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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 23 de marzo de 2021 Pág. 16068

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2021, de la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, de inicio del proceso de selección de adjudicatario/a de vivienda de promoción pública para el expediente PO2004/702, cuenta 15, en la calle Observatorio, número 17, bajo cubierta, letra B, en el ayuntamiento de Lalín.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas, la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, en sesión de 8 de marzo de 2021.

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de una persona adjudicataria para una vivienda de promoción pública, que se desarrollará de conformidad con los siguientes criterios:

Primero.

– Características de la vivienda.

• Número de viviendas: 1.

• Localización de la vivienda: c/ Observatorio núm.17, bajo cubierta B, Lalín.

• Superficie útil de la vivienda: 64,69 m2.

• Número de dormitorios: 2.

• Anexos: un trastero y una plaza de garaje.

• Fecha de calificación definitiva: 12.2.2009.

– Composición familiar: 1, 2 o 3 miembros.

Segundo. Régimen de adjudicación

La vivienda se adjudicará en propiedad o arrendamiento. Será obligatoria la adjudicación en régimen de arrendamiento cuando los ingresos ponderados de los solicitantes, computados los de la totalidad de los miembros de la unidad familiar o convivencial en el que esté integrado, no superen 1,5 veces el Iprem.

Tercero. Condiciones generales de los/las beneficiarios/as

Podrán acceder a estas viviendas de promoción pública las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad y con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar o convivencial, reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener expedida la credencial de inscripción o la solicitud de inscripción presentada en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de Lalín a la fecha de esta resolución de inicio, y que estén anotados para las viviendas de protección oficial de promoción pública (sección I).

2. Tener ingresos ponderados por unidad familiar entre 0,7 y 2,5 veces el Iprem.

3. Residir o trabajar en el ayuntamiento donde se localiza la vivienda, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

4. Carecer de vivienda en calidad de propietario/a, excepto que se den alguna de las siguientes circunstancias:

a) Excepcionalmente, podrán acceder a una vivienda protegida las personas que sean propietarias de otra vivienda cuando esté sujeta a expediente de expropiación forzosa, las personas separadas o divorciadas que se encuentren al corriente en el pago de las pensiones alimenticias y compensatorias y que fueran privadas del uso de la vivienda por sentencia o convenio regulador y las que ocupen alojamientos provisionales a consecuencia de actuaciones de emergencia o remodelaciones urbanas que impliquen la pérdida de su vivienda o cualquier otra situación excepcional declarada por el organismo competente en materia de vivienda (artículo 64.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia).

b) Acreditar que la vivienda de la que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS dicha vivienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007.

c) La tenencia de otra vivienda respeto de la que no se posea su plena propiedad y disponibilidad en calidad de dueño, siempre que el valor catastral del inmueble no supere los 30.000 € (Resolución de 23 de febrero de 2015, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo).

Cuarto. Condiciones generales de carácter económico

1. Régimen de compraventa.

a) Los estudios económicos de las viviendas de promoción pública serán elaborados con base en el 100 % del módulo aplicable a cada metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, según el área geográfica en que estén ubicadas, vigente en el momento de la calificación definitiva de la promoción.

En este procedimiento de adjudicación los estudios económicos iniciales de estas viviendas conservarán su validez hasta que cumplan cinco años, que se contarán desde la fecha de calificación definitiva.

Del sexto al decimoquinto año, ambos inclusive, los estudios económicos serán elaborados aplicando el 80 %, y del decimosexto al trigésimo año, el 70 % del valor del módulo aplicable según la zona territorial determinada en la calificación definitiva, vigente en el momento de la transmisión (artículo 21 del Decreto 253/2007).

b) El precio de venta se fijará en atención al valor de la vivienda y a los ingresos ponderados de los adjudicatarios, y serán los siguientes:

I. Para los/las adjudicatarios/as con ingresos familiares ponderados comprendidos entre 2 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (Iprem) y 2,5 veces el Iprem: el 70 % del valor de la vivienda según el estudio económico. Si existieran trasteros y garajes vinculados el precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

II. Para los/las adjudicatarios/as con ingresos familiares ponderados comprendidos entre 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples y 2 veces el Iprem: el 60 % del valor de la vivienda según el estudio económico. Si existieran trasteros y garajes vinculados el precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

III. Para los/las adjudicatarios/as con ingresos familiares ponderados hasta 1,5 veces el Iprem: el 50 % del valor de la vivienda según el estudio económico. De existir trasteros y garajes vinculados, el precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

c) Las viviendas se venderán aplazando la totalidad del precio, que producirá un interés máximo anual del 5 % y se devolverá en 30 años en cuotas mensuales, integradas por capital e intereses.

Cuando en el momento de la adjudicación definitiva del grupo efectuada por la Comisión Provincial de Vivienda el tipo de interés anteriormente establecido fuese superior al fijado por el Consejo de Ministros para los convenios que suscriba el Ministerio de Fomento con las entidades prestamistas para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se entenderá que este último será el tipo de interés aplicable.

d) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de compraventa, previo pago por parte del adjudicatario de los gastos e impuestos que procedan.

2. Régimen de arrendamiento.

a) Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de siete años prorrogables por períodos anuales y estará prohibido en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a que hubiese lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con el establecido en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Solo.

c) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte del adjudicatario de la fianza correspondiente.

Quinto. Procedimiento de adjudicación

De acuerdo con el Decreto 1/2010, de 8 de enero, antes mencionado, el procedimiento de adjudicación será el de sorteo entre las personas inscritas o con solicitud de inscripción presentada en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la fecha de esta resolución de inicio para el ayuntamiento de Lalín.

Del sorteo resultará una lista de adjudicatarios provisionales, cuyo orden de confección vendrá determinado por el orden de selección que derive del sorteo.

El hecho de resultar adjudicatario provisional en el sorteo, no determinará la condición de adjudicatario definitivo, en tanto no se acredite que se reúnen los requisitos señalados en el criterio cuarto de esta resolución.

Sexto. Sorteo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.h) del mencionado Decreto 1/2010, de 8 de enero, ya que la vivienda tiene dos dormitorios, se realiza un sorteo entre unidades familiares o convivenciales de 1, 2 o 3 miembros.

Del sorteo correspondiente resultará una lista de preadjudicatarios/as provisionales y de espera, cuyo orden de confección vendrá determinado por el orden de selección que derive del sorteo.

Séptimo. Número de solicitantes que integrará la lista de espera

Serán diez las personas demandantes seleccionadas entre todas las que figuren inscritas o con solicitud de inscripción presentada hasta la fecha de esta resolución de inicio del procedimiento, según la composición de la unidad familiar (1, 2 y 3 miembros).

El orden de confección de la referida lista vendrá determinado por el orden de selección que se derive del sorteo.

Octavo. Publicidad

La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Galicia y las sucesivas publicaciones, incluida dicha resolución de inicio del procedimiento, la lista de personas adjudicatarias provisionales resultante del sorteo y la resolución de la lista definitiva de personas adjudicatarias en espera, de acuerdo con los artículos 22.1 y 24.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Lalín, en el del Área Provincial del IGVS y en la página web del organismo.

Esta publicidad sustituirá a las notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tras la publicación de la lista provisional los/las solicitantes que se consideren perjudicados en su derecho dispondrán de un plazo de diez días desde la publicación, para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

Noveno. Asignación de viviendas

Una vez finalizado el procedimiento, el Área Provincial del IGVS procederá a la asignación de la vivienda a las personas integrantes de la lista por riguroso orden de prelación. Esta asignación deberá ser notificada al/a la adjudicatario/a. Tal notificación deberá contener, entre otros, los siguientes datos:

• Tipo de vivienda.

• Superficie útil.

• Régimen de adjudicación.

• Precio de venta o renta.

Los adjudicatarios definitivos dispondrán de un plazo de quince días hábiles para aceptar o renunciar a la adjudicación, y en el caso de aceptar, deberán efectuar, dentro del plazo indicado, el ingreso de la fianza y los gastos que procedan.

Décimo. Fecha del sorteo

El sorteo se celebrará ante notario a las 10.00 horas del día 13 de abril de 2021 en Pontevedra, en la sala de juntas del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sito en la calle Alcalde Hevia nº 7 de Pontevedra.

Pontevedra, 8 de marzo de 2021

José Manuel González González
Presidente de la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra