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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 18 de marzo de 2021 Pág. 15404

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se modifica, debido a los efectos de la pandemia por la COVID-19, la Resolución de 24 de junio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2019 (SI429A).

Durante la ejecución de los proyectos de emprendimiento femenino cuyas promotoras resultaron beneficiarias de las ayudas objeto de la Resolución de 24 de junio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, continúa la crisis ocasionada por la pandemia por la COVID-19.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a la categoría de pandemia internacional.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de marzo de 2020 se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo), que fueron seguidas de la declaración, por Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020, de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y de activación del Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus, COVID-19.

A nivel estatal, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, recientemente modificado por el Reglamento (UE) nº 2020/460, de 30 de marzo y por el Reglamento (UE) nº 2020/558, de 23 de abril, considera el brote de la COVID-19, como causa de fuerza mayor.

Con posterioridad, se declaró de nuevo el estado de alarma por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que quedó prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021, por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En la Xunta de Galicia, con la aprobación de los decretos 202/2020, y Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y por el Decreto 8/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se aprobaron un conjunto de medidas para diminuir la expansión de los contagios y reducir la incidencia de la COVID, consistentes en limitaciones a la movilidad y los desplazamientos, de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados, y de limitaciones de la apertura de establecimientos de la hostelería y comerciales.

En el caso particular del procedimiento de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Real decreto ley 11/2020, de 31 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, se podrán modificar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución aunque no se haya contemplado en las correspondientes bases reguladoras, en los procedimientos de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya fueran otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, debiendo, a estos efectos, el órgano competente justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así, como la insuficiencia del plazo que reste, tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

En este sentido, el órgano competente elaboró un informe justificativo, presentado ante el organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, en base al análisis de las características de las actividades de las beneficiarias de esa convocatoria, sobre la probable imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante el estado de alarma o la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

En base a las restricciones y limitaciones de horarios y de apertura de establecimientos comerciales y de cierre de establecimientos de la hostelería y por las limitaciones a la movilidad de las personas con cierre perimetral circunscritos al límite de cada ayuntamiento, se puede deducir que existen muchas dificultades para el desarrollo de la actividad económica de los proyectos de emprendimiento femenino apoyados con el programa Emega que recibieron la subvención al amparo de la Resolución de 24 de junio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, y se podría deducir que la situación de fuerza mayor que provocó el estado de alarma, el confinamiento y el cierre de actividades económicas no esenciales, y los nuevos cierres del invierno 2020-2021 están teniendo un efecto muy negativo para la supervivencia de estos proyectos empresariales debido, a entre otros motivos, a las tipologías de actividades en las que se desarrollan y la fecha de finalización del período de permanencia.

Por lo que se concluye que el confinamiento derivado de la promulgación del estado de alarma y las medidas restrictivas de la movilidad y de cierre y horarios de apertura limitados de diversos sectores económicos,pudieron tener un efecto negativo sobre las beneficiarias del programa Emega del año 2019, lo que justifica la necesidad, en base a la fuerza mayor originada por la crisis de la COVID-19, de modificar las bases reguladoras al amparo de la Resolución de 24 de junio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2019 (SI429A).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 24 de junio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2019 (SI429A)

La Resolución de 24 de junio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2019, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 5 relativo a las beneficiarias, que tendrá la siguiente redacción:

«3. Los requisitos y condiciones para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento de los puestos de trabajo (dieciocho meses), salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de esta resolución».

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 7 relativo a la línea Innova, que tendrá la siguiente redacción:

«b) El proyecto de mejora tiene que suponer la creación, por lo menos, de un puesto de trabajo para una mujer para el cual se exija una capacitación profesional media o superior y cuyas funciones laborales estén vinculadas directamente al desarrollo del proyecto de mejora y por un período mínimo de dieciocho meses».

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 23 relativo a las obligaciones de las beneficiarias, que tendrá la siguiente redacción:

1. Realizar la actividad y mantener el empleo que fundamenta la concesión de la subvención durante el período mínimo de permanencia de dieciocho meses, establecido en el artículo 24 de esta resolución, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.

Cuatro. Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del artículo 24 relativo a la obligación de permanencia mínima de la actividad empresarial y del mantenimiento del empleo, que tendrán la siguiente redacción:

1. Las beneficiarias de las ayudas del programa Emega tienen la obligación de realizar la actividad empresarial y mantener los puestos de trabajo tenidos en cuenta para la concesión de la subvención durante un período mínimo de dieciocho meses, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente. Asimismo, los acuerdos o pactos de conciliación y los acuerdos de teletrabajo deben estar vigentes, por lo menos, durante el mismo período.

3. Para el caso de que alguna de las trabajadoras cause baja en la empresa, siempre que se vuelva a ocupar el puesto de trabajo por una mujer en el plazo máximo de dos meses, no se considerará interrumpido el período mínimo de permanencia de la actividad empresarial y del mantenimiento del empleo, excepto causas justificadas derivadas de la COVID-19 y de la declaración del estado de alarma, en el que se podrá tener en cuenta un período mayor a los dos meses.

5. Las beneficiarias deben presentar dentro del primer trimestre de cada año, durante el período de permanencia de la actividad y del mantenimiento del empleo, así como a su finalización, a los efectos de la comprobación de la actividad y de su permanencia, como mínimo de dieciocho meses, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente, la siguiente documentación: a) informe de vida laboral actualizado de todos los códigos de cotización de la empresa en que consten todos los contratos vinculados a la ayuda; b) informe actualizado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las promotoras o, en su caso, certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella; c) en el caso de finalización del período mínimo de permanencia de la actividad laboral y del mantenimiento del empleo, fichas individualizadas de todas las promotoras y trabajadoras por cuenta ajena tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, con los datos de los indicadores de resultado inmediato referidos a la situación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización de dicho período, en el modelo obligatorio publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad; así como aquella otra documentación que le pueda ser requerida al objeto de realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren relevantes para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

Cinco. Se modifica el apartado 2, letra d) del artículo 25 relativo a los reintegros y sanciones, que tendrá la siguiente redacción:

d) Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida al amparo de la línea Emprende, Innova, Activa o ITEF en el caso de no cumplir la obligación establecida en el artículo 24 de mantener la actividad y el empleo durante un período de dieciocho meses, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fehacientemente y se aproxime de manera significativa a ella. Para estos efectos, se entenderá que se aproxima de manera significativa al cumplimiento de esta obligación cuando se mantenga la actividad y el empleo durante por lo menos doce meses y la beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dieciocho meses, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fehacientemente.

Disposición última única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2021

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad