Además, en estos momentos, a causa de la crisis sanitaria, parte del personal de la CRTVG está prestando servicios a distancia o en teletrabajo, por lo que se incrementan las tareas de apoyo a estos trabajadores/as ante cualquier incidencia técnica que les impida realizar sus tareas.
– El Grupo Soporte es una unidad dependiente del servicio de sistemas. Es una unidad de soporte tecnológico de la plataforma digital de la TVG, cualquier incidencia en este aspecto tiene que ser solventada para la correcta emisión en la televisión. Es una unidad de soporte crítica que resuelve las incidencias de la redacción de informativos. Por la mañana, que es el turno de mayor producción informativa, son precisos 2 efectivos de cara a poder garantizar la resolución en tiempo de las casuísticas técnicas habituales de la plataforma digital en la CRTVG.
– Instalaciones y almacenes: asimismo, es preciso tener un almacenista por turno para poder abrir los almacenes de cámaras y material técnico para poder suministrar los equipos precisos para desarrollar su trabajo al resto de trabajadores/as en servicios mínimos.
– Mantenimiento: el personal de este departamento, entre otras tareas, atiende incidencias relacionadas con la electricidad, ya que el mantenimiento de la instalación eléctrica de alta y baja tensión de la CRTVG es imprescindible para garantizar la emisión en caso de incidencia en cada una de los turnos (mañana, tarde y noche), o tareas propias de mantenimiento para resolver cualquier incidencia.
Y, en fin, C) la consideración de la amplia extensión geográfica y temporal de la convocatoria de huelga general que afecta a la gestión de los servicios públicos esenciales de radiodifusión sonora y televisión.
En la adopción de tales medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios debe ponderarse la extensión territorial y personal, la duración prevista y las demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.
En este caso, la huelga del 8 de marzo de 2021 es una huelga general convocada por agentes sociales y organizaciones sindicales. La CRTVG es el único medio de comunicación audiovisual de carácter público con cobertura autonómica, por lo que, al ser el resto del sector agentes privados, trata del único medio con posibilidad de asegurar este servicio informativo esencial.
La duración temporal de la convocatoria de la huelga es de 24 horas, lo que obliga en algunos casos a convocar en servicios mínimos personal de diferentes turnos (mañana, tarde, noche) para cubrir una misma tarea o cobertura técnica.
Cabe mencionar de manera concreta que circunstancialmente la obligación de mantener la información esencial toma especial relevancia en un contexto de crisis sanitaria y estado de alarma a nivel nacional.
En su virtud, vista las propuestas de las consellerías y de la CRTVG, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, oídos los comités de huelga y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de cuatro de marzo de dos mil veintiuno,
DISPONGO:
Artículo único
1) Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:
1.1. Presidencia de la Xunta de Galicia.
1.1.1. Secretaría General para el Deporte:
Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (Pontevedra):
1 guarda/ordenanza en el turno de noche, que inicia su jornada el día 7 de marzo a las 22.00 horas y termina a las 5.30 horas del día 8 de marzo.
1 guarda/ordenanza en el turno de mañana, que inicia su jornada el día 8 de marzo a las 7.30 horas y termina a las 15.00 horas.
1 guarda/ordenanza en el turno de tarde, que inicia su jornada el día 8 de marzo a las 14.30 horas y termina a las 22.00 horas.
1 preceptor/a en el turno de noche, que inicia su jornada el día 7 de marzo a las 22.00 horas y termina a las 5.30 horas del día 8 de marzo.
1 preceptor/a en el turno de mañana, que inicia su jornada el día 8 de marzo a las 7.30 horas y termina a las 15.00 horas.
1 preceptor/a en el turno de tarde, que inicia su jornada el día 8 de marzo a las 14.30 horas y termina a las 22.00 horas.
1 oficial de cocina en el turno de mañana, que inicia su jornada el día 8 de marzo a las 7.30 horas y termina a las 15.00 horas.
1 oficial de cocina en el turno de tarde, que inicia su jornada el día 8 de marzo a las 14.30 horas y termina a las 22.00 horas.
2 camareros/as limpiadores/as en el turno de mañana, que inician su jornada el día 8 de marzo a las 7.30 horas y terminan a las 15.00 horas.
2 camareros/as limpiadores/as en el turno de tarde, que inician su jornada el día 8 de marzo a las 14.30 horas y terminan a las 22.00 horas.
1.1.2. Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A., adscrita a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia:
– San Marcos: 1 ingeniero/a del departamento técnico (soporte nivel 2) en guardia.
– Centro emisor de Sano Marcos-O Pedroso: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).
– Centro emisor de A Bailadora: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).
– Centro emisor de Domaio: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).
– Centro emisor de O Xistral: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).
– Centro emisor de O Páramo: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).
– Centro emisor de A Meda: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).
– CEXAR: 4 oficiales de comunicación (1 por turno de 8 horas).
1.2. Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.
1.2.1. Servicios centrales:
1.2.1.1. Secretaría General Técnica:
1 funcionario/a de la Oficina Técnica.
1 jefe/a de negociado en el Registro General en el turno de mañana.
1 auxiliar administrativo en el Registro General en el turno de tarde.
1.2.1.2. Dirección General de Justicia:
En la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.
En las secciones penales y mixtas de las audiencias provinciales y en los juzgados de lo penal: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos secciones o juzgados o fracción.
En los juzgados de menores: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.
En los juzgados de violencia sobre la mujer y juzgados con competencia en violencia sobre la mujer: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio.
En los juzgados de instrucción de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.
En los juzgados de primera instancia e instrucción de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.
Juzgados de lo contencioso-administrativo: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos juzgados o fracción.
Juzgados de lo social: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos juzgados o fracción.
Juzgados de familia exclusivos y juzgados de primera instancia con competencia en materia de familia: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos juzgados o fracción.
Juzgados de lo mercantil exclusivos y juzgados de primera instancia con competencia en materia mercantil: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos juzgados o fracción.
Juzgados de vigilancia penitenciaria: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 auxilio.
En las oficinas de fiscalía: el personal funcionario que preste el servicio de guardia.
En las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.
En los registros civiles principales y delegados: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.
En las oficinas de registro y reparto y en los decanatos de los juzgados que realizan dichas funciones: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.
En los servicios comunes de atención a la ciudadanía y a la víctima: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.
1.2.1.3. Dirección General de Emergencias e Interior:
2 técnicos/as del Sistema integrado de protección civil y emergencias con tareas de guardia del sistema.
1.2.1.4. Centro de Atención de Emergencias 112:
– Personal de estructura:
Jefatura Gestión Operativa.
Turno de mañana: 1 persona.
Turno de tarde: 1 persona.
Turno de noche: 1 persona localizada.
Comunicación, Prensa e Imagen.
1 persona localizada en cada turno de trabajo.
– Coordinación:
1 coordinador/a en cada turno de trabajo.
– Personal operador de enlace:
1 operador/a de enlace en cada turno de trabajo.
– Personal operador de atención telefónica:
Turno de mañana: 6 operadores/as de atención telefónica.
Turno de tarde: 7 operadores/as de atención telefónica.
Turno de noche: 5 operadores/as de atención telefónica.
– Personal de soporte técnico (Informática CIAE 112).
1 informático/a localizado/a en cada turno de trabajo.
1.2.1.5. Agencia Turismo de Galicia:
1 empleado/a de conserjería, por turno de trabajo, en la residencia del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG).
1.2.2. Servicios periféricos:
1.2.2.1. Delegación Territorial de A Coruña:
1 funcionario/a en el Registro General en cada turno.
1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de A Coruña.
1 funcionario/a en cada turno en el Registro de la Oficina de Ferrol.
1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Ferrol.
1 funcionario/a en el turno de mañana en la Oficina Comarcal de Ordes.
1.2.2.2. Delegación Territorial de Lugo:
1 funcionario/a en el Registro General en cada turno.
1 funcionario/a para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Lugo.
1.2.2.3. Delegación Territorial de Ourense:
1 funcionario/a en el Registro General.
1 funcionario/a para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Ourense.
1.2.2.4. Delegación Territorial de Pontevedra:
1 funcionario/a en el Registro General en cada turno.
1 funcionario/a en la Oficina Comarcal de Lalín.
1 funcionario/a para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Pontevedra.
1.2.2.5. Delegación Territorial de Vigo:
1 funcionario/a en el Registro General en cada turno.
1 funcionario/a para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Vigo.
1.3. Consellería de Hacienda y Administración Pública.
1.3.1. Agencia Tributaria de Galicia.
1.3.1.1. Servicios centrales:
1 funcionario/a del Departamento de Recaudación.
1.3.1.2. Servicios periféricos:
1.3.1.2.1. Delegación de A Coruña:
1 funcionario/a del Departamento de Recaudación.
1 funcionario/a del Departamento de Información y Asistencia.
1.3.1.2.2. Delegación de Ourense:
1 funcionario/a del Departamento de Recaudación.
1 funcionario/a del Departamento de Información y Asistencia.
1.3.1.2.3. Delegación de Lugo:
1 funcionario/a del Departamento de Recaudación.
1 funcionario/a del Departamento de Información y Asistencia.
1.3.1.2.4. Delegación de Pontevedra:
1 funcionario/a del Departamento de Recaudación.
1 funcionario/a del Departamento de Información y Asistencia.
1.3.1.2.5. Delegación de Vigo:
1 funcionario/a del Departamento de Recaudación.
1 funcionario/a del Departamento de Información y Asistencia.
1.4. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
1.4.1. Servicios mínimos en materia de gestión de residuos:
a) Complejo Medioambiental de Cerceda (CMC):
– Servicios generales:
1 operario/a por turno, control de accesos.
1 operario/a por turno, pesaje.
1 operario/a por turno, limpieza de vestuarios y local de descanso.
1 operario/a por turno, depuradoras CMC.
1 DUE por turno (enfermería).
– Planta termoeléctrica y cogeneración:
1 jefe/a de turno por turno.
2 operadores/as por turno.
1 rondista por turno.
1 auxiliar de rondista por turno.
1 camionero/a de escoria por turno.
1 ensacador/a por turno en ensacado de cenizas.
1 camionero/a de cenizas por turno en ensacado de cenizas.
1 enganchador/a por turno en ensacado de cenizas.
– Planta de clasificación de materiales PCM y PRTEM:
1 jefe/a de turno por turno.
1 agente de circulación por turno.
2 camioneros/as por turno.
3 operadores/as de grúa por turno (descarga de tren, alimentación de residuos y alimentación de finos a secadero).
4 triadores/as por turno (control de calidad y triaje).
1 operador/a por turno.
1 palista por turno.
2 rondistas por turno.
1 oficial de secadero por turno.
1 oficial de triturador por turno.
1 oficial de prensa por turno.
1 oficial de carretilla por turno.
b) Vertedero de Areosa:
1 jefe/a de turno por turno.
1 palista por turno.
1 operario/a de control de accesos por turno.
1 operario/a de depuradores por turno.
c) Plantas de transferencia:
A Rúa: 1 operario/a.
Barreiros: 1 operario/a.
Becerreá: 1 operario/a.
Boiro: 1 operario/a.
Cee: 1 operario/a.
Chantada: 1 operario/a.
Lugo: 1 conductor/a de camión por turno.
Monforte de Lemos: 1 operario.
Narón: turno de día: 1 conductor/a de camión + 1 operario/a de compactación. Turno de noche: 1 conductor/a de camión.
O Rosal: 1 operario/a.
Ortigueira: 1 operario/a.
Ourense: 1 conductor/a de camión por turno.
O Porriño: 1 operario/a de compactación por turno.
Ribadumia: 1 operario/a de compactación por turno + 1 conductor/a de camión por turno.
Santa Comba: 1 operario/a.
Santiago: 1 conductor/a de camión por turno.
Sarria: 1 operario/a.
Silleda: 1 operario/a.
Vigo: 1 operario/a de compactación por turno +1 conductor/a de camión por turno.
Viveiro: 1 operario/a.
d) Transporte de residuos:
A Coruña: 29 conductores/as.
Lugo: 2 conductores/as.
Ourense: 5 conductores/as.
Pontevedra: 9 conductores/as.
1.4.2. Servicios mínimos en el ámbito de la predicción meteorológica:
1. Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático:
Turno de mañana: 1 puesto base grupo A.
Turno de tarde: 1 puesto base grupo A.
1.4.3. Servicios mínimos en el ámbito de la conservación del patrimonio natural:
a) A Coruña:
1. Distrito ambiental I-Ferrol:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
2. Distrito ambiental II-Bergantiños/As Mariñas Coruñesas:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
3. Distrito ambiental III-Santiago/Meseta interior:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
4. Distrito ambiental IV-Noia:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
5. Distrito ambiental V-Fisterra:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
6. Parque Natural As Fragas do Eume:
Mañana: 1 vigilante de recursos naturales.
Tarde: 1 vigilante de recursos naturales.
7. Parque Natural Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán:
Mañana: 1 vigilante de recursos naturales.
Tarde: 1 vigilante de recursos naturales.
8. Centro de Recuperación de Fauna de Oleiros:
Mañana: 1 capataz.
Tarde: 1 vigilante de recursos naturales.
b) Lugo:
1. Distrito ambiental VI-A Mariña Lucense:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
2. Distrito ambiental VII-A Fonsagrada/Os Ancares:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
3. Distrito ambiental VIII-Terra de Lemos:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
4. Distrito ambiental IX-Lugo-Sarria:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
5. Distrito ambiental X-A Terra Chá:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
6. Complejo Ambiental O Veral:
1 capataz.
1 peón/ona.
c) Ourense:
1. Distrito ambiental XI-Ribeiro/Arenteiro:
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
2. Distrito ambiental XII-Miño/Arnoia:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
3. Distrito ambiental XIII-Valdeorras/Trives:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
4. Distrito ambiental XIV-Verín/Viana:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
5. Distrito ambiental XV-A Limia:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
6. Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés:
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
7. Parque Natural Serra da Enciña da Lastra:
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
8. Parque Natural de O Invernadeiro:
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
9. Piscifactoría de O Carballiño:
1 capataz de mañana.
10. Centro de Recuperación de Fauna do Rodicio:
1 oficial establecimiento de mañana.
d) Pontevedra:
1. Distrito ambiental XVI-Deza/Tabeirós:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
2. Distrito ambiental XVII-O Condado/A Paradanta:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
3. Distrito ambiental XVIII-Vigo/Baixo Miño:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
4. Distrito ambiental XIX-Caldas/O Salnés:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental.
Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
5. Parque Natural Monte Aloia-LIC Gándaras de Budiño:
1 agente o vigilante.
6. Centro Piscifactoría Carballedo:
Turno de mañana: 1 capataz y 1 peón/ona.
Complejo Ambiental Coutorredondo:
1 capataz y 1 peón/ona.
e) Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia:
a. Islas Cíes: 1 agente.
b. Islas Ons: 1 agente.
c. Isla de Sálvora: 1 agente.
d. Isla de Cortegada: 1 agente.
1.5. Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
1.5.1. Servicios mínimos en materia de infraestructuras viarias:
– Las empresas concesionarias en las vías de alta capacidad en régimen de concesión y en aquellas cuya contraprestación sea el pago de una tarifa deberán garantizar el funcionamiento de las infraestructuras en las debidas condiciones de seguridad, manteniendo el personal correspondiente a un domingo o a un día festivo en materia de conservación y mantenimiento.
– Las empresas adjudicatarias de los contratos de servicio para la realización de la vialidad invernal y de la conservación ordinaria de las carreteras de titularidad autonómica deberán mantener el personal correspondiente a un domingo para la realización de la vialidad invernal y de la conservación y mantenimiento.
– En las áreas de peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57) en que no existen vías automáticas (Paiosaco y A Laracha en la AG-55 y Vincios Ramal en la AG-57) permanecerá operativa una vía manual.
1.5.2. Servicios mínimos en materia de transporte público regular de personas viajeras de uso general por carretera:
– Servicios mínimos en materia de transporte público regular de personas viajeras de uso general por carretera: