Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 15 de marzo de 2021 Pág. 14875

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (342/2018).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 342/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María de los Ángeles Durán Lijó, Dorinda Becerro Lorenzo, María Alicia Budiño Rodríguez, María del Carmen Muíño Varela, Amalia Ferreira Calvete, María Consolación Filgueira Muíño y Ana María Prieto Andújar contra el Fondo de Garantía Salarial y Limpiezas y Mantenimiento de Coruña, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente Resolución de fecha 15.2.2021, en cuyo fallo consta:

«Fallo:

Se estima la demanda formulada por María de los Ángeles Durán Lijó, Dorinda Becerro Lorenzo, María Alicia Budiño Rodríguez, María del Carmen Muíño Varela, Amalia Ferreira Calvete, María Consolación Filgueira Muíño y Ana María Prieto Andújar contra a empresa Limpiezas y Mantenimiento de Coruña, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Limpiezas y Mantenimiento de Coruña, S.L. a abonar a las demandantes las siguientes cantidades:

• A María del Carmen Muíño Varela, 2.251,89 euros.

• A Dorinda Becerro Lorenzo, 3.105,87 euros.

• A María de los Ángeles Durán Lijó, 5.170,74 euros.

• A María Amalia Ferreira Calvete, 1.374,70 euros.

• A María Alicia Budiño Rodríguez, 2.967,16 euros.

• A María Consolación Filgueira Muíño, 3.436,91 euros.

• A Ana María Prieto Andújar, 881,40 euros.

Todas estas cantidades devengarán el 10 % de intereses moratorios.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Publicación. Leída y publicada ha sido la presente sentencia por el juez que la dictó en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas y Mantenimiento de Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de febrero de 2021

La letrada de la Administración de justicia